TIPOS SOCIETARIOS EN COLOMBIA (tema de clase anterior)
Mañana sábado, 18 de abril de 2026, no hay clase por Simposio desde las 7:00 a.m.
SOCIEDAD ANÓNIMA
- Tiene semejanza con la Sociedad por Acciones Simplificada.
- Muchas de las normas de la SA también son aplicables a las S.A.S
- Desde los artículos 373 a 460 del C. de Comercio.
- Desde el puunto de vista de los socios: decimos que la S.A. se constituye con cinco accionistas, como mínimo; como máximo: no tiene límite.
- Ejemplo: Avianca, Nutresa, Bancolombia
- Su número de accionistas es casi ilimitado, pero no INFINITO.
- Esn SA y comanditas por acciones y SAS, lo importante no es el socio, no es el nombre del accionista, lo importante son las acciones que ese accionista tiene; ese número de acciones se contabiliza en el quorum decisorio. Importa el número de acciones que tiene ese accionista o ese socio.
- Un sólo accionista puede tener hasta el 95% de las acciones en circulación.
- RESPONSABILIDAD: se limita al monto total de los aportes de los accionistas. En un proceso liquidatorio, si existen más pasivos que activos, esos pasivos se liquidan con el capital actual que existe; los socios no deben responder con sus bienes personales, salvo que el velo corporativo de este tipo de sociedades sea levantado y sus socios deban responder con sus bienes propios.
- LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO (deja sin efecto la personalidad jurídica de la sociedad yendo al patrimonio de esos socios, si la sociedad se utilizó para defraudar a terceros (de carácter quirografario, por ejemplo): Ley 1258 para SAS. Ley 94 que regula sociedades de actividades propias de Empresas de Servicios Públicos.
- Todas las empresas en el mundo, si son sociedades comerciales, tienen dos pasivos (interno y externo: lo que la sociedad le debe a todos lo terceros: acreencias de carácter fiscal o prendario, o hipotecas o todos los créditos que en Colombia se denomina como créditos quirografarios). Esos pasivos se organizan de forma tal que cumplan con ese orden de prelación de créditos: obligaciones de alimentos (en las sociedades comerciales no aplica), obligaciones laborales, obligaciones fiscales por orden (nacional), y obligaciones garantizadas y obligaciones relacionadas con créditos o acreedores (créditos claves para el desarrollo de la empresa) y obligaciones que no corresponden a estos órdenes (se conocen con el nombre de "créditos quirografarios"). Si queda alguno, entonces se paga al pasivo interno.
- Una de las funciones de los liquidadores comerciales: es volver el activo corriente o líquido; volverlos líquidos o dinero en efectivo.
- RAZÓN SOCIAL: la denominación social de la Sociedad (relación del nombre con las actividades relacionadas con la Sociedad (no es camisa de fuerza).
- CAPITAL: su capital se divide en acciones alícuotas de un mismo valor.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
- Ley 1258
- Trae novedad: la posibilidad de constituir una sociedad con una sola persona: Sociedad Unipersonal.
- Con mínimo uno y máximo: no tiene número máximo.
- Lo importante no es el nombre de los socios sino el número de acciones que se encuentren en circulación.
- RESPONSABILIDAD: la responsabilidad de los socios va hasta el monto total aportado.
- DENOMINACIÓN SOCIAL: debe ir acompañada por las letras SAS
- CAPITAL: se encuentra dividido en acciones.
APORTE
- Elemento esencial del contrato de sociedad.
- Si la Sociedad carece de uno de los elementos, no genera efectos.
- Nos lleva a un punto clave: el capital.
- No todo aporte está directamente relacionado con el capital.
- APORTE: toda prestación de contenido económico de dar, hacer, en la cual se obligan los socios en virtud del contrato de sociedad que han suscritos.
- Prestación de contenido económico de dar o de hacer: porque en últimas es la obligación que adquiere cada uno de los socios con la persona jurídica constituida. El profe piensa que no ha visto la primera sociedad que se constituya con un aporte de NO HACER; para él la prestación se limita a dar o hacer.
- APORTE: prestación de contenido económico de dar (se puede en dinero en efectivo o en bienes) o hacer (de industria: con estimación del valor y sin estimación de valor) en cabeza de los socios para cumplir a la sociedad (persona jurídica).
OJO: Martes, clase de 7:00 p.m. a 8:00 p.m.
DUDAS
¿Qué es un acción de tipo preferencial?
¿Qué es una escisión?
¿Qué es la ley de convergencia leal?
¿Cómo se configura un aporte?
¿Cómo se aporta el NO HACER en una sociedad mercantil?
¿Qué es la PRIMA en colocación de acción?
¿Qué son las Utilidades?
¿Qué son los órganos que tienen las sociedades mercantiles?



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