Tercera clase de Bienes Civiles y Mercantiles

Tercera clase de Bienes Civiles y Mercantiles

Fotografía que muestra una mano sosteniendo una casa de juguete que representa, en la vida real, que una propiedad como una casa es un bien inmueble; tomada de https://blogpe.rebajatuscuentas.com/pe/blog/wp-content/uploads/2019/04/10124711/que-es-un-inmueble-scaled.jpg



- Número claus es una lista cerrada
- Solo son delitos los que aparecen en el Código Penal, ese es un ejemplo de lista cerrada
- Los derechos reales: dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca
- Derechos personales: Los pueden reclamar las personas. 
- Hipoteca: Existen varias pero la mayoría no está regulada en la ley. Hipoteca sobre bienes futuros (2432 al 2457), Hipoteca cerrada. Hipoteca abierta (puede ser con límite de cuantía o sin límite de cuantía), Hipoteca inversa, 2444 - Hipoteca de bienes futuros, 
- Decreto 992 de 2018 regula la Hipoteca inversa, aunque está derogada por el 442 de 2020.
- 1398
- ¿Qué es la acción oblícua? (Permite decirle a juez que cierta persona me debe plata, entonces, por favor obligue a que esa plata ingrese al patrimonio de él).
- ¿Qué es subrogar?
- Cuando un deudor fallece, la deuda recae sobre los herederos.
- ¿Qué es un deudor solidario?
- ¿Qué es el 1068? (El contrato vida) (terminación por mora en el pago de la vida)
- ¿Qué es un beneficio de excusión?
- Masa herencial: activos y pasivos.
-





Código Civil
Artículo 656. Inmuebles

Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Las casas y veredas se llaman predios o fundos.




Código Civil
Artículo 657. Inmuebles por adhesión: Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.


Colombia Art. 657 CC


- eL SUELO, LAS MINAS Y EL FONDO DE LAS AGUAS.
- los inmuebles por adhesión o por adherencia: Han sido adheridos permanenetemente a un inmueble por parte del propietario de la cosa, o por una persona distinta a él, por ejemplo: el hierro y las baldosas que se incorporan a una infraestructura. Entonces pierden su individualidad y, por ende, se convierten en inmuebles por adhesión: 1. por incorporarse al suelo para formar un único cuerpo, por ejemplo las ventanas que se adhieren al edificio, 2. Permanencia: El 656 dice que las tierras o las minas. (Ejemplo: También las carpas de circo porque están adheridas al suelo). Algunas legislaciones admiten que la permanencia no es un elemento fundamental. Si separo la ventana para repararla y reincorporarla, la ventana sigue siendo inmueble por adherencia porque la volveré a instalar después de repararla. sI LA SEPARACIÓN es total y permanente esos bienes volverán a ser bienes muebles para todos los efectos.
- Incorporar un mueble al inmueble pueden incoporarlo, a pesar de no tener la autorización.
- Inmuebles por adhesión: edificios (656) y sus elementos, árboles y plantas (656 y 657) y sus productos.
- "No 
- "Quien siembra en tierra ajena, hasta la tierra pierde"
- Artículo 967 del Código Civil Colombiano: Mejora voluntaria o voluptaria
- 3 clases de mejoras: Necesarias (preservar adecuadamente la cosa), útiles (aumentan el valor económico del inmueble, el arrendador no está obligado a reembolsar las sumas respectivas pero el arrendatario puede llevarse sus arreglos, siempre y cuando deje el inmueble como estaba antes) y voluntarias (son básicamente lujos).
- Muebles por naturaleza, por ejemplo, las baldosas que muestra un apartamento modelo
- Edificio: mueble por adhesión. eL CÓDIGO CIVIL no define el término. Edificio: (según doctrina) Obra construída por el hombre y que ha sido adherido al suelo, dice "toda obra o construcción" (pero puede ser un puente, una carretera o una alcantarilla).
. IGAC: Dice que un edificio es la unión de materiales y también es una definición escueta.
- Edificio: La más acertada es la definición de la norma de sismoresistencia.
- La definición más acertada depende del interés.
- lOS AMTERIALES que conforman la estructura mientras permezcan incoroprados serán inmuebles por adhesión.
- 659 del Código Civil: No hay necesidad de escritura pública con el objetivo de vender muebles, solo debo informar que ya no existe una edificicación y debo hacer una escritura para ese tema de inexistencia de la casa.
- lOS ÁRBOLES TIENEN un tiempo de permanencia mayor.
- 656 y 657
- Bienes inmuebles son los árboles, según ordenamiento jurídico colombiano, si están en macetas serán muebles (según el 657).
- 659: 

Código Civil
Artículo 659. Muebles por anticipacion

Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.


Artículo 658. Inmuebles por destinación

Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.

Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

///////////////////////////////////////////////////////////////
- Las cañerías están adheridas a las estructuras, deberían ser consideradas por inmuebles por adhesión; igual pasa con las losas de un pavimento.

///////////////////////////////////////////

Requisitos para que un bien inmueble sea por destinación:
- Existir una relación efectiva o económica.
- ¿Qué es un inmueble por naturaleza vs. el inmueble por destinación?
- Finca de 150 millones de pesos y hay un tractor de 200 millones, ese tractor sigue siendo un inmueble por destinación, así valga más que la finca.
- Uso, cultivo o beneficio
- Segundo requisito: El tractor que se incorpora al servicio del predio, puede venderse y esa venta no afecta la estructura del inmueble como tal.
- Tercer requisito: Estabilidad. El inmueble por destinación debe tener cierta permanencia del inmueble que se incorpora para la explotación del predio, no es necesario la perpetuidad.
- Cuarto requisito: Crear identidad de dueños: El propietario de ambos bienes debe ser el mismo, por ejemplo el propietario del predio y el dueño del tractor.
- Bienes digitales (son bienes incorporales)
- La anécdtota del pozo. La corte de oro de los 60, en la ley no había ninguna norma del abuso del derecho. 1002 (excavación de pozo).
- Inmuebles por destinación: 


Publicar un comentario

0 Comentarios