¿Qué tanto sabes de Responsabilidad Civil y del Estado (materia de VI semestre de D.)?

1. ¿Qué sucede si una obligación contractual es imposible de cumplir debido a un evento fortuito o una fuerza mayor?
  • A. El deudor es responsable y debe compensar a la otra parte. 
  • B. La obligación se suspende temporalmente. 
  • C. La obligación se extingue. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. El acreedor debe cumplir la obligación en lugar del deudor. 

¿Cuándo adquiere una persona la personalidad jurídica?
  • A. Al casarse 
  • B. Al nacer (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. A los 18 años 
  • D. Al inscribirse en el registro civil 

3. ¿Cómo se adquiere la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva?
  • A. Por la escritura pública 
  • B. Por el uso continuo durante un período determinado (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Por contrato 
  • D. Por sentencia judicial 

4.¿Cuáles son los elementos del Estado?
  • A. Gobierno, leyes, economía y religión 
  • B. Territorio, población, cultura y política 
  • C. Población, territorio, gobierno y soberanía (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Población, economía, política y cultura 

5. ¿Qué es una obligación solidaria?
  • A. Cuando cada deudor es responsable de su parte proporcional de la deuda. 
  • B. Ninguna de las anteriores. 
  • C. Cuando solo uno de los deudores es responsable del total de la deuda. 
  • D. Cuando todos los deudores son responsables de la totalidad de la deuda. (RESPUESTA CORRECTA)
-----------------------------------------------------

JUSTIFICACIÓN

PREGUNTA 3: ¿Cómo se adquiere la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva, en Colombia?

La respuesta correcta es la B. Por el uso continuo durante un período determinado (formalmente denominado posesión continua e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño).

Explicación:

  • Posesión continua (Opción B): La prescripción adquisitiva de dominio (o usucapión) es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto tiempo y con el cumplimiento de los requisitos legales (Código Civil colombiano, Art. 2512). La posesión exige la tenencia material con ánimo de señor y dueño durante 5 años (prescripción ordinaria para bienes inmuebles con justo título y buena fe) o 10 años (prescripción extraordinaria, sin necesidad de título).

  • Función de la sentencia judicial (Opción D): La sentencia dictada en un proceso declarativo de pertenencia no «concede» o causa la propiedad por sí misma; su función es puramente declarativa y sirve como título para ordenar la inscripción en el registro de instrumentos públicos.

  • Escritura pública y contratos (Opciones A y C): Son modos y títulos derivados de transferencia entre vivos (como la compraventa o la donación), no de la adquisición originaria por usucapión.

------------

PREGUNTA 1: ¿Qué sucede si una obligación contractual es imposible de cumplir debido a un evento fortuito o una fuerza mayor?

La respuesta correcta es la C. La obligación se extingue (como regla general de principio).

Explicación:

  • Extinción por Imposibilidad (Opción C): En el derecho civil colombiano (Código Civil, Art. 1729 y subsiguientes), la fuerza mayor o caso fortuito configura una causa legal de extinción de las obligaciones cuando hace absolutamente imposible la prestación (principio ad impossibilia nemo tenetur). Si la cosa que se debe perece o la obligación de hacer se vuelve físicamente imposible de ejecutar sin culpa del deudor, la obligación principal se extingue y el deudor queda exonerado.

  • Exoneración de responsabilidad (Opción A): La fuerza mayor o caso fortuito interrumpe el nexo causal. Por regla general, el deudor no entra en mora imputable y no está obligado a indemnizar perjuicios a la otra parte (Código Civil, Art. 1616 y Art. 1604).

  • Suspensión temporal (Opción B): Si el evento imprevisto e irresistible solo genera una imposibilidad temporal o transitoria, la obligación se suspende mientras dure el impedimento. Sin embargo, cuando la imposibilidad es definitiva, la consecuencia jurídica directa es la extinción.

  • Sustitución del acreedor (Opción D): El acreedor jamás asume el cumplimiento de la prestación a cargo del deudor.

Excepciones donde NO se extingue la obligación:

  • Cosas de género: En las obligaciones de género (como entregar una suma de dinero o determinada cantidad de granos), el género no perece (genus nunquam perit), por lo que el deudor no queda exonerado.

  • Mora previa: Si el caso fortuito ocurre cuando el deudor ya se encontraba en mora (salvo que el evento hubiese destruido la cosa de todos modos en manos del acreedor).

  • Asunción de riesgo: Si las partes pactaron expresamente en el contrato que el deudor respondería incluso ante eventos de fuerza mayor o caso fortuito.








-----

Publicar un comentario

0 Comentarios