SITUACIÓN PROBLEMA
Fernando se desplaza en su vehículo junto con su familia: su esposa e hijo Daniel de 20 años. Fernando tiene un microsueño y colisiona su automóvil con una casa que se encuentra a un costado de la carretera. Producto del accidente fallece la pequeña Sofía, quien se encontraba jugando con sus juguetes en el antejardín del inmueble.
Ante lo ocurrido, Juan, el papá de Sofía, en medio de su estado de ira toma una escopeta y empieza a disparar contra el vehículo. Varios de los proyectiles impactaron a Fernando, ocasionándole la muerte, otros disparos recayeron sobre Diana, esposa de Fernando, sin embargo, no lograron producirle la muerte.
Una vez agotada la munición de Juan, Daniel se abalanza sobre este último y se miden en una riña, de la cual se registran lesiones personales entre ambos, sin embargo, la misma es finiquitada por una patrulla de la policía de tránsito y transporte que pasa por el lugar.
De acuerdo con la situación presentada responda los interrogantes que se plantean, argumentando con los referentes adecuados:
a. ¿Podría endilgarse responsabilidad penal a Fernando?, ¿por qué?
Sí, la justicia sí responsabilizaría penalmente a Fernando debido a las siguientes razones:
- Cometió el tipo penal de homicidio culposo por imprudencia porqué mató a Sofía al conducir su vehículo viviendo un microsueño, un estado que le impedía controlar totalmente su automotor; de esta manera esta conducta coincide con el tipo penal del artículo 109 del Código Penal Colombiano que indica que quien "matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes" (p. 28), además denota en su inciso segundo que cuando la conducta culposa sea perpetrada utilizando medios motorizados o armas de fuego, la justicia "impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses" (p. 28).
- Dañó y perjudicó a la familia de Sofía y podría ser civilmente responsable.
b. ¿Cuál causal de extinción de la acción penal se podría aplicar?, ¿por qué?
La extinción de la acción penal, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, es una forma de terminar "la actuación cuando se presenta una circunstancia que impide al Estado continuar con la pretensión punitiva, y de contera, exonera al sujeto pasivo de la acción, de sufrir la imposición de una sanción, al tener efectos de cosa juzgada" (p. 4). Estas causales son situaciones o eventos que permiten que un proceso legal por un delito pare y ya no continúe. En el caso planteado, la única causal de extinción de la acción penal que podría aplicarse a Fernando es su muerte porque su fallecimiento, como consecuencia de los disparos de Juan, extingue la acción penal en su contra por el delito de homicidio culposo que había él cometido estando en vida, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 82 de la Ley 599 de 2000.
c. ¿Cuál modalidad de la conducta desarrolla Fernando?, ¿por qué?
Antes de la respuesta, es importante recordar que las modalidades de la conducta son diferentes formas en que una persona puede realizar una acción delictiva; son importantes porque determinan el grado de su culpabilidad y, por lo tanto, la pena que le impondrán como acusad@.
De acuerdo con el artículo 21 del Código Civil, que estipula las modalidades de la conducta punible, Fernando actuó con culpa inconsciente al conducir adormecido y apagar la vida de Sofía con su vehículo. Su conducta encaja dentro de la modalidad de la culpa, ya que él, conforme con el relato, no guardaba la intención de causar el resultado, pero debió preverlo y evitó prevenir.
De esta manera, su conducta fue culposa porque, en línea con el artículo 23 de la Ley 599 de 2000, "el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo".
d. ¿El actuar de Juan se encuentra justificado? En caso de ser afirmativa su respuesta, indique: ¿cuál causal de ausencia de responsabilidad es aplicable?
Absolutamente no porque el actuar de Juan no se encuentra justificado. Su acción de disparar contra Fernando y Diana, causándole la muerte al primero, resulta en un homicidio doloso. A pesar de que pueda entenderse su estado de ira y dolor por la pérdida de su hija, la ley impide que la venganza justifique quitar la vida a otra persona.
El actuar de Juan está injustificado porque:
- Violó el principio de Dignidad Humana, contenido en el artículo 1 de la Ley 599 de 2000, entendido como, según la revista Pro Humanitas, la "expresión del alma que aflora en el cuero y por ello vence todos los peligros y adversidades, permitiendo la realización de los derechos que universalmente se le ha reconocido a todo hombre por su sola condición humana" (p. 27).
- Quebrantó el principio de legalidad debido a que en Colombia todo delito está regulado por la ley y la venganza privada para nada es forma permitida de justiciar porque, conforme con la Sentencia C-710/01, "nadie podrá ser juzgado sino conforme con las leyes preexistentes al acto que se le imputa" (p. 1).
- Cometió una práctica prohibida en Colombia llamada autotutela, justiciando por su propia mano y olvidando que, como escribe la Sentencia No. T-445/94, "esa facultad es reconocida excepcionalmente a los particulares (para casos como la legítima defensa, el derecho de retención, etc.); además para ellos es facultativa, ya que por regla general deben acudir a los tribunales" (p. 9).
- Cayó en estado de ira, como cualquier ser humano hubiera sentido ese enojo por la pérdida de un ser querido, aunque no supo controlar esa emoción compleja que le ayudará a atenuar su pena pero no eximir su responsabilidad, al incumplir el artículo 57 del Código Penal Colombiano que advierte que "quien realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición" (p. 16).
e. En punto de los posibles delitos llevados a cabo por Juan, señale la clase de concurso de delitos que podría endilgársele.
Antes de responder es importante recordar que el concurso real de delitos sucede cuando una persona realiza varias acciones típicas que lesionan bienes jurídicos distintos, es decir, comete varios delitos en diferentes momentos. El artículo 31 de la Ley 599 de 2000 aclara que quien:
con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. (p. 4)
De acuerdo con la lectura 'Dispositivos amplificadores', la legislación colombiana reconoce los siguientes tipos de concursos:
- Real o material (dentro de éste existen el concurso real o material homogéneo y el concurso real o material heterogéneo).
- Ideal o formal (dentro de éste existen el concurso ideal o formal homogéneo y concurso ideal o formal heterogéneo).
- Aparente de delitos
- Continuado
El caso planteado presenta una compleja situación que involucra dos concursos reales de delitos:
-
Concurso Real entre Juan y Fernando:
- Juan cometió homicidio agravado en perjuicio de Sofía, homicidio agravado en perjuicio de Fernando y tentativa de homicidio en perjuicio de Diana.
- Fernando perpetró homicidio culposo en perjuicio de Sofía.
-
Concurso Real entre Juan y Daniel:
- Juan incurrió en el delito de lesiones personales en perjuicio de Daniel.
- Daniel cometió el delito de lesiones personales en perjuicio de Juan.
De esta forma, entonces se puede comprender, como lo indica la Sentencia C-464/14, que el Concurso real o material sucede cuando "el autor presenta una pluralidad de acciones independientes, susceptibles de ser adecuadas a uno o varios tipos penales" (p. 26).
De igual manera, y recurriendo a la definición hecha por la Sentencia C-464/14, podría discutirse un concurso ideal en la acción de Juan al disparar contra el vehículo porque en esta escena, el autor (Juan) mediante una misma acción (disparar una escopeta) ejecuta al mismo tiempo una pluralidad de tipos penales (homicidio agravado en perjuicio de Fernando -su intención era matar únicamente a Fernando- y tentativa de homicidio en perjuicio de Diana -porque aunque su intención era matar únicamente a Fernando, Juan sabía que sus disparos podrían perjudicar a otras personas que viajaran dentro del vehículo conducido por Fernando-).
Así, es fundamental comprender que el concurso ideal o formal es una "situación que se produce cuando un solo hecho realizado por un mismo sujeto constituye dos o más delitos" (DPEJ, 2019, p. 1).
///////////////////////////////////////////////////////////////////
¿El actuar de Daniel se encuentra justificado? En caso de ser afirmativa su respuesta, indique: ¿cuál causal de ausencia de responsabilidad es aplicable?
Desde la emoción, el actuar de Daniel sí está justificado porque Juan mató a Fernando, padre de Daniel; y aunque el caso no lo relata, Daniel debió estar bastante conmocionado por la pérdida de un ser querido y pensaría en aplicar la Ley del Talión, al igual que lo estaría sintiendo Fernando.
Es importante recordar que la ausencia de responsabilidad penal indica que una persona, a pesar de cometer una conducta que aparentemente constituye un delito, no puede ser considerada culpable y, por tanto, debe eximirse penalmente. Esta exoneración sucede en "aquellas situaciones en que una conducta está prohibida por la ley penal no constituye delito por la existencia de una norma que autoriza, y que tiene como fundamento, la falta de daño social" (Martínez & Rodríguez, 2002, p. 1).
La justicia colombiana podría afirmar que el actuar de Daniel NO está justificado y podría culparlo del delito por lesiones personales cometidas a Juan, argumentando que Daniel NO puede acogerse a la figura de legítima defensa porque, según el relato, Daniel en ningún momento fue atacado, disparado o amenazado por Juan; si hubiera ocurrido el caso contrario, entonces Daniel sí podría acogerse a la legítima defensa porque hubiera sido atacado y su única defensa contra su vida era emprender una riña. En este caso de la escena, la munición gastada de Juan era sinónimo de la finalización del peligro. Y si ya no había riesgo, no había justificación de agredir a Juan, por más conductas punibles que él hubiera cometido la respuesta correcta de Daniel era respetar los derechos de Juan para ser capturado y juzgado por una autoridad.Para mayor claridad se desglosará en numeral 6 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 que manifiesta que la justicia no responsabilizará penalmente a una persona cuando ésta "obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente". Se concluye que se defiende un derecho propio o ajeno en el preciso instante en que el agresor esté dañando ese derecho y no después; la defensa debe ocurrir en el momento de "injusta agresión actual o inminente", es decir, en el instante mismo en que el sujeto esté agrediendo.
De esta manera, el actuar de Daniel es injustificado, 0% beneficiario de alguna causal de ausencia de responsabilidad aplicable y receptor de las consecuencias legales por infringir el artículo 111 de la Ley 599 de 2000 que aclara que quien "cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos" 112, 113, 114, 115, 116, 116A, 116B y 117.
g. ¿Del anotado caso se desprende alguna conducta en grado de tentativa? En caso de ser afirmativa su respuesta, ¿cuál clase de tentativa?
El anotado caso SÍ desprende una conducta en grado de tentativa y esa conducta se llama Tentativa acabada de homicidio, pero antes de justificar la respuesta es importante comprender que la tentativa es el "principio de la ejecución del delito, directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor" (DPEJ, 2019, p. 1); y que la tentativa de delito acabada es un forma imperfecta de "consumación que se produce cuando el sujeto activo realiza todos y cada uno de los actos que, objetivamente, deberían producir el resultado típico y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor" (DPEJ, 2019, p. 1).
En el caso descrito, se identifica una clara tentativa de homicidio por parte de Juan porque él disparó contra Diana, la esposa de Fernando y madre de Daniel. La ejecución inició cuando Juan, en medio de su ira, disparó repetidas veces contra el vehículo donde se encontraba Diana, quien no muere a pesar del disparo de proyectiles; y este milagro y este milagro permite que Juan tente el homicidio y evite consumarlo, infringiendo así el artículo 27 de la Ley 599 (2000) que quien ejecute:
una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla. (p. 4)
h. ¿Cuál modalidad de la conducta desarrolla Juan?, ¿por qué?
Antes de argumentar esta inquietud, es necesario comprender que las modalidades de la conducta son las diferentes formas en que puede manifestarse la acción delictiva mediante, según el artículo 21 de la ley 599 de 2000, el Dolo, la Culpa y la Preterintención.
Así las cosas, se puede concluir que Juan desarrolló su conducta bajo la modalidad de Dolo porque actuó con intención de cometer el delito de homicidio contra Fernando y Diana, en medio de su dolor por la pérdida de su hija Sofía, atropellada por Fernando quien cayó en un microsueño durante su conducción vehicular.
Conforme con el artículo 25 del Código Penal Colombiano, Juan realizó la conducta punible por Acción porque cometió un acto positivo que causó un resultado lesivo (mató a Fernando). Y dentro de los grados de participación en el delito, Juan cumplió con la Autoría por ser el principal responsable de la comisión de los delitos (homicidio contra Fernando, tentativa de homicidio contra Diana y lesiones personales contra Daniel).
Dentro de las modalidades de la responsabilidad, Juan desarrolló la Tentativa (intenta cometer el delito de homicidio contra Diana) y la Consumación (comete el delito de homicidio en su totalidad contra Fernando).
Referencias:
- Artículo 109 del cÓDIGO peNAL
- https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2abr2016/AP1529-2016(44679).doc
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr002.html#82
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#21
- https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21814.pdf
- Artículo 1: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#1
- Artículo 57: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr001.html#57
- https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21814.pdf
- https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-464-14.htm
- Autotutela: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-445-94.htm
- Artículo 31: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr001.html#31
- Sentencia 464: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/c-464-14.htm
- Tentativa de delito: https://dpej.rae.es/lema/tentativa-de-delito (3 de abril de 2019)
- Tentativa de delito acabada: https://dpej.rae.es/lema/tentativa-de-delito-acabada (20 de marzo de 2019)
DATOS POSIBLES PARA EL GUION:
El caso planteado presenta una serie de situaciones que involucran diversos conceptos del derecho penal. A continuación, se detallan algunos de los más relevantes:
Delitos y sus Elementos
- Homicidio: Tanto Fernando como Juan cometen homicidio. Fernando, por imprudencia, al causar la muerte de Sofía en un accidente de tránsito. Juan, por dolo, al disparar intencionalmente contra Fernando y, en grado de tentativa, contra Diana.
- Lesiones personales: La riña entre Daniel y Juan configura el delito de lesiones personales.
- Tentativa de homicidio: Juan, al disparar contra Diana pero sin causarle la muerte, incurre en el delito de tentativa de homicidio.
Concurso de Delitos
- Concurso real: Se presenta entre los diferentes delitos cometidos por Juan (homicidio, tentativa de homicidio y lesiones personales). También se presenta entre Fernando (homicidio culposo) y Juan (homicidio doloso).
- Concurso ideal: Podría discutirse si la acción de Juan al disparar contra el vehículo configura un concurso ideal, ya que con un solo acto está lesionando varios bienes jurídicos (vida de Fernando, vida de Diana).
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal
- Imprudencia: En el caso de Fernando, su conducta se encuadra en la figura de la imprudencia, al no tomar las precauciones necesarias para evitar el accidente.
- Alevosía: La conducta de Juan podría agravarse por la alevosía, al aprovecharse de la indefensión de las víctimas.
- Estado de ira: El estado de ira de Juan podría ser considerado como una atenuante, pero su relevancia dependerá de las circunstancias concretas del caso.
- Legítima defensa: La conducta de Daniel podría estar amparada por la legítima defensa, aunque esto dependerá de si su reacción fue proporcional a la agresión sufrida.
Otros Conceptos
- Tipicidad: Cada una de las conductas descritas se ajusta a una figura típica del Código Penal.
- Antijuridicidad: Todas las conductas son contrarias al ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: Tanto Fernando como Juan son culpables de sus respectivos delitos, ya sea por dolo (intención) o por culpa (imprudencia).
Implicaciones Jurídicas
- Responsabilidad penal: Cada uno de los involucrados responderá penalmente por los delitos cometidos.
- Indemnización: Las víctimas o sus familiares tendrán derecho a una indemnización por los daños causados.
En resumen, el caso presenta una compleja trama jurídica que involucra diversos delitos, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y cuestiones relacionadas con la imputación objetiva y subjetiva.
Es importante destacar que este análisis es meramente teórico y no constituye una opinión legal definitiva. Para una valoración precisa del caso, se requiere un estudio detallado de la legislación penal colombiana y de la jurisprudencia aplicable.
PLAN A
Guión para el video
Íngrid: Hola. Hoy queremos resaltar conceptos principales estudiados en el módulo de Penal General, como parte del segundo semestre de Derecho; conceptos que hemos encontrado en esta situación problema que nosotros hemos intitulado como 'Colisión Fatal: Un Círculo de Violencia'.
Uriel: Primero. Pareciera que el actuar de Daniel estaría justificado y él estaría ausente de responsabilidad bajo la figura de legítima defensa pero no es así porque la legítima defensa debe utilizarse en un momento de necesidad, es decir, cuando la agresión es inminente u ocurre en ese preciso momento o instante. Ni la agresión pasada ni la agresión futura justifican la legítima defensa. ¿Y en este casó qué ocurrió? "Una vez agotada la munición de Juan, Daniel se abalanza sobre este último y se miden en una riña"; eso quiere decir que hasta que terminó el peligro, Daniel reaccionó y actuó según su emoción generada por el dolor de perder a su padre y ver a su madre herida.
David: Segundo. Extinción de la Responsabilidad Penal. Muchos se preguntarán ¿qué tipo de condena recibe Fernando si ya está muerto? Recordemos que Fernando cometió un homicidio culposo. Una persona fallecida no puede recibir una condena penal. La responsabilidad penal es personal e indiscutiblemente ligada con la vida de un individuo. Al fallecer Fernando, la justicia extingue su responsabilidad penal, tal y como lo aclara el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal. Los herederos de Fernando podrían ser civilmente responsables por los daños causados a la familia de Sofía. Esto implica una indemnización por los daños materiales y morales ocasionados.
Íngrid: Tercero. Concurso ideal de delitos. La Sentencia C-133/99 manifiesta que existe concurso ideal o formal “cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí". Y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico afirma que este concurso es la "situación que se produce cuando un solo hecho realizado por un mismo sujeto constituye dos o más delitos". Y en el caso concluimos que sí existe concurso ideal porque Juan con un solo acto (disparar) dos delitos: homicidio doloso (por la muerte de Fernando) y tentativa de homicidio (por las lesiones a Diana).
PLAN B
Uriel: LEGÍTIMA DEFENSA. Pareciera que el actuar de Daniel estaría justificado y él estaría ausente de responsabilidad bajo la figura de legítima defensa; no es así porque la legítima defensa debe utilizarse en un momento de necesidad, es decir, cuando la agresión es inminente u ocurre en ese preciso momento o instante. Ni la agresión pasada ni la agresión futura justifican la legítima defensa.
David: EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ¿Qué tipo de condena recibe Fernando si ya está muerto? Fernando cometió un homicidio culposo. Una persona fallecida no puede recibir una condena penal. La responsabilidad penal es personal e indiscutiblemente ligada con la vida de un individuo. Al fallecer Fernando, la justicia extingue su responsabilidad penal, según el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.
Íngrid: CONCURSO IDEAL DE DELITOS. Juan con un solo acto (disparar) cometió dos delitos: homicidio doloso (por la muerte de Fernando) y tentativa de homicidio (por las lesiones a Diana), es decir un Concurso ideal de delitos, definido como la situación producida cuando un solo hecho realizado por un mismo sujeto constituye dos o más delitos, según la Sentencia C-133/99.
0 Comentarios