Trabajo del escenario 3 de Bienes Civiles y Mercantiles

Trabajo del Escenario 3 de Bienes Civiles y Mercantiles

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Análisis casuístico



Texto casuístico de bienes

Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona
residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en
capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos.

La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque
Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del
costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30
días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.

Desarrollo y entrega del cuestionario de análisis casuístico n. º 1 como respuesta al texto
casuístico de bienes, siguiendo las especificaciones anteriores.

Cuestionario casuístico n.º 1. Con base en el texto de casuística jurídica propuesto, responda a los siguientes interrogantes:

1. Describa, en términos jurídicos y en su clasificación, el tipo de bien que pretende
adquirir Carlos; además, explique el modo de adquirir su dominio, todo esto con
fundamento en el Código Civil colombiano.

2. ¿Qué tipo de instrumento sería empleado para celebrar la negociación y por qué?

3. Para tener certeza de la situación jurídica de la casa, ¿qué debe solicitarle Carlos a
Felipe y por qué razones?

4. Explique qué es la hipoteca para el derecho civil, cuál su fundamento legal, para
qué sirve, cuáles son sus características, qué tipos existen y qué requisitos se deben
cumplir para su constitución.

5. ¿Por concepto de qué tipo de costos Carlos tendrá que pagar ciertos valores debido al
proceso legal que le permitirá adquirir la casa de Felipe? Explique su respuesta previa
consulta.

6. Elabore una gráfica o un algoritmo que le permita, de modo ilustrativo y ordenado,
explicar paso a paso el proceso que iniciará Carlos para adquirir la casa, desde la
celebración de la negociación hasta la entrega de esta por parte de Felipe.

7. ¿Qué le recomendaría a Carlos, como su asesor jurídico, si se llegara a descubrir que la
casa no es solo de Felipe, sino de alguien más o que esta se encuentra embargada por
la tercera parte de su valor económico ya mencionado? Argumente de manera jurídica
las dos posibilidades. Recuerde que Carlos está muy interesado en dicha casa por ser
esquinera y con proyecciones de ampliación para un establecimiento comercial.







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¿Puedo descubrir, mediante el Certificado de Tradición y Libertad (expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro) si una casa tiene más de un dueño?

Sí, definitivamente puedes descubrir si una casa tiene más de un dueño a través del Certificado de Tradición y Libertad. Este documento es como el historial clínico de un inmueble, donde se registran todos los cambios de propiedad, cargas, gravámenes y cualquier otra situación jurídica que afecte al bien.

¿Qué información encontrarás en el certificado?

  • Propietarios anteriores: Se detalla la lista de todas las personas que han sido propietarias del inmueble a lo largo de su historia.
  • Propietarios actuales: Se indica quién o quiénes son los propietarios actuales del inmueble. Si hay más de una persona, sus nombres aparecerán registrados.
  • Tipo de propiedad: Se especifica si la propiedad es individual o si pertenece a una sociedad conyugal, una sociedad de hecho o una sociedad comercial.
  • Cargas y gravámenes: Se registran todas las cargas que pesan sobre el inmueble, como hipotecas, embargos, servidumbres, etc.
  • Limitaciones: Se indican las limitaciones al dominio, como las restricciones urbanísticas o las afectaciones a vivienda familiar.

¿Cómo interpretar la información?

Si en la sección de "Propietarios actuales" aparecen dos o más nombres, significa que el inmueble tiene más de un dueño. Estos pueden ser:

  • Copropietarios: Cuando dos o más personas poseen cuotas partes del inmueble.
  • Conyuges: Si el inmueble pertenece a una sociedad conyugal, ambos cónyuges son propietarios.
  • Socios de una sociedad: Si el inmueble pertenece a una sociedad, todos los socios son propietarios.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Actualidad del certificado: Es importante solicitar un certificado actualizado, ya que la situación jurídica de un inmueble puede cambiar con el tiempo.
  • Interpretación: Si tienes dudas sobre la interpretación del certificado, es recomendable consultar a un abogado.
  • Otras verificaciones: Además del certificado de tradición y libertad, es recomendable realizar otras verificaciones, como una visita al inmueble y una consulta en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

En resumen, el Certificado de Tradición y Libertad es una herramienta fundamental para conocer el historial jurídico de un inmueble y determinar si tiene uno o más propietarios. Al analizar este documento, podrás tomar una decisión informada sobre la compraventa de un inmueble.

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¿El Estado colombiano ofrece el servicio de peritaje en inmuebles particulares?

No, el Estado colombiano, a través de entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro, no ofrece directamente el servicio de peritaje en inmuebles particulares.

La función principal de estas entidades es la de garantizar la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, pero no realizan evaluaciones técnicas de los inmuebles.

¿Quién realiza los peritajes de inmuebles en Colombia?

Los peritajes son realizados por profesionales independientes, como:

  • Ingenieros civiles: Especializados en estructuras y construcción.
  • Arquitectos: Conocedores de diseño y construcción de edificaciones.
  • Valuadores: Profesionales especializados en determinar el valor comercial de los bienes inmuebles.

Estos profesionales, una vez contratados por particulares, empresas o entidades financieras, realizan una inspección detallada del inmueble y emiten un informe pericial.

¿Por qué es importante contratar un perito independiente?

  • Objetividad: Un perito independiente garantiza una evaluación imparcial y objetiva del inmueble.
  • Especialización: Los peritos cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para identificar posibles problemas o deficiencias en la construcción.
  • Legalidad: El informe pericial puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o para respaldar transacciones inmobiliarias.

En resumen, si necesitas un peritaje para tu inmueble en Colombia, debes contratar a un profesional independiente y calificado. El Estado no ofrece este servicio directamente.


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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 

De acuerdo con esta información, describa, en términos jurídicos y en su clasificación, el tipo de bien que pretende adquirir Carlos; además, explique el modo de adquirir su dominio, todo esto con fundamento en el Código Civil colombiano. 

Análisis Jurídico de la Adquisición del Inmueble por Parte de Carlos

Naturaleza Jurídica del Bien a Adquirir

De acuerdo con la información suministrada, el bien que Carlos pretende adquirir es una casa de dos pisos ubicada en una zona residencial. Según el Código Civil colombiano, este tipo de bienes se clasifican como bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles se caracterizan por su inmovilidad, es decir, no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia. En este sentido, el Código Civil colombiano establece que son inmuebles:

  • El suelo y las cosas incorporadas a él de manera fija por naturaleza o por el hombre.
  • Los edificios.
  • Las partes integrantes de un edificio.

En el caso concreto, la casa de dos pisos cumple a cabalidad con esta definición, al estar construida sobre un terreno y ser parte integrante del mismo.

Modo de Adquirir el Dominio

El dominio es el derecho real más amplio que una persona puede tener sobre un bien. Para adquirir el dominio de un bien inmueble en Colombia, existen diversos modos, entre los cuales se encuentran:

  • La compraventa: Este es el modo de adquirir el dominio más común. Consiste en un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, mediante el cual una parte (el vendedor) se obliga a transferir el dominio de un bien a otra parte (el comprador), a cambio de un precio en dinero.
  • La sucesión: Es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona a otra por causa de muerte.
  • La usucapión: Es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo y la posesión continua de un bien.

En el caso planteado, Carlos pretende adquirir el dominio de la casa mediante la compraventa. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el Código Civil colombiano y requiere de ciertos elementos esenciales para su perfección, tales como:

  • Consentimiento de las partes: Tanto Carlos como Felipe deben manifestar su voluntad de celebrar el contrato.
  • Objeto determinado: El objeto del contrato es la casa de dos pisos, la cual debe estar individualizada de manera clara y precisa.
  • Causa lícita: La causa del contrato es el precio, que debe ser cierto y en dinero.
  • Capacidad de las partes: Tanto Carlos como Felipe deben ser mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus facultades civiles.

El Pacto de Compraventa y las Modalidades de Pago

El acuerdo al que han llegado Carlos y Felipe constituye un contrato preliminar de compraventa, en el cual se establecen las condiciones generales de la futura transacción. Este contrato preliminar no transmite el dominio, pero obliga a las partes a celebrar el contrato definitivo en la fecha y condiciones pactadas.

En cuanto a las modalidades de pago, el acuerdo contempla un pago inicial del 50% del valor total y un segundo pago 30 días después. Esta forma de pago es válida y se ajusta a la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la entrega de la posesión del inmueble a Carlos estará supeditada al pago total del precio.

La Hipoteca

Para completar la compra de la casa, Carlos deberá solicitar un crédito hipotecario en un banco. La hipoteca es una garantía real que se constituye sobre un bien inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligación, en este caso, el pago de un crédito.

Al constituir una hipoteca, Carlos otorgará al banco un derecho real sobre la casa, lo que significa que el banco tendrá un derecho preferente sobre el inmueble en caso de incumplimiento por parte de Carlos.

Conclusiones

En resumen, Carlos pretende adquirir el dominio de una casa de dos pisos mediante un contrato de compraventa. El bien a adquirir es un bien inmueble y el modo de adquirir el dominio es el más común en este tipo de transacciones. El acuerdo al que han llegado las partes es válido y se ajusta a la normativa colombiana. Sin embargo, es fundamental que Carlos cumpla con todas las formalidades legales para perfeccionar la compraventa y garantizar la seguridad jurídica de la transacción.

Nota: Es recomendable que tanto Carlos como Felipe acudan a un abogado para que los asesore en la elaboración de los contratos y en la realización de todos los trámites necesarios para la compraventa del inmueble.

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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 

De acuerdo con esta información, ¿qué tipo de instrumento sería empleado para celebrar la negociación y por qué? 

Instrumento Jurídico para Celebrar la Negociación

En el caso planteado, el instrumento jurídico idóneo para formalizar la negociación de compraventa entre Carlos y Felipe sería un contrato de promesa de compraventa.

¿Por qué un contrato de promesa de compraventa?

  1. Acuerdo Preliminar: Este tipo de contrato establece un acuerdo previo y vinculante entre las partes, en el cual se pacta la celebración de un contrato definitivo de compraventa en el futuro.
  2. Garantía de la Transacción: La promesa de compraventa asegura que tanto Carlos como Felipe estén comprometidos con la realización de la operación, evitando posibles incumplimientos.
  3. Flexibilidad: Permite establecer las condiciones de la venta futura, como el precio, las formas de pago, las fechas de entrega, entre otras, brindando mayor seguridad jurídica a ambas partes.
  4. Preparación para el Contrato Definitivo: Sirve como base para la elaboración del contrato definitivo de compraventa, el cual se celebrará una vez se cumplan las condiciones pactadas.

Elementos Esenciales del Contrato de Promesa de Compraventa:

  • Las partes: Carlos (promesario comprador) y Felipe (promesario vendedor).
  • El objeto: La casa de dos pisos, debidamente identificada.
  • El precio: El valor total de la venta y las condiciones de pago.
  • El plazo: La fecha en la que se celebrará el contrato definitivo de compraventa.
  • Las cláusulas penales: Las sanciones en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.

Ventajas de Utilizar un Contrato de Promesa de Compraventa en este Caso:

  • Flexibilidad en la negociación: Permite a las partes ajustar los detalles de la operación antes de formalizar la compraventa definitiva.
  • Seguridad jurídica: Brinda certeza a ambas partes sobre sus derechos y obligaciones.
  • Preparación para la hipoteca: Permite a Carlos gestionar el crédito hipotecario con mayor anticipación, conociendo las condiciones de la venta.

¿Qué sucede después de la promesa de compraventa?

Una vez celebrado el contrato de promesa de compraventa, Carlos y Felipe deberán cumplir con las condiciones pactadas. Cuando se cumplan todas las condiciones, se procederá a la elaboración y firma del contrato definitivo de compraventa ante notario. Este último documento es el que finalmente transmitirá el dominio del inmueble de Felipe a Carlos.

En conclusión, el contrato de promesa de compraventa es el instrumento jurídico más adecuado para formalizar la negociación entre Carlos y Felipe, ya que ofrece seguridad jurídica, flexibilidad y permite a las partes planificar de manera adecuada la transacción.

Importante: Es recomendable que tanto Carlos como Felipe consulten a un abogado para que los asesore en la elaboración y firma de ambos contratos, asegurando así que se cumplan todos los requisitos legales y protegiendo sus intereses.

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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 

De acuerdo con esta información, para tener certeza de la situación jurídica de la casa, ¿qué debe solicitarle Carlos a Felipe y por qué razones? 

En el contexto colombiano, para tener certeza de la situación jurídica de la casa, Carlos debe solicitarle a Felipe los siguientes documentos y/o información: 1. Escritura Pública de Propiedad: Para verificar que Felipe es el propietario legítimo de la casa. 2. Registro de la Propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Para confirmar que la casa no tiene gravámenes, hipotecas o restricciones. 3. Certificado de Libertad de Gravámenes: Emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 4. Certificado de No tener Procesos Judiciales Pendientes: Emitido por el Centro de Información de Procesos Judiciales. 5. Documento de Identificación (Cédula de Ciudadanía o Pasaporte): Para verificar la identidad de Felipe. 6. Certificado de Tradición y Registro: Emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Estos documentos son esenciales para: 1. Verificar la propiedad y legitimidad de la venta. 2. Evitar posibles disputas o reclamaciones futuras. 3. Garantizar la seguridad jurídica de la transacción. 4. Cumplir con los requisitos legales para la transferencia de propiedad. 5. Proteger los intereses de Carlos como comprador. Además, Carlos debe considerar: 1. Realizar una inspección ocular de la propiedad. 2. Verificar la situación tributaria de la propiedad (impuestos pagados). 3. Consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario. Estas acciones asegurarán que Carlos tenga una visión clara y segura de la situación jurídica de la casa antes de proceder con la compra. En Colombia, es importante cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y el Código Civil Colombiano.

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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 


De acuerdo con esta información, explica qué es la hipoteca para el derecho civil, cuál su fundamento legal, para qué sirve, cuáles son sus características, qué tipos existen y qué requisitos se deben cumplir para su constitución.

La Hipoteca en el Derecho Civil Colombiano

¿Qué es la Hipoteca?

La hipoteca, en términos jurídicos, es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble (como la casa en el caso de Carlos) para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, generalmente el pago de un crédito. Es decir, es una forma de asegurar al acreedor (el banco, en este caso) que si el deudor (Carlos) no paga su deuda, el banco podrá ejecutar el bien hipotecado para recuperar su dinero.

Fundamento Legal

La hipoteca encuentra su fundamento legal en el Código Civil Colombiano, específicamente en los artículos que regulan los derechos reales de garantía. Este derecho real, al igual que otros, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Para Qué Sirve

La hipoteca sirve principalmente para:

  • Garantizar el pago de un crédito: Es la función principal. Al hipotecar un bien, el deudor demuestra al acreedor que tiene un respaldo material para asegurar el pago de la deuda.
  • Facilitar el acceso al crédito: Los bancos suelen exigir una garantía hipotecaria para otorgar créditos de gran cuantía, como los hipotecarios.
  • Otorgar seguridad jurídica: La hipoteca proporciona una seguridad jurídica tanto al acreedor como al deudor, ya que establece claramente los derechos y obligaciones de cada uno.

Características de la Hipoteca

  • Accesorio: La hipoteca es un derecho accesorio, lo que significa que depende de la existencia de una obligación principal (el crédito). Si se extingue la obligación principal, también se extingue la hipoteca.
  • Real: La hipoteca es un derecho real, lo que significa que recae directamente sobre un bien inmueble y otorga a su titular (el acreedor) derechos sobre ese bien.
  • Indivisible: La hipoteca grava todo el bien inmueble, no se puede dividir en partes.
  • Inscriptible: Para que la hipoteca sea oponible a terceros, debe inscribirse en el registro de la propiedad.

Tipos de Hipoteca

Existen diversos tipos de hipoteca, pero los más comunes son:

  • Hipoteca voluntaria: Es aquella que se constituye por voluntad de las partes, como en el caso de Carlos, que la constituye para obtener el crédito.
  • Hipoteca legal: Es aquella que se establece por disposición de la ley, como en algunos casos de responsabilidad civil.

Requisitos para la Constitución de una Hipoteca

Para constituir una hipoteca se requiere:

  • Capacidad legal: Tanto el deudor como el acreedor deben tener capacidad para contratar.
  • Bien inmueble: Debe existir un bien inmueble sobre el cual recaerá la hipoteca.
  • Obligación principal: Debe existir una obligación principal que la hipoteca garantice.
  • Escritura pública: La constitución de la hipoteca debe hacerse mediante escritura pública.
  • Inscripción en el registro de la propiedad: La hipoteca debe inscribirse en el registro de la propiedad para que sea oponible a terceros.

En el caso de Carlos, al solicitar un crédito hipotecario, estará constituyendo una hipoteca voluntaria sobre la casa que está adquiriendo. Esta hipoteca garantizará el pago del crédito al banco y le permitirá obtener los fondos necesarios para completar la compra.

Importante: Es fundamental que Carlos se asesore con un abogado para comprender a cabalidad las implicaciones de constituir una hipoteca y para asegurarse de que todos los trámites se realicen de manera correcta.

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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 

De acuerdo con esta información, ¿por concepto de qué tipo de costos Carlos tendrá que pagar ciertos valores debido al proceso legal que le permitirá adquirir la casa de Felipe? Explique su respuesta previa consulta. 

Costos Adicionales en la Compra de una Vivienda

En la adquisición de una vivienda, además del precio del inmueble, existen otros costos asociados a los trámites legales y administrativos. Estos gastos son necesarios para formalizar la compraventa y garantizar la seguridad jurídica de la transacción.

En el caso de Carlos, quien está a punto de adquirir una vivienda, deberá considerar los siguientes costos adicionales:

1. Gastos Notariales:

  • Elaboración de escrituras: Tanto la escritura pública de la promesa de compraventa como la escritura pública de compraventa definitiva tienen un costo asociado a la labor del notario.
  • Registro de la propiedad: El registro de la escritura en el registro de la propiedad inmueble también genera un costo.

2. Impuestos:

  • Impuesto de registro: Se paga sobre el valor de la transacción y grava la transmisión de la propiedad.
  • Impuesto sobre actos jurídicos documentados: Grava la formalización de documentos públicos, como las escrituras.

3. Tasación:

  • Avalúo catastral: Es un estudio técnico que determina el valor comercial del inmueble para efectos fiscales.
  • Avalúo comercial: Se realiza para determinar el valor real del inmueble en el mercado y suele ser solicitado por las entidades financieras.

4. Gastos de gestión:

  • Honorarios profesionales: Si Carlos contrata los servicios de un abogado o asesor inmobiliario, deberá pagar sus honorarios.
  • Gastos de gestoría: Si delega algunos trámites a un gestor, deberá asumir estos costos.

5. Otros gastos:

  • Certificados: Se pueden requerir certificados de libertad y tradición del inmueble, así como otros documentos, los cuales tienen un costo.
  • Seguro de daños: Algunas entidades financieras exigen la contratación de un seguro de daños sobre el inmueble.

¿Por qué se generan estos costos?

  • Formalización legal: Los trámites notariales y registrales son necesarios para dar validez legal a la compraventa y garantizar la seguridad jurídica de las partes.
  • Valoración del inmueble: La tasación es fundamental para determinar el valor real del inmueble y fijar el valor de los impuestos y demás gastos.
  • Garantía de la transacción: Los seguros y otras garantías sirven para proteger a las partes en caso de imprevistos o incumplimientos.

En resumen, adquirir una vivienda implica asumir una serie de costos adicionales al precio de compra del inmueble. Estos gastos son necesarios para cumplir con los requisitos legales y garantizar la seguridad jurídica de la transacción.

Es importante que Carlos se informe detalladamente sobre todos estos costos antes de tomar la decisión de compra, ya que pueden representar un porcentaje significativo del valor total de la operación.

Recomendaciones:

  • Consultar a un abogado: Un abogado especializado en derecho inmobiliario podrá asesorar a Carlos sobre todos los aspectos legales de la transacción y ayudarlo a calcular los costos totales.
  • Solicitar cotizaciones: Es recomendable solicitar cotizaciones a diferentes notarios y gestores para comparar precios y elegir la opción más conveniente.
  • Negociar los costos: En algunos casos, es posible negociar algunos de estos costos con el vendedor o con las entidades financieras.

Al conocer todos estos costos, Carlos podrá tomar una decisión informada y planificar su presupuesto de manera adecuada.



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En Colombia, ¿en qué consiste el impuesto de registro?

El Impuesto de Registro en Colombia: Una Explicación Detallada

El impuesto de registro es un gravamen que se aplica a todos aquellos actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio o en las oficinas de instrumentos públicos. En términos más simples, es un impuesto que se paga cada vez que se formaliza un documento legal importante, como un contrato de compraventa de un inmueble.

¿Por qué se paga el impuesto de registro?

El objetivo principal de este impuesto es generar ingresos para el Estado. Además, sirve como un mecanismo de control sobre ciertas actividades económicas y jurídicas.

¿Qué tipo de actos están sujetos al impuesto de registro?

La lista de actos sujetos a este impuesto es amplia, pero algunos de los más comunes son:

  • Compraventa de bienes inmuebles: Como la que está realizando Carlos.
  • Constitución de sociedades.
  • Otorgamiento de poderes.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Hipotecas.

¿Cómo se calcula el impuesto de registro?

El valor del impuesto de registro se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor económico del documento. Este porcentaje puede variar dependiendo del tipo de acto jurídico y de la entidad territorial donde se realice el registro.

¿Quién debe pagar el impuesto de registro?

Generalmente, el impuesto de registro lo paga quien solicita el registro del documento. Sin embargo, las partes pueden acordar quién asumirá este costo en el contrato.

¿Cuándo se debe pagar el impuesto de registro?

El impuesto de registro se debe pagar antes de que se inscriba el documento en el registro correspondiente.

¿Por qué es importante el impuesto de registro en la compra de una vivienda?

En el caso de la compra de una vivienda, el impuesto de registro es fundamental, ya que:

  • Formaliza la transacción: Al pagar el impuesto, se demuestra que la operación se ha realizado de manera legal.
  • Genera ingresos para el Estado: Estos ingresos se destinan a financiar diferentes programas y proyectos públicos.
  • Permite el registro de la propiedad: Una vez pagado el impuesto, se puede proceder a inscribir la nueva propiedad a nombre del comprador en el registro de la propiedad.

En resumen, el impuesto de registro es un impuesto que se paga por formalizar actos jurídicos importantes, como la compra de una vivienda. Es un requisito indispensable para que la transacción sea válida y esté protegida legalmente.

Importante: La normativa sobre el impuesto de registro puede variar ligeramente según la entidad territorial, por lo que es recomendable consultar con un contador o asesor legal para conocer los detalles específicos aplicables a cada caso.

¿Tienes alguna otra pregunta sobre el impuesto de registro o sobre otros aspectos relacionados con la compra de una vivienda?

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En Colombia, ¿qué es el Impuesto sobre actos jurídicos documentados?

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en Colombia

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que grava la formalización de determinados actos jurídicos que se documentan en escrituras públicas o documentos privados con eficacia equivalente. En pocas palabras, se trata de un impuesto que se paga cada vez que se formaliza un documento legal importante, como un contrato de compraventa, una donación o una hipoteca.

¿Por qué se paga el AJD?

El principal objetivo del AJD es generar ingresos para el Estado. Además, sirve como un mecanismo de control sobre ciertas actividades económicas y jurídicas.

¿Qué actos están sujetos al AJD?

Los actos sujetos al AJD son numerosos y varían según la normativa de cada entidad territorial. Sin embargo, algunos de los más comunes son:

  • Compraventa de bienes inmuebles: Como la compra de una casa o un apartamento.
  • Donaciones.
  • Hipotecas.
  • Constitución de sociedades.
  • Contratos de arrendamiento.

¿Cómo se calcula el AJD?

El valor del AJD se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor económico del documento. Este porcentaje puede variar dependiendo del tipo de acto jurídico y de la entidad territorial donde se realice el acto.

¿Quién debe pagar el AJD?

Generalmente, el AJD lo paga quien solicita el registro del documento. Sin embargo, las partes pueden acordar quién asumirá este costo en el contrato.

¿Cuándo se debe pagar el AJD?

El AJD se debe pagar antes de que se inscriba el documento en el registro correspondiente, ya sea el registro de la propiedad o el registro mercantil.

¿Cuál es la diferencia entre el AJD y el impuesto de registro?

Aunque ambos impuestos gravan actos jurídicos documentados, existen algunas diferencias:

  • Alcance: El AJD tiene un alcance más amplio y puede gravar una mayor variedad de actos jurídicos.
  • Base imponible: La base imponible del AJD puede variar dependiendo del acto jurídico, mientras que el impuesto de registro suele calcularse sobre el valor del bien inmueble.

En resumen, el AJD es un impuesto que se paga por formalizar actos jurídicos importantes y es un costo adicional que se debe considerar al realizar transacciones como la compra de una vivienda.

¿Tienes alguna otra pregunta sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados?

Nota: La normativa sobre el AJD puede variar según la entidad territorial, por lo que es recomendable consultar con un contador o asesor legal para conocer los detalles específicos aplicables a cada caso.


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En Colombia, ¿cuál entidad expide el Impuesto sobre actos jurídicos documentados?

En Colombia, no existe una entidad única que expida el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). La emisión del recibo de pago del AJD varía dependiendo de la entidad territorial (departamento o municipio) y del tipo de trámite que se esté realizando.

Generalmente, las entidades encargadas de emitir los recibos de pago del AJD son:

  • Cámaras de Comercio: Principalmente para actos jurídicos relacionados con sociedades mercantiles.
  • Oficinas de Instrumentos Públicos: Para actos relacionados con bienes inmuebles, como la compraventa de una casa.
  • Entidades bancarias: Algunos bancos ofrecen el servicio de recaudo del AJD y emiten el respectivo recibo, especialmente cuando están involucrados en la financiación de la operación.
  • Gobernaciones o Alcaldías: En algunos casos, las entidades territoriales tienen sus propias oficinas o plataformas virtuales para la liquidación y pago del AJD.

¿Por qué varía la entidad emisora?

La diversidad de entidades emisoras se debe a la descentralización fiscal en Colombia. Cada entidad territorial tiene cierta autonomía para establecer sus propios procedimientos y sistemas de recaudo.

¿Qué información debe contener el recibo de pago del AJD?

Un recibo de pago del AJD generalmente debe contener:

  • Datos del contribuyente: Nombre completo, número de identificación y dirección.
  • Descripción del acto o negocio jurídico: Detalle del trámite por el cual se está pagando el impuesto.
  • Valor del impuesto: Monto exacto a pagar.
  • Fecha de pago: Fecha en que se realizó el pago.
  • Número de recibo: Un número único que identifica el pago.
  • Datos de la entidad que expide el recibo: Nombre, nit y demás información de contacto.

¿Cómo saber dónde pagar el AJD?

Para determinar el lugar exacto donde debes pagar el AJD, te recomiendo que:

  • Consultes con el notario: El notario que está tramitando la escritura te indicará cuál es la entidad encargada de recaudar el impuesto en tu caso particular.
  • Te comuniques con la cámara de comercio: Si el acto jurídico está relacionado con una sociedad mercantil.
  • Verifiques en la entidad financiera: Si estás realizando la transacción a través de un banco.
  • Consultes con la alcaldía o gobernación: Para conocer los procedimientos específicos en tu entidad territorial.

Recuerda: Los requisitos y procedimientos pueden variar según la entidad territorial, por lo que es importante que te informes con anticipación para evitar inconvenientes.

En resumen, no existe una respuesta única a la pregunta de quién expide el recibo de pago del AJD en Colombia. La entidad emisora dependerá de diversos factores, por lo que es fundamental que consultes con las entidades correspondientes para obtener información precisa y actualizada.

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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 


De acuerdo con esta información, ¿qué le recomendaría a Carlos, como su asesor jurídico, si se llegara a descubrir que la casa no es solo de Felipe, sino de alguien más o que esta se encuentra embargada por la tercera parte de su valor económico ya mencionado? Argumente de manera jurídica las dos posibilidades. Recuerde que Carlos está muy interesado en dicha casa por ser esquinera y con proyecciones de ampliación para un establecimiento comercial. 

Análisis Jurídico del Caso de Compraventa de Inmueble

Estimado Carlos,

Ante la consulta planteada sobre la posible adquisición de la propiedad y los riesgos asociados a vicios ocultos o problemas de propiedad, es pertinente realizar un análisis jurídico detallado de las dos situaciones que usted plantea:

1. La propiedad no pertenece exclusivamente a Felipe:

  • Riesgo de nulidad del contrato: Si se descubre que la propiedad no pertenece exclusivamente a Felipe, el contrato de compraventa podría ser declarado nulo de pleno derecho, ya que se estaría violando el principio de propiedad. Esto significa que el contrato carecería de efectos jurídicos desde su origen.
  • Pérdida de la inversión: En caso de nulidad, usted perdería el dinero entregado como anticipo, ya que no existiría una obligación legal por parte de Felipe de restituirlo.
  • Responsabilidad civil: Podría iniciar una acción judicial en contra de Felipe para reclamar los perjuicios causados, como los gastos notariales y registrales, así como los intereses moratorios.

2. La propiedad se encuentra embargada:

  • Limitación en la disposición del bien: Si la propiedad se encuentra embargada, Felipe no tiene la facultad de disponer libremente de ella. Por tanto, cualquier contrato que celebre estaría afectado por el embargo.
  • Riesgo de ejecución forzosa: El acreedor del embargo podría solicitar la ejecución forzosa de la propiedad, lo que implicaría la pérdida de la misma para usted.
  • Nulidad relativa del contrato: Aunque el contrato no sería nulo de pleno derecho, podría ser declarado nulo relativo a petición del acreedor embargante, quien podría solicitar la rescisión del contrato y la restitución de la propiedad.

Recomendaciones Jurídicas

Ante estas posibles situaciones, le sugiero tomar las siguientes precauciones:

  • Diligencia debida: Antes de formalizar la compraventa, es fundamental realizar una diligencia debida exhaustiva sobre la propiedad, incluyendo una búsqueda en los registros públicos para verificar la titularidad y la existencia de gravámenes.
  • Contrato de promesa de compraventa: Le recomiendo suscribir un contrato de promesa de compraventa con Felipe, en el cual se establezcan claramente las condiciones de la venta, los plazos de pago y las garantías que ofrecerá Felipe.
  • Cláusulas de garantía: Incluya en el contrato cláusulas que garanticen la propiedad y libre de gravamen de la vivienda, así como una cláusula penal en caso de incumplimiento por parte de Felipe.
  • Asesoramiento legal: Consulte con un abogado especialista en derecho inmobiliario para que lo asesore en la revisión de la documentación y la negociación de las condiciones del contrato.
  • Seguro de título: Considere la posibilidad de contratar un seguro de título que lo proteja contra los riesgos de vicios ocultos y problemas de propiedad.
  • Hipoteca: Al solicitar el crédito hipotecario, asegúrese de que el banco realice una valoración actualizada de la propiedad y que las condiciones del préstamo sean las más favorables para usted.

Consideraciones adicionales:

  • Forma de pago: La propuesta de pago a 30 días podría generar riesgos en caso de incumplimiento por parte de Felipe. Considere la posibilidad de realizar un pago inicial mayor y diferir el saldo restante a través de un crédito hipotecario.
  • Entrega de la propiedad: Es recomendable que la entrega de la propiedad se realice una vez que se haya cancelado la totalidad del precio y se hayan inscrito los correspondientes documentos en el registro de la propiedad.

En conclusión, ante una operación de compraventa de un inmueble, es fundamental actuar con cautela y asesorarse legalmente para evitar futuros problemas. La diligencia debida y la inclusión de cláusulas de garantía en el contrato son elementos clave para proteger sus intereses.

Importante: Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Le recomiendo consultar con un abogado para analizar su caso particular y recibir recomendaciones específicas.

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PARTIDO ALIANZA VERDE RESPALDA PROYECTO QUE OTORGARÍA AUTONOMÍA A LOS DEPARTAMENTOS DE COLOMBIA

La senadora Carolina Espitia y su equipo del Partido Alianza Verde respaldan en el Senado un Proyecto de Acto Legislativo que otorgaría mayor autonomía a los departamentos, distritos y municipios, permitiéndoles responder de manera más efectiva a las necesidades de sus comunidades.

En un esfuerzo conjunto, la senadora de la República de Colombia, Ana Carolina Espitia Jerez; el gobernador de Boyacá y presidente de la Federación Nacional de Departamentos (FND), Carlos Andrés Amaya Rodríguez; y los congresistas Inti Raúl Asprilla Reyes, Edwing Fabian Diaz Plata y Wilmer Yair Castellanos Hernández, abogan por un marco normativo que dote a los entes territoriales de más recursos para enfrentar, junto con sus comunidades, los problemas que los afectan y que pueden ser resueltos con mayor eficacia desde lo local.

“Abogar por más autonomía para municipios y departamentos es dar cumplimiento a nuestra Constitución de 1991. Las regiones conocen sus retos y saben cómo superarlos. ¡Las soluciones nacen desde el territorio!”, afirmó la senadora Espitia.

¿Usted está de acuerdo la autonomía que deberían tener los departamentos para decidir ciertas áreas específicas, como la gestión de sus recursos?


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"Carlos, mayor de edad y en capacidad, decide adquirir una casa de dos pisos en una zona residencial de la ciudad, el inmueble pertenece a Felipe, también mayor de edad y en capacidad. Carlos solo cuenta con el 50% del valor de la casa, motivo por el cual planea pedir un préstamo en un banco. La casa tiene un costo de $ 360 000 000 de pesos colombianos. La negociación entre Carlos y Felipe se piensa celebrar el día 05 de mayo de 2021, porque Felipe se encuentra fuera del país. Carlos propone la siguiente forma de pago: el 50% del costo total a pagarse en efectivo el día 05 de mayo del año en curso, el restante 50% 30 días después. La casa le será entregada a Carlos una vez haya cumplido con el último pago pactado. En el banco le piden a Carlos constituir hipoteca sobre el préstamo que tomará a un plazo de 120 meses con tasa de interés liquidada al 1.2 % mensual.". 


De acuerdo con esta información, ¿qué le recomendaría a Carlos, como su asesor jurídico, si se llegara a descubrir que la casa no es solo de Felipe, sino de alguien más o que esta se encuentra embargada por la tercera parte de su valor económico ya mencionado? Argumente de manera jurídica las dos posibilidades. Recuerde que Carlos está muy interesado en dicha casa por ser esquinera y con proyecciones de ampliación para un establecimiento comercial. 

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