Esta entrega final consiste en la elaboración de un documento de antítesis a su ensayo. En dicho documento debe plantear una crítica al ensayo elaborado en la semana cinco. Para sus argumentos debe citar al menos dos normas jurídicas y dos decisiones judiciales de una alta corte.
En ella usted deberá responder:
a. ¿Fue acertado el problema jurídico planteado?, ¿por qué?, ¿cuál fue el problema jurídico planteado?
b. ¿Qué objetivo plantea el escrito y se logró dicho objetivo?
c. ¿Usted como contrario, cómo reformularía un problema jurídico?
d. ¿Cómo soluciona el problema jurídico contrario?
INTRODUCCIÓN
El debate sobre la moralidad del aborto es uno de los temas más controvertidos en la ética contemporánea, especialmente en el ámbito jurídico. Una de las argumentaciones más comunes en contra del aborto es la afirmación de que el feto debe considerarse una persona desde el momento de la concepción y, por lo tanto, posee derechos inherentes que deben ser protegidos por la ley. Este ensayo explora la premisa de que el aborto es inmoral debido a la consideración del feto como una entidad con derechos personales.
Desde una perspectiva jurídica, la definición de la persona es crucial para entender las implicaciones éticas del aborto. En muchas legislaciones, los derechos de la persona son reconocidos y protegidos; sin embargo, el estatus jurídico del feto varía considerablemente entre diferentes países.
Algunos sistemas legales asignan al feto una cierta consideración jurídica, reconociendo su derecho a la vida. Esta concepción se basa en la argumentación de que, si el feto es claramente un potencial ser humano con la capacidad de desarrollar una vida independiente, su protección debería estar garantizada desde la concepción.
Los defensores de esta postura argumentan que la vida comienza en el momento de la fertilización, y por ende, el feto tiene el derecho a existir. Esta posición ética implica que el aborto, al interrumpir ese proceso, es equivalente a privar a un individuo de sus derechos fundamentales. En este sentido, algunas legislaciones han adoptado un enfoque proactivo en la protección de la vida fetal, estableciendo restricciones legales sobre el aborto o promoviendo leyes que reconocen el estatus del feto como persona desde la concepción.
Sin embargo, el argumento de que el feto es una persona también plantea importantes dilemas sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos. El conflicto entre el derecho a la vida del feto y los derechos reproductivos de la mujer es una tensión central en el ámbito jurídico. Mientras que algunos países han avanzado en la defensa de los derechos de las mujeres, otros han reafirmado su postura en favor de la protección del feto, evidenciando la polarización de esta cuestión.
ANTÍTESIS
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define al aborto como la "interrupción de un embarazo" antes de que el feto sea viable o capaz de sobrevivir fuera del útero materno; y es que este acto, desde una perspectiva médica, busca prevenir la continuación de una gestación que, para varias mujeres, puede ser indeseada.
Colombia, mediante la Sentencia C-055/22 contempla esta interrupción como un derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, una expresión de autonomía y control sobre su salud reproductiva. En este sentido, la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) encuadra su objetivo en un contexto de decisiones de carácter personal, donde es la mujer quien liberta y ejerce su libertad para determinar su futuro y el porvenir de su familia, priorizando su bienestar y calidad de vida.
Desde otra óptica, esta misma acción de finalizar un embarazo, es vista como la negación de una vida potencial, una acción que implica la muerte de un ser en desarrollo, "un homicidio" como lo indica el Papa Francisco; y este tipo de muerte es apoyada cuando sucede la noción de prematuro o "parto anticipado", un concepto que alude a la expulsión del feto antes de que éste complete su gestación regular, es decir cuando un bebé nace "vivo antes de que se hayan completado 37 semanas de embarazo" (WHO, 2023, p. ).
Y esta situación es considerada, desde perspectivas médicas y éticas, como un evento que arriesga la vida de la madre y el bebé y también plantea interrogantes sobre los límites de la viabilidad fetal (posibilidad de que un bebé nacido prematuramente pueda vivir de forma independiente) y los derechos reproductivos de la mujer.
Esta práctica, que en algunos casos puede necesitarse por salud de la madre o el feto, introduce un debate complejo sobre los dilemas éticos y morales que surgen en torno a la vida y sus derechos y la despersonalización del feto, "objeto de protección de los delitos de aborto y de lesiones al feto" (DPEJ, 2019, p. 1).
Aquí, practicar una IVE es sinónimo de dolor, pérdida y decisión incorrecta por interrumpir una gestación, determinación que generaría culpa, sufrimiento emocional y desencadenamiento de diversos problemas de salud física y mental a futuro. En ese orden de ideas, la vida, aunque sea inviable, es digna de protección y la decisión de una madre es inválida frente a la existencia de un ser humano que está formándose en su vientre porque “el aborto directo es un acto inmoral y una práctica violenta contraria a la vida" (CEC, 2022, p. 1).
Así, la discusión que surge sobre este tipo de práctica deja ver una tensión entre la autonomía de la mujer y la consideración de la vida en sus etapas iniciales, mostrando un dilema que enfrenta a los derechos individuales con el valor de la vida, derecho fundamental que, según la Carta de los Derechos de la Familia promulgada por la Santa Sede, debe "respetarse y protegerse de modo absoluto desde el momento de la concepción" y anteponerse al aborto, concebido como "una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano". (Carta de los Derechos de la Familia, 1983, p. 4).
Ahora bien, afirmar que esta acción es vista como la negación de una vida potencial abre un gran debate en los ámbitos social, moral y político. En una sociedad donde el valor de la vida es un pilar fundamental de la ética colectiva, la actuación contra la vida de seres en desarrollo plantea interrogantes cruciales sobre nuestra condición humana y las normas que rigen nuestra convivencia; y es que el aborto podría ser un problema de salud pública porque "cada año, 47,000 mujeres mueren a causa de abortos inseguros y millones más resultan heridas, algunas de manera grave y permanente" (Cajina, J. C., (s.f.), p. 1).
Desde el ámbito social, negar una vida potencial despierta la percepción, el tratamiento y la opinión pública acerca de las decisiones reproductivas. La discusión en torno al aborto no solo involucra factores biológicos y médicos, sino también socioeconómicos, educacionales culturales y politológicos, como, por ejemplo, la opinión de Agustín Laje (2024) que afirma que la disminución poblacional “siempre ha estado sujeta a intereses políticos, no solo nacionales, sino globales. Es más fácil sacar a los pobres de la pobreza evitando que se reproduzcan y no mejorando su calidad, disminuir la población es la mejor política económica” (p. 1).
Moralmente, la discusión sobre la vida plantea dilemas éticos complejos. Las diferentes corrientes filosóficas brindan varios enfoques: algunas sostienen que la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo y los momentos de la maternidad son derechos fundamentales, y otras argumentan que la vida comienza desde la concepción y, por ende, cualquier acción que interrumpa ese desarrollo es moralmente inaceptable; así lo aseguraba Bernard Nathanson (1992) al afirmar que "como científico no creo, yo sé y conozco que la vida humana comienza en la concepción" (p. 1); él fue un obstetra y ginecólogo de la ciudad de Nueva York que defendió y luego se opuso al derecho de las mujeres al aborto; además admitió ser responsable directo de 75.000 abortos.
Este debate agudiza aún más los ánimos al considerar las circunstancias que producen un embarazo, como la violación o la malformación congénita, en donde la moralidad de continuar un embarazo convierte la decisión en una cuestión profundamente personal y subjetiva; inclusive muchos apoyan la vida a pesar de estas circunstancias, uno de ellos fue Jérôme Jean Louis Marie Lejeune (1973) que sugiere que “la genética moderna se resume en un credo elemental que es este: en el principio hay un mensaje, este mensaje está en la vida y este mensaje es la vida” (p. 1); él escribió este texto 2 años antes de que Francia legalizara el aborto por primera vez en la historia, en 1975.
De acuerdo con BBC, el profesor Jérôme Lejeune descubrió la trisomía 21, la anomalía genética que causa la enfermedad de Síndrome de Down y descifró el síndrome de Cat Meow, también conocido como síndrome de Lejeune; éstas y más investigaciones lo llevaron a ser considerado el "padre de la genética moderna".
Desde la perspectiva política, la legislación vigente de Colombia en relación con la negación o el reconocimiento de una vida potencial, tensiona opiniones entre los derechos individuales y las normativas sociales; por ejemplo cuando la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto totalmente durante las primeras 24 semanas de embarazo, unos celebraron y otros rechazaron, dentro de ellos Alejandro Ordoñez (2022), procurador general de la Nación (2009-2016), quien calificó al Estado como "genocida" (p. 1) por despenalizar el aborto.
Las políticas juegan un papel crucial porque definen qué es un derecho y cómo clasificar un crimen. Por ejemplo, muchos países justifican la criminalización del aborto bajo la premisa de proteger la vida potencial, argumentan que el feto tiene derechos inherentes y "prohíben el aborto en todas las circunstancias: Andorra, El Salvador, Filipinas, El Vaticano, Honduras, Madagascar, Nicaragua, República Dominicana y la república de Abjasia (que legalmente forma parte de Georgia pero es independiente de facto)" (National Geographic, 2024, p. 1)
Sin embargo, a pesar de que una postura general podría desestimar la autonomía femenina y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, existen muchos que argumentan en favor de la vida humana, el conjunto de valores morales, la protección de la familia y el impacto psicológico en la mujer; dentro de ellos organizaciones privadas como 40 Días por la Vida, campaña internacional que trabaja para cumplir el objetivo de "poner fin al aborto a nivel local a través de oración, ayuno, vigilia pacífica e integración comunitaria durante 40 días las 24 horas frente a las empresas de aborto" (40 Days for Life, 2021, p. 1).
Adicionalmente, la legislación regula comportamientos y configura un discurso moral que puede influir en la percepción social de la vida y la dignidad, así como los debates políticos que reflejan convicciones morales, ideológicas, económicas y religiosas, para establecer una postura dominante sobre el valor de la vida y el papel importante de la mujer en la sociedad y en la familia.
En Colombia la Sentencia C-355 de 2006, emitida por la Corte Constitucional, marcó un hito en el ámbito del derecho al bienestar y el acceso a los servicios de salud reproductiva, debido a que despenalizó el aborto bajo tres circunstancias: cuando la vida o la salud de la mujer estén en riesgo, cuando existan malformaciones fetales que impliquen la muerte in útero y en situaciones de violación o incesto. Sin embargo, esta sentencia ha suscitado un intenso debate en la sociedad colombiana, generando posturas antagónicas sobre el conjunto de derechos reproductivos, la moralidad y la serie de implicaciones éticas de la interrupción del embarazo.
Por un lado, la antítesis a la sentencia en mención cimienta sus argumentos en la defensa del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Quienes contradicen la despenalización del aborto argumentan que la vida es un derecho inherente y que el feto, como ser humano en desarrollo, debe gozar de este derecho igual que cualquier otro individuo. Esta perspectiva está enraizada en una visión ética y moral que prioriza la protección de la vida por encima de los derechos reproductivos de la mujer. Los opositores abogan por alternativas al aborto, como el apoyo a la maternidad y la promoción de la adopción, sugiriendo que la solución a los problemas enfrentados por las mujeres embarazadas nunca debe implicar el cese de una "vida potencial", término utilizado por Harry Blackmun, juez de la Corte Suprema de EE. UU., para describir el interés del Estado en proteger la vida fetal: "La corte también determinó que el derecho a la privacidad no es absoluto y que un estado tiene intereses válidos de salvaguardar la salud materna y proteger la vida potencial" (Blackmun, 1973, p. 2).
Además, los críticos de la sentencia sugieren que la despenalización aumentaría el número de abortos, desvirtuando la naturaleza delicada y compleja de la decisión de interrumpir un embarazo. Temen que, al abrir la puerta a la despenalización, la justicia trivialice una decisión que debería ser abordada con seriedad y compasión, creando una cultura que minimiza la responsabilidad asociada con la sexualidad y la procreación.
En este sentido, la oposición a la Sentencia C-355 puede entenderse como una defensa a la vida, la ética y la búsqueda de soluciones que prioricen el bienestar de la madre y el bebé en un marco de responsabilidad social.
Algo semejante ocurre con la Sentencia C-055/22 (modificó el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto cuando la mujer lo realice antes de la semana 24 de gestación) que ha generado un extenso debate en el ámbito legal y social del país, porque esta decisión centró sus interpretaciones en temas relacionados con la protección de derechos humanos y ciertos grupos vulnerables, sin embargo, también ha suscitado críticas que plantean una antítesis sobre su interpretación y las posibles consecuencias de su aplicación.
Uno de los argumentos más sólidos en contra de esta última sentencia radica en su posible vulneración a la defensa de la vida desde la concepción, la poquísima adopción de valores morales, el alto impacto psicológico en la mujer y el fomento de pérdida de potencial humano, vulnerando, socavando y desprotegiendo así principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de Colombia y defendiendo muy poco a grupos históricamente marginados, en medio de un Estado democrático.
Asimismo esta sentencia ha sido vista como un precedente que podría limitar el acceso a la justicia. La previsibilidad en los fallos judiciales es clave para mantener la confianza en el sistema judicial. Sin embargo, si la interpretación de las leyes es arbitraria o alejada de los principios constitucionales, la justicia corre el riesgo de que la sociedad deslegitime a la institución y sus decisiones. Esta incertidumbre puede generar un clima de desconfianza entre los ciudadanos, quienes podrían sentir que sus derechos no están siendo adecuadamente protegidos.
En la sentencia C-055 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, entre otras cosas, lo siguiente: Entre tanto, otro fragmento de la sociedad celebra que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055/22, haya decidido que solo será punible el aborto cuando la mujer lo realice desde la vigésimo quinta semana, pero que este límite temporal nunca aplicará a los momentos dispuestos por la Sentencia C-355 de 2006: Cuando, certificado por Medicina, la continuación del embarazo peligre la salud o la vida de la mujer, cuando -certificado por un médico- exista grave malformación del feto que imposibilite su vida y "cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto" (Corte Constitucional, 2022, p. 6.)
Por otra parte, el impacto social de la Sentencia C-055 también es motivo de preocupación. Al abordar temas tan sensibles, la decisión de la Corte podría influir en la forma en que la sociedad concibe las políticas públicas. En lugar de fomentar un ambiente respetuoso e inclusivo, podría reforzar estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la exclusión. De esta manera, la justicia colombiana estaría marcando un paso atrás en la lucha por la equidad y el respeto por la diversidad.
A. ¿Fue acertado el problema jurídico planteado?, ¿por qué?
El problema jurídico acerca de la legalización del aborto fue acertado ya que en Colombia es esencial promover un marco que respete los derechos de las mujeres, mejore la salud pública, garantice la equidad de género y fomente un debate social más amplio y equilibrado.
Entrando más a profundizar los fundamentos importantes, este problema jurídico resalta los derechos humanos, ya que el aborto involucra, como principio fundamental, el conjunto de derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos. Plantear este problema jurídico permite indagar en cómo las leyes actuales garantizan o restringen estos derechos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como lo plasma la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
Quizás el objetivo más importante de este dilema, de parte y parte, es obtener bienestar, ya que la legalización del aborto en algunos casos podría mejorar la salud pública y reducir riesgos que traen los abortos clandestinos. Es importante mencionar también la normatividad y legislación del país debido a que Colombia ha tenido un marco legal inestable respecto al aborto especialmente tras las sentencias de la Corte Constitucional en 2006 y 2017. Analizar el marco jurídico permite entender las implicaciones de estas decisiones y cómo pueden modificar las normas para adaptarse con las necesidades de la sociedad.
Por lo anterior la privatización del aborto legal ha afectado, quizás, en gran medida a mujeres de bajos recursos, que forman parte de comunidades marginadas y que no sienten que el aborto sea un delito o pecado. Analizar el problema jurídico es crucial para abordar estas desigualdades y promover políticas que mejoren el acceso a la salud y la gama de derechos reproductivos.
B. ¿Qué objetivo plantea el escrito y se logró dicho objetivo?
La finalidad principal de este escrito es analizar la pertinencia y relevancia jurídica de la controversia sobre la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, considerando, dentro del marco de una situación eventual, el principio constitucional de protección de la vida y el derecho a la libre autodeterminación de la mujer, que aunque no está consagrado literalmente en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Corte Constitucional ha desarrollado este concepto a partir de los principios de dignidad humana e igualdad y las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
El propósito es abordar el tema desde una perspectiva jurídica, cultural, social, política y religiosa, argumentando de forma lógica y fundamentada; en este sentido, se pudo analizar jurídicamente la jurisprudencia actual en Colombia y la relación de las tres causales permitidas con el derecho a la autodeterminación. Igualmente, se presentó un balance entre el principio fundamental constitucional de la protección a la vida y el derecho a la libertad individual y personal.
De esta manera, se explicó de forma clara y sucinta quiénes sienten afectación o beneficio por la regulación del aborto. Se podría decir que este tema además de ser importante, es relevante y necesario porque abordarlo socialmente enseña cómo la legislación influye en las decisiones individuales y cómo las necesidades de la población pueden requerir ajustes legislativos.
Con todo lo anterior; el objetivo se cumple al ofrecer una base sólida para reflexionar sobre la pertinencia jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y la propuesta de que la Constitución de 1991 integre el derecho a la autodeterminación, en consonancia con los principios constitucionales.
Por otra parte, la pertinencia de discutir este tema en el ejercicio del Derecho ofrece una visión amplia sobre el contexto legislativo, su impacto en la sociedad y la variedad de derechos individuales; igualmente se estableció que, en la normativa actual, el papel de las tres causales despenalizadas influye grandemente al momento de decidir sobre el derecho de la mujer y sobre su propio cuerpo.
El objetivo se ha logrado por cuanto el documento analiza, fundamenta y responde a las preguntas planteadas, argumentando en torno a los principios constitucionales y derechos individuales en juego y permitiendo una comprensión crítica y analítica del tema relacionado con la IVE.
REFERENCIAS
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth
https://es.euronews.com/2021/09/15/papa-francisco-el-aborto-es-un-homicidio-y-quien-lo-practica-mata
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth (11 de mayo de 2023)
https://dpej.rae.es/lema/feto (2 de abril de 2019)
https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-02/colombia-iglesia-despenalizacion-aborto-afrenta-a-la-vida-humana.html (22 de febrero de 2022)
https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_19831022_family-rights_sp.html# (22 de octubre de 1983)
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_19831022_family-rights_sp.html#
https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-02/colombia-iglesia-despenalizacion-aborto-afrenta-a-la-vida-humana.html
https://siete24.mx/vida-y-familia/el-aborto-es-biopolitica-y-se-justifica-como-un-derecho-agustin-laje/ (21 marzo de 2021)
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 de octubre de 2011: https://www.bioeticacs.org/?dst=verNoticia&id=89#gsc.tab=0
https://fundacionlejeune.es/el-aborto-como-derecho-constitucional-en-francia-y-derecho-fundamental-en-la-ue-comentario-de-monica-lopez-barahona-presidenta-de-la-catedra-internacional-de-bioetica-jerome-lejeune/#_ftn1
Leeune, Clara, Dr. Lejeune. El amor a la vida, Ed. Palabra, Madrid 1999, pp. 47-50
https://www.bbc.com/mundo/noticias-55881659
https://fundacionlejeune.es/el-aborto-como-derecho-constitucional-en-francia-y-derecho-fundamental-en-la-ue-comentario-de-monica-lopez-barahona-presidenta-de-la-catedra-internacional-de-bioetica-jerome-lejeune/#_ftnref1
https://www.rcnradio.com/politica/alejandro-ordonez-califica-al-estado-como-genocida-por-despenalizacion-del-aborto
https://www.rcnradio.com/politica/alejandro-ordonez-califica-al-estado-como-genocida-por-despenalizacion-del-aborto
https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/que-paises-es-legal-aborto-y-cuales-ponen-condiciones_21770
https://elpais.com/planeta-futuro/2022-07-11/como-mujer-africana-estoy-consternada-por-el-retroceso-del-derecho-al-aborto-y-preocupada-por-sus-consecuencias-en-el-mundo.html
https://www.40daysforlife.com/es/about-overview.aspx (25 de septiembre de 2021)
https://www.plannedparenthood.org/uploads/filer_public/bb/64/bb64e3b0-3a02-4705-b126-de799980d8db/roecontrawadeantecedenteseimpacto_2010-05.pdf (mayo de 2010)
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-055-22.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-055-22.htm
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
CONCLUSIONES
Colombia, mediante la Sentencia C-055/22 contempla esta interrupción como un derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, una expresión de autonomía y control sobre su salud reproductiva. En este sentido, la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) encuadra su objetivo en un contexto de decisiones de carácter personal, donde es la mujer quien liberta y ejerce su libertad para determinar su futuro y el porvenir de su familia, priorizando su bienestar y calidad de vida.
Desde otra óptica, esta misma acción de finalizar un embarazo, es vista como la negación de una vida potencial, una acción que implica la muerte de un ser en desarrollo, "un homicidio" como lo indica el Papa Francisco; y este tipo de muerte es apoyada cuando sucede la noción de prematuro o "parto anticipado", un concepto que alude a la expulsión del feto antes de que éste complete su gestación regular, es decir cuando un bebé nace "vivo antes de que se hayan completado 37 semanas de embarazo" (WHO, 2023, p. ).
Y esta situación es considerada, desde perspectivas médicas y éticas, como un evento que arriesga la vida de la madre y el bebé y también plantea interrogantes sobre los límites de la viabilidad fetal (posibilidad de que un bebé nacido prematuramente pueda vivir de forma independiente) y los derechos reproductivos de la mujer.
Esta práctica, que en algunos casos puede necesitarse por salud de la madre o el feto, introduce un debate complejo sobre los dilemas éticos y morales que surgen en torno a la vida y sus derechos y la despersonalización del feto, "objeto de protección de los delitos de aborto y de lesiones al feto" (DPEJ, 2019, p. 1).
Aquí, practicar una IVE es sinónimo de dolor, pérdida y decisión incorrecta por interrumpir una gestación, determinación que generaría culpa, sufrimiento emocional y desencadenamiento de diversos problemas de salud física y mental a futuro. En ese orden de ideas, la vida, aunque sea inviable, es digna de protección y la decisión de una madre es inválida frente a la existencia de un ser humano que está formándose en su vientre porque “el aborto directo es un acto inmoral y una práctica violenta contraria a la vida" (CEC, 2022, p. 1).
Así, la discusión que surge sobre este tipo de práctica deja ver una tensión entre la autonomía de la mujer y la consideración de la vida en sus etapas iniciales, mostrando un dilema que enfrenta a los derechos individuales con el valor de la vida, derecho fundamental que, según la Carta de los Derechos de la Familia promulgada por la Santa Sede, debe "respetarse y protegerse de modo absoluto desde el momento de la concepción" y anteponerse al aborto, concebido como "una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano". (Carta de los Derechos de la Familia, 1983, p. 4).
Ahora bien, afirmar que esta acción es vista como la negación de una vida potencial abre un gran debate en los ámbitos social, moral y político. En una sociedad donde el valor de la vida es un pilar fundamental de la ética colectiva, la actuación contra la vida de seres en desarrollo plantea interrogantes cruciales sobre nuestra condición humana y las normas que rigen nuestra convivencia; y es que el aborto podría ser un problema de salud pública porque "cada año, 47,000 mujeres mueren a causa de abortos inseguros y millones más resultan heridas, algunas de manera grave y permanente" (Cajina, J. C., (s.f.), p. 1).
Desde el ámbito social, negar una vida potencial despierta la percepción, el tratamiento y la opinión pública acerca de las decisiones reproductivas. La discusión en torno al aborto no solo involucra factores biológicos y médicos, sino también socioeconómicos, educacionales culturales y politológicos, como, por ejemplo, la opinión de Agustín Laje (2024) que afirma que la disminución poblacional “siempre ha estado sujeta a intereses políticos, no solo nacionales, sino globales. Es más fácil sacar a los pobres de la pobreza evitando que se reproduzcan y no mejorando su calidad, disminuir la población es la mejor política económica” (p. 1).
Moralmente, la discusión sobre la vida plantea dilemas éticos complejos. Las diferentes corrientes filosóficas brindan varios enfoques: algunas sostienen que la capacidad de decidir sobre el propio cuerpo y los momentos de la maternidad son derechos fundamentales, y otras argumentan que la vida comienza desde la concepción y, por ende, cualquier acción que interrumpa ese desarrollo es moralmente inaceptable; así lo aseguraba Bernard Nathanson (1992) al afirmar que "como científico no creo, yo sé y conozco que la vida humana comienza en la concepción" (p. 1); él fue un obstetra y ginecólogo de la ciudad de Nueva York que defendió y luego se opuso al derecho de las mujeres al aborto; además admitió ser responsable directo de 75.000 abortos.
Este debate agudiza aún más los ánimos al considerar las circunstancias que producen un embarazo, como la violación o la malformación congénita, en donde la moralidad de continuar un embarazo convierte la decisión en una cuestión profundamente personal y subjetiva; inclusive muchos apoyan la vida a pesar de estas circunstancias, uno de ellos fue Jérôme Jean Louis Marie Lejeune (1973) que sugiere que “la genética moderna se resume en un credo elemental que es este: en el principio hay un mensaje, este mensaje está en la vida y este mensaje es la vida” (p. 1); él escribió este texto 2 años antes de que Francia legalizara el aborto por primera vez en la historia, en 1975.
De acuerdo con BBC, el profesor Jérôme Lejeune descubrió la trisomía 21, la anomalía genética que causa la enfermedad de Síndrome de Down y descifró el síndrome de Cat Meow, también conocido como síndrome de Lejeune; éstas y más investigaciones lo llevaron a ser considerado el "padre de la genética moderna".
Desde la perspectiva política, la legislación vigente de Colombia en relación con la negación o el reconocimiento de una vida potencial, tensiona opiniones entre los derechos individuales y las normativas sociales; por ejemplo cuando la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto totalmente durante las primeras 24 semanas de embarazo, unos celebraron y otros rechazaron, dentro de ellos Alejandro Ordoñez (2022), procurador general de la Nación (2009-2016), quien calificó al Estado como "genocida" (p. 1) por despenalizar el aborto.
Las políticas juegan un papel crucial porque definen qué es un derecho y cómo clasificar un crimen. Por ejemplo, muchos países justifican la criminalización del aborto bajo la premisa de proteger la vida potencial, argumentan que el feto tiene derechos inherentes y "prohíben el aborto en todas las circunstancias: Andorra, El Salvador, Filipinas, El Vaticano, Honduras, Madagascar, Nicaragua, República Dominicana y la república de Abjasia (que legalmente forma parte de Georgia pero es independiente de facto)" (National Geographic, 2024, p. 1)
Sin embargo, a pesar de que una postura general podría desestimar la autonomía femenina y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, existen muchos que argumentan en favor de la vida humana, el conjunto de valores morales, la protección de la familia y el impacto psicológico en la mujer; dentro de ellos organizaciones privadas como 40 Días por la Vida, campaña internacional que trabaja para cumplir el objetivo de "poner fin al aborto a nivel local a través de oración, ayuno, vigilia pacífica e integración comunitaria durante 40 días las 24 horas frente a las empresas de aborto" (40 Days for Life, 2021, p. 1).
Adicionalmente, la legislación regula comportamientos y configura un discurso moral que puede influir en la percepción social de la vida y la dignidad, así como los debates políticos que reflejan convicciones morales, ideológicas, económicas y religiosas, para establecer una postura dominante sobre el valor de la vida y el papel importante de la mujer en la sociedad y en la familia.
En Colombia la Sentencia C-355 de 2006, emitida por la Corte Constitucional, marcó un hito en el ámbito del derecho al bienestar y el acceso a los servicios de salud reproductiva, debido a que despenalizó el aborto bajo tres circunstancias: cuando la vida o la salud de la mujer estén en riesgo, cuando existan malformaciones fetales que impliquen la muerte in útero y en situaciones de violación o incesto. Sin embargo, esta sentencia ha suscitado un intenso debate en la sociedad colombiana, generando posturas antagónicas sobre el conjunto de derechos reproductivos, la moralidad y la serie de implicaciones éticas de la interrupción del embarazo.
Por un lado, la antítesis a la sentencia en mención cimienta sus argumentos en la defensa del derecho a la vida desde el momento de la concepción. Quienes contradicen la despenalización del aborto argumentan que la vida es un derecho inherente y que el feto, como ser humano en desarrollo, debe gozar de este derecho igual que cualquier otro individuo. Esta perspectiva está enraizada en una visión ética y moral que prioriza la protección de la vida por encima de los derechos reproductivos de la mujer. Los opositores abogan por alternativas al aborto, como el apoyo a la maternidad y la promoción de la adopción, sugiriendo que la solución a los problemas enfrentados por las mujeres embarazadas nunca debe implicar el cese de una "vida potencial", término utilizado por Harry Blackmun, juez de la Corte Suprema de EE. UU., para describir el interés del Estado en proteger la vida fetal: "La corte también determinó que el derecho a la privacidad no es absoluto y que un estado tiene intereses válidos de salvaguardar la salud materna y proteger la vida potencial" (Blackmun, 1973, p. 2).
Además, los críticos de la sentencia sugieren que la despenalización aumentaría el número de abortos, desvirtuando la naturaleza delicada y compleja de la decisión de interrumpir un embarazo. Temen que, al abrir la puerta a la despenalización, la justicia trivialice una decisión que debería ser abordada con seriedad y compasión, creando una cultura que minimiza la responsabilidad asociada con la sexualidad y la procreación.
En este sentido, la oposición a la Sentencia C-355 puede entenderse como una defensa a la vida, la ética y la búsqueda de soluciones que prioricen el bienestar de la madre y el bebé en un marco de responsabilidad social.
Algo semejante ocurre con la Sentencia C-055/22 (modificó el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto cuando la mujer lo realice antes de la semana 24 de gestación) que ha generado un extenso debate en el ámbito legal y social del país, porque esta decisión centró sus interpretaciones en temas relacionados con la protección de derechos humanos y ciertos grupos vulnerables, sin embargo, también ha suscitado críticas que plantean una antítesis sobre su interpretación y las posibles consecuencias de su aplicación.
Uno de los argumentos más sólidos en contra de esta última sentencia radica en su posible vulneración a la defensa de la vida desde la concepción, la poquísima adopción de valores morales, el alto impacto psicológico en la mujer y el fomento de pérdida de potencial humano, vulnerando, socavando y desprotegiendo así principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de Colombia y defendiendo muy poco a grupos históricamente marginados, en medio de un Estado democrático.
Asimismo esta sentencia ha sido vista como un precedente que podría limitar el acceso a la justicia. La previsibilidad en los fallos judiciales es clave para mantener la confianza en el sistema judicial. Sin embargo, si la interpretación de las leyes es arbitraria o alejada de los principios constitucionales, la justicia corre el riesgo de que la sociedad deslegitime a la institución y sus decisiones. Esta incertidumbre puede generar un clima de desconfianza entre los ciudadanos, quienes podrían sentir que sus derechos no están siendo adecuadamente protegidos.
En la sentencia C-055 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, entre otras cosas, lo siguiente: Entre tanto, otro fragmento de la sociedad celebra que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055/22, haya decidido que solo será punible el aborto cuando la mujer lo realice desde la vigésimo quinta semana, pero que este límite temporal nunca aplicará a los momentos dispuestos por la Sentencia C-355 de 2006: Cuando, certificado por Medicina, la continuación del embarazo peligre la salud o la vida de la mujer, cuando -certificado por un médico- exista grave malformación del feto que imposibilite su vida y "cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto" (Corte Constitucional, 2022, p. 6.)
Por otra parte, el impacto social de la Sentencia C-055 también es motivo de preocupación. Al abordar temas tan sensibles, la decisión de la Corte podría influir en la forma en que la sociedad concibe las políticas públicas. En lugar de fomentar un ambiente respetuoso e inclusivo, podría reforzar estereotipos y prácticas discriminatorias que perpetúan la exclusión. De esta manera, la justicia colombiana estaría marcando un paso atrás en la lucha por la equidad y el respeto por la diversidad.
A. ¿Fue acertado el problema jurídico planteado?, ¿por qué?
El problema jurídico acerca de la legalización del aborto fue acertado ya que en Colombia es esencial promover un marco que respete los derechos de las mujeres, mejore la salud pública, garantice la equidad de género y fomente un debate social más amplio y equilibrado.
Entrando más a profundizar los fundamentos importantes, este problema jurídico resalta los derechos humanos, ya que el aborto involucra, como principio fundamental, el conjunto de derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos. Plantear este problema jurídico permite indagar en cómo las leyes actuales garantizan o restringen estos derechos, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como lo plasma la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
Quizás el objetivo más importante de este dilema, de parte y parte, es obtener bienestar, ya que la legalización del aborto en algunos casos podría mejorar la salud pública y reducir riesgos que traen los abortos clandestinos. Es importante mencionar también la normatividad y legislación del país debido a que Colombia ha tenido un marco legal inestable respecto al aborto especialmente tras las sentencias de la Corte Constitucional en 2006 y 2017. Analizar el marco jurídico permite entender las implicaciones de estas decisiones y cómo pueden modificar las normas para adaptarse con las necesidades de la sociedad.
Por lo anterior la privatización del aborto legal ha afectado, quizás, en gran medida a mujeres de bajos recursos, que forman parte de comunidades marginadas y que no sienten que el aborto sea un delito o pecado. Analizar el problema jurídico es crucial para abordar estas desigualdades y promover políticas que mejoren el acceso a la salud y la gama de derechos reproductivos.
B. ¿Qué objetivo plantea el escrito y se logró dicho objetivo?
La finalidad principal de este escrito es analizar la pertinencia y relevancia jurídica de la controversia sobre la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia, considerando, dentro del marco de una situación eventual, el principio constitucional de protección de la vida y el derecho a la libre autodeterminación de la mujer, que aunque no está consagrado literalmente en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Corte Constitucional ha desarrollado este concepto a partir de los principios de dignidad humana e igualdad y las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022.
El propósito es abordar el tema desde una perspectiva jurídica, cultural, social, política y religiosa, argumentando de forma lógica y fundamentada; en este sentido, se pudo analizar jurídicamente la jurisprudencia actual en Colombia y la relación de las tres causales permitidas con el derecho a la autodeterminación. Igualmente, se presentó un balance entre el principio fundamental constitucional de la protección a la vida y el derecho a la libertad individual y personal.
De esta manera, se explicó de forma clara y sucinta quiénes sienten afectación o beneficio por la regulación del aborto. Se podría decir que este tema además de ser importante, es relevante y necesario porque abordarlo socialmente enseña cómo la legislación influye en las decisiones individuales y cómo las necesidades de la población pueden requerir ajustes legislativos.
Con todo lo anterior; el objetivo se cumple al ofrecer una base sólida para reflexionar sobre la pertinencia jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia y la propuesta de que la Constitución de 1991 integre el derecho a la autodeterminación, en consonancia con los principios constitucionales.
Por otra parte, la pertinencia de discutir este tema en el ejercicio del Derecho ofrece una visión amplia sobre el contexto legislativo, su impacto en la sociedad y la variedad de derechos individuales; igualmente se estableció que, en la normativa actual, el papel de las tres causales despenalizadas influye grandemente al momento de decidir sobre el derecho de la mujer y sobre su propio cuerpo.
El objetivo se ha logrado por cuanto el documento analiza, fundamenta y responde a las preguntas planteadas, argumentando en torno a los principios constitucionales y derechos individuales en juego y permitiendo una comprensión crítica y analítica del tema relacionado con la IVE.
REFERENCIAS
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth
https://es.euronews.com/2021/09/15/papa-francisco-el-aborto-es-un-homicidio-y-quien-lo-practica-mata
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/preterm-birth (11 de mayo de 2023)
https://dpej.rae.es/lema/feto (2 de abril de 2019)
https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-02/colombia-iglesia-despenalizacion-aborto-afrenta-a-la-vida-humana.html (22 de febrero de 2022)
https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_19831022_family-rights_sp.html# (22 de octubre de 1983)
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_19831022_family-rights_sp.html#
https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2022-02/colombia-iglesia-despenalizacion-aborto-afrenta-a-la-vida-humana.html
https://siete24.mx/vida-y-familia/el-aborto-es-biopolitica-y-se-justifica-como-un-derecho-agustin-laje/ (21 marzo de 2021)
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/54202/boletinaborto_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 de octubre de 2011: https://www.bioeticacs.org/?dst=verNoticia&id=89#gsc.tab=0
https://fundacionlejeune.es/el-aborto-como-derecho-constitucional-en-francia-y-derecho-fundamental-en-la-ue-comentario-de-monica-lopez-barahona-presidenta-de-la-catedra-internacional-de-bioetica-jerome-lejeune/#_ftn1
Leeune, Clara, Dr. Lejeune. El amor a la vida, Ed. Palabra, Madrid 1999, pp. 47-50
https://www.bbc.com/mundo/noticias-55881659
https://fundacionlejeune.es/el-aborto-como-derecho-constitucional-en-francia-y-derecho-fundamental-en-la-ue-comentario-de-monica-lopez-barahona-presidenta-de-la-catedra-internacional-de-bioetica-jerome-lejeune/#_ftnref1
https://www.rcnradio.com/politica/alejandro-ordonez-califica-al-estado-como-genocida-por-despenalizacion-del-aborto
https://www.rcnradio.com/politica/alejandro-ordonez-califica-al-estado-como-genocida-por-despenalizacion-del-aborto
https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/que-paises-es-legal-aborto-y-cuales-ponen-condiciones_21770
https://elpais.com/planeta-futuro/2022-07-11/como-mujer-africana-estoy-consternada-por-el-retroceso-del-derecho-al-aborto-y-preocupada-por-sus-consecuencias-en-el-mundo.html
https://www.40daysforlife.com/es/about-overview.aspx (25 de septiembre de 2021)
https://www.plannedparenthood.org/uploads/filer_public/bb/64/bb64e3b0-3a02-4705-b126-de799980d8db/roecontrawadeantecedenteseimpacto_2010-05.pdf (mayo de 2010)
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-055-22.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-055-22.htm
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
CONCLUSIONES
- La mujer goza del derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su vida reproductiva; si ella decide abortar, es una decisión personal que el Estado y la sociedad deben respetar, sin embargo esa mujer debe "ponerse en lo zapatos" de su madre y sentir, por un momento, qué hubiera pasado si su progenitora hubiera dicho "no" a la vida de la criatura que estaba en su vientre.
- Legalizar el aborto reduce las interrupciones voluntarias del embarazado que personas realizan clandestinamente y, por ende, disminuye los riesgos para la salud de las mujeres; no obstante el Estado debiera primero explicar muy bien el procedimiento, advertir las posibles consecuencias psicológicas y de salud, darle a conocer los beneficios y las consecuencias de este procedimiento a corto, mediano y largo plazo desde la investigación rigurosa de las ramas relacionadas con la salud (Pediatría, Psicología, Cirugía, Medicina, Trabajo Social y Primera Infancia) y permitirle un tiempo considerable y prudente para que ella decida. Normalmente en un procedimiento quirúrgico que busca salvar la vida de una persona, intervienen varias ramas de la salud para entregar cada una su opinión y veredicto, con base en sus estudios científicos, para entregar una respuesta al paciente (o acudiente) y que éste decida.
TÍTULOS:
"La cuna es el comienzo de la vida, el aborto su trágico final."
"Un latido de corazón es un grito de vida, el aborto un silencio eterno."
"La gestación es un milagro, el aborto una interrupción cruel."
Si prefieres una antítesis que enfatice el conflicto entre la vida y la elección:
"La vida es un regalo, el aborto una elección que quita la vida."
O una que resalte la contradicción entre protección y daño:
"El vientre materno es un refugio seguro, el aborto una amenaza mortal."



0 Comentarios