Sesión once de Contratos Mercantiles (materia de V semestre de D.), grupo B01, emisión 20260406-1700

Sesión once de Contratos Mercantiles (materia de V semestre de D.), grupo B01, emisión 20260406-1700

Ruído del profe
No Word genera baja calificación
Grabación de clases para el B01
¿En dónde se ve su análisis?


COMPETENCIA DESLEAL O ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA
  • Un acuerdo puede ser un contrato o un convenio.
  • Lo importante es que la intención se pueda demostrar y haya existido.
  • Ej: demanda entre Makro y Casa Luker; Makro iba a celebrar su aniversario y le pidió participación a sus proveedores para organizar sus eventos de promociones. Makro le pide a Casa Lúker un descuento especial para el aceite Girasol; Casa Lúker acepta pero condiciona a Makro pero que se abstenga de transferirlo a los consumidores finales. El tema se queda así y Makro resuelve no reservar ese descuendo sino transferirlo a sus consumidores. Entonces en la inspección de la competencia de mercados, verifican el precio del aceite y verifican que ese precio no tenía lógica, entonces investigan y se dan cuenta de que Casa Lúker da ese descuento especial a Makro; entonces los demás piden también ese descuento. Entonces sanciona dejando de despachar los productos de Casa Lúker y Makro demanda por libre competencia. Casa Lúker perdió esa demanda y tuvo que generar el descuento a los otros clientes en el sector de aceites Girasol.
  • Ley 1340 - Ley de delación: por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.
  • La competencia desleal genera un daño a los consumidores más pobres.


INQUIETUDES
¿Qué dice el artículo 44 del presente Decreto?
¿Cuál es el chasis de un bus?
¿Qué es un junta de dilatación?
¿Cuál es la norma que rige la construcción de chasis en los buses en Colombia?
¿Artículo 48 actos contrarios a la libre competencia?
¿Qué es un margen de utilidad en una empresa?
¿Qué es un contrato de adhesión?
¿Por qué un contrato de adhesión puede contener cláusulas abusivas?


DATOS ESPECIALES Y FUENTES
Video sobre el cartel del papel higiénico: https://youtu.be/TkOAOok64Rs 


http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2153_1992_pr001.html 

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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1340_2009.html 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional.

ARTÍCULO 14. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta. No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá si hay lugar a la obtención de beneficios y los determinará en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La eficacia de la colaboración en el esclarecimiento de los hechos y en la represión de las conductas, entendiéndose por colaboración con las autoridades el suministro de información y de pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio obtenido con la conducta ilegal.

b) La oportunidad en que las autoridades reciban la colaboración.


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ARTICULO 45. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones:

1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.

2. Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica.

3. Conducta: Todo acto o acuerdo.

4. Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.

5. Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.

6. Producto: Todo bien o servicio.



ARTICULO 46. PROHIBICIÓN. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presentes Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito.

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales. Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.



ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.

4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro.

5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos.

7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones.

8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas.

10. <Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

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ARTICULO 48. ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos:

1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor.

2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios.

3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.

4. <Numeral INEXEQUIBLE>

Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2153_1992_pr001.html 


CLÁUSULAS ABUSIVAS

  • Son disposiciones que se incluyen en un contrato comercial a cargo de una de las partes, generalmente la parte más poderosa.
  • Tienden a ser poco transparente. La parte más débil del contrato puede comprender muy poco este tipo de cláusulas.
  • Imponen condiciones injustas a los consumidores.
  • Artículo 42 del Estatuto del Consumidor.


FUENTES RELACIONADAS CON CLÁUSULAS ABUSIVAS

ARTÍCULO 42. CONCEPTO Y PROHIBICIÓN. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.


EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

  • Cuando una sociedad se utiliza por un socio en la sociedad para defraudar la ley (o a otro socio, o a un tercero)...
  • Ir más allá del patrimonio representado de la sociedad.
  • Ejemplo: Mónica Semillas.
  • Artículo 42: dice que el alcance es que los socios responden de manera solidaria e ilimitada con su propio patrimonio frente a las personas defraudadas.
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PREGUNTAS
¿Qué es romper el velo corporativo?
¿Principio de separación patrimonial?
¿Qué es la interposición societaria?
¿De qué habla el video 'El abuso de las personas jurídicas societarias - 1' - del doctor Villamizar?



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FUENTES RELACIONADAS CON EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.

La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.


Fuente:

https://www.supersociedades.gov.co/documents/guest/Doctrina-Jurisprudencia-Pedagogia/Pedagogia/Deberes%20de%20los%20administradores%20y%20revisores%20fiscales/Presentaciones/PRESENTACION-DEBERES-DE-LOS-ADMINISTRADORES.pdf 



POSDATA:

- La primera grabación tiene errores fatales de audio.



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