Segunda clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal

Segunda clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal con María Fernanda Carrillo Pérez





  • La conducta humana configura el delito
  • ¿Qué es un bien jurídico tutelado?
  • ¿Qué es un sistema penal acusatorio?
  • Partes indispensables: fiscal e investigado con su defensor ante el juez (pero el juez no es parte del proceso).
  • Sentencia C260 de 2011
  • ¿Qué es el proceso penal acusatorio?
  • ¿Juez de control de garantías (legalización de captura, autorización de solicitudes de información; es asignado por reparto) vs. juez de conocimiento (responsable de llevar adelante el juicio penal, para cumplir el debido proceso)?, ¿cuál es la diferencia?
  • ¿Cuál es la diferencia en Colombia entre un juez de control de garantías y un juez de conocimiento?
  • ¿Qué son los elementos configurativos del tipo penal?
  • ¿Insistencia alimentaria: Sustraerse sin justa causa?
  • Si no hay ley, no hay delito
  • Bien jurídico tutelado, por ejemplo: la vida.
  • ¿Cuál es la diferencia entre dolo, culpa y preterintención?
  • ¿Qué es dolo con representación?
  • Si yo cometo la conducta, yo me responsabilizo de la conducta.
  • Yo respondo por lo que hago o por lo que omito.
  • ¿Qué es el nexo causal?
  • Ley 1996 de 2019
  • Investigación y Juzgamiento: fases del proceso.
  • ¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?
  • ¿Qué es una solicitud probatoria?
  • ¿Qué es la Ley 599?
  • ¿Ley 906 de 2004 en Colombia?: Código de Procedimiento Penal
  • ¿Ley 1096 de 2006 en Colombia?: Por medio de la cual se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas y se dictan otras disposiciones.
  • ¿Qué es el traslado del escrito de acusación?
  • Los delitos de oficio no se concilian
  • Solo los delitos querellables los conciliamos en la parte del Derecho Penal
  • Por una misma conducta, no pueden dos investigaciones.
  • ¿Qué es el principio de Non Bis In Idem?
  • ¿Qué es el prescripción del delito?
  • Prescripción: Tiempo de la fiscalía para investigar.
  • Artículo 83 del Código
  • Artículo 250 del Código Penal
  • ¿Qué es una orden de oficio?
ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

h) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;

j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.


¿Cuál es la diferencia en Colombia entre un juez de control de garantías y un juez de conocimiento?

En Colombia, el sistema judicial establece una distinción entre los jueces de control de garantías y los jueces de conocimiento, con funciones y responsabilidades diferentes: Juez de Control de Garantías: 1. Verifica la legalidad de las actuaciones previas a la audiencia de formulación de cargos. 2. Controla la cadena de custodia de las pruebas. 3. Verifica la procedencia de las interceptaciones telefónicas y otros medios de prueba. 4. Decide sobre la libertad o detención del imputado. 5. Controla el cumplimiento de los derechos fundamentales del imputado. Juez de Conocimiento: 1. Conoce y resuelve el fondo del asunto, es decir, la culpabilidad o inocencia del imputado. 2. Evalúa las pruebas presentadas en la audiencia. 3. Dicta sentencia, absuelve o condena al imputado. 4. Fija la pena o medida de seguridad correspondiente. En resumen, el juez de control de garantías se enfoca en garantizar la legalidad y proteger los derechos fundamentales del imputado, mientras que el juez de conocimiento se centra en resolver el fondo del asunto y dictar sentencia.

¿QUÉ ES UN ESCRITO DE ACUSACIÓN?
Un escrito de acusación es un documento presentado por la Fiscalía General de la Nación en un proceso penal, en el que se formaliza la acusación contra una persona por la comisión de un delito. En este escrito, la Fiscalía: 1. Describe los hechos que se consideran delictivos. 2. Identifica al acusado y su participación en los hechos. 3. Señala las pruebas que respaldan la acusación. 4. Precisa la calificación jurídica del delito. 5. Solicita la condena del acusado. El escrito de acusación es un paso fundamental en el proceso penal, ya que: 1. Formaliza la acusación y da inicio a la fase de juicio. 2. Establece los límites de la acusación y las pruebas que se presentarán. 3. Permite al acusado preparar su defensa. El escrito de acusación debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley y ser presentado ante el juez de conocimiento.

¿Qué son los elementos configurativos del tipo penal? Los elementos configurativos del tipo penal son los componentes esenciales que definen y caracterizan un delito específico. Estos elementos permiten determinar si una conducta se ajusta o no al tipo penal descrito en la ley. Los elementos configurativos del tipo penal suelen incluir: 1. Sujeto activo: La persona que comete el delito. 2. Sujeto pasivo: La persona o entidad afectada por el delito. 3. Conducta: La acción u omisión que constituye el delito. 4. Resultado: El efecto o consecuencia de la conducta. 5. Nexo causal: La relación entre la conducta y el resultado. 6. Elemento subjetivo: El estado mental o intención del sujeto activo. 7. Elemento normativo: La referencia a una norma o principio jurídico. Al analizar estos elementos, se puede determinar si una conducta se ajusta al tipo penal y, por lo tanto, si se ha cometido un delito específico. Por ejemplo, en el delito de hurto, los elementos configurativos podrían ser: - Sujeto activo: La persona que se apropia de la cosa ajena. - Sujeto pasivo: El dueño de la cosa ajena. - Conducta: La apropiación de la cosa ajena. - Resultado: La pérdida de la cosa ajena para el dueño. - Nexo causal: La relación entre la apropiación y la pérdida. - Elemento subjetivo: La intención de apropiarse de la cosa ajena. - Elemento normativo: La referencia a la norma que protege la propiedad ajena.

¿Cuál es la diferencia entre el delito y el verbo recto, en el contexto del Derecho? 

En el contexto del Derecho Penal: Delito: - Es la conducta típica, antijurídica y culpable que se describe en la ley penal. - Incluye todos los elementos que configuran la infracción penal. Verbo rector: - Es el verbo que describe la conducta típica del delito. - Es la acción u omisión esencial para la configuración del delito. Ejemplo: Delito de hurto: "Apropiarse de cosa ajena". - Delito: Hurto (incluye sujeto activo, pasivo, resultado, nexo causal, etc.). - Verbo rector: Apropiarse (describe la conducta típica del hurto). En resumen, el delito es el conjunto de elementos que configuran la infracción penal, mientras que el verbo rector es el verbo que describe la conducta típica del delito.

¿QUÉ ES "ACERVO PROBATORIO"?

El acervo probatorio es el conjunto de pruebas y evidencias que se recopilan y analizan durante una investigación o un proceso judicial, con el objetivo de demostrar la verdad de los hechos y resolver un caso.

El acervo probatorio puede incluir:

1. Documentos y registros.
2. Testimonios de testigos.
3. Evidencias físicas (objeto, huellas, etc.).
4. Registros audiovisuales.
5. Informes periciales.
6. Análisis de ADN.
7. Otros tipos de pruebas relevantes.

El acervo probatorio es fundamental en cualquier proceso judicial, ya que permite:

1. Establecer los hechos del caso.
2. Determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
3. Tomar decisiones informadas y justas.


En resumen, el acervo probatorio es el conjunto de pruebas y evidencias que se recopilan y analizan para resolver un caso y establecer la verdad.

¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL? La prescripción de la acción penal es un instituto jurídico que establece un plazo máximo para que el Estado pueda ejercer la acción penal contra una persona que ha cometido un delito. Cuando transcurre este plazo sin que se haya iniciado o resuelto el proceso penal, la acción penal prescribe y el Estado ya no puede perseguir penalmente al imputado. La prescripción de la acción penal se fundamenta en: 1. La seguridad jurídica: Evita que una persona esté sometida a una investigación o proceso penal indefinidamente. 2. La justicia: Impide que se castigue a alguien después de un lapso excesivo de tiempo. La prescripción de la acción penal se calcula: 1. A partir de la fecha de comisión del delito. 2. Según la gravedad del delito y la pena establecida. En Colombia, por ejemplo, los plazos de prescripción de la acción penal varían: 1. Delitos graves: 10 a 20 años. 2. Delitos menos graves: 5 a 10 años. Es importante destacar que la prescripción de la acción penal no implica: 1. La impunidad del delito. 2. La eliminación de la responsabilidad civil. La prescripción de la acción penal es un tema complejo y puede variar según la legislación de cada país.

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¿QUÉ ES UNA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN?

Una audiencia de acusación es un acto procesal en el que la Fiscalía General de la Nación presenta formalmente la acusación contra un imputado por la comisión de un delito.

Durante esta audiencia:

1. La Fiscalía expone los hechos que se consideran delictivos.
2. Se presentan las pruebas que respaldan la acusación.
3. El imputado o su defensa pueden contradecir la acusación y presentar sus propias pruebas.

La audiencia de acusación tiene como objetivos:

1. Establecer si hay méritos para seguir adelante con el proceso penal.
2. Determinar si el imputado debe ser sometido a juicio.

En Colombia, por ejemplo, la audiencia de acusación es un paso fundamental en el proceso penal, ya que:

1. La Fiscalía debe demostrar que hay una base sólida para la acusación.
2. El juez debe evaluar si hay suficientes elementos para seguir adelante con el proceso.

La audiencia de acusación es un acto oral y público, y su objetivo es garantizar la transparencia y la justicia en el proceso penal.

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¿QUÉ ES IMPUGNAR CREDIBILIDAD?

Impugnar credibilidad se refiere a cuestionar o desacreditar la veracidad o confiabilidad de un testigo, una declaración o una prueba en un proceso judicial.

Impugnar la credibilidad puede hacerse de varias maneras:

1. Cuestionar la capacidad del testigo para percibir o recordar los hechos.
2. Desacreditar la declaración del testigo por contradicciones o inconsistencias.
3. Presentar pruebas que contradigan la declaración del testigo.
4. Cuestionar la imparcialidad o el interés del testigo en el caso.

El objetivo de impugnar la credibilidad es:

1. Reducir la confiabilidad de la prueba o la declaración.
2. Hacer dudar a los jueces o al jurado sobre la veracidad de la prueba o la declaración.

En un proceso judicial, impugnar la credibilidad es una estrategia común utilizada por las partes para:

1. Defender su caso.
2. Atacar la posición de la otra parte.

Es importante destacar que impugnar la credibilidad debe hacerse de manera ética y respetuosa, sin recurrir a tácticas desleales o difamatorias.

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¿Cuál es la diferencia entre dolo, culpa y preterintención, en el contexto del Derecho?

En el ámbito del Derecho, los conceptos de dolo, culpa y preterintención son fundamentales para determinar la responsabilidad penal de una persona. Aunque a menudo se utilizan juntos, cada uno tiene un significado distinto y consecuencias legales diferentes.

Dolo

El dolo se refiere a la intención consciente y voluntaria de cometer un delito. Implica que el autor conoce y quiere realizar la acción que está prohibida por la ley. El dolo puede ser directo (cuando el autor busca directamente el resultado delictivo), indirecto (cuando el autor no busca directamente el resultado, pero sabe que es probable que se produzca) o eventual (cuando el autor no busca el resultado, pero lo acepta como posible consecuencia de su acción).

Culpa

La culpa, por otro lado, se refiere a la falta de cuidado o diligencia debida al realizar una acción, lo que resulta en un daño o delito sin que el autor haya tenido la intención de causarlo. La culpa puede ser consciente (cuando el autor prevé el resultado dañino, pero confía en que no se producirá) o inconsciente (cuando el autor no prevé el resultado dañino, a pesar de que podría haberlo previsto si hubiera actuado con la debida diligencia).

Preterintención

La preterintención se sitúa entre el dolo y la culpa. Ocurre cuando el autor tiene la intención de causar un daño, pero termina causando un daño mayor al que pretendía. A diferencia del dolo, el resultado final no es el que el autor buscaba, pero a diferencia de la culpa, el autor sí tenía la intención de causar algún daño.

Diferencias clave

  • Intención: La principal diferencia entre dolo, culpa y preterintención radica en la intención del autor. En el dolo, hay una intención maliciosa de cometer un delito; en la culpa, hay una falta de cuidado o diligencia; y en la preterintención, hay una intención de causar un daño, pero el resultado excede esa intención.
  • Conocimiento: En el dolo, el autor conoce y quiere realizar la acción delictiva. En la culpa, el autor puede o no conocer el riesgo de su acción, pero no tiene la intención de causar daño. En la preterintención, el autor conoce su acción y su potencial dañino, pero no prevé la magnitud del daño que causará.
  • Resultado: En el dolo, el resultado delictivo es el que el autor buscaba o aceptaba como posible. En la culpa, el resultado no es intencionado. En la preterintención, el resultado excede la intención del autor.

Implicaciones legales

La distinción entre dolo, culpa y preterintención es crucial, ya que determina la gravedad del delito y la pena correspondiente. Los delitos dolosos suelen ser castigados con penas más severas que los delitos culposos o preterintencionales.

Es importante recordar que estos son solo conceptos generales y que su aplicación específica puede variar según la legislación de cada país. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, es recomendable consultar a un abogado especializado en Derecho Penal.



¿Quiénes son los inimputables en Colombia?

En Colombia, se considera inimputable a aquella persona que, al momento de cometer un delito, no comprende la ilicitud de su acto o no puede determinar su comportamiento de acuerdo con esa comprensión. Esto puede deberse a diversas causas, como:

  • Inmadurez psicológica: Se refiere a la falta de desarrollo mental y emocional en menores de edad que les impide comprender completamente las consecuencias de sus actos.
  • Trastorno mental: Incluye una amplia gama de condiciones psicológicas o psiquiátricas que afectan la capacidad de una persona para razonar, comprender o controlar su comportamiento.
  • Diversidad sociocultural: En algunos casos, las prácticas culturales o las creencias de ciertos grupos pueden influir en la comprensión de la ilicitud de un acto. Sin embargo, esta causal es objeto de debate y requiere un análisis cuidadoso.
  • Estados similares: Se refiere a situaciones en las que la capacidad de una persona se ve disminuida debido a circunstancias como el consumo de sustancias psicoactivas o estados de inconsciencia.

Es importante destacar que la inimputabilidad no implica una falta de responsabilidad penal, sino que conlleva un tratamiento especial. En lugar de imponer una pena, se aplican medidas de seguridad que buscan la protección de la sociedad y la rehabilitación de la persona. Estas medidas pueden incluir la internación en un centro especializado, el tratamiento ambulatorio o la supervisión por parte de profesionales.

La inimputabilidad es un concepto complejo que requiere un análisis individualizado de cada caso. Los jueces y los profesionales de la salud mental juegan un papel fundamental en la evaluación de la inimputabilidad y en la determinación de las medidas de seguridad adecuadas.

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