Intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional

En nuestra sección No nos compliquemos te invitamos a participar de "INTERVENCIONES CIUDADANAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL", un masterclass que invita el doctor Kenneth Burbano, docente universitario y director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre.
Recuerda que la cita es hoy, miércoles, 28 de febrero de 2024, a las 7:00 p.m.

  • Reforma de 1979: 
  • Tribunales concentrados versus tribunales difusos
  • Control de Constitucionalidad era realizada por el Corte Suprema de Justicia con la coNSTITUCIÓN de 1886
  • Tribunal de Austria, Tribunal Alemán, Tribunal Español
  • El tribunal constitucional de Colombia se basó e el tribunal constitucional de España
  • ¿En cOLOMBIA existe un control de constitucionalidad concentrado? No solo la corte sino el Consejo de Estado realizan control de constitucionalidad; es mixto porque tenemos Corte Constitucional pero a la vez hay una una alta corte llamada Consejo de Estado.
  • Artículo 4 de la Constitución Política de Colombia: dice que hay un sistema de jerarquía normativa (se tiene la Constitución como la norma de normas, como la súper ley que no puede ser contrariarda por las leyes o por los actos administrativos); su fundamento dice que la COnstitución es norma de normas.
  • Control de Constitucionalidad por vía de Excepción: tiene una particularidad, quien decide (por ejemolo juez) debe sustentar de manera rigurosa el porqué no aplica esa ley vigente porque resulta violatoria de la constitución.
  • El servidor público le tiene miedo al prevaricato.
  • Control contitucional de la corte Constitucional de Colombia (ha protegido a comunidades culnerables):
  • Corte Constitucional se ha aplicado el cumplimiento de los pilares de la conSTITUCIión.
  • ¿El cONgreso de la República puede realizar reformas en la constitución Política de Colombia?
  • A la corte le corresponde mirar si es constitucional...
  • 3 procedimientos de reforma constitucional: acto legislativo, referendo y asamblea constituyente.
  • La corte decide sobre las demandas de inconstitucionalidad remitidas por los ciudadanos; no solo se demandan las leyes sino su contenido. Por vía de acción: es cuando alguien demanda.
  • lOS DECRETOS CON fuerza de ley son dictados por el Gobierno.
  • Estados de excepción: Un estado puede encontrarse en 2 situaciones: Normalidad (sin quebranto del orden público y funcionamiento del Congreso); Anomalidad o situaciones excepcionales.
  • Artículos 212, 213 (conmoción) y 215 (emergencia económica, social y ecológica -por ejemplo declaratoria de emergencia en La Guajira decretada por Petro) de la cONSTITUCIÓN Política de Colombia
  • Los decretos legislativos los dicta el gobierno
  • En estados de excepción el presidente legisla
  • eL PRESIDENTE no únicamente sanciona leyes sino podría generar objeciones porque considera que esa Ley es inconstitucional.
  • coNTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE Lyes estatutarias.
  • Tipos de leyes: ordinarias (tenemos en artículo 150 de On pOLÍTICA DE Colombia), los códigos en diferntes ramas son leyes ordinarias. 2. Estatutarias (152 de la conSTITUCIÓN. La corte constitucional ejerce control sobre leyes estatutarias; las estatutarias quieren tener permanencia y seguridad jurídica. Se teiene que tramitar por leyes estatutarias derechos fundamentales, mecanismos de protección de derechos fundamentales, estatuto de la oposición, estados de excepción, garantías electorales para presidencia de la República, administración de justicia,  y otros. Antes de entrar a regir tienen control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional para garantizar la ley y que sea consonante con el ordenamiento jurídico. El profe dice que la reforma a la salud puede tramitarse por ley ordinaria porque no todo lo que tenga que ver con derechos fundamentales debe tramitarse por ley estatutaria; el hecho de escoger una EPS por parte del ciudadano tendría que hacerse por ley estatutaria) y 3. Orgánicas (151 artículo).
  • La Corte revisa deciiones judiciales relacionadas con las acciones de tutela generando sentencias de tutela que protegen derechos fundamentales., aunque algunos positivistas piensan que la corte se mete en campos ajenos.
  • Con tratados internacionales la corte también controla contitucionalmente para incorporar tratados internacionales como el DIH o los DDHH para establecer que no sea violatorios de la cONSTITUCión Política. El gobierno remite a la cOrte ese tratado internacional.
  • ¿Cómo hago para mirar que un tratado internacional está rigiendo en Colombia?
  • Control de COnstitucionalidad: existe una etapa llamada INTERVENCIONES CIUDADANAS (convoca a los ciudadanos) ante la Corte Consitucional que intervienen en los controles para decirle a la coRTE que declare exequibilidad o que resulta contratrio a la Constitución porque puede vuiolar derechos fundamentales y por ende la ciudadanía pide a la corte declarar inexequibilidad.
  • demandas de inconstitucionalidad: Los ciudadanos podemos presentar demandas ante la coRTE cONSTITUCIONAL (¿es un tribunal constitucional?); los ciudadanos pueden demandar una ley, por ejemplo, artículos 241 y 242 de la Constitución es un referente normativo al igual dECRETO 2067 DE 1991. Acuerdo 02 de 2015 es el reglamento de la coRTE Constitucional (modificó el viejo acuerdo de 1992); y los pasos son: 1- Esa atribución la tiene cualquier ciudadano y para ser ciudadano se necesita ser mayor de edad y tener ciudadanía colombiana y que su ciudadanía esté plenamente habilitada y que esté en ejercicio con sus derechos civiles y políticos. 2- Las acciones contitucionales no requieren de abogado, aunque la persona puede dar poder a un abogado; no requiere tener la preparación en Derecho. 3- Presentar una demanda de inconstitucionalidad por escrito (la pandemia permitió que el Derecho la persona realice el escrito y lo presente virtualmente, es la misma demanda de inconstitucionalidad por escrito por canales de la Corte Constitucional; escrito que debe contener lo que dice el Decreto 2067 de 1991: señalar la autoridad a quien se dirige (señores Corte Constitucional), identificarse con domicilio, cédula, correo y número telefónico, señalar que presentará una demanda de inconstitucionalidad, señalar la norma acusada (puedo demandar una ley por vicios de forma o fondo o contenido de ley; las personas pueden decir que se declare inexequible una parte de esa ley), la persona debe transcribir esa ley (recomendación: mirar el Diario Oficial) y subrayar las frases que la persona considera inconstitucionales. Siguiente requisito: decirle a la COrte qué es lo que viola esa norma, cuáles son esos los principios que viola esa norma, cuáles son las razones por las que esas normas violan la coNSTITUCIÓN. "Señores magistrado considero que viola la vida y la transgrede porque..."- Siguiente requisito: señalar cuál es el trámite previsto en la Constitución y por tanto el cONGRESO de la República lo violó o quebrantó de esta manera, por ejemplo. oTRO requisito: Competencia de la Cort; decirle a la coRTE el porqué ella es competente ante la demanda porque en virtud del artículo tal de la Constitución Política. Las demandas deben ser muy concretas y muy técnicas y muy precisas para colaborar con la buena administración de justicia.
  • Una vez presentada la demanda, la recibe la secretaría de la Corte Constituional y empieza a radicarse con un número; luego se producirá el reparto (distribución de las demandas con criterio de equidad o sorteo que hace la sala plena con presencia de todos los magistrado, la demanda es repartida y habrá un magistrado poenente que tendrá 10 días para tomar algunas decisiones; la demanda puede ser inadmitida por falta de algún requisito, la Corte da 3 días para corregir demanda y qué debe corregir (articulo 6 del 2067 de 1991). También puede pasar que la demanda se rechace (cuando el demandante no corrige el escrito dentro del término señalado; lo primero que debe hacer es mirar que la norma no haya sido demandada y si lo ha sido revisar si ha sido por sus mismas razones y se puede presentar un fenómeno llamado COSA JUZGADA. También puede ocurrir que se demande una norma no competencia de la coRTE Constitucional y puede ser competencia del conSEJO de Estado, por ejemplo. 
  • Si el magistrado rechacó la demanda, el demandante cuenta con 3 días para presentar un recurso llamado RECURSO DE SÚPLICA (enviado a la secreatría de la Corte y el magistrado elaborará una ponencia, sin que intervenga el magistrado que rechazó la demanda). El magistrado sustanciador admite la demanda. El magistrado puede ordenar que se practiquen pruebas en un témino de 10 días. Se fija en lista la demanda (Fijación en Lista) por un término de 10 días, periodo en el que puede intervenirt cualquier ciudadano para defender o impugnar la norma. El magistrado debe comunicar al presidente de la república y al presidente del Congreso (ejemplo: La U. Libre demandó el Código de Convivencia Civil y por eso se declaró inexequible un capítulo del Código de Policía. Sentencia C2 de 2017 -creo-). Artículo 244 de la Constitución trae información al respecto.
  • En Constitucionalidad se pueden buscar los expedientes (por ejemplo: decretos sobre la paz), se puede encontrar por el apellido del demandante.
  • Luego de registrar el fallo, la Corte tiene 60 días para declarar la exequibilidad o inexequibilidad de la norma demandada; el efecto de la sentencia se llama exequibilidad o inexequibilidad (cuando viola la norma). A veces hay constitucionalidades condicionadas (ejemplo: persona que demandó ley en favor de personas con discapacidad, entonces la corte declaró exequible las expresiones pero las condicionó).
  • Observatorio ciudadano de la Corte Constitucional de la U. Libre: han presentado más de 550 intervenciones ciudadanas en la corte, 550 sentencias que hablan del pensamiento de la U. Libre en temas de la Corte Constitucional; y la Corte los invita de forma constante.
  • La Corte suele invitar a expertos y universidades para participar en audiencias públicas (medio probatorio que lees dice a expertos para que den su parecer sobre ciertos asuntos).
  • La Corte invitó a la libre a las audiencias sobre plebiscito, matrimonio igualitario y otros temas.
  • Sobre el contenido de las intervenciones: primero hay que se juicioso estudiando las demandas.
  • ¿Qué es verbi gracia?
  • Ejemplo de prisión perpetua en Colombia en temporada de Duque y le manifestaron la inconstitucionalidad en este caso. Porque Colombia tiene unas duraciones largas para quienes violan (hasta 60 años), porque Colombia tiene métodos de resocialización.
  • Es importante intervenir en la Corte Constitucional de Colombia.
  • Afirmación de Kenneth Burbano: Hay requisitos básicos (2067) y la Corte se inventó unos requisitos de claridad, de certeza, de especificidad, de pertinencia y de suficiencia (el profe no entiende estas exigencias a un ciudadano que tiene -quizás- pocos conocimientos en Derecho con el fin -quizás- de que la gente demande poco. Son de inconstitucionalidad porque violan normas inconstitucionales.
  • Mirar sentencia C243 de 2012, Auto 155 de 2021, Sentencia C025 de 2020 para revisar los requisitos adicionales de la Corte Constitucional.
  • No se desanimen porque generalmente la Corte inadmite.
  • La Ley Estatutaria: antes de que empiece a regir ha tenido el control de la Corte y genera seguridad jurídica, no obstante estas leyes se pueden demandar porque la Corte también se ha equivocado en sentencias y ha tenido que anular sentencias. Las leyes estatutarias también se pueden demandar.
  • Consulta previa: ha habido no solamente un avance constitucional importante sino se tiene como u derecho fundamental porque permite identificar las encesidades de ciertas comunidades y la existencia de intereses. Ha habido sentencias de la coRTE donde consolidan la consulta previa como derecho fundamental y de carácter obligatorio. Por ejemplo las medidas legislativas que expiden normas que afecten a pueblos indígenas. La consulta se debe aplicar en diferentes contextos (naturales, sociales y pluriétnicos, por ejemplo) y es necesario para la conservación de las comunidades. 
  • Kenneth piensa que mientas más se visibilice a la ciudadanía es mejor y pasos para demandar deben ser flexibles. "En Colombia hay leyes y normas hasta para el Sagrado Corazón de Jesús". Ventaja es que los ciudadanos puedan demandar leyes. 
  • En el mundo del derecho hay impedimentos (son señalados por la ley, por ejemplo: los magistrados ternados por el presidente de la República y si llega una demanda al despacho de un magistrado que fue del despacho de la presidencia y ahora trabaja como magistrado en la Corte) y recusaciones.

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