Clase de Sociedades (materia de V semestre de D.) 20260424-1700, Grupo B01

Clase de Sociedades (materia de V semestre de D.) 20260424-1700, Grupo B01
Cinco de la tarde
Viernes, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis

FORMA EN QUE SE REALIZA EL APORTE EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
  • El aporte (dar o hacer) recae respecto a la prestación se obligan los socios.
  • El aporte de hacer: trabajo o industria
  • Aporte de dar: puede ser de dos formas: dinero en efectivo o aporte de dar pero constitutivo en bienes diferentes a dinero pero que tengan valoración económica y alcanza a completar esa meta determinada en el capital social. Ejemplos: un carro que es un bien mueble para el desarrollo del objeto social o como activo de la sociedad. Ejemplo 2: bien inmueble como una oficina como título de aporte para la sociedad comercial. Ejemplo 3: acciones. 
  • El socio debe pagar a la sociedad el dinero en efectivo que se comprometió a pagar.
  • APORTE DE TRABAJO O DE INDUSTRIA: conlleva a una prestación de hacer NO UNA PRESTACIÓN DE DAR. Hacer: realización de trabajo personal o trabajo de industria que puede realizarse
    • con estimación del valor (ese trabajo tiene una estimación económica como si la sociedad estuviera pagando a un tercero por la realización de actividades; aquí el socio que realiza el aporte, redime parte de interés o acciones dentro del capital social de la sociedad y se va haciendo partícupe del capital social. Aquí la participación de la sociedad respecto de als utilidades y de los derecho políticos que tiene el socios está mediado en el número de acciones que tenga en la compañía) y
    • sin estimación de valor (aquí, ese socio el aporte de trabajo que realiza a la sociedad no tiene valoración económica. Aquí el socio no tiene  participación política dentro de la sociedad mercntil. En los estatutos establece en porcentaje de participación de este tipo de socio. El socio participa de las acciones en la misma proporción del socio...).
  • APORTE DE TRABAJO O DE INDUSTRIA: se regula por las normas del derecho mercantil y no con las normas del Derechon labotral. Los socios pueden realizar su trabajo personal para la sociedad que consutituyen, pero cuando es ele paorte d insdustria (aporte de trabajo), ese eaporte se regula con las nortmas de l derecjo meranctil frente al poarte y no frente al trabajo.
  • CAPITAL SOCIAL: sumatoria de los aportes de dar.
  •  En el aporte de hacer sin estimación de valor el socio participa de las acciones en la misma proporción de otro tipo de socio, ¿cuál es ese otro tipo de socio? No participa de las acciones porque el aporte de industri no configura APORTE DE DAR o aporte de capital, no adquiere acciones salvo algún motivo. El aporte de industria participa de la utilidad en mayor proporción.

CAPITAL SOCIAL
  • Cifra o valor de naturaleza jurídica.
  • A pesar de que se adquiere pasivos o activos, ese valor del capital sigue siendo estable o permanenete.



DATO
  • prenda general: aptrimonio del deudor.
  • Patrimonio: conjunto de derechos y oblitaciones en favor de la sociedad que en últimas genera esa prenda general tanto del pasivo interno como del pasivo externo. Concepto netamente financiero o contable.
  • Capital: se determina en lso estatutos sociales. Hablamos de un cifra única. EL CAPITAL es único.
  • Patrimonio social: es una cifra dinámica que todos los días va cambiando porque todos los días las coedaes mercantiles adquieren activos o adquieren pasivos.
  • Sociedades por acciones: se da cierta ventja del pago de esa unidad

SOCIEDAD POR ACCIONES
  • Toca el tema de Estado de capital y dice que tenemos tres tipos de estados de capital: 
    • Capital Autorizado: es a lo que quiere llegar la sociedad en cualquier momento de la existencia.
    • Capital Suscrito: capital requerido y necesario para el desarrollo de las actividades dispuestas en el objeto social por parte de la sociedad. Ej: sociedad que produce y distribuye crveza, requisiéndose materia prima y máquinas su procesamietno.
    • Capital Pagado: lo que al mometmo de la constitución de la sociedad se paga del capital suscrito.
  • DFSDFSDF

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
  • La lEY 1258 DICE QUE LOS ACCIONISTAS TENDRÁN DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA sociedad para el pago de ese Capital Suscrito.

SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Aquí se tiene una año para pagar el capital suscrito



Explícale a un niño qué es

ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social.

El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado.

Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio.

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ARTÍCULO 138. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES>. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.

Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer.







PREGUNTAS

  • ¿Qué dice el Artículo 150 C.Co.?
  • ¿Qué dice el Artículo 137?
  • ¿Qué dice el Artículo 138 C.Co?
  • ¿Qué es el valor nominal de la acción?
  • ¿intrínseco o patrimonial?
  • ¿Qué es la Insolvencia empresarial?
  • ¿Qué es la Insolvencia de persona natural no comerciante? etapa amplia de negociación con acreedores para recuperar a deudor y generar flujo de caja que le permita cumplir con sus obligaciones. Las dos buscan lo mismo en su esencia (empresarial y personal)
  • ¿Qué es una cartelización dedicada a defraudar a entidades financieras?



PROPIEDAD INTELECTUAL EN TÉRMINOS GENERALES
Uno podría ceder los derechos  o derechos que se otorgan a través de las difernetes modalidades de la propiedad intelectual.


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