Clase de Derecho Civil Personas, 25/04/24 18:00

Clase de Derecho Civil Personas, 25/04/24 18:00

El Derecho Privado tiene dos grandes corrientes
- Derecho Civil: su objetivo principal es la persona, el individuo. El Código Civil acompaña al ser humano en cada una de sus etapas: el libro 1 divide a las personas en naturales (personas de carne y hueso) y jurídicas (hace referencia a las sociedades).
- Derecho Mercantil (o comercial): Derecho profesional que aplica para algunos casos específicos o concretos, nace en la Edad Media con el derecho de los comerciantes; hoy en nuestra sistema jurídico está contenido en el Código de Comercio. eN Argentina están unificados el Código Civil y el Código de Comercio.
- Derecho inTERNACIONAL Privado: Procura la regulación de personas de carácter privado de diferentes nacionalidades (o puntos de conexión); hacemos referencia como a la colombiana que conoce al argentino y que luego se separan en EEUU o Caso Borfor en Alemania, o el matrimonio argentino que se traslada a España pero todos sus bienes quedaron en Argentina, luego de que el señor muriera en España.

Existe vida a partir de la concepción (cuando el óvulo está independiente), sin embargo en el Código Civil es persona y sujeto de derechos cuando hay respiro y ruptura del cordón umbilical. En el momento en que nace se convierte en el único heredero de su padre (en caso de que el papá falleciera antes); si el bebé muriera a las pocas horas de su nacimiento, entones la mamá heredaría toda la riqueza del padre del bebé.

MUERTE PRESUNTA: El legislador, con el fin de organizar el tema de bienes, obligaciones y compromisos que no pueden quedar en una eterna pausa, diseña el tema de la muerte presunta (primero declarando la desaparición del sujeto), entonces se apertura la liquidación de la suceción.

El LIBRO 2: Clasifica los bienes (muebles, inmuebles, corporales, fiscales)

LIBRO 3: Desarrolla el tema de la sucesión (testada e intestada), las obligaciones y las fuentes de las obligaciones.

En el renacimiento el centro del Universo era DIOS, el rey recibía su poder a través de la divinidad. En el siglo XVIII se habla de Estado como centro de la sociedad.

Constitución de 1886: Declaró a Colombia como Estado Unitario. El Estado de Santander fue el primero que acogió al Código Civil Francés. Desde 1887 Colombia acoge para todo su territorio el Código Civil.

La Constitución de 1991 es moderna

El artículo 115 dice que el Matrimonio es un contrato solemne que se constituye por la librtad y el mutuo consentmiento de los contrayentes. Es un acto bilateral consensuado donde ambas partes han tomado la decisión, libre de vicios. El punto de partida de los ocntratos es el consentimiento (o la expresión de la voluntad que se materializa con el consentimiento). Hoy circula un pryecto de ley para permitir que uno de los integrantes de la pareja se pueda separar sin el consentimiento del otro.

- Largo noviazgo: unión marital de hecho. El matrimonio es tan solenme que me prohibe generar una unión marital de hecho. Hoy parejas del mismo sexo pueden unirse mediante el matrimonio civil.

- Se discute si la Corte es tan importante para legislar temas como el del matrimonio del mismo sexo cuando deberían ser temas determinados por la nación. La Sentencia de la Corte faculta el matrimonio entre seres del mismo sexo. La Corte Constitucional tiene la facultad de mirar si la ley es constitucional y bajo este amparo la Corte analiza posteriormente la ley y determina si es anticonstitucional y declara la inexequibilidad de la norma.

- PROPIEDAD PRIVADA: La C. de 1991 defiende la propiedad privada en su artículo 58. Hya un error en la redacción del artículo porque señala que la propiedad provada es una función social (no es sino que tiene, si fuera así estaríamos en un estado socialista); la propiedad privada tiene una función social (concepto tan importante que hace derogar una parte del art 669; ya no entendemos al propietario como dueño absoluto de su propiedad que puede decidir de forma arbitraria, por ejemplo: no puedo construir un edificio en La Candelaria en Bogotá porque es una zona declarada como patrimonio cultural y su POT especifica el uso de sus suelos); es nos hace entender que el propietario no puede hacer lo que quiera en sus terrenos. La propiedad privada tiene una función ecológica (por ejemplo: Bogotá es la ciudad con más humedales en el mundo). 670 y 67 el C. Civil hace referencia a los bienes incorporales (todo lo que desarrolla con la propiedad intelectual con función social. Es gracias a la expropiación es ue tenemos infraesctructuras estatales).

- LIBERTAD CONTRACTUAL: Los contratos tienen una bbase fundamental: son fuentes de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones: 1.Contrato (sU PUNTO de partida es el consentimiento: no puedo expresas la voluntad con vicios (fuerza o dolo); es un acuerdo de voluntades por medio del cual se crean, modifican o extinguen obligaciones). 2. Cuasicontrato (un contrato de una sola voluntad es imposible; por ejemplo el testamento). 3. Delito (acto que va en contra de las normas. Por ejemplo: Si rompo un vidrio, después de que me estrellan mi carro. Es cuando tenemos la intención de dañar y debo indemnizar), cuasidelito (acto jurídico humano culposo. nO TENEMOS la intención de dañar pero se debe indemnizar) y Ley (impone algunas obligaciones, se convierte en fuente de obligaciones; por ejemplo: el legislador me obliga a dar alimentos).

 LIBERTAD TESTAMENTARIA: Las sucesiones hacen referencia a quién y cómo puedo dejar mi patrimonio, son de 2 tipos: testadas (cuando la persona redacta un tstamento; debe respetar las legítimas rigurosas (SE ENFOCA esencialmente en los hijos); la mitad del testamento es para los hijos y la otra mitad -media de libre disposición- le permite dejarle esa mitad a quien le dé la gana: familiar, amigo o institución); la esposa en realidad no hereda sino que lleva su porción conyugal. Los bienes donados no entran en la sociedad conyugal. Antes de llegar a la sucesión primero se debe hacer la liquidación conyugal. Si los hijos no están reconocidos con el apellido primero deben hacer el proceso para que sean reconocidos. O INTESTADAS (cuando la persona no deja un testamento). Se debe tener encuenta las legítimas forzosas, jamás se puede desconocer el derecho que tiene el hijo, no se pueden excluir a algunos hijos. Las sucesiones ascienden (padre, amdre, abuelos), descienden (hijos, nietos y bisnietos) o se extienden (hermanos); por último se hace referencia a los sobrinos quienes no heredan (realmente), heredan es por casta; si no aparece nadie entonces pasa al Estado por medio del Bienestar Familiar. lOS CONSULADOS NO TIENEN facultades jurisdiccionales

- REPARACIÓN DE DAÑOS: Obdulio Velásquez Vásquez dice que ala responsabilidad civil cuando una persona está obligada aindeminzar una vícticama cuando le ha causado un daño patrimonial, por ejemplo. Los defensores de la responsabilidad con culpa (dicen que no hay responsabilidad sin culpa -o error de conducta-) Vs. Responsabilidad con (dicen que debíamos eliminar el concepto de culpa como presupuesto o requisito). La responsabilidad objetiva llegó para quedarse.

- TÍTULO PREMILIMINAR: 


¿Qué es la herencia por casta?

En el Derecho las cosas se deshacen como se hacen, no puedo terminar un contrato de forma unilateral.

- Ley 1480 del Consumidor: Prohibe las cláusulas de permanencia siempre y cuando les otorguen un beneficio

- Ver video: La Revolución Francesa en 14 minutos en YouTube
- Ver video: La responsabilidad 


Docuemnto en Word, formular unas preguntas acerca de un tema de relevancia nacional donde exista introducción y justificación. eNSAYO de máximo 6 mil palabras para Acto jURÍDICO

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