- Si tomáramos el valor patrimonial de una empresa como Envidia (empresa de tecnología que maneja capitalización fuerte en bolsa, dedicada a la fabricación de microchips fundamental para el desarrollo de IA, robótica y demás; empresas mayor valorizadas en la bolsa de NUEVA YORK). Si tomamos el valor actual de Envidia versus el valor de 10 años después, nos quedamos cortos.
- En el valor comercial: entra a valorar situaciones que no se han dado; puede ser una jugada al azar o un tiro al aire. No sabremos si la empresa valorización pensada o si se estanca por condiciones del mercado o por situaciones externas o por habilidad del competidor. La valoración es fundamental.
- Podríamos decir que si compramos acciones en la bolsa de valores...
- Si se aumenta el valor de las acciones, la oferta puede ser seductora.
- En el mercado de valores se puede detectar el valor de la acción.
- La debida diligencia se conoce en el derecho societario en los términos del inglés due diligence; en esta materia se utiliza en una mayor manera este término para entender todas las acciones y actos y revisiones, evaluaciones y análisis que se realizan de una sociedad de forma integral que pueden conllevar a la compra de las acciones de esa compañía donde se evalúa la prospectiva del negocio en el tiempo (mirando qué situaciones económicas tiene la compañía hoy; mirando los litigios actuales que pueden llevar al pago de determinadas indemnizaciones y demás que pueden afectar a la compañía; también se mira el pasivo laboral de la empresa mirando las edades de los trabajadores, cuáles pueden entrar al tema de estabilidad laboral reforzada).
- Cuando se sientan a la mesa y se determina un valor por acción (todas las acciones determinan el valor del negocio), se entra a negociar, realizando un estudio previo.
- Pueden existir empresas con posición dominante en el mercado, por la adquisición de acciones, es es necesario la validación el acuerdo de adquisición.
- Es importante, desde las prácticas restrictivas del mercado, tratar de evitar por parte de las entidades...
- Este tema está relacionado con las prácticas restrictivas del mercado.
- Cuando se hace una compra de acciones (por persona a una sociedad, ejemplo), el mercado no se está viendo afectado porque no se está haciendo escisión porque la sociedad tendrá la misma participación de mercado como pasaba con los accionistas anteriores.
- Para las sociedades mercantiles es muy importante tener recursos de capital para desarrollar el objeto social; las sociedades tienen varios caminos para obtener recursos y destinarlos al objeto social. Por un lado, para captar recursos es ir a la banca para solicitar créditos bancarios para financiar (es un proceso sencillo y rápido dependiendo de la capacidad de pago y endeudamiento para solventar las inversiones de capital; los contra: cuando son grandes sumas de dineros, el término que se difieren es de largo plazo).
- Las sociedades pueden buscar captar dinero desde el punto de vista de los acreedores internos (accionistas de la compañía) y acreedores externos (no pertenecen al capital sin ser accionistas o socios de la sociedad comercial: DIAN, municipio, trabajadores, proveedores, aliados y demás).
- Se puede buscar una deuda pública donde se hace una oferta de lo que se conoce como bonos (participación de la deuda). La deuda pública se diferencia de la deuda de la banca.
- Una cosa es que los accionistas salgan a vender la totalidad de acciones de la compañía (aquí se cambian unos accionistas por otros) y otra cosa es que la sociedad emita acciones (aquí lo que se hace es sacar acciones de la sociedad para llevarlas al público).
- ¿El número de acciones autorizada y el número de acciones suscrita?
- ¿Cuál es la diferencia entre capital pagado y capital suscrito?
- Cuando tenemos acciones en reserva: si no existe se tendrán que crear para que se coloquen a la orden y se permita la suscripción y la colocación de esas acciones (este tema está regulado en el art. 384 del C.co.
- Las acciones que se van a emitir salen de las acciones en reserva.
- EXPECTATIVA DE LO QUE QUIERE LLEGAR LA SOCIEDAD.
- Se puede aumentar con una reforma de estatutos.
- Es igual a Patrimonio dividido en el número de acciones suscritas
VALOR NOMINAL
- MÍNIMO PRECIO DE LA acción.
- Mayor valor que se paga por una acción por encima del valor nominal.
- Se constituye porque la S.A. necesita un capital donde el objeto social es el diseño y fabricación de micro chips en Colombia para desarrollar la industria de la IA y se necesitan 1500 millones pesos de capital. Con esa información, la configuración del capital es:
- Valor nominal de la acción:
- Capital autorizado: 3000 millones (a lo que se quiere llegar pero la sociedad no los tiene por ningún lado).
- Capital suscrito: 1.500 millones con lo que la sociedad necesita para el desarrollo de su objeto social
- Capital pagado: tercera parte del capital suscrito al momento de la constitución, es decir 500 millones
- Patrimonio: es el mismo capital suscrito, es decir $1500 millones a la constitución.
- Valor intrínseco patrimonial al momento de la constitución: valor del patrimonio divido por las acciones suscritas, es decir: un peso.
- Valor capital:
- Número de acciones
- Valor comercial
ARTÍCULO 384. <DEFINICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.
En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.
ARTÍCULO 385. <REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES>. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.
Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción.
ARTÍCULO 386. <CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES>. El reglamento de suscripción de acciones contendrá:
1) La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas;
2) La proporción y forma en que podrán suscribirse;
3) El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses;
4) El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal, y
5) Los plazos para el pago de las acciones.



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