Sesión 2 de Derecho Constitucional II

- Título: Sesión 2 de Derecho Constitucional II
- Nombre del videopódcast: Derecho Constitucional II
- Dirección: Acheham Zurc Euqirne Ogeid
- Fecha: martes, decimoctavo de marzo de dos mil veinticinco (18/03/2025)
- Hora: de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00 p.m. - 8:00 p.m.)
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-2-de-derecho-constitucional-ii.html 
- Información sonora 1: https://youtube.com/live/Z1oi3tyAUzk 
- Información sonora 2:https://youtube.com/live/SuyCTnumIgc
Gráfico tomado de https://cubaproxima.org/wp-content/uploads/2023/10/mn.jpg
EL ESTADO

- El Estado es una organización jurídico-política
- Estado como función pública
- Artículo 90 de la Constitución: El Estado debe repetir por lo que pagó.
- El Estado cobra porque todos los derechos valen.
- Característica de los estados: federado y unitario (ése es el caso colombiano mediante los departamentos que reconocen la unidad del Estado).
- Garante: es responsable por la integridad, así es el Estado con todos nosotros. Ejemplo: persona que adquiere perrito 'Pinpón' que era tierno pero que en casa era un "terremoto", el dueño no puede abandonarlo; así pasa con el Estado que tiene muchísimas funciones (hasta para inspeccionar si el peso del vendedor de queso funciona bien o no; la semaforización, el alcantarillado, la licencia de conducción -a través del Estado o por particulares facultados, al igual que las EPS, las Cajas de compensación-).
- Control y vigilancia: superintendencia de subsidio familiar, Superintendencia de Transporte, S. de Salud; estas son funciones correspondientes al Estado pero encomendadas a particulares, vigiladas por el Estado.
- ¿Qué es un incidente de desacato?
- El Estado es garante de la integridad y el bienestar de todos, así como el dueño que es garante de la integridad y bienestar del perrito. La garantía va más allá de lo que uno creía, uno no puede creer que el perro debe seguir la dieta familiar.
- El dERECHO no es de pasión sino de razón.
- 4 puntos que diferencian a la Constitución del 91 con la Constitución del 86: 1. Implementación de la dignidad humana como piedra angular, 2- Derechos fundamentales, derechos colectivos y derechos sociales y 4. Establecimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean atribuibles.
- Grandes de avances de la constitución: Tutela y artículo 90.
- tODO LO QUE USTED HACE ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL, desde las entidades públicas. El Estado pagará por todo daño antijurídico que le sea atribuible.
- Daño: afectación al patrimonio material o inmaterial (real, comprobable y medible) del sujeto. 
- ¿Qué es daño emergente?
- ¿Qué es lucro cesante?
- El daño tiene 3 etapas básicas: 2 instantáneas (el daño emergente y el lucro cesante) y 1 que se mantiene en el tiempo (el perjuicio)
- Daño emergente: los daños en el carro por un accidente, por ejemplo.
- Lucro cesante: lo que dejó de percibir una persona por causa del daño.
- ¿Cuál es la diferencia entre daño y perjuicio?
- El Estado responde únicamente por el daño antijurídico.
- ¿Qué es daño antijurídico? Cuando se rompen las cargas públicas.
- ¿Qué es daño jurídico? Ejemplo: Publicación de aviso que dice "Carretera en mal estado" pero si la persona desobedece ese aviso, el Estado no responde por la integridad de la persona; al igual que el ejemplo del ladrón que va a robar a un almacén Éxito y dispara a la gente pero un policía le dispara en la pierna al ladrón; o cuando un personaje pasa por la calle en vez de transitar por el puente peatonal.
- Si la persona sobredimensiona los límites entonces se convierte en daño antijurídico, por ejemplo si le dispara cuatro veces al ladrón en el almacén Éxito.




TAREA
Leer artículo 95 de la CPC: dice cuáles son las funciones de los colombianos.

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