Quiz del escenario 5 de Fundamentación Jurídica

1. Propone la definición de justicia, acogida mayoritariamente a partir del auge del derecho romano: 
  • A. Ulpiano (respuesta correcta)
  • B. Aristóteles
  • C. Agustín de Hipona
2. Inicialmente concibe que, en un gobierno liderado de manera justa por un gobernante sabio, la ley no sería indispensable.
  • A. Platón (respuesta correcta)
  • B. Thomas Hobbes
  • C. John Locke
3. Es conocido por formular las principales leyes de la lógica formal, sobre las que se han de estructurar las ciencias.
  • A. Platón
  • B. Aristóteles (respuesta correcta)
  • C. Ulpiano
4. Propone que la verdadera justicia reside en Dios y, por tanto, quien pretenda un gobierno justo, debe ir conforme con esa justicia.
  • A. Agustín de Hipona (respuesta correcta)
  • B. Thomas Hobbes
  • C. Jean Jacques Rousseau
5. Propone la correspondencia entre la ley eterna, manifestada a través de la ley natural, que al ser conocida por los hombres debe dar origen a la ley humana.
  • A. Thomas Hobbes
  • B. John Locke
  • C. Tomás de Aquino (respuesta correcta)
6. Propone que el contrato social es necesario para superar el estado de naturaleza, según el cual el hombre es un lobo para el hombre.
  • A. Thomas Hobbes (respuesta correcta)
  • B. John Locke
  • C. Jean Jacques Rousseau
7. El gobierno civil se instituye para efectos de garantizar unos derechos y libertades que vienen dados desde el estado de naturaleza.
  • A. Thomas Hobbes
  • B. John Locke 
  • C. Jean Jacques Rousseau (respuesta correcta)
8. La ley será la manifestación de la voluntad general del pueblo, algo distinto de la suma de voluntades de los individuos.
  • A. Thomas Hobbes
  • B. John Locke
  • C. Jean Jacques Rousseau (respuesta correcta)
9. El primer autor que teorizó concretamente el concepto de soberanía fue:
  • A. Séneca, filósofo romano
  • B. Nicolás de Maquiavelo, escritor de El Príncipe
  • C. John Locke, filósofo
  • D. Thomas Hobbes, filósofo 
  • E. Jean Bodin (respuesta correcta)
10. La definición de justicia que ha sido reconocida como mejor expuesta en el derecho romano fue formulada por:
  • A. Gayo
  • B. Cicerón 
  • C. Ulpiano (respuesta correcta)
  • D. 
    Papiniano
     
  • E. 
    Séneca
     
11. De acuerdo con Agustín de Hipona, dado que en Dios reside la justicia, los hombres deben:
  • A. Acatar los preceptos legales y también los divinos, dado que los primeros deben ir en consonancia con los segundos. (Respuesta correcta).
  • B. Renunciar a alcanzar cualquier ideal de justicia en la Tierra, y por lo tanto acatar únicamente su propia consciencia.
  • C. Únicamente acatar los preceptos legales, dado que todo forma de derecho humano debe ir en consonancia con la justicia divina.
  • D. Únicamente acatar los preceptos divinos, puesto que los seres humanos no pueden siquiera intuir la justicia divina, mucho menos aplicarla.
12. El primer autor que teorizó concretamente el concepto de soberanía fue:
  • A. Nicolás de Maquiavelo 
  • B. 
    John Locke
     
  • C. 
    Thomas Hobbes
     
  • D. 
    Séneca
     
  • E. 
    Jean Bodin
     (respuesta correcta)
13. De acuerdo con la clasificación de Tomás de Aquino, este tipo de ley es la que incluye la revelación dada por Dios a ciertos hombres.
  • A. Ley natural
     
  • B. Ley humana
  • C. Ley eterna
     
  • D. Ley positiva
  • E. Ley divina
     (respuesta correcta)
14. Una de las tres grandes obras de Platón fue duramente criticada por omitir la referencia a la ley como forma de acatamiento de todo ciudadano. En esta obra, en cambio, Platón establece la importancia de que los ciudadanos obedezcan las leyes:
  • A. Ética nicomaquea 
  • B. La política
  • C. Las leyes
     (respuesta correcta)
  • D. El político
  • E. 
    La República
     

- Teorías sobre el estado de naturaleza:
    • Thomas Hobbes: Hobbes describe el estado de naturaleza como una condición brutal y caótica donde la vida es "solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta".
    • John Locke: Locke describe el estado de naturaleza como una condición más pacífica donde las personas tienen derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.
    • Jean-Jacques Rousseau: Rousseau describe el estado de naturaleza como una condición idílica donde las personas viven en armonía con la naturaleza y entre sí.

- Siglo XVI nace el concepto de soberanía: materia tratada por Nicolás de Maquiavelo (escritor de El Príncipe), habla del cómo conservar el poder y cómo gobernar y manejar el poder por parte de los príncipes. Bodin publica Los 6 libros de la República y entiende a la sobernaría como un poder supremo no sometido a leyes ni a ningún otro poder, soberanía en cabeza de una persona (monarca). 1651 Hobbes publica Leviatán y al celebrar un contrato las personas deciden si ceden el poder a ser gobernadas pero el Leviatán no está sometido a las obligaciones del contrato. Montesquiu publica El Espíritu de las Leyes, era liberal y teoriza a partir de la libertad, no quería el modelo absolutista y para limitar el poder el poder tenía que dividirse (ejecutivo, judicial y el otro); defendió al juez como la boca de la ley. Kelsen criticó la soberanía. Shelsen: definía a la soberanía como imponer voluntad jurídica y política.


- La Teoría General del Derecho “estudia el derecho que es" y la Filosofía del Derecho trata del derecho que debe ser, según García Máynez (2007, p. 13), parafraseando a Nawiasky.

- Se recordará que al revisar la Corpus Iuris Civilis de Justiniano, en el Escenario 1, se señaló que su intención principal era compendiar el derecho existente en el Digesto, el Codex (el viejo y el nuevo) y las Institutas. Los glosadores interpretaron exegéticamente el Digesto, los post-glosadores introdujeron un método sistemático de interpretación de esa obra. Posteriormente los juristas franceses, según se vio en el Escenario 2, utilizaron esas fuentes y las reorganizaron de manera normativamente más coherente, en un afán por codificar la ley existente en un único cuerpo normativo. Estos serían ejercicios propios de lo que se ha denominado como la construcción de una teoría general del derecho.

- La filosofía del derecho realiza un análisis teórico del derecho, pero de manera muy
distinta, puesto que no se analiza el derecho “desde adentro” sino “desde afuera”.

- Hegel, en su Filosofía del derecho (Hegel, p. 19) inicia la primera oración del capítulo de
introducción a su obra, así: “la ciencia filosófica del derecho tiene por objeto la Idea del Derecho, o
sea el concepto del Derecho y su realización”.

Una de las principales enseñanzas que vienen de la filosofía griega es la cultura de acatamiento de la ley. 

- Alexander Demandt recoge la respuesta dada por Sócrates a sus amigos que querían ayudarlo a fugarse antes de que se ejecutase la pena de muerte: (…) Platón describe en el diálogo Critón cómo los amigos habían preparado la huida de su maestro. Pero éste se negó, explicando que siempre había respetado las leyes y disfrutado de su protección; ahora quería ser consecuente y asumir su castigo. Incluso un juicio que parece injusto merece respeto, caso contrario las leyes pierden su fuerza. Si las leyes son malas, hay que cambiarlas, pero no saltárselas. O había que convencer a las autoridades o someterse a ellas; en todo caso, en cualquier momento podía hacerse el equipaje y emigrar. La democracia ática daba a cada uno la oportunidad de mejorar el Estado mediante la libre expresión, o de abandonarlo por libre elección. La renuncia a ello significa para Sócrates un contrato implícito con el Estado, que quebraría la huida tras la condena. 

- SOPLAR: Sócrates fue el maestro de Platón, quien a su vez fue el maestro de Aristóteles.

Hubo diferencias importantes entre Platón y Aristóteles, principalmente por la noción de lo real, que en Platón se encontraba en el mundo de las ideas, mientras que en Aristóteles se encontraba en el mundo que de lo material y físico. 

En Platón como en Aristóteles resulta claro que el gobierno se ejerce con un fundamento ético, y no se trata de un ejercicio de poder como fin en sí mismo. 

- La época de oro griega, aquella en la que vivieron Pericles, Sócrates, Platón y Aristóteles, abarca precisamente los siglos V y IV a. C. 


- El derecho, de acuerdo con Ulpiano, es el “conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”.


- Ulpiano propone que justicia es “la voluntad firme y continuada de dar a cada cual lo suyo” (Petit, 1892, p. 19). Esto, por supuesto, no es nuevo en Ulpiano, pues tanto en Platón como en Aristóteles encontramos una referencia muy parecida. 


- En el primer libro de La República, al inicio del diálogo que Sócrates sostiene con Polemarco, el primero le pregunta al segundo por la noción de justicia que presenta Simónides, y este responde que es “dar a cada uno lo que se le debe”. En consecuencia, se observa de qué manera esta definición de Simónides se da aproximadamente seis siglos antes que la de Ulpiano. 


- San Agustín no solo defendió al cristianismo de la acusación de que era responsable de la caída del imperio, sino que edificó toda una estructura que permitía sostener que solamente un Estado con filiación cristiana podía ser bueno en la medida en que solo Dios (el dios católico) podía ser justo. La verdadera justicia reside en Dios y, por lo tanto, todo Estado que fuera católico era justo. 


Agustín de Hipona sostiene que existen 2 ciudades, en las cuales habitan las dos partes del hombre: su cuerpo —en la ciudad terrenal donde vive— y su espíritu —en la ciudad de Dios—. Esa idea de que todos los hombres de una u otra manera habitan la ciudad de Dios, obligaría a que deban tender a ser mejores habitantes de esa ciudad, pues es a esa ciudad de Dios a la que se llegaría si se es justo. Frente todas estas premisas surgen varias consecuencias inevitables: 1) toda persona —incluyendo emperadores— responde a Dios desde la perspectiva espiritual y, por lo tanto, responde ante los representantes de Dios en La Tierra; y 2) todo concepto de justicia debe estar alineado con la verdadera justicia, que reside en Dios. Desde la filosofía del derecho, con San Agustín todo ordenamiento jurídico que pretenda ser reconocido como justo debe ser un ordenamiento que reconozca estas verdades.


- Gran tema político de la Edad Media: la disputa entre el poder secular y el poder espiritual 


- Durante mucho tiempo el papa adquirió gran poder terrenal a partir de la amenaza de la figura de la excomunión, lo que implicaba que el gobernante excomulgado no encontraría la salvación; sin embargo su poder terrenal fue puesto a prueba por Felipe el Hermoso en Francia y por Enrique VIII en Inglaterra, quienes lograron desafiar exitosamente la autoridad papal.


- Tomás de Aquino (rescatando a Aristóteles) seguirá, como lo sostiene Ruiz Rodríguez (2016, p. 19), una idea de justicia de doble vía: 

  1. Justicia como virtud: Entiende la justicia en los mismos términos del jurisconsulto romano Ulpiano. 
  2. Justicia como cualidad del orden social: la justicia implicaría que haya correspondencia entre el orden normativo positivo y el derecho natural. 

- El ideario tomasino reconoce 4 tipos de leyes:

  1. La ley eterna: Traza el plan eterno de Dios y no le es dado su conocimiento al hombre. 
  2. La ley natural: Puede llegar a ser conocida por el hombre a través de la razón.
  3. La ley divina: Es dada a los hombres directamente de Dios a través de la revelación, como ocurrió con los mandamientos dados a Moisés.
  4. La ley humana: Dictada por los hombres.

En medio de la época denominada Edad Media ocurren una serie de cambios estructurales en el entendimiento del derecho. El auge de la Iglesia católica habrá de monopolizar gran parte del poder terrenal (secular) a partir de nociones de pecado y salvación, que deberían ir acordes con la religión católica, dominante en ese tiempo. Gran parte del desarrollo jurídico de la época se da en este contexto.


- Si en la Edad Media el occidente se debatió entre Dios y los monarcas, el Renacimiento se volcó en el hombre, su expresión, su intelecto y su cultura. 


En cuanto a la reformulación de derecho natural, se debe inicialmente atribuir a Johannes Althusius el intento por secularizar el derecho natural. Sin embargo, tal y como lo sostiene Sabine (1998, pp. 325-336) fue con Hugo Grocio, neerlandés, que se logró consolidar este moderno derecho natural. 


Hobbes construyó un modelo político similar a como funciona un cuerpo humano, en donde existen distintos miembros y órganos, pero en donde evidentemente debe haber una cabeza que gobierne a ese cuerpo. Para Hobbes, la necesidad de organizarse social y políticamente buscaba superar el estado de naturaleza en donde el hombre termina siendo un lobo para el hombre, es decir, en donde permanentemente vivirá en un estado de guerra y conflicto si no celebra el contrato.  En Hobbes, el gobernante elegido podrá decidir la propuesta que estime conveniente sin que nada ni nadie pueda controlarlo, pues su único compromiso ineludible es mantener la paz entre sus súbditos, pudiendo incluso tomar la vida de alguno o algunos de ellos si fuese necesario.


- En Locke, los hombres siempre se han tenido a sí mismos, así como el fruto de su labor, es decir, la propiedad. Adicionalmente, contrario a lo que sostiene Hobbes, el estado de naturaleza no es aquel en el que se está en permanente conflicto unos con otros, sino un escenario en donde los individuos viven tranquilamente y adquieren cosas a través de la institución de la propiedad. Esto es especialmente importante, puesto que la propiedad vendría a ser anterior al contrato social y, por lo tanto, no podría llegar a ser desconocida por las instituciones creadas. Esto, por supuesto, riñe con lo expuesto por Hobbes, en la medida en que en Hobbes no existe un derecho anterior al derecho instituido, distinto a la necesidad de protegerse frente a los demás. Por ello, el contrato en Locke será una institución mucho más liberal, en la medida en que el Estado —y por ende los gobernantes— han de surgir para garantizar ese estado de cosas; una visión muy propia de las doctrinas liberales posteriores. Esta visión hará que en Locke haya ciertas justificaciones para el tiranicidio cuando el gobernante transgrede ese pacto fundamental.


- Montesquieu fue quien publicó El espíritu de las leyes, en donde defendía la tridivisión de poderes -idea que se ha conservado en occidente desde entonces.


Para Rousseau, el estado de naturaleza debería entenderse a partir de un tránsito del individuo a la sociedad. Es famosa su idea de que “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”, extraída de su obra Emilio o De la educación, lo que lleva a pensar que esa tendencia a empeorar haría necesario contar con el contrato social.


- Con Rousseau se puede observar un giró del contractualismo mucho más afín al modelo democrático, atendiendo a que la voluntad general es la que debe ser obedecida por los gobernantes y esa voluntad general no puede entenderse como una simple suma de voluntades individuales, sino la de los miembros de la sociedad con la verdad.


- En su obra De los delitos y las penas, Beccaria se enfoca en las garantías propias del acusado, a partir de la noción de lo que hoy se conoce como el ius puniendi (facultad del Estado para sancionar delitos). Beccaria dice, por ejemplo, que la ley penal debe ser anterior a la comisión del presunto delito y debe ser escrita.


-Jeremy Bentham teorizó sobre la vigilancia de los reos e introdujo la idea del panóptico como mecanismo de vigilancia que serviría para prevenir que los reos cometieran delitos.


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