Sociedades del martes siete de abril de dos mil veintiséis

Sociedades del martes siete de abril de dos mil veintiséis
Hora y fecha original: siete de la noche, del martes, siete de abril de dos mil veintiséis.
Con falla de audio al final de la clase

DOCUMENTO PRIVADO

  • No debe cumplir con protocolización en instrumento público con autorización de Notaría.
  • Aquí las partes van a Notaría para reconocimiento de contenido y firma del documento (aquí se le lleva un documento (contrato, por ejemplo); y se le dice al notario que yo soy el suscriptor de ese documento, sin llevar al libro de Notaría y no queda copia en la Notaría.
  • Un documento privado que se debe inscribir en el Registro Público Mercantil queda como documento público.


DOCUMENTO PÚBLICO

  • Un ejemplo es una escritura pública.
  • El registro público mercantil ofrece los datos de cuáles son las sociedades inscritas.
  • RUES: aquí se pueden buscar las sociedades.
  • Con el número de escritura, notaría y fecha de escritura: son datos que ofrece el RUES.
  • SE PUEDE buscar una copia auténtica de esa escritura pública de la sociedad.
  • Es público porque cualquier persona tiene acceso al documento.
  • DOCUMENTO que otorgan personas e inscritos en el libro de protocolo de la Notaría.

DATO
  • SAS: se constituye por escritura pública cuando se transfieran bienes de registro que se requiera formalizar con escritura pública, por ej: bienes inmuebles.
  • Las copias auténticas del nacimiento de una sociedad son entregadas por las notarías y son de consulta pública ya que estos documentos están inscritos en el libro de protocolo.

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

  • Las comanditas son simples y por acciones.
  • Aquí hay dos clases de socios: gestores y comanditarios.
  • Los mínimos en socios gestores: uno.
  • Lo mínimo son un gestor y uno comanditario.
  • LÍMITE MÁXIMO EN COMANDITARIOS: 25 socios comanditarios.
  • Aquí el elemento pluralidad es fundamental.
  • El artículo 22 de la Ley 1014 dice que se pueden constituir sociedades unipersonales, salvo sociedades comanditas.
  • Las únicas sociedades unipersonales que se pueden constituir son las Acciones Simplificadas.
  • S. en C es la Sociedad Comandita Simple.
  • Su razón social: nombre completo o el sólo apellido de los socios más Cía y S. en C.
  • Su capital se divide en partes de interés: se dividen en alícuotas denominadas cuotas sociales.
  • 337 hasta 342.
  • Las decisiones de reforma de estatutos se toman en unanimidad de los socios gestores y la mayoría absoluta de los socios comanditarios.
  • Gestores responden de forma ilimitada. Los comanditarios sólo responden hasta el monto de su aporte.
  • Cada cuota da derecho a un voto para los comanditarios.
  • Gestores: tienen u ostentan la representación legal de la sociedad. Su aporte es de hacer o realizar una actividad en pro de la sociedad, a través de la administración de la misma. El aporte de dar lo hacen los comanditarios (por especie -bienes- o por aporte en efectivo).

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

  • Socios mínimos para funcionar: uno gestor y cinco comanditarios (los dos son socio; accionistas son los comanditarios).
  • En la capacidad máxima, esta sociedad puede funcionar con: NN gestores y NN comanditarios.
  • Art. 343: no podrá constituirse o funcionar con menos de cinco accionistas (aquí hablan de los comanditarios quienes son los que aportan capital).
  • La Sociedad Comandita siempre debe contar con gestores y comanditarios.
  • Razón social: se configura por el nombre completo y apellido de los socios gestores más CÍA más S.C.A.
  • Capital: los gestores participan con partes de interés (tienen un derecho de voto por parte de interés). Los comanditarios tienen derecho de voto y derecho de participación en el dividendo.
  • Aporte de industria: nunca va a hacer parte del capital, nunca suma a ese capital (sumatoria de los aportes de dar en una sociedad comercial). Tiene dos formas de calcularse: con estimación del valor (ese socio, va redimiendo partes de interés) y con aporte sin estimación del valor (el aportante tiene  derecho a participar de las utilidades mediante un porcentaje; se equipara con el mayor aportante de dar).
  • El aporte de estas personas en mediante la participación por partes de interés: los gestores tienen un derecho de voto por esa parte de interés.






ARTÍCULO 340. <REFORMAS ESTATUTARIAS EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario, las reformas estatutarias se aprobarán por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y deberán reducirse a escritura pública.



desestimación de la personalidad jurídica
¿Empresa Unipersonal?
¿Qué es el aporte de industria en el contexto de la Sociedad Comandita por Acciones?



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