Durante el año 2017, en el municipio de Paz del Río (Boyacá), la sociedad Minas del Río LTDA. inicia la explotación de la Mina el Salto de la cual sacan arena para construcción, para ello utilizan explosivos. A 1200 metros de la mina se encuentra la vereda Colacote, y los habitantes de esta vereda se ven afectados por el ruido y el polvo producido por las detonaciones.
Las familias cercanas a la Mina el Salto, desde febrero de 2015, pidieron la intervención de las autoridades municipales para hacer cesar las detonaciones, las cuales se extendían por espacio de 18 horas de domingo a domingo, iniciando a las 6:00 am. Estas personas presentaron afectaciones a la salud por el incesante ruido de las detonaciones, y por verse obligados a respirar arena, pues estas se hacían sin control alguno.
Realizando averiguaciones para pedir intervención de las autoridades frente a esta problemática, los moradores de la Mina descubrieron que el Despacho del Alcalde Municipal en enero de 2015 expidió el contrato de Concesión Minera No. 001-2015 (acto administrativo de permiso para explotar la mina) por un término de 40 años. Contrariando con ello lo señalado por la Ley 685 de 2001, la cual manda que la Agencia Nacional de Minería expida los contratos de Concesión Minera, y que el término máximo de duración de estos será de 30 años.
Pese a que la población solicitó en múltiples oportunidades la intervención de la Administración Municipal para hacer cesar la posible vulneración de sus derechos, esta simplemente no hizo nada. Por tal razón, los pobladores de este municipio en el año 2020 promovieron una consulta popular, en la que se buscaba prohibir la minería en el territorio del municipio.
Finalmente, el pueblo en las urnas decidió que en todo el territorio perteneciente al municipio de Paz del Rio (Boyacá) no se podrían adelantar en lo sucesivo actividades mineras.
TAREA: EMISIÓN DE CONCEPTO
1. ¿Qué principios de los que articulan el ordenamiento jurídico colombiano fueron transgredidos? -la respuesta debe estar referenciada- (Uriel Martínez Peña)
2. ¿Por qué se transgredieron estos principios del ordenamiento jurídico? -la respuesta debe estar referenciada- (Carlos Alberto Montaño Betancourt)
3. ¿Por qué sí o por qué no se transgredió el principio de legalidad? -la respuesta debe estar referenciada- (María Johana Terreros López)
4. ¿De qué forma se vulneró el principio de legalidad?, en caso de que haya sido vulnerado -la respuesta debe estar referenciada- (María Johana Terreros López)
5. ¿Por qué sí o por qué no se transgredió el principio de supremacía? -la respuesta debe estar referenciada- (Ana María Sáenz Saavedra)
6. ¿De qué forma se vulneró el principio de supremacía?, en caso de que haya sido vulnerado -la respuesta debe estar referenciada- (Ana María Sáenz Saavedra)
Portada, ortografía, redacción de referencias, normas APA y construcción en Word: Uriel Martínez Peña.
Compañeros muy buenas noches. Me permito compartirles la rúbrica de la semana 7 de nuestro módulo de Derecho Constitucional I y mi propuesta de trabajo que está abierta, por supuesto, a sus sugerencias o ideas de trabajo. Quedo atento. Feliz noche.
Cordialmente:
Uriel Martínez Peña
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