TERRITORIALIDAD
- Principio de Terrotoriailidad: Esencial de la soberanía
- TERRITORIALIDAD SUBJETIVA: Ejemplo: El delito de narcotráfico que inicia en territorio colombiano que termina de ejecutarse en otro Estado. Aquí Colombia puede reclamar este caso.
- TERRITORIALIDAD OBJETIVA:
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Se presentan:
1. En terrenos donde se encuentran construídos edificios de estados en terrenos de Colombia, por ejemplo; Allí se cumplen las leyes del país que representan.
2. Cuando en Colombia se lavan dólares, por ejemplo.
PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: Solo es posible en materia penal en temas de crímenes de lesa humanidad (artículo 7 del estatuto de Guerra), crimen de genocidio (existen dos dolos aquí: ) y crímenes de guerra.
¿Qué significa que una ley tenga carácter supletorio?
Extradición pasiva: Solicitarlo en extradición a Colombia con un fin humanitario, por ejemplo: Cuando un colombiano comete un error a China y allí lo condenan a pena de muerte.
Cuando se habla de "Crímenes de lesa humanidad" hacia una persona, no hacia un grupo. ¿La Corte Penal Internacional tiene competencia? Sí y se debe leer el artículo 7 del Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
l. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zo na en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el Crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
Colombia Art. 7 Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
Lea más: https://leyes.co/el_estatuto_de_roma_de_la_corte_penal_internacional/7.htm
¿Qué es un crimen de lesa humanidad? Intención de exterminio y muerte continua, una muerte tras otra, sí importa grupos étnicos, raciales o religiosos.
¿Qué dice el artículo 101 del Código Penal Colombiano?
- ¿Cuál es la diferencia entre genocidio y delito de lesa humanidad?
- Puede existir extradición judicial o mixta.
- Corte Suprema de jUSTICia y Presidencia firman la extradición.
- ¿Qué es una amnistía?
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