Hora y fecha original: siete de la noche, del martes, siete de abril de dos mil veintiséis.
Con falla de audio al final de la clase
DOCUMENTO PRIVADO
- No debe cumplir con protocolización en instrumento público con autorización de Notaría.
- Aquí las partes van a Notaría para reconocimiento de contenido y firma del documento (aquí se le lleva un documento (contrato, por ejemplo); y se le dice al notario que yo soy el suscriptor de ese documento, sin llevar al libro de Notaría y no queda copia en la Notaría.
- Un documento privado que se debe inscribir en el Registro Público Mercantil queda como documento público.
DOCUMENTO PÚBLICO
- Un ejemplo es una escritura pública.
- El registro público mercantil ofrece los datos de cuáles son las sociedades inscritas.
- RUES: aquí se pueden buscar las sociedades.
- Con el número de escritura, notaría y fecha de escritura: son datos que ofrece el RUES.
- SE PUEDE buscar una copia auténtica de esa escritura pública de la sociedad.
- Es público porque cualquier persona tiene acceso al documento.
- DOCUMENTO que otorgan personas e inscritos en el libro de protocolo de la Notaría.
DATO
- SAS: se constituye por escritura pública cuando se transfieran bienes de registro que se requiera formalizar con escritura pública, por ej: bienes inmuebles.
- Las copias auténticas del nacimiento de una sociedad son entregadas por las notarías y son de consulta pública ya que estos documentos están inscritos en el libro de protocolo.
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
- Las comanditas son simples y por acciones.
- Aquí hay dos clases de socios: gestores y comanditarios.
- Los mínimos en socios gestores: uno.
- Lo mínimo son un gestor y uno comanditario.
- LÍMITE MÁXIMO EN COMANDITARIOS: 25 socios comanditarios.
- Aquí el elemento pluralidad es fundamental.
- El artículo 22 de la Ley 1014 dice que se pueden constituir sociedades unipersonales, salvo sociedades comanditas.
- Las únicas sociedades unipersonales que se pueden constituir son las Acciones Simplificadas.
- S. en C es la Sociedad Comandita Simple.
- Su razón social: nombre completo o el sólo apellido de los socios más Cía y S. en C.
- Su capital se divide en partes de interés: se dividen en alícuotas denominadas cuotas sociales.
- 337 hasta 342.
- Las decisiones de reforma de estatutos se toman en unanimidad de los socios gestores y la mayoría absoluta de los socios comanditarios.
- Gestores responden de forma ilimitada. Los comanditarios sólo responden hasta el monto de su aporte.
- Cada cuota da derecho a un voto para los comanditarios.
- Gestores: tienen u ostentan la representación legal de la sociedad. Su aporte es de hacer o realizar una actividad en pro de la sociedad, a través de la administración de la misma. El aporte de dar lo hacen los comanditarios (por especie -bienes- o por aporte en efectivo).
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
- Socios mínimos para funcionar: uno gestor y cinco comanditarios (los dos son socio; accionistas son los comanditarios).
- En la capacidad máxima, esta sociedad puede funcionar con: NN gestores y NN comanditarios.
- Art. 343: no podrá constituirse o funcionar con menos de cinco accionistas (aquí hablan de los comanditarios quienes son los que aportan capital).
- La Sociedad Comandita siempre debe contar con gestores y comanditarios.
- Razón social: se configura por el nombre completo y apellido de los socios gestores más CÍA más S.C.A.
- Capital: los gestores participan con partes de interés (tienen un derecho de voto por parte de interés). Los comanditarios tienen derecho de voto y derecho de participación en el dividendo.
- Aporte de industria: nunca va a hacer parte del capital, nunca suma a ese capital (sumatoria de los aportes de dar en una sociedad comercial). Tiene dos formas de calcularse: con estimación del valor (ese socio, va redimiendo partes de interés) y con aporte sin estimación del valor (el aportante tiene derecho a participar de las utilidades mediante un porcentaje; se equipara con el mayor aportante de dar).
- El aporte de estas personas en mediante la participación por partes de interés: los gestores tienen un derecho de voto por esa parte de interés.
ARTÍCULO 340. <REFORMAS ESTATUTARIAS EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario, las reformas estatutarias se aprobarán por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y deberán reducirse a escritura pública.
desestimación de la personalidad jurídica
¿Empresa Unipersonal?
¿Qué es el aporte de industria en el contexto de la Sociedad Comandita por Acciones?



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