- A. Ulpiano (respuesta correcta)
- B. Aristóteles
- C. Agustín de Hipona
- A. Platón (respuesta correcta)
- B. Thomas Hobbes
- C. John Locke
- A. Platón
- B. Aristóteles (respuesta correcta)
- C. Ulpiano
- A. Agustín de Hipona (respuesta correcta)
- B. Thomas Hobbes
- C. Jean Jacques Rousseau
- A. Thomas Hobbes
- B. John Locke
- C. Tomás de Aquino (respuesta correcta)
- A. Thomas Hobbes (respuesta correcta)
- B. John Locke
- C. Jean Jacques Rousseau
- A. Thomas Hobbes
- B. John Locke
- C. Jean Jacques Rousseau (respuesta correcta)
- A. Thomas Hobbes
- B. John Locke
- C. Jean Jacques Rousseau (respuesta correcta)
- A. Séneca, filósofo romano
- B. Nicolás de Maquiavelo, escritor de El Príncipe
- C. John Locke, filósofo
- D. Thomas Hobbes, filósofo
- E. Jean Bodin (respuesta correcta)
- A. Gayo
- B. Cicerón
- C. Ulpiano (respuesta correcta)
- D. Papiniano
- E. Séneca
- A. Acatar los preceptos legales y también los divinos, dado que los primeros deben ir en consonancia con los segundos. (Respuesta correcta).
- B. Renunciar a alcanzar cualquier ideal de justicia en la Tierra, y por lo tanto acatar únicamente su propia consciencia.
- C. Únicamente acatar los preceptos legales, dado que todo forma de derecho humano debe ir en consonancia con la justicia divina.
- D. Únicamente acatar los preceptos divinos, puesto que los seres humanos no pueden siquiera intuir la justicia divina, mucho menos aplicarla.
- A. Nicolás de Maquiavelo
- B. John Locke
- C. Thomas Hobbes
- D. Séneca
- E. Jean Bodin(respuesta correcta)
- A. Ley natural
- B. Ley humana
- C. Ley eterna
- D. Ley positiva
- E. Ley divina(respuesta correcta)
- A. Ética nicomaquea
- B. La política
- C. Las leyes(respuesta correcta)
- D. El político
- E. La República
- Thomas Hobbes: Hobbes describe el estado de naturaleza como una condición brutal y caótica donde la vida es "solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta".
- John Locke: Locke describe el estado de naturaleza como una condición más pacífica donde las personas tienen derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.
- Jean-Jacques Rousseau: Rousseau describe el estado de naturaleza como una condición idílica donde las personas viven en armonía con la naturaleza y entre sí.
- La época de oro griega, aquella en la que vivieron Pericles, Sócrates, Platón y Aristóteles, abarca precisamente los siglos V y IV a. C.
- El derecho, de acuerdo con Ulpiano, es el “conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”.
- Ulpiano propone que justicia es “la voluntad firme y continuada de dar a cada cual lo suyo” (Petit, 1892, p. 19). Esto, por supuesto, no es nuevo en Ulpiano, pues tanto en Platón como en Aristóteles encontramos una referencia muy parecida.
- En el primer libro de La República, al inicio del diálogo que Sócrates sostiene con Polemarco, el primero le pregunta al segundo por la noción de justicia que presenta Simónides, y este responde que es “dar a cada uno lo que se le debe”. En consecuencia, se observa de qué manera esta definición de Simónides se da aproximadamente seis siglos antes que la de Ulpiano.
- San Agustín no solo defendió al cristianismo de la acusación de que era responsable de la caída del imperio, sino que edificó toda una estructura que permitía sostener que solamente un Estado con filiación cristiana podía ser bueno en la medida en que solo Dios (el dios católico) podía ser justo. La verdadera justicia reside en Dios y, por lo tanto, todo Estado que fuera católico era justo.
- Agustín de Hipona sostiene que existen 2 ciudades, en las cuales habitan las dos partes del hombre: su cuerpo —en la ciudad terrenal donde vive— y su espíritu —en la ciudad de Dios—. Esa idea de que todos los hombres de una u otra manera habitan la ciudad de Dios, obligaría a que deban tender a ser mejores habitantes de esa ciudad, pues es a esa ciudad de Dios a la que se llegaría si se es justo. Frente todas estas premisas surgen varias consecuencias inevitables: 1) toda persona —incluyendo emperadores— responde a Dios desde la perspectiva espiritual y, por lo tanto, responde ante los representantes de Dios en La Tierra; y 2) todo concepto de justicia debe estar alineado con la verdadera justicia, que reside en Dios. Desde la filosofía del derecho, con San Agustín todo ordenamiento jurídico que pretenda ser reconocido como justo debe ser un ordenamiento que reconozca estas verdades.
- Gran tema político de la Edad Media: la disputa entre el poder secular y el poder espiritual
- Durante mucho tiempo el papa adquirió gran poder terrenal a partir de la amenaza de la figura de la excomunión, lo que implicaba que el gobernante excomulgado no encontraría la salvación; sin embargo su poder terrenal fue puesto a prueba por Felipe el Hermoso en Francia y por Enrique VIII en Inglaterra, quienes lograron desafiar exitosamente la autoridad papal.
- Tomás de Aquino (rescatando a Aristóteles) seguirá, como lo sostiene Ruiz Rodríguez (2016, p. 19), una idea de justicia de doble vía:
- Justicia como virtud: Entiende la justicia en los mismos términos del jurisconsulto romano Ulpiano.
- Justicia como cualidad del orden social: la justicia implicaría que haya correspondencia entre el orden normativo positivo y el derecho natural.
- El ideario tomasino reconoce 4 tipos de leyes:
- La ley eterna: Traza el plan eterno de Dios y no le es dado su conocimiento al hombre.
- La ley natural: Puede llegar a ser conocida por el hombre a través de la razón.
- La ley divina: Es dada a los hombres directamente de Dios a través de la revelación, como ocurrió con los mandamientos dados a Moisés.
- La ley humana: Dictada por los hombres.
- Si en la Edad Media el occidente se debatió entre Dios y los monarcas, el Renacimiento se volcó en el hombre, su expresión, su intelecto y su cultura.
- En cuanto a la reformulación de derecho natural, se debe inicialmente atribuir a Johannes Althusius el intento por secularizar el derecho natural. Sin embargo, tal y como lo sostiene Sabine (1998, pp. 325-336) fue con Hugo Grocio, neerlandés, que se logró consolidar este moderno derecho natural.
- Hobbes construyó un modelo político similar a como funciona un cuerpo humano, en donde existen distintos miembros y órganos, pero en donde evidentemente debe haber una cabeza que gobierne a ese cuerpo. Para Hobbes, la necesidad de organizarse social y políticamente buscaba superar el estado de naturaleza en donde el hombre termina siendo un lobo para el hombre, es decir, en donde permanentemente vivirá en un estado de guerra y conflicto si no celebra el contrato. En Hobbes, el gobernante elegido podrá decidir la propuesta que estime conveniente sin que nada ni nadie pueda controlarlo, pues su único compromiso ineludible es mantener la paz entre sus súbditos, pudiendo incluso tomar la vida de alguno o algunos de ellos si fuese necesario.
- En Locke, los hombres siempre se han tenido a sí mismos, así como el fruto de su labor, es decir, la propiedad. Adicionalmente, contrario a lo que sostiene Hobbes, el estado de naturaleza no es aquel en el que se está en permanente conflicto unos con otros, sino un escenario en donde los individuos viven tranquilamente y adquieren cosas a través de la institución de la propiedad. Esto es especialmente importante, puesto que la propiedad vendría a ser anterior al contrato social y, por lo tanto, no podría llegar a ser desconocida por las instituciones creadas. Esto, por supuesto, riñe con lo expuesto por Hobbes, en la medida en que en Hobbes no existe un derecho anterior al derecho instituido, distinto a la necesidad de protegerse frente a los demás. Por ello, el contrato en Locke será una institución mucho más liberal, en la medida en que el Estado —y por ende los gobernantes— han de surgir para garantizar ese estado de cosas; una visión muy propia de las doctrinas liberales posteriores. Esta visión hará que en Locke haya ciertas justificaciones para el tiranicidio cuando el gobernante transgrede ese pacto fundamental.
- Montesquieu fue quien publicó El espíritu de las leyes, en donde defendía la tridivisión de poderes -idea que se ha conservado en occidente desde entonces.
- Para Rousseau, el estado de naturaleza debería entenderse a partir de un tránsito del individuo a la sociedad. Es famosa su idea de que “el hombre nace bueno y la sociedad lo corrompe”, extraída de su obra Emilio o De la educación, lo que lleva a pensar que esa tendencia a empeorar haría necesario contar con el contrato social.
- Con Rousseau se puede observar un giró del contractualismo mucho más afín al modelo democrático, atendiendo a que la voluntad general es la que debe ser obedecida por los gobernantes y esa voluntad general no puede entenderse como una simple suma de voluntades individuales, sino la de los miembros de la sociedad con la verdad.
- En su obra De los delitos y las penas, Beccaria se enfoca en las garantías propias del acusado, a partir de la noción de lo que hoy se conoce como el ius puniendi (facultad del Estado para sancionar delitos). Beccaria dice, por ejemplo, que la ley penal debe ser anterior a la comisión del presunto delito y debe ser escrita.
-Jeremy Bentham teorizó sobre la vigilancia de los reos e introdujo la idea del panóptico como mecanismo de vigilancia que serviría para prevenir que los reos cometieran delitos.
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