Ideas importantes de La sociología jurídica: sus aportes y principales retos

La interrelación de la sociedad con el derecho —en sus múltiples manifestaciones— es precisamente parte del objeto de estudio de la sociología jurídica.

El derecho, desde su génesis, siempre se ha concebido como el instrumento de organización social por excelencia. Sin normas externas a la voluntad de los individuos que sean capaces de direccionar el comportamiento de las personas, la vida en sociedad sería imposible.

En consecuencia, el derecho —la norma positiva como creación social y su interacción con el cuerpo social— es un aspecto central de la sociología.

- La sociología del derecho no es un estudio del derecho en sí mismo, sino del derecho como hecho, acto, acción o sistema social, dependiendo del autor que se esté estudiando.

También se ha visto que, en el siglo XVII, los juristas franceses empiezan a interesarse por un orden correcto de las leyes, entendiendo que entre ellas ha de existir una coherencia interna. En consecuencia, las leyes se deben interpretar a partir de ese sistema interno. A este método se le denomina el método sistemático.

- Con la escuela positivista de derecho penal a la que previamente se ha hecho mención, los principales exponentes de esta escuela, Ferri, Lombroso y Garofalo vinieron a crear una nueva disciplina que perduraría en el tiempo: la criminología.

- La criminología crítica, en cambio, se enfoca en cómo la sociedad incide en la comisión de delitos. Se trata, siguiendo a Aebi (2004), de un modelo de criminología fundado a partir de un estudio sociológico del derecho penal, como el nombre lo indica. 

- Una de las críticas que tiene esta criminología, en palabras de Aebi, es que se pone en duda su carácter de ciencia, puesto que de la forma en que es presentada por Baratta, no podría ser falsable.

- El fundador de la sociología: Auguste Comte (discípulo de Henri de Saint-Simon).

Principales aportes de la sociología jurídica:

  •  Interpretación sociológica de la norma jurídica: La sociología muestra, según se ha visto, que la norma y la sociedad tienen una interrelación estrecha, tanto a partir de las situaciones sociales que las motivan, como por las consecuencias sociales que conlleva su aplicación o inaplicación. De esta contextualización social de las normas trata la interpretación sociológica. Un ejemplo de ello es la interpretación actual de la familia acogida por la Corte Constitucional: amplía el concepto de familia compuesta por parejas heterosexuales y lo abre a parejas homosexuales, algo que no está en la norma constitucional. 
  • Criminología crítica: Ferri, Lombroso y Garofalo crearon una nueva disciplina que perduraría en el tiempo: la criminología. La criminología crítica estudia el fenómeno penal a partir de una metodología y postulados sociológicos. Una de las críticas que tiene esta criminología, en palabras de Aebi, es que se pone en duda su carácter de ciencia, puesto que de la forma en que es presentada por Baratta, no podría ser falsable.
  • PLURALISMO JURÍDICO: coexistencia de órdenes o sistemas jurídicos en un mismo territorio, que reevalúa la existencia de un único derecho impuesto por el Estado, en un territorio específico. 
  • DERECHO GLOBALIZADO
  • TEORÍA DE SISTEMAS Y FUNCIONALISMO: Jakobs se parte de la existencia de roles sociales, algo propio de los funcionalistas, para estructurar su teoría de la imputación objetiva.  

- En la mayoría de los casos de grandes mentes que han sido maestro y discípulo, se mantiene ese vínculo a lo largo del tiempo. En el caso del fundador de la sociología, Auguste Comte, existió una divergencia con uno de sus maestros, de quien fuera secretario. Se trata de Henri de Saint-Simon; en los primeros textos publicados por Comte se le solía atribuir su pensamiento a una especie de réplica del pensamiento de Saint-Simon. Por ello, Comte decide desvincularse de este autor en aras de poder buscar su propio camino, lejos de la sombra de su antiguo jefe. 

Ihering: A él se le debe el desarrollo de toda una obra sobre la teleología del derecho, es decir, de la determinación de su finalidad

La teoría de Gény es mayoritariamente hermenéutica (o interpretación de la ley). Afirma que la ley es la fuente principal de derecho y, como tal, la mayoría de las controversias se deben resolver de conformidad con la interpretación tradicional de la ley. Sin embargo, reconoce que existen lagunas en la ley (hay controversias que no pueden ser resueltas de manera directa por la ley). Por ello, acude a la teoría de la libre investigación científica.

- ROSCOE POUND: Afirma que el derecho es propiamente una actividad de ingeniería social (un concepto mucho más cercano a la sociología que al derecho) y defiende la idea de que el derecho era realmente un sistema diseñado para justificar las decisiones judiciales, lo cual se encuadra perfectamente con la tradición de realismo jurídico que fue fuertemente impulsada desde los Estados Unidos.

- Hegel: Afirmaba que el espíritu se desarrolla a través de la materia, es decir que la Idea Absoluta se manifiesta en el mundo material. Los principales aspectos del materialismo de Hegel son: La primacía de la materia, la dialéctica (tesis, antítesis y síntesis), la negación (motor del cambio y del progreso), el trabajo (forma en que el ser humano se relaciona con la naturaleza y la transforma) y la historia.


La acción comunicativa, en derecho, permite la formalización racional de otras formas de interrelación social. En consecuencia, el derecho y el discurso jurídico se constituye en una forma de comunicarse efectivamente y solucionar conflictos. Habermas es uno de los pensadores no-abogados más referenciados por los teóricos del derecho en la actualidad.

Weber afirma que :

  • El Derecho no es neutral, sino que puede ser utilizado para legitimar el poder político o para desafiarlo.
  • El Derecho puede ser un instrumento de dominación de las clases sociales más poderosas, pero también puede ser utilizado para proteger los derechos de las clases menos favorecidas.
  • El Derecho no es estático, sino que se transforma en respuesta a los cambios sociales.
  • La racionalización del Dereco se caracteriza por la codificación del Derecho, la profesionalización de los juristas y la burocratización de la administración judicial.
  • Weber distingue tres tipos de dominación: tradicional, carismática y legal-racional.

1. Jean Carbonnier es uno de los autores que desarrolló aportes puntuales especialmente relevantes en materia de sociología jurídica. Además de la distinción entre lo jurídico y lo no jurídico, Carbonnier brindó aportes a la teorización del pluralismo jurídico.
Uno de los aportes de Jean Carbonnier a la sociología jurídica fue estudiar y analizar el fenómeno del pluralismo jurídico. Desde el punto de vista de su pensamiento, el pluralismo jurídico (…):
  • A. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que no pueden coexistir, sino únicamente competir entre sí por ser el derecho hegemónico. 
  • B. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que necesariamente deben coexistir, puesto que no es posible que haya órdenes jurídicos contrapuestos. 
  • C. Implica la vigencia de dos o más órdenes jurídicos que pueden coexistir o competir entre sí, en relación con su eficacia práctica. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Es un fenómeno aparente, porque existe un derecho verdadero y otro que pretende ser derecho sin serlo.
2. Entender la distinción entre los conceptos de “ser” y “deber ser” en derecho es fundamental para entender parte de la distinción entre las escuelas iusnaturalistas y las escuelas positivistas. De acuerdo con Kelsen, existe una razón lógica por la cual el derecho no puede pertenecer al mundo del “ser”, sino al del “deber ser”. Esta es:
  • A. Las normas jurídicas únicamente contienen deberes y no derechos. Los primeros (deberes) están en el mundo del “deber ser” y los derechos en el del “ser”. 
  • B. Si la norma jurídica es incumplida, no por ello pierde su vigencia o validez. Si el derecho fuera algo propio del “ser”, al incumplirse se invalidaría a sí misma y dejaría de ser derecho. (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. El derecho no es propiamente una realidad sino una aspiración. Por lo tanto, por definición, no puede jamás alcanzar el estatus de “ser” y siempre permanecerá en el ámbito del “deber ser”. 
  • D. El derecho es un concepto jurídico distinto al de las normas jurídicas. Las normas jurídicas forman parte del “ser”, mientras que el derecho, al ser abstracto, corresponde al “deber ser”.

3. Para poder entender de manera clara la manera como las distintas tradiciones jurídicas se arraigan en los países, es conveniente revisar las manifestaciones prácticas de las estas y entender su razón de ser. El common law tiene unas características que lo diferencian claramente del sistema de derecho continental. En recientes años, ha habido una tendencia de atenuar la fuerte tendencia de derecho continental escrito que traía Colombia, y cambiarla por una tendencia mucho más influenciada por Norteamérica, que viene de una tradición de common law. Desde el punto de vista de las implicaciones jurídicas, esto se observa con el fortalecimiento de esta rama del poder público frente a las demás en lo que tiene que ver con la creación y desarrollo del derecho nacional:
  • A. Poder electoral 
  • B. Rama legislativa 
  • C. Rama ejecutiva 
  • D. Rama jurisdiccional (RESPUESTA CORRECTA)

4. La teoría de sistemas sociales que surge en la sociología ha tenido un importante impacto en el ámbito jurídico, pues permite explicar muchas de las dinámicas del derecho en la sociedad, y ha permitido el desarrollo de teorías jurídicas que hoy están vigentes.
La formulación de la teoría de los sistemas sociales se ha de atribuir a este importante sociólogo:
  • A. Max Weber 
  • B. Émile Durkheim 
  • C. Karl Marx 
  • D. Talcott Parsons (RESPUESTA CORRECTA)
5. El derecho romano continúa siendo referente para la construcción del derecho en muchos de los Estados contemporáneos. De hecho, se suele hacer referencia a la tradición romano-germánica para referirse al grupo de países que acogen el legado romano. Sin embargo, la división de las disciplinas jurídicas romanas era muy distinta a como se encuentran subdivididas las ramas del derecho en la actualidad. El derecho romano ha tenido una importante influencia en el derecho moderno y contemporáneo. Específicamente, el campo en el que mayor trascendencia ha tenido, es:
  • A. En materia tributaria 
  • B. En materia penal 
  • C. En materia comercial 
  • D. En materia civil (RESPUESTA CORRECTA)
6. En la medida en que evoluciona el derecho se desarrollan nuevos campos del saber que nutren la disciplina jurídica. En algunos casos, como en el de la sociología, el impacto en el mundo del derecho es evidente. Por ello, tener claro a partir de cuándo se presenta el surgimiento de esta disciplina es relevante para la formación en derecho: La sociología, como ciencia autónoma, surge en este siglo:
  • A. Siglo XVII 
  • B. Siglo XVIII 
  • C. Siglo XX 
  • D. Siglo XIX (RESPUESTA CORRECTA)
7. En materia política y jurídica, la idea de la soberanía popular es determinante en materia de constitucionalismo moderno. Ello implica reconocer que el pueblo tiene una voluntad distinta a la de la suma de los ciudadanos. El concepto tiene un antecedente filosófico, al que se refiere la siguiente pregunta. El concepto de voluntad general, como determinador del querer del pueblo, y que en gran medida justifica la existencia del concepto de soberanía popular que existe en la Constitución de Colombia de 1991, es un desarrollo filosófico de este autor:
  • A. Jean Bodin 
  • B. J. J. Rousseau (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Hugo Grocio 
  • D. Johannes Althusius 
8. Uno de los puntos donde el derecho más se ha nutrido de otras disciplinas, como la filosofía y la sociología, es en la manera como se debe interpretar la norma jurídica, según determinados contextos. En esta pregunta se ponen en práctica algunos de los conceptos revisados en el Módulo. El concepto de familia consagrado por la Constitución Política de Colombia parte del presupuesto de que esta está compuesta por un hombre y una mujer, junto con sus ascendientes y descendientes. Sin embargo, el derecho colombiano ha venido reconociendo la vigencia jurídica de las uniones de parejas del mismo sexo, aplicándole las normas del matrimonio a estas parejas. En la práctica, el hecho de que se reconozca esta vigencia jurídica se constituye en un claro ejemplo de esta forma de interpretación jurídica.
  • A. Interpretación exegética del concepto de familia. 
  • B. Interpretación sistemática del concepto de familia. 
  • C. Interpretación sociológica del concepto de familia. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Libre investigación científica del concepto de familia. 
9. La determinación de qué es o qué puede ser derecho tiene distintas variantes según el tipo de pensamiento filosófico que lo inspire. El derecho colombiano ha acogido algunas de las distintas posturas filosóficas en distintos tipos de normas. Saber identificar a qué corriente teórica pertenecen es importante para entender el derecho desde el punto de vista sistemático. La Constitución Política de Colombia (art. 228) señala que los jueces, en sus providencias, únicamente están sometidos al imperio de la ley. Desde el punto de vista filosófico jurídico, esta enunciación se ajusta a esta escuela filosófica jurídica:
  • A. Iusnaturalismo 
  • B. Positivismo jurídico (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Realismo jurídico norteamericano 
  • D. Realismo jurídico escandinavo 
10. La filosofía, a lo largo del tiempo, ha venido dotando al derecho de muchos conceptos y métodos que sirven para su desarrollo. La visión del derecho como algo cambiante en el tiempo ha sido parte del objeto de estudio de la filosofía del derecho. En el constitucionalismo ha sido especialmente importante conocer y analizar la evolución de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales para poder teorizar acerca de estos. Esta visión del estudio del derecho, que ve la legislación concreta como una forma posible del derecho en un contexto histórico específico, es característico del pensamiento de este importante filósofo:
  • A. Platón 
  • B. Hegel (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Rawls 
  • D. Descartes 
11. Las instituciones jurídicas tienen importancia a lo largo de la historia de la civilización, no sólo como referencia histórica, sino igualmente por los efectos que generan en el desarrollo del derecho a partir de estas instituciones. El código escrito de leyes de Hammurabi se constituye en un hito histórico en materia jurídica. La importancia histórica que tiene la expedición del Código de Hammurabi (y similares) en materia de la actualidad del derecho, es porque:
  • A. Es la primera manifestación escrita de la norma que separa el derecho de la religión.
  • B. Plantea la ley del talión como fórmula de retribución del delito, algo que está vigente en el mundo occidental actual.
  • C. Plantea la importancia de contar con la ley escrita como manifestación de la vigencia del orden social, algo que recogerán muchas escuelas jurídicas de la actualidad. (POSIBLE RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Es el modelo o prototipo de código que se replica en la actualidad en la legislación nacional.
12. La sociología jurídica, al estudiar la relación de derecho y sociedad, así como sus interacciones, ha realizado análisis importantes en diversos campos. Saber identificar de qué manera el método sociológico ha podido contribuir al desarrollo jurídico, es importante debido a la realidad nacional. La sociología y la sociología jurídica en Colombia han tenido un impacto muy importante, en la medida en que visibilizan y analizan las disputas sociales por reivindicaciones jurídicas de sectores de la sociedad:
  • A. Derechos humanos (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Lucha anticorrupción 
  • C. Protección a la privacidad de datos en Internet 
  • D. Derechos de los animales 
13. La criminología crítica, disciplina a la que se le asigna el nombre a raíz de la obra de Alessandro Baratta sobre este tema, tiene una interrelación importante entre el derecho y la sociología.
La criminología crítica se diferencia metodológicamente de la criminología clínica. Su diferencia principal reside en este punto:
  • A. La criminología clínica no es una disciplina auxiliar o complementaria del derecho penal. La criminología crítica sí lo es, por tener como punto de partida el derecho como fenómeno social.
  • B. La criminología clínica estudia al individuo y las causas internas que lo llevan a cometer un delito. La criminología crítica estudia las condiciones sociales que llevan al individuo a cometer un delito. (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. La criminología crítica no es una disciplina auxiliar o complementaria del derecho penal. La criminología clínica sí lo es, por tener como punto de partida el derecho como fenómeno social.
  • La criminología crítica estudia al individuo y las causas internas que lo llevan a cometer un delito. La criminología clínica estudia las condiciones sociales que llevan al individuo a cometer un delito.
14. A lo largo de la historia, la influencia de la religión en la consolidación de los Estados ha sido determinante. En Occidente, el cristianismo ha sido dominante, especialmente a través del catolicismo y el luteranismo. Esta influencia se ha discutido mucho, incluso en los procesos constituyentes, tales como el colombiano. En Colombia, a partir de 1991, el Estado es completamente laico, lo que implica que no puede imponer ni tampoco adoptar creencias religiosas. Esto va de la mano con uno de los desarrollos más importantes que trae la Constitución Política de 1991, como es:
  • A. La creación de los órganos de control.
  • B. La consagración del principio de soberanía popular en vez de la soberanía nacional.
  • C. La creación de la Corte Constitucional.
  • D. La ampliación de la carta de derechos fundamentales. (RESPUESTA CORRECTA)
15. El concepto de Estado se ha teorizado desde la perspectiva de la filosofía política, de la teoría jurídica, pero también desde la sociología. Conocer estas distintas visiones es importante para la formación jurídica y en general para la formación ciudadana.
En la actualidad se discute mucho la capacidad que tiene el Estado para someter a las grandes corporaciones para que actúen según su derecho. Ello implica que se cuestiona la capacidad para monopolizar la violencia legítima. Este cuestionamiento implicaría una revaluación del concepto de Estado planteado por este importante padre de la sociología:
  • A. Talcott Parsons
  • B. Émile Durkheim
  • C. Max Weber (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Karl Marx 

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