¿Quién puede interponer recursos legales contra actos administrativos?
En Colombia, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011), los recursos legales contra los actos administrativos (como los recursos de reposición, apelación o queja) pueden ser interpuestos por las siguientes personas:
1. Titulares Legitimados
- Los sujetos interesados: Aquellas personas que hayan sido parte en la actuación administrativa que dio origen al acto.
- Terceros interesados: Personas que, sin haber sido parte inicial del trámite, demuestren un interés directo y jurídico en la decisión, ya que el acto administrativo puede afectarles de manera positiva o negativa en sus derechos o intereses legítimos.
- El Ministerio Público: Representado por la Procuraduría General de la Nación (o los agentes del Ministerio Público delegados), cuando consideren que el acto vulnera el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos fundamentales.
- Las entidades públicas: Cuando el acto administrativo provenga de una autoridad inferior o de una entidad descentralizada vinculada y se advierta la afectación del interés público o de la legalidad.
2. Requisitos Esenciales para Interponerlos
Para que la interposición del recurso sea válida por parte de cualquiera de los sujetos mencionados, se deben cumplir ciertos presupuestos procesales:
- Oportunidad: Debe presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto administrativo (según el caso), tal como lo establece el Artículo 76 del CPACA.
- Capacidad y representación:
- Las personas naturales pueden actuar por sí mismas o a través de abogado titulado (según la complejidad o la instancia).
- Las personas jurídicas deben actuar a través de su representante legal debidamente acreditado o por medio de abogado inscrito.
- Sustentación: El recurso debe presentarse por escrito (salvo excepciones legales), indicando de manera clara las razones de la inconformidad, las normas que se consideran violadas y las pruebas que se pretenden hacer valer (Artículo 77 del CPACA).
En el contexto del Derecho colombiano, ¿Qué es es Derecho de Petición? ¿Qué son los Actos Administrativos? ¿Qué es la Jurisdicción Contencioso Administrativa? ¿Qué son los Medios de Control? y ¿Qué son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos?
En el ordenamiento jurídico colombiano, estos cinco conceptos son pilares fundamentales del derecho público y de la relación entre los ciudadanos y el Estado. A continuación, se detallan cada uno de ellos:
1. El Derecho de Petición
Consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y regulado principalmente por la Ley 1755 de 2015, es un derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas a las autoridades —o a particulares en ciertos casos— por motivos de interés general o particular, y a obtener una pronta, completa y de fondo resolución sobre ella. Sus características principales son:
- Es gratuito y no requiere abogado.
- Incluye solicitudes de información, copias, consultas, quejas, reclamos y peticiones de documentos.
- Tiene términos legales estrictos para ser respondido (por regla general, 15 días hábiles para solicitudes generales, 10 días para documentos/información, y 30 días para consultas).
2. Los Actos Administrativos
Son manifestaciones de la voluntad de la administración pública (u otros órganos estatales que cumplan funciones administrativas) orientadas a producir efectos jurídicos. Estos efectos pueden consistir en la creación, modificación, extinción de derechos y obligaciones para los administrados, o la decisión de un asunto de su competencia. Su clasificación principal es:
- Particulares (o subjetivos): Afectan a una o varias personas específicas (ej. un nombramiento o una sanción disciplinaria).
- Generales (o abstractos): Van dirigidos a una comunidad indeterminada de personas (ej. un decreto que reglamenta el tránsito en un municipio).
- Expresos: Se emiten por escrito o de forma verbal de manera directa.
- Presuntos: Ocurren por el fenómeno del silencio administrativo (positivo o negativo), cuando la ley entiende que la administración ha respondido ante su inacción.
3. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Es la rama especializada de la rama judicial del poder público en Colombia encargada de juzgar las controversias y litigios en los cuales la administración pública es parte. Su finalidad principal es ejercer el control de legalidad de los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones de las entidades públicas. Estructuralmente, funciona bajo un sistema de dos instancias compuesto por:
- El Consejo de Estado (máximo tribunal).
- Los Tribunales Administrativos (a nivel departamental o regional).
- Los Juzgados Administrativos (a nivel municipal o de circuito).
4. Los Medios de Control
Regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011), son los mecanismos procesales a través de los cuales las personas y las entidades públicas pueden acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para plantear una controversia. Sustituyeron a las antiguas "acciones contenciosas" (como la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, o reparación directa). Los Ejemplos principales son:
- Medio de control de nulidad: Busca que se declare nulo un acto administrativo general por ser contrario al ordenamiento jurídico.
- Nulidad y restablecimiento del derecho: Busca anular un acto particular y, adicionalmente, reparar el daño causado o restablecer el derecho conculcado al demandante.
- Reparación directa: Busca la indemnización de un perjuicio causado por un hecho, omisión, operación administrativa o ocupación temporal de inmuebles.
- Controversias contractuales: Relacionadas con contratos estatales.
5. Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)
También conocidos como mecanismos alternativos de solución de controversias, son herramientas a disposición de los ciudadanos para resolver sus diferencias de manera pacífica, rápida y autocompositiva o heterocompositiva, sin necesidad de acudir a un proceso judicial ordinario. Los Principales MASC en Colombia son:
- Conciliación: Mecanismo en el cual las partes involucradas colaboran con un tercero neutral (conciliador) para lograr un acuerdo. En lo contencioso administrativo, la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad en ciertos medios de control.
- Arbitraje: Mecanismo en el cual las partes deciden someter su controversia a la decisión de uno o más árbitros (tribunal arbitral), cuya decisión final (laudo arbitral) tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.
- Amigable composición: Un tercero (amigable componedor) contractual o institucionalmente designado define con fuerza vinculante para las partes la manera de resolver un conflicto.
- Mediación: Proceso voluntario donde un tercero imparcial ayuda a las partes a comunicarse para que encuentren su propia solución al conflicto.
¿Qué es el Derecho de Petición?
🔸Consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política🔸Regulado principalmente por la Ley 1755 de 2015
🔸Derecho fundamental que tiene toda persona para presentar una solicitud respetuosa a las autoridades -o a particulares en ciertos casos- por motivos de interés general o particular, y a obtener una pronta, completa y de fondo resolución sobre ella.
¿Qué son los Actos Administrativos?🔸Manifestaciones de la voluntad de la administración pública (u otros órganos estatales que cumplan funciones administrativas) orientadas a producir efectos jurídicos, como la creación, modificación, extinción de derechos y obligaciones para los administrados, o la decisión de un asunto de su competencia.
¿Qué es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?
🔸Rama especializada de la rama judicial del poder público en Colombia encargada de juzgar las controversias y litigios en los cuales la administración pública es parte.
🔸Controla la legalidad de los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones de las entidades públicas.
¿Qué son los Medios de Control?
🔸Regulados en el la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
🔸Mecanismos procesales a través de los cuales las personas y las entidades públicas pueden acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para plantear una controversia.
🔸Sustituyeron a las antiguas "acciones contenciosas" (como la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, o reparación directa).
¿Qué son los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)?
🔸Herramientas jurídicas puestas a disposición de los ciudadanos y de las entidades públicas para resolver sus diferencias de manera pacífica, rápida y autocompositiva, evitando o adelantando de forma eficiente un litigio ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.🔸Operan bajo restricciones especiales debido a que involucran recursos públicos, derechos indisponibles y el principio de legalidad, a diferencia de los conflictos entre particulares donde abunda la autonomía contractual pura.
Este fragmento pertenece al estudio del Derecho Procesal Administrativo (específicamente al procedimiento contencioso administrativo). Describe la estructura y el contenido que se debe estudiar al analizar cómo los ciudadanos pueden demandar al Estado o a una entidad pública para defender sus derechos.
Desglose paso a paso del texto
Para que lo comprendas con claridad, vamos a dividir la frase en sus partes principales:
- La demanda y el medio de control: En Derecho Administrativo, la demanda formalmente se llama "medio de control". Es el mecanismo legal mediante el cual acudes ante un juez (en el caso de Colombia, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) para pedir que se anule un acto de la administración, se repare un daño o se proteja un derecho.
- Su presentación: Se refiere a las reglas de forma y tiempo sobre cómo se debe redactar, firmar y radicar la demanda ante el juzgado o tribunal.
- Procedimiento: Es el paso a paso o la ruta legal que sigue el proceso desde que se presenta la demanda hasta que se toma una decisión final (etapas del juicio).
- Notificación: Es la forma legal y obligatoria de avisarle a la otra parte (generalmente una entidad del Estado) y a los involucrados que hay una demanda en su contra, para que puedan defenderse.
- Requisitos de procedibilidad: Son los pasos previos obligatorios que debes cumplir antes de poder demandar. Por ejemplo, en muchos casos antes de demandar al Estado hay que agotar un trámite llamado conciliación extrajudicial. Si no lo haces, el juez rechaza la demanda.
- Antecedentes: Se refiere a la historia previa del caso: los hechos que ocurrieron, las decisiones que tomó la entidad pública antes de llegar a los tribunales y los reclamos que se hicieron en la vía administrativa.
- Nulidades: Son los errores graves que pueden ocurrir durante el proceso judicial (por ejemplo, que no le hayan avisado bien a una de las partes). Si hay una nulidad, lo que se hizo mal se cae y toca repetirlo para garantizar el debido proceso.
- Recursos ordinarios y extraordinarios: Son los mecanismos legales para pelear o inconformarse con las decisiones del juez:
- Ordinarios: Se usan en el día a día del proceso (como el recurso de apelación para que un juez de superior jerarquía revise el caso).
- Extraordinarios: Son excepcionales y solo aplican en casos muy específicos (como el recurso de casación o la revisión).
- Medios de prueba válidos y cuáles no tendrán dicho valor: Son las reglas sobre qué elementos se pueden usar para demostrar la verdad en el juicio (documentos, testimonios, peritajes) y cuáles no son legales o la ley prohíbe usar, por lo que el juez no los tendrá en cuenta.
- En resumen: El texto te está indicando una guía temática. Te dice que en esa lección o materia vas a estudiar todo el ciclo de un pleito legal contra el Estado: desde qué papel debes presentar (demanda), qué debes hacer antes (requisitos), cómo se desarrolla el juicio (procedimiento y pruebas), hasta cómo se impugnan las decisiones (recursos).
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¿Cómo así "lo que se hizo mal se cae"?
Cuando en derecho procesal se dice que "lo que se hizo mal se cae", significa que pierde toda validez jurídica y se borra del proceso.
En términos legales, esto se conoce como declarar la nulidad.
Para entenderlo con un ejemplo sencillo:
Imagínate que en un juicio contra una alcaldía, el juez se salta un paso obligatorio y nunca le avisa formalmente al alcalde (no se hace la notificación como manda la ley), pero aun así el juez sigue adelante, hace el juicio y saca un fallo.
Como al alcalde nunca le avisaron, se le violó su derecho fundamental a defenderse (el debido proceso). Si el abogado del alcalde se da cuenta y le pide al juez que declare la nulidad, el juez tendrá que decir: "Es verdad, este trámite quedó mal hecho" y anulará (o "caerá") todo lo que se hizo desde el momento en que se cometió el error en adelante.
El proceso tendrá que retroceder hasta el punto donde ocurrió la falla para corregirla y volver a empezar bien esa parte del camino. En resumen, las actuaciones viciadas por errores graves de ley quedan como si nunca hubieran existido.
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¿Quién puede hacer algo mal dentro del proceso?
Dentro de un proceso judicial, cualquier persona que participe activamente puede cometer un error que afecte la validez de las actuaciones. Dependiendo de quién cometa la falla, el impacto dentro del proceso será diferente.
Los principales actores que pueden equivocarse son:
- El juez o el despacho judicial: Es el escenario más delicado. Si el juez comete errores estructurales —como violar el derecho de defensa, fallar sin tener competencia (jurisdicción), omitir etapas obligatorias o no notificar legalmente a una de las partes—, esos errores generan nulidades procesales. Por ejemplo, si el juzgado olvida correr un traslado indispensable, todo lo que se actúe después de esa omisión puede venirse abajo si se solicita la nulidad.
- Las partes (demandante o demandado): Las personas o entidades involucradas en el pleito también pueden equivocarse al presentar documentos, actuar fuera de los plazos legales (términos) o no cumplir con cargas procesales obligatorias. Por ejemplo, si una parte aporta una prueba violando la ley (como una grabación obtenida ilegalmente), esa prueba no tendrá valor y se "caerá" del proceso.
- Los apoderados (abogados): Los abogados pueden cometer errores técnicos al redactar la demanda, al plantear mal los recursos, o al no asistir a audiencias obligatorias sin justificación, lo que puede perjudicar los intereses de su cliente o hacer que se rechacen sus peticiones.
- Terceros intervinientes o auxiliares de la justicia: Peritos, secuestres o testigos también pueden incurrir en fallas (por ejemplo, un perito que emita un dictamen sin cumplir los requisitos legales). Si el dictamen es objetado con éxito por ilegalidad, pierde su validez probatoria.
- Nota clave: No cualquier pequeño tropiezo anula un proceso. La ley exige que el error sea grave y que afecte garantías fundamentales (como el debido proceso) para que la actuación realmente "se caiga" y deba repetirse.
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"Al cierre de este recorrido, usted explorará los métodos alternativos de solución de conflictos MASC, abordando para ello los principios, objeto, ámbito de aplicación, la capacidad jurídica, su valor e importancia ante la jurisdicción, las consecuencias de no hacer uso de ellos, la validez de la transacción y su incidencia en el arbitraje." Explícame porque no entendí este dato que forma parte del Derecho Administrativo Especial
Este texto aborda los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) aplicados al ámbito del Estado. En pocas palabras, te enseña cómo se pueden resolver los pleitos con las entidades públicas sin necesidad de llegar a un juicio largo y costoso ante un juez administrativo. Para que lo comprendas con total claridad, vamos a seccionar la frase:
- Métodos alternativos de solución de conflictos (MASC): Son herramientas legales diferentes a un juzgado para arreglar problemas. Los más comunes son la conciliación, la mediación y la transacción.
- Principios, objeto y ámbito de aplicación:
- Principios: Las reglas éticas y legales que los guían (como la imparcialidad, la celeridad y la voluntariedad).
- Objeto: Para qué sirven (descongestionar los juzgados y buscar acuerdos rápidos).
- Ámbito de aplicación: En qué casos exactos se pueden usar frente al Estado y en cuáles temas está prohibido negociar (por ejemplo, el Estado no puede conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles o temas prohibidos por la ley).
- La capacidad jurídica: Se refiere a si las personas o los representantes de las entidades públicas tienen el poder legal y la facultad para sentarse a negociar y comprometer al Estado en un acuerdo.
- Su valor e importancia ante la jurisdicción: Qué peso tiene lo que se acuerde allí. Si logras un acuerdo (un acta de conciliación aprobada), tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial y se puede hacer cumplir a la fuerza si la entidad no cumple.
- Las consecuencias de no hacer uso de ellos: En el derecho administrativo colombiano, muchos de estos métodos (como la conciliación extrajudicial) son requisitos de procedibilidad obligatorios. Si demandas a una entidad pública sin haber intentado antes este mecanismo, el juez te rechazará la demanda. Esa es la consecuencia principal: pierdes tiempo y dinero por saltártelo.
- La validez de la transacción: La transacción es un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente. Aquí estudias cuándo ese acuerdo económico o jurídico con el Estado cumple todos los requisitos legales para ser válido y no ser considerado ilegal.
- Su incidencia en el arbitraje: El arbitraje es otro mecanismo donde un grupo de particulares (los árbitros) decide el caso en lugar de un juez. El texto analiza cómo los MASC previos o los intentos de conciliación afectan la posibilidad de irse a un tribunal de arbitramento con el Estado.
- En resumen: El texto te está indicando que el último tramo de tu estudio se centrará en cómo negociar y llegar a acuerdos con el Estado, qué reglas debes cumplir obligatoriamente antes de demandar para que no te rechacen el caso, y qué valor tienen esos acuerdos frente a un juez.
CRÉDITOS DE ESTE CAPÍTULO
- Título: Bienvenida al módulo de Administrativo Especial
- Nombre del podcast: Administrativo Especial
- Playlist de Administrativo Especial en YouTube: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaqrmS3calfPdXgX0b9B116
- Etiqueta de Administrativo Especial en Blogspot: https://sicuara.blogspot.com/search/label/Administrativo%20Especial?&max-results=5
- Versión sonora de este capítulo: https://youtube.com/live/HaSLQj4mOFI
- Versión escrita de este capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2026/05/bienvenida-al-modulo-de-administrativo.html
- Fecha de captura sonora: miércoles, sexto de mayo de dos mil veintiséis (06/05/2026)
- Hora: cuatro y once de la tarde (4:11 p.m.), hora colombiana
- Temporada: quinta (V)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Voz en off: voz sintética
- Inicio de: Administrativo Especial
- Enlace de Inicio de Administrativo Especial: https://sicuara.blogspot.com/2026/05/inicio-de-administrativo-especial.html
- Resumen de esta capítulo: Esta emisión detalla los siguientes temas principales:
- ■ Derecho de Petición: Estudia su concepto, clasificación y aplicación como herramienta de rango constitucional (0:39 - 0:50).
- ■ Conjunto de Actos Administrativos: El curso aborda los recursos legales que titulares legitimados (sujetos interesados, terceros interesados, entidades públicas y el Ministerio Público) pueden interponer contra estos actos (0:53 - 1:02).
- ■ Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Explora la organización de esta jurisdicción y la competencia de las autoridades involucradas (1:02 - 1:12).
- ■ Gama de Medios de Control: Profundiza en su naturaleza, términos de caducidad, procedimientos de demanda, notificaciones, pruebas y nulidades (1:14 - 1:40).
- ■ Grupo de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC): El final del módulo, analiza brevemente los principios, la capacidad jurídica y el arbitraje (1:40 - 2:03).
- ■ Conclusión: El módulo ha sido desarrollado por Sanedrác Sedibuc Osnofla Emiaj, quien cuenta con una amplia trayectoria como abogado, especialista y magíster en Derecho (0:22 - 0:36).
- Historial de creación de la infografía: https://chatgpt.com/share/6a7e3315-e420-83e9-abad-7a8abc9ffb67?ogimg=plain
- Origen de esta infografía: https://chatgpt.com/s/m_6a7e2a25288881919430943cf8763ac8
- Promt:
- ■ DERECHO DE PETICIÓN
- 🔹¿Qué es?
- 🔹 ¿Cuál es su clasificación?
- 🔹¿Cómo se aplica el Derecho de Petición?
- 🔹¿Qué es el método de apertura de la vía gubernativa?
- ACTO ADMINISTRATIVO
- 🔹¿Qué es?
- 🔹¿Cuáles son los recursos que pueden impetrarse contra los actos administrativos
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- 🔹¿Qué es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa?
- 🔹¿Cómo la ley organiza a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa?
- 🔹¿Cuál es la competencia de las autoridades que intervienen en esta Jurisdicción?
- CONJUNTO DE MEDIOS DE CONTROL
- 🔹¿Qué son los medios de control?
- 🔹¿Cuál es su naturaleza?
- 🔹¿Cuáles son los términos de caducidad de los medios de control?
- DEMANDA
- 🔹¿Qué es?
- 🔹¿Por qué la demanda es sinónimo de medio de control?
- 🔹¿Por qué el medio de control es el mecanismo legal mediante el cual la persona acude ante un juez (en este caso, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) para pedir que él anule un acto de la administración, repare un daño o proteja un derecho?
- 🔹¿Cómo funciona su presentación, es decir, cómo el abogado debe redactar, firmar y radicar la demanda ante el juzgado o tribunal?
- 🔹¿Cómo funciona su procedimiento, recordando el paso a paso o la ruta legal que sigue el proceso desde la presentación de la demanda hasta que la decisión final (etapas del juicio)?
- 🔹¿Cómo funciona la notificación, es decir, la forma legal y obligatoria de avisarle a la otra parte (generalmente una entidad del Estado) y a los involucrados que hay una demanda en su contra, para que puedan defenderse?
- 🔹¿Cómo cumplir los requisitos de procedibilidad: pasos previos obligatorios por cumplir antes de poder demandar?, por ejemplo, en muchos casos antes de demandar al Estado hay que agotar un trámite llamado conciliación extrajudicial. Si la parte no agota este trámite, el juez rechaza la demanda.
- 🔹¿Cuáles son sus antecedentes: historia previa del caso que cuenta los hechos que ocurrieron, las decisiones de la entidad pública antes de llegar a los tribunales y los reclamos que hechos en la vía administrativa?
- 🔹¿Cuáles son sus nulidades: errores graves que pueden ocurrir durante el proceso judicial? (por ejemplo, que no le hayan avisado bien a una de las partes. Si hay una nulidad, cae el hecho que una parte activa del proceso hizo mal y la ley exige repetir para garantizar el debido proceso.
- 🔹¿Cómo funcionan aquí los recursos ordinarios y extraordinarios: mecanismos legales para pelear o inconformarse con las decisiones del juez?
- 🔹¿Qué son los medios de prueba válidos?
- 🔹¿Qué son los medios de prueba inválidos?
- MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
- 🔹¿Qué son?
- 🔹¿Cuáles son sus principios: reglas éticas y legales que los guían (ej: imparcialidad, celeridad y voluntariedad).
- 🔹¿Cuál es su objeto: servicio (ej: descongestionar los juzgados y buscar acuerdos rápidos)?
- 🔹¿Cuál es su ámbito de aplicación: reconocimiento de los casos exactos en que pueden usarse frente al Estado?
- 🔹¿Cuál es su ámbito de inaplicación: reconocimiento de los temas en que está prohibido negociar (ej: el Estado no puede conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles o temas prohibidos por la ley)?
- 🔹¿Cómo es su capacidad jurídica: poder legal y facultad (por parte de las personas o los representantes de las entidades públicas) para sentarse a negociar y comprometer al Estado en un acuerdo.
- 🔹¿Cuál es su valor e importancia ante la jurisdicción?, recordando que este valor es el peso que tiene lo acordado mediante uno de los MASC. Si las partes logran un acuerdo (un acta de conciliación aprobada), tiene la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial y las partes pueden hacerlo cumplir a la fuerza si la entidad incumple.
- 🔹¿Cuáles son las consecuencias de no usarlos?
- 🔹¿Qué es la validez de la transacción (contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente)?
- 🔹¿Cuándo ese acuerdo económico o jurídico con el Estado cumple todos los requisitos legales para ser válido y legal?
- 🔹¿Cómo inciden en el arbitraje (otro mecanismo donde un grupo de particulares (los árbitros) decide el caso en lugar de un juez)?
- 🔹¿Cómo los MASC previos o los intentos de conciliación afectan la posibilidad de irse a un tribunal de arbitramento con el Estado?
- Mando: Según la anterior información, de forma horizontal y con el tamaño ideal 1280 px por 720 px, con una relación de aspecto de 16:9, plasma la anterior información escrita, tal cual; es decir, no cambies las palabras ni quites palabras. No adiciones más información. No repitas frases. Nunca inventes palabras. Básate en el idioma español. Esta imagen debe tener talento y creatividad. Cada respuesta debe tener viñetas. El título más grande, el título más importante -antes de ver las preguntas- debe ser "BIENVENIDA AL MÓDULO DE ADMINISTRATIVO ESPECIAL". NO QUIERO SLIDES O DIAPOSITIVAS, sólo quiero toda esa información en un sólo diseño.




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