Sesión cinco de Derecho Probatorio (materia de V semestre de D.), grupo B04, emitido el 20260319-1700

  • Título de este capítulo: Sesión cinco de Derecho Probatorio (materia de V semestre de D.), grupo B04, emitido el 20260319-1700
  • Hora: cinco de la tarde (5:00 p.m.), hora colombiana
  • Fecha: jueves, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis (19-03-2026)
  • Nombre del videopódcast: Derecho Probatorio
  • Playlist de Derecho Probatorio: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYJ1fyO27ijlRIgSezUpQo1
  • Versión sonora del actual episodio: 
  • Versión escrita de este capítulo: 
  • Nombre del tutor: Araveug Onajiuq Odraude Liban
  • Temática: 
  • Grupo: B04
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Temporada: V (quinta)
  • Miniatura o carátula tomada de: 

ADMISIBILIDAD, CONTRADICCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  • Prueba que no tiene vínculo con tema de la litis: el juez procederá a declararla inadmisible porque no está vinculada con la materia objeto.
  • Admisibilidad de la prueba: deben ser pertinentes y válidas.
  • 165 del CGP: dispone cuáles son los medios de prueba (es distinto a la fuente de prueba: construcción jurídica a través de la cual podemos demostrar hecho).
  • Art. 82 del CGP: aborda requisitos de la demanda y hay acápite del juramento estimatorio (también es un medio de prueba).
  • Testimonio de terceros: 
  • Dictamen pericial
  • Indicios
  • PODEMOS usar otros medios de prueba permitidos por la ley para falsear o demostrar una prueba.
  • Juez plural: magistrados de altas cortes
  • PERTINENCIA: medio de prueba versus el hecho que nosotros estamos colacando presenta a la autoridad para demostrar o negar. La prueba pertinente guarda relación directa con el asunto que se está llevando.
  • PRUEBA: debe estar relaioanda con los aduntos que se discuten dentro de la actuación judicial.
  • CONDUCENCIA: se asocia con la capacidad que tiene el medio probatorio para demostrar. Debe estar vinculada a prestar una capacidad al juez en relación con la finalidad propia que se está buscando. Permite realizar procesos inferenciales.
  • UTILIDAD: capacidad que le presta el medio probatorio a la actuación procesal para la toma de una decisión.
  • EN PENAL se ha establecido que la Pertinencia..., la Conducencia el mismo está vinculado directamente a la validez del medio de prueba (que sirve para demostrar cualquier hecho).
  • En materia penal exise el Sistema de libre apreciación y libertad probatoria al interior del proceso: cualquier medio lícito y legal para poder probar el hecho. Se puede demostrar un vínculo matrimonial entre dos personas a través del registro de matrimonio pero también se puede probar con testigos que estuvieron el día del matrimonio, adicionalmente se pueden tener pruebas documentales (fotografías o videos que logran establcer el momento de las nupcias).
  • Utilidad en materia penal: la prueba realmente puede influir en la decisión final de la autoridad judicial con argumentación jurídica, fáctica y probatoria (que reconoce la pretensión que se haya invocado).
  • CARGA DE LA PRUEBA: a cada uno de nosotros, dependiendo del rol nos corresponderá aportar los medios probarorios donde estabmos elevando una pretensión a nuestro juzgador. La parte demandada también tiene la obligación de solicitar los distintios medios probatorios. En materia penal la tiene la FISCALÍA; en materia privada corresponde a cada uno de nosotros.
  • CONTRADICCIÓN:  permite que todos os sujetos procesales participen plenamente del proceso a través de la presentación y el cuestionamiento de los distintos medios de prueba. NO podemos lelgar a controvertir en cualquier momento y escenario sino que debemos ajustarnos a las reglas. Cuando la empresa coarta las actividades de peritaje, cuando se valorará el medio probatorio, debe hacerse énfasis en cómo el mismo sujeto (ej: la aparte demandada) ha impedido que nosotros tengamos acceso a esa fuente (antena, por ejemplo).
  • En materia privada hay procesos que podemos llevar directamente sin necesidad de la representación de un abogado, generalmente donde la cuantía es mínima.
  • DERECHO A JUICIO JUSTO: conlleva la imparcialidad por parte de la autoridad judicial y que no haya interfencia de otras ramas del poder público. Los jueces son autónomos e independientes; sus decisiones no deben estar intervenidas por terceros al proceso.
  • CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA: ej: puedo traer un medio probatorio para controvertir la información que está suministrando la otra parte. Ej 2: se puede contrainterrogar a la otra parte (es recomendable hacer preguntas de carácter cerrado). Cuando se interroga a un perito, se pueden hacer preguntas abiertas pero debemos mirar hasta dónde nos puede llevar su respuesta.
  • POTESTAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS: si somos los demandantes, debemos concentrarnos en la presentación de la demanda.
  • valoración de LA PRUEBA: es el juez quien valora la prueba, establece la dimensión del medio de prueba; verifica si la información del medio de prueba fue lícita.
  • ESTIPULACIÓN PROBATORIA: se presenta al interior del proceso penal en la audiencia pretatoria o en la audiencia concentrada. Lo que se estipula es un hecho o una circuntancia, NO un medio de prueba. Ejemplos: como consecuencia del bombazo fallecieron 10 personas; la edad de la víctima cuando ocurrieron los hechos era de 13 años (menor de 14 años). Hoy en los acuerdos voluntarios entre las partes, pueden estipular determinados hechos. No se estipula medios de prueba ni responsabilidad de la persona. Acortan sustancialmente un proceso.
  • La no presencia del Ministerio Público no nulita la actuación.
  • ADMISIÓN PROBATORIA: aquí el juez verifica que la prueba sea pertinente, conducente y útil.

SEGUNDA FASE: PRÁCTICA DE PRUEBAS: se realiza al interior de...
  • Aquí las partes presentan sus pruebas de manera ordenada y de acuerdo con las reglas procesales.


TERCERA FASE: VALORACIÓN DE PRUEBAS
  • Aquí se tiene la etapa de alegatos de cierre: espacio previo a que la autoridad judicial tome una decisión. Es conveniente valorar los distintos medios de prueba de forma individual y luego conjunta (así se llevan los alegatos de conclusión) mostrando la parte normativa, fáctica y probatoria.
  • Cuando se hacen alegatos de conclusión, se puede empezar una valoración No individual sino entrelazada, pero cuando el abogado adquiere mayor práctica.
  • SANA CRÍTICA: aquí tenemos las reglas de la experiencia, la lógica y la apreciación de los distintos medios.
  • La Solicitud PROBATORIA está encauzada en términos más genéricos y no específicos o datos específicos; ejemplo: "solicto como prueba documental el contrato x de al fecha que contrastará las obligaciones existentes entre las dos partes y las obligaciones propias de cada parte para que se cumpla la cláusula".
  • Cada Medio de prueba debe estar dirigido a la demostración de un hecho.
  • Medio de preuba: construcción jurídica a través del cual nosotros la solicitamos al juez.











¿Qué es el estadio procesal?
Principaio de igualdad de armas?: permite establcer esa misma garantía en relación con los sujetos procesales.
¿Qué son los alegatos de conclusión?
¿Qué es un elemento probatorio?
¿Qué es una regla de la experiencia distinta?
¿Reglas de la técnica y de la ciencia?
¿Qué es la audiencia inicial?
¿Qué es la fijación del litigio?
¿Qué es la animaversión de un juez?
¿Qué es un recusación?









  • ¿Qué son los alegatos de conclcusión?



























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