Sesión tres de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260520-1800, grupo B01

Sesión tres de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260520-1800, grupo B01

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
  • Ya empieza a hablar de Derecho Laboral Colectivo.
  • He un tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho para regular derechos de segunda generación (sociales, económicos y culturales): función social de la propiedad privada, derecho a la huelga, derecho laboral.
EN FRANCIA - Ley Walder Rousseau
  • Ocurre la expedición de la Ley Walder Rousseau: reconoce los sindicatos con personería jurídica. Llamada así por el nombre del ministro del interior. Deroga definitivamente la Ley Lechapelié (decía que la huelga era causa de terminación de contrato). Ya los sindicatos tienen el derecho de constituirse libremente aún sin autorización del Gobierno y gracias a esta ley.
  • En Colombia, esta estipulación de constitución libre sin autorización del Min. del Trabajo llegó hasta el Constitución de 1991, y eso que ese hecho ya había pasado en Francia en 1884. En Colombia, hoy los sindicatos se constituyen con la simple acta de fundación. Otro tema es el registro sindical (con el tema de estatutos) ante el Ministerio del Trabajo para oponibilidad ante terceros; no es una autorización de MinTrabajo sino sólo un registro. Desde el momento de la constitución, los fundadores gozan del fuero sindical de fundadores. Hoy el MinTrabajo ya no tiene la facultad de disolver un sindicato por la causa del número de afiliados menor a 25; hoy es el juez laboral que tiene la facultad de disolución. Una vez liquidado el sindicato, los fundadores ya no gozan del fuero sindical (no se puede utilizar como herramienta de estabilidad laboral en el empleo; debe cumplir fines prestacionales o económicos; el trabajador puede ser sancionado por mala fe por parte del juez).
  • Un aspecto clase de esta ley es la Defensa de los intereses económicos e industriales.
  • También prohibió las cláusulas de permanencia obligatoria (fue un hecho de avanzada) porque esas cláusulas atentan contra la afiliación y la desafiliación; porque cualquier persona trabajadora tiene derecho a afiliarse o desafiliarse cuando ella quiera.
  • Marcó -en 1884- un hito porque permitió que los sindicatos se agruparan entre sí para conformar federaciones y confederaciones.
  • Permitió el nacimiento de la CGT en Francia en 1895, 11 años después de expedición de la Ley Waldeck Rousseau.
  • Institucionalizó el conflicto

CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO EN MÉXICO, 1917
  • Fue la primera constitución de México.
  • Se llamó así porque el congreso constituyente que la creó se reunió en Querétaro.
  • Estableció en un sólo artículo (123) para regular el Código Sustantivo del Trabajo diciendo que -po ejemplo- la jornada diurna sería de 8 horas y la hora noctura sería de siete horas. Estableció la protección al trabajo infantil. Y jornada de 6 horas para menores de 14 años. 









¿Qué son las Trade Junior?
¿Sindicato de industria?
¿Sindicato de oficios varios?: los integrantes no tienen que formar parte de la misma empresa.
Sindicato de oficio: ejemplo: Sindicato de Coteros 
¿Se puede conformar un sindicato con trabajadores informales que no están vinculados laboralmente, de manera formal a una empresa?

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