PREGUNTAS:
1. ¿Lori Humberto Jhonas podía ejercer válidamente la representación legal de la empresa
Flores E.U. como suplente a través de la suscripción de un préstamo y dejando como
garantía un título valor? Argumente su respuesta.
NO, Lori Humberto Jhonas NO podía ejercer válidamente la representación legal de la empresa Flores E.U. como suplente a través de la suscripción de un préstamo y dejando como garantía un título valor. El argumento consiste en dos partes:
- PRIMERO: Legalmente Lori Humberto sí es representante legal suplente, seguramente registrado ante la Cámara de Comercio correspondiente.
- SEGUNDO: No obstante, él NO podía ejercer válidamente la representación legal de la empresa porque Juanito Piedrahita seguía ejerciendo como gerente de la empresa Flores EU además Juanito "no estaba fuera de la ciudad ni tenía incapacidad o impedimento que pudiese constituir falta absoluta, temporal o accidental que le hubiera impedido celebrar los negocios concernientes", según el mismo caso que, además, recuerda en su parágrafo que el gerente tendrá un suplente que lo remplazará con las mismas facultades en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
2. ¿Qué elementos de existencia y validez podrían alegarse sobre los actos jurídicos
realizados por Lori Humberto Jhonas?
- La única finalidad de la suplencia es reemplazar al titular en sus ausencias.
- Es imposible que actúen de manera conjunta o concomitantemente el titular y el suplente, puesto que para que la suplencia pueda desempeñar el cargo es requisito indispensable la ausencia de la titularidad.
- La representación legal puede ejercer sin importar el lugar físico donde esté y, por consiguiente, no es su ausencia material lo que faculta a la suplencia para asumir el cargo de representación legal, sino la imposibilidad de la representación legal de desempeñar sus funciones correspondientes.
- La suplencia deberá abstenerse de celebrar cualquier acto que involucre a la compañía, ya que la suplencia carece de capacidad para ello, a menos los estatutos o un pronunciamiento de la junta de socios emitido con base en las disposiciones contractuales, otorguen al suplente facultades especiales para representar a la sociedad.
- Se considera administrador al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten o ejerzan funciones administrativas.
- Se considerarán administradores a los suplentes de los administradores, sin perjuicio de que solo puedan llegar a responder por sus deberes como tal, cuando en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, actúen efectivamente.
- Legalmente, los suplentes de los administradores tienen el mismo estatus que los administradores principales.
- En términos prácticos, esto implica que los suplentes pueden tener responsabilidades y obligaciones similares a las de los administradores principales.
- Aunque los suplentes son considerados administradores, su responsabilidad se activa principalmente cuando reemplazan a los administradores principales.
- Sólo cuando el suplente remplaza al principal y toma acciones administrativas, es que se le pueden exigir responsabilidades.
- Mientras el suplente evite tomar acciones administrativas, no se le pueden exigir las mismas responsabilidades que al administrador principal.
- La inscripción del suplente en el registro mercantil le otorga la legitimidad para actuar como representante legal (dato importante para la segunda pregunta), de acuerdo con el artículo 442 del Código de Comercio de Colombia.
¿CUÁL ES EL CASO?
En la Notaría 22 de Montería se constituyó una empresa unipersonal denominada Flores E.U. para la decoración y preparación de fiestas y dar en alquiler sitios para eventos recreativos. En la cláusula octava de los estatutos del acta en la que se constituyó la empresa se estableció que:
» El propietario de Flores E.U. podrá delegar la administración de los negocios, su
representación legal y el uso de la firma en un gerente, quien podrá actuar a nombre de
la empresa sin limitación. Parágrafo: el gerente tendrá un suplente que lo remplazará con
las mismas facultades en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
• Como gerente de la empresa Flores E.U. se nombró al señor Juanito Piedrahita y
como suplente al señor Lori Humberto Jhonas.
• Dos años después de la constitución de la empresa, el gerente Juanito Piedrahita
compró una casa vacacional en la ciudad de Medellín en el conjunto residencial
Quintas de San Antonio a nombre de Flores E.U., esta compra la hizo con capital de la
empresa y con conocimiento del propietario, quien estuvo de acuerdo con la compra
de la propiedad pues el objetivo es usarlo para Airbnb y los pagos inscribirlos como
ingresos de la empresa.
• Un año más tarde el gerente Juanito Piedrahita compró un lote vecino al mismo
conjunto residencial, también a nombre de la empresa Flores E.U., y en la escritura de
compraventa se englobó este lote a la casa previamente adquirida. Este lote se usaría
para que los usuarios de la propiedad principal parquearan sus vehículos. Al predio
englobado se le asignó el folio de matrícula número 542.871.689.
• Paralelamente a la compra del lote por parte de Juanito Piedrahita, el señor Lori
Humberto Jhonas, actuando como gerente suplente, solicitó a otra empresa un
préstamo de consumo de dinero por 20 millones de pesos y dejó como deudor a
Flores E.U., pero uso el dinero para gastos personales. La empresa que dio el crédito,
es decir, la acreedora es Negocios en Crecimiento S.A., de la cual Lori es socio y
representante legal principal.
• El señor Juanito Piedrahita, para el momento del préstamo, no estaba fuera de la
ciudad ni tenía incapacidad o impedimento que pudiese constituir falta absoluta,
temporal o accidental que le hubiera impedido celebrar los negocios concernientes al
giro ordinario del objeto social de su representada, tanto así que realizó la compra del
lote de la empresa Flores E.U. en las mismas fechas.
• Con fundamento en esos hechos la empresa Flores E.U. que puede hacer respecto de
ellos actos de Lori Humberto: demandante solicitó la nulidad del mencionado negocio
de constitución de hipoteca.



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