1. ¿El Estado está vigente como organización política y jurídica fundamental de las sociedades?:
Sí. La vigencia del Estado alude a la conservación de la división de poderes con el fin de amparar el orden de una nación y la autonomía de cada institución del orden público. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son fundamentales en el desarrollo de cualquier Estado y, mantener a cada uno por separado, proporciona una organización política y jurídica fundamental para cualquier sociedad.
El Estado, conjunto de instituciones que sostienen al gobierno y a la ley, soberanea o domina un territorio determinado y esta soberanía le transfiere una autonomía territorial para regir legalmente a sus ciudadanos, por ejemplos los estados de Francia, Mozambique o Nicaragua.
Al comparar la noción de Estado con el concepto de Nación se identifica que este último apunta al grupo de personas que comparten un territorio independientemente que sus identidades sean diferentes, como ocurre con los kurdos cuyos rasgos étnicos, lingüísticos e históricos los distinguen, pero habitan un territorio sobre el cual ellos no tienen autonomía: los límites de Turquía, Siria, Irak e Irán, cuatro Estados y repúblicas diferentes; no existe, por lo tanto, el Estado kurdo, pues Kurdistán no tiene soberanía ni instituciones, pero sí atesora su identidad nacional que lo define como el pueblo kurdo.
El asunto es más complejo. En un mismo país, sometidas a un mismo Estado, pueden existir varias naciones (cada una conformada por grupos de pobladores que tejen una herencia cultural, lingüística, religiosa e histórica, muy diferente al legado de otro grupo). Aunque estas comunidades humanas se vean obligadas a acatar las leyes y a responder a las instituciones de un Estado, son miembros de naciones diferentes.
El Estado proviene de la historia y la política porque surge como resultado de la evolución de las sociedades humanas y monopoliza el poder legítimo dentro de un territorio determinado, además vincula sus funciones con las instituciones que desarrollan al país y goza de soberanía sobre un territorio organizándose mediante un conjunto de leyes, organismos y entidades publicas que:
- Gestionan sus activos (bienes y recursos que posee el Estado, tanto tangibles como intangibles).
- Resuelven conflictos dentro de sus sociedades para permitir la coherencia social, la normatividad, la pauta que determine la actividad política y la participación de todos sus integrantes.
Revisados estos conceptos se considera que:
1. Se requiere un Estado político, vigente, sólido, coherente, bien organizado, capaz de identificar la política que solucione mejor cada problema, dinámico en las respuestas a las nuevas exigencias y necesidades de la población (en el desarrollo de las ciudades, el crecimiento de la población y el avance de la sociedad) y asegurador de los derechos de las personas e instituciones (derechos que son columna vertebral de la organización social y jurídica de la humanidad).
2. El Estado, como organización jurídica vigente, debe desarrollar su capacidad de imponer el cumplimiento de la ley, facilitar la seguridad jurídica, potenciar las instituciones, ordenar el derecho y la ley -de forma estable y deseada- y desarrollar integralmente a un pueblo mediante una Constitución que sea respetada y que regule, promocione y controle.
3. La vigencia actual del Estado en Colombia exige redefinir su estructura, respetar la independencia de las funciones y alcances de cada uno de los poderes, trabajar con interdependencia para una gestión eficaz y eficiente y -como organización política- encaminar un nuevo modelo orientado al ciudadano (que abra sus puertas, escuche y solucione los problemas de la gente), permitir el acceso público a la información relacionada con el rendimiento de sus organismos y aprobar que la sociedad sea su principal control.
2. ¿Cuál es la respuesta jurídica frente a fenómenos de migración masiva de ciudadanos de un país a otro, en relación con la garantía y el respeto por sus derechos fundamentales?
Actualmente el mundo atraviesa por distintas guerras y tipos de gobiernos que han propinado la emigración masiva. Cada país que recibe inmigrantes redacta sus propias regulaciones en materia de leyes para afrontar la crisis mundial.
El Estado colombiano reafirma su compromiso de velar por el respeto de la dignidad humana, el bienestar y la protección de las garantías reconociendo la vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes indocumentados y, por ello, ha establecido pautas jurisprudenciales destinadas a materializar los mandatos legales, constitucionales e internacionales, que garantizan el respeto por sus derechos fundamentales y suprimen las medidas y prácticas que los restrinjan o quebranten.
Se han tenido en cuenta herramientass internacionales de protección de las personas en situación de migración irregular como son:
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Instituida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia.
2. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven: Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985.
3. Declaración sobre las Obligaciones de los Estados con respecto a los Refugiados y los Migrantes: Documento académico elaborado por un grupo de expertos en derecho internacional y relaciones internacionales, bajo la dirección de Antonio Cassese, jurista italiano y experto en derechos humanos.
4. Obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Publicado por Naciones Unidas.
5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
El Estado jurídico reconoce en los migrantes indocumentados su calidad de sujetos de especial protección constitucional y ha señalado que su condición migratoria jamás puede convertirse en una excusa para impedir el goce de los derechos humanos de los cuales son titulares.
La protección a la familia también se consagra en diversos instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. La Corte Constitucional de Colombia ha definido a la familia como “una institución sociológica derivada de la naturaleza del ser humano" porque "toda la comunidad se beneficia de sus virtudes, así como se perjudica por los conflictos que surjan de la misma", explica el primer párrafo de su Sentencia T-292/16.
A pesar de la respuesta jurídica del Estado, que es contundente en apoyar y proteger a las personas que se trasladan desde su lugar en donde habitan a otras partes, se presentan conductas discriminatorias que las afectan, y este fenómeno está acompañado por otros sucesos que aquejan el entorno a donde llegan los migrantes: inseguridad, pobreza, desigualdad social, falta de educación, insalubridad y violencia intrafamiliar; todos ellos representan escenarios adversos al bienestar social y por ende requieren una atención inmediata.
El Estado debe, además del apoyo jurídico, buscar soluciones reales y tangibles en busca del bienestar de los migrantes y los ciudadanos del país para garantizar la paz y la soberanía nacional mediante:
- Desarrollo de vías legales para el trabajo temporal.
- Fomento de una capacidad considerable para gestionar la migración legal.
- Creación de sistemas de protección humanitaria.
- Profesionalización del control fronterizo.
- Inversión en el desarrollo a largo plazo.
- Desarrollo de planes de acción conjuntos con los países que mas impactan a otros países por su migración.
- Búsqueda de causas raciales.
Bajo ninguna circunstancia las fronteras de ningún país deberían ser invadidas, ya que cada territorio cuenta con legislaciones que promueven la entrada de manera organizada y reglamentaria, pero hoy esos dos procesos se incumplen debido a la multitud, un circunstancia no contemplada en la ley; por ejemplo -según un anuncio del 27 de abril de 2023 del Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional- Estados Unidos contempla la utilización de la aplicación móvil CBPOne para programar citas y autoriza la entrada de "hasta 30.000 personas por mes procedentes de Venezuela, Nicaragua, Cuba y Haití", no obstante muchos migrantes incumplen estas reglas y arriesgan sus vidas ingresando ilegalmente.
Este éxodo está provocando un sin fin de problemas económicos, sociales y de seguridad nacional. Por tanto muchos estados, en la vía de soluciones prontas a problemáticas en expansión demográfica por causa de la migración han recurrido a leyes que, frente a un gobierno federal, resultan inútiles.
En relación con la garantía y el respeto por los derechos fundamentales, Estados Unidos proporciona un juicio justo, de tal manera que cada inmigrante puede ser escuchado y tenido en cuenta para la continuidad de su permanencia en el país o la negación del asilo y su posterior deportación; de esta manera este país de América garantiza el respeto por los derechos fundamentales. No se puede dejar de lado que cada citación a juicio puede tomar un tiempo de semanas o años, periodo en el cual los inmigrantes tienen permiso para trabajar y aportar con el país, mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos resuelve su estatus migratorio.
Sin embargo los recursos económicos que tienen que afrontar los diferentes estados en la contratación de más jueces, la proporción de albergue o el suministro de comida, tornan caos en las comunidades, induciendo a un ambiente desordenado e inseguro, motivo por el cual es hoy un tema muy polémico y de vital importancia para el gobierno pero también una causa de polarización en la sociedad.
Actualmente el Estado de Texas aprobó la Ley SB4 que tipifica la inmigración ilegal por su frontera y las personas que no puedan demostrar su ciudadanía o su estatus migratorio legal, incurren en un delito por lo que están siendo enviadas a la cárcel; no obstante -según elpais.com- el gobierno del presidente Joe Biden "se ha opuesto a ella, con el alegato de que la Constitución establece que sólo la autoridad federal puede hacer cumplir leyes de inmigración".
3. La expansión del derecho penal (catálogo de delitos) como forma de control social y la pérdida de libertades individuales de los ciudadanos.
El derecho penal se desarrolla conforme con la historia de cada país. Colombia desarrolló su jurisprudencia bajo el concepto del Derecho romano y la influencia del italiano, francés y alemán, incluso hoy en día continua modificándose sin nunca perder su origen en el derecho escrito que estable códigos y artículos que determinan una pena para cada caso en particular, dependiendo la interpretación del juez.
Por otro lado, Estados Unidos desarrolló el modelo penal bajo las posturas del Derecho consuetudinario que emerge de los ingleses bajo el Common Law: sistema legal apoyado, esencialmente, en las decisiones de los tribunales y no en las decisiones de la ley escrita; esta práctica tiene como ley superior la Constitución y como desarrollo de la ley la costumbre que este país desarrolla mediante jurisprudencias que se van dando en el devenir de cada caso, sin dejar de lado las leyes propias de cada Estado y la formalidad de los juicios mediante un juez o los jurados.
Los catálogos de delitos son similares en cada país, sin embargo son distintas la forma de juzgarlos y la determinación de las penas. Las diferentes tipificaciones de homicidios, robos o violaciones, son parte de delitos internacionales contemplados en cada código y jurisprudencia de cada país.
El control social y la pérdida de libertades también van de acuerdo con la forma de implantar las leyes y los diferentes códigos de policía. En común, todos los países cuentan con castigos que restringen la libertad, pero no resocializan al individuo. Por ejemplo Colombia solo ofrece formación educación primaria y básica acompañada de cursos de tejeduría, carpintería o cocina, pero no existe una reintegración real que les permita educarse de forma profesional, capacitarse laboralmente y aprender a desarrollar estrategias para evitar reincidir en delitos en el futuro.
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
Lesly LLatas Ramírez* http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.402Lex N
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-292-16.htm#:~:text=T%2D292%2D16%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=La%20familia%20es%20una%20instituci%C3%B3n,que%20surjan%20de%20la%20misma%E2%80%9D.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
https://www.state.gov/translations/spanish/hoja-informativa-el-gobierno-de-ee-uu-anuncia-nuevas-medidas-energicas-para-gestionar-la-migracion-regional/
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
https://elpais.com/america/actualidad/2024-03-21/ley-sb4-de-texas-lo-que-hay-que-saber-de-la-ley-antimigrante.html#:~:text=La%20Ley%20SB4%20de%20Texas,entre%20Estados%20Unidos%20y%20M%C3%A9xico.
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