Clase de Derecho Probatorio, jueves, 23 de abril de 2026 a las 5:00 p.m.

Clase de Derecho Probatorio, jueves, 23 de abril de 2026 a las 5:00 p.m.
Grupo B04 (be cero cuatro)
Nabil Eduardo

DATOS RELACIONADOS CON AL DEMANDA
El demandado debe postular medios de prueba en la contestación de la demanda; por ejemplo:
inspección, reconstrucción de los hechos, declaración de parte o peritajes. No es que pueda, es un deber. Parte actora versus parte pasiva. peticiones probatorias. Sí se puede en una sola demanda, demandar a dos personas, certificando la existencia de la empresa.

DOCUMENTOS

  • Se valora en las disposiciones del artículo 9 del CGP.
  • Hay distintas clases de documentos: impresos, escritos (en una servilleta, por ejemplo), dibujos, fotografías, radiografías, grabaciones magnetofónicas, cupones, sello, mensajes de texto, mensajes de datos.
  • Se clasifican como documentos:
    • Públicos (se consideran auténticos, salvo que uno los tache de falsos en la demanda. Son emitidos por autoridades que ejercen función pública: certificado de tradición y libertad, la escritura pública, los documentos que hacen el plano o croquis en relación con un accidente de tránsito a cargo de Tránsito y Transporte municipal, la cédula de ciudadanía, las respuestas de las entidades como respuesta de un derecho de petición. Aquí se presume la autenticidad del mismo (información cierta o veraz).
    • Privados: se hacen entre particulares y tienen efectos jurídicos: servilleta, contrato. Para que tengan legitimación en relación con su contenido.
  • Se requerirá establecer si el documento es auténtico o no. Ej: la CC tiene presunción de autenticidad. Cualquier de las partes que está inmersa en la validez del documento da cuenta cierta del reconocimiento del documento por la firma que suscriben y por el contenido del documento.
  • Se clasifican: en originales y en copias (tiene el mismo valor probatorio que el documento original). Ej: contrato de transacción o contrato de compensación; y el documento estaba en original pero la perra se tragó el contrato. Ejemplo: LA LETRA EN CAMBIO TIENE EL mismo valor que el original.
  • También hay documentos con reproducción de sonidos o imágenes; eso también es un documento.
  • Para una venta de un objeto existe una solemnidad y uno de los protocolos es el documento por escrito.
  • Cuando la parte demandante está invocando como medio de prueba un docuemnto, ustd deberá aportarlo de manera origina, no obstante se indidará -en caso de no poder- se indicará la causa de no el aporte del original.
  • Tienen una forma de valoración del mismo: la integridad de información contenida y reconocimiento de los autores.
  • Cuando no corresponda con la realidad, el juez establecerá que fue lo que pudo haber ocurrido y frente a ello le dará un valor probatorio; por ejemplo: el documento pudo haber sido alterado en su contenido, entonces el juez debe mirar si es cierta o no la afirmación de dicho funcionario.
  • En relación son su integridad: Ejemplo: Lina tiene una acta de administración que comprende 200 folios y cuando debemos aportar documentos voluminosos (ej: contrato de adjudicación de contrato de obra civil: calzada Bogotá - Tunja o construcción de Transmilenio); en este tipo de situaciones será engorroso tener los 500 folios; si bien uno puede solicitar toda la prueba documental, uno la limita dependiendo de la foliatura más pertinente para materializar el derecho sustancial. Ej: cuando versa sobre un proceso ejecutivo de alimentos donde uno debe adjuntar ciento de certificaciones y recibos (compra de útiles escolares, ejemplo). Se debe anexar porque cada uno de ellos debe estar relacionado con temas concretos.
  • En relación con su reconocimiento: quién lo está elaborando. Ej: en facturas: ¿usted pagó directamente la ropa que le compró al niño?
  • Inscripción de documentos en registro público: aquí se miran las distintas anotaciones. En relación con este tipo de documentos, la copia utilizada debe establecer todo lo que ha ido sucediendo con ese bien (para saber si existe saneamiento o hipoteca).
  • En relación con los documentos privados: se tiene que establecer ese reconocimiento por quien lo elaboró. en MUCHAS oportunidad hay trampa en relación con las persona quue suscribieron el docuemnto; si la persona dice que la información de la servidlleta donde la una de las partes está cobrando el docuemnto, entonces se realiza una grafología para saber si los trazos pertenecen a  una de las partes.
  • Contrato de promesa de compraventa de bienes inmuebles: aquí se necesita establecer cuál es el bien objeto de la transacción y cuando se realiza en términos genéricos y para evitar que ese tipo de contratos no cumplan con el 1611, se debe decir que el bien descrito es el que está en el registro público.
  • Cuando un documento público está escrito en otro idioma diferente al español, se requerirá que se presente la traducción del mismo y el original del documento; es indispensable para hacerlo valor como medio probatorio dentro del proceso. El contenido debe ser autenticado a cargo del sujeto que está traduciendo el documento.
  • En relación con reglas específicas de la valoración: en muchas ocasiones los documentos están rotos o en blanco; ejemplo: pagarés del banco que están en blanco. En este caso (cuando están borrándose o un poco rotos), la forma de la valoración por parte del funcionario judicial será en las reglas de la sana crítica; el juez mirará la regla técnica o científica empleada para saber el porqué el documento ha perdido su legibilidad. Si el docuemnto está roto o alterado o tiene espacios en blanco para ser llenado al momento del cumplimiento de la obligación; allí se debe interrogar a la persona que está brinda do el documento para saber si el documento fue alterado.
  • En relación con libros o papeles de comercio: exhibición de los mismos. La persona que tiene potestad estos docuemtno los debe entregar a la autoridad judicial para que esta autoridad los revise. Los libros contables tienen presunción de veracidad (de hecho y no de derecho; por ende se pueden controvertir.
  • En relación con los cocumentos se puede pedir esa exhibición y sea entregado en original o copia para efectos de su correspondiente apreciación.
  • Tachas de falsedad: indican o desvirtúan el contenido del documento; se puede hacer respecto de todo el docuemnto o rescpeto de unos acápites del documento, dependiendo de lo que ser quiere demostrar a la autoridad. CUANDO se hacen las tachas de falsedad parciales, le corresponde al juez ver cuál es esa autenticidad dada por cada uno de los sujetos procesales y mirar...
  • Documentos públicos pero con contenido alterado: se puede tachar el documento; es prudente iniciar y solicitar compulsas de copias para investigar las falsedades materiales o ideológicas en los distintos documentos (pueden ser públicos o privados).























fsdgdd
fsgfsg

Publicar un comentario

0 Comentarios