El derecho, desde su génesis, siempre se ha concebido como el instrumento de organización social por excelencia. Sin normas externas a la voluntad de los individuos que sean capaces de direccionar el comportamiento de las personas, la vida en sociedad sería imposible.
- En consecuencia, el derecho —la norma positiva como creación social y su interacción con el cuerpo social— es un aspecto central de la sociología.
- La sociología del derecho no es un estudio del derecho en sí mismo, sino del derecho como hecho, acto, acción o sistema social, dependiendo del autor que se esté estudiando.
- También se ha visto que, en el siglo XVII, los juristas franceses empiezan a interesarse por un orden correcto de las leyes, entendiendo que entre ellas ha de existir una coherencia interna. En consecuencia, las leyes se deben interpretar a partir de ese sistema interno. A este método se le denomina el método sistemático.
- Con la escuela positivista de derecho penal a la que previamente se ha hecho mención, los principales exponentes de esta escuela, Ferri, Lombroso y Garofalo vinieron a crear una nueva disciplina que perduraría en el tiempo: la criminología.
- La criminología crítica, en cambio, se enfoca en cómo la sociedad incide en la comisión de delitos. Se trata, siguiendo a Aebi (2004), de un modelo de criminología fundado a partir de un estudio sociológico del derecho penal, como el nombre lo indica.
- Una de las críticas que tiene esta criminología, en palabras de Aebi, es que se pone en duda su carácter de ciencia, puesto que de la forma en que es presentada por Baratta, no podría ser falsable.
- El fundador de la sociología: Auguste Comte (discípulo de Henri de Saint-Simon).
- Principales aportes de la sociología jurídica:
- Interpretación sociológica de la norma jurídica: La sociología muestra, según se ha visto, que la norma y la sociedad tienen una interrelación estrecha, tanto a partir de las situaciones sociales que las motivan, como por las consecuencias sociales que conlleva su aplicación o inaplicación. De esta contextualización social de las normas trata la interpretación sociológica. Un ejemplo de ello es la interpretación actual de la familia acogida por la Corte Constitucional: amplía el concepto de familia compuesta por parejas heterosexuales y lo abre a parejas homosexuales, algo que no está en la norma constitucional.
- Criminología crítica: Ferri, Lombroso y Garofalo crearon una nueva disciplina que perduraría en el tiempo: la criminología. La criminología crítica estudia el fenómeno penal a partir de una metodología y postulados sociológicos. Una de las críticas que tiene esta criminología, en palabras de Aebi, es que se pone en duda su carácter de ciencia, puesto que de la forma en que es presentada por Baratta, no podría ser falsable.
- PLURALISMO JURÍDICO: coexistencia de órdenes o sistemas jurídicos en un mismo territorio, que reevalúa la existencia de un único derecho impuesto por el Estado, en un territorio específico.
- DERECHO GLOBALIZADO
- TEORÍA DE SISTEMAS Y FUNCIONALISMO: Jakobs se parte de la existencia de roles sociales, algo propio de los funcionalistas, para estructurar su teoría de la imputación objetiva.
- En la mayoría de los casos de grandes mentes que han sido maestro y discípulo, se mantiene ese vínculo a lo largo del tiempo. En el caso del fundador de la sociología, Auguste Comte, existió una divergencia con uno de sus maestros, de quien fuera secretario. Se trata de Henri de Saint-Simon; en los primeros textos publicados por Comte se le solía atribuir su pensamiento a una especie de réplica del pensamiento de Saint-Simon. Por ello, Comte decide desvincularse de este autor en aras de poder buscar su propio camino, lejos de la sombra de su antiguo jefe.
- Ihering: A él se le debe el desarrollo de toda una obra sobre la teleología del derecho, es decir, de la determinación de su finalidad
- La teoría de Gény es mayoritariamente hermenéutica (o interpretación de la ley). Afirma que la ley es la fuente principal de derecho y, como tal, la mayoría de las controversias se deben resolver de conformidad con la interpretación tradicional de la ley. Sin embargo, reconoce que existen lagunas en la ley (hay controversias que no pueden ser resueltas de manera directa por la ley). Por ello, acude a la teoría de la libre investigación científica.
- ROSCOE POUND: Afirma que el derecho es propiamente una actividad de ingeniería social (un concepto mucho más cercano a la sociología que al derecho) y defiende la idea de que el derecho era realmente un sistema diseñado para justificar las decisiones judiciales, lo cual se encuadra perfectamente con la tradición de realismo jurídico que fue fuertemente impulsada desde los Estados Unidos.
- Hegel: Afirmaba que el espíritu se desarrolla a través de la materia, es decir que la Idea Absoluta se manifiesta en el mundo material. Los principales aspectos del materialismo de Hegel son: La primacía de la materia, la dialéctica (tesis, antítesis y síntesis), la negación (motor del cambio y del progreso), el trabajo (forma en que el ser humano se relaciona con la naturaleza y la transforma) y la historia.
- La acción comunicativa, en derecho, permite la formalización racional de otras formas de interrelación social. En consecuencia, el derecho y el discurso jurídico se constituye en una forma de comunicarse efectivamente y solucionar conflictos. Habermas es uno de los pensadores no-abogados más referenciados por los teóricos del derecho en la actualidad.
Weber afirma que :
- El Derecho no es neutral, sino que puede ser utilizado para legitimar el poder político o para desafiarlo.
- El Derecho puede ser un instrumento de dominación de las clases sociales más poderosas, pero también puede ser utilizado para proteger los derechos de las clases menos favorecidas.
- El Derecho no es estático, sino que se transforma en respuesta a los cambios sociales.
- La racionalización del Dereco se caracteriza por la codificación del Derecho, la profesionalización de los juristas y la burocratización de la administración judicial.
- Weber distingue tres tipos de dominación: tradicional, carismática y legal-racional.
- A. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que no pueden coexistir, sino únicamente competir entre sí por ser el derecho hegemónico.
- B. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que necesariamente deben coexistir, puesto que no es posible que haya órdenes jurídicos contrapuestos.
- C. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que pueden coexistir o competir entre sí, en relación con su eficacia práctica. (RESPUESTA CORRECTA)
- D. Es un fenómeno aparente, porque existe un derecho verdadero y otro que pretende ser derecho sin serlo.
- A. Las normas jurídicas únicamente contienen deberes y no derechos. Los primeros (deberes) están en el mundo del “deber ser” y los derechos en el del “ser”.
- B. Si la norma jurídica es incumplida, no por ello pierde su vigencia o validez. Si el derecho fuera algo propio del “ser”, al incumplirse se invalidaría a sí misma y dejaría de ser derecho. (RESPUESTA CORRECTA)
- C. El derecho no es propiamente una realidad sino una aspiración. Por lo tanto, por definición, no puede jamás alcanzar el estatus de “ser” y siempre permanecerá en el ámbito del “deber ser”.
- D. El derecho es un concepto jurídico distinto al de las normas jurídicas. Las normas jurídicas forman parte del “ser”, mientras que el derecho, al ser abstracto, corresponde al “deber ser”.
- A. Poder electoral
- B. Rama legislativa
- C. Rama ejecutiva
- D. Rama jurisdiccional (RESPUESTA CORRECTA)
- A. Max Weber
- B. Émile Durkheim
- C. Karl Marx
- D. Talcott Parsons (RESPUESTA CORRECTA)
- A. En materia tributaria
- B. En materia penal
- C. En materia comercial
- D. En materia civil (RESPUESTA CORRECTA)
- A. Siglo XVII
- B. Siglo XVIII
- C. Siglo XX
- D. Siglo XIX (RESPUESTA CORRECTA)
- A. Jean Bodin
- B. J. J. Rousseau (RESPUESTA CORRECTA)
- C. Hugo Grocio
- D. Johannes Althusius
- A. Interpretación exegética del concepto de familia.
- B. Interpretación sistemática del concepto de familia.
- C. Interpretación sociológica del concepto de familia. (RESPUESTA CORRECTA)
- D. Libre investigación científica del concepto de familia.
- A. Iusnaturalismo
- B. Positivismo jurídico (RESPUESTA CORRECTA)
- C. Realismo jurídico norteamericano
- D. Realismo jurídico escandinavo
- A. Platón
- B. Hegel (RESPUESTA CORRECTA)
- C. Rawls
- D. Descartes
- A. Es la primera manifestación escrita de la norma que separa el derecho de la religión.
- B. Plantea la ley del talión como fórmula de retribución del delito, algo que está vigente en el mundo occidental actual.
- C. Plantea la importancia de contar con la ley escrita como manifestación de la vigencia del orden social, algo que recogerán muchas escuelas jurídicas de la actualidad. (POSIBLE RESPUESTA CORRECTA)
- D. Es el modelo o prototipo de código que se replica en la actualidad en la legislación nacional.
- A. Derechos humanos (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Lucha anticorrupción
- C. Protección a la privacidad de datos en Internet
- D. Derechos de los animales
- A. La criminología clínica no es una disciplina auxiliar o complementaria del derecho penal. La criminología crítica sí lo es, por tener como punto de partida el derecho como fenómeno social.
- B. La criminología clínica estudia al individuo y las causas internas que lo llevan a cometer un delito. La criminología crítica estudia las condiciones sociales que llevan al individuo a cometer un delito. (RESPUESTA CORRECTA)
- C. La criminología crítica no es una disciplina auxiliar o complementaria del derecho penal. La criminología clínica sí lo es, por tener como punto de partida el derecho como fenómeno social.
- La criminología crítica estudia al individuo y las causas internas que lo llevan a cometer un delito. La criminología clínica estudia las condiciones sociales que llevan al individuo a cometer un delito.
- A. La creación de los órganos de control.
- B. La consagración del principio de soberanía popular en vez de la soberanía nacional.
- C. La creación de la Corte Constitucional.
- D. La ampliación de la carta de derechos fundamentales. (RESPUESTA CORRECTA)
- A. Talcott Parsons
- B. Émile Durkheim
- C. Max Weber (RESPUESTA CORRECTA)
- D. Karl Marx
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