Clase de Introducción al Derecho, del viernes, 10/05/2024, a las 18:00, con Daniel Araujo Campo
- Seguridad Jurídica: Sistema jurídico estable y sus consecuencias son previsibles. Es un principio constitucional que se emana del preámbulo y de los artículos 1 al 6 de la Constitución Política. Ej: hablamos sobre las reglas para jugar parqués, tenemos que establecer las reglas antes de comenzar a jugar. Yo puedo saber qué puede pasar en mi partido de parqués y no se pueden cambiar las reglas a mitad del juego porque debe existir estabilidad y certeza. La SJ está muy relacionada con la Retroactividad de la Ley (la ley no aplica hacia atrás sino desde el momento de su vigencia, si cometo un delito hoy me rige la ley que rige cuando yo cometo el hecho, yo debo tener certeza frente al sistema jurídico al que me enfrento, debo poder preveer. El Derecho peNAL aplica el Principio de fAVORABILIDAD: me condenan por el uso de estupefacientes, la Poanl me detiene y me voy preso, pero la Corte Constitucional -después de un año- dice que el uso de estupefacientes no es penalizable, entonces el cambio normativo favorece al reo y queda libre y su sentencia debe ser revocada). SJ permite la convivencia pacífica, la igualdad.
- "Más del 90% de los crímenes en Colombia quedan impunes"
Colombia no resocializa lo suficientemente a los presos de Colombia
PREÁMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Menciona principios constitucionales).

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Menciona la violencia legítima).

ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. (Establece por vez primera la soberanía popular. El pueblo elige mandatarios)
ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Preámbulo:
- Principio de supremacía constitucional:
- Principio de la jerarquía normativa: El resto del sistema también está organizado.
- Principio de la legalidad:
- Reserva legal: Hay determinadas materias que solo se pueden reglar a través de la ley, por ejemplo El Derecho Penal se regla por medio de la ley y no por medio de Decretos.
- Violencia legítima: Potestad que tiene el Estado para utilizar las armas, monopolio de la fuerza e iuspunendi (derecho sancionatorio): es la potestad del Estado para sancionar.
- En la medida de los cambios que surgen por el marco político pueden afectar el sistema político de una manera legítima.
- Los Derechos son limitaciones del poder estatal.
Si tu coges a un colombiano colándose en Transmilenio, ¿También se colará en la entrada del Metro en alguna ciudad de Estados Unidos? Quizás muchos comportamientos no son culturales sino sociológicos, cuando nos llevan a una ciudad donde no ocurre entonces imitamos el comportamiento.
LA COSA JUZGADA: Se refiere a 3 condiciones de la sentencia en el Derecho.
- Inimpugnatibilidad: La sentencia sobre la cual recae la cosa juzgada, no habrá otra instancia superior para revisar esa materia.
- Implica la INMUTABILIDAD de esa sentencia: Ninguna autoridad podrá alterar los términos, por ejemplo: Estamos en una tutela en donde puedo tener una segunda instancia, en este caso la sentencia de primersa instancia no fue impuganada de forma oportuna, asa un término determinado por ley y esa sentencia se hace ininpugnable.
- COERCIBILIDAD: Obligatoriedad para la parte que perdió y entran mecanismos como el incidente de desacato.
- Prescripción: Alude al delito y guarda relación con la pena de cada delito.
- Los delitos de lesa humanidad no prescriben
- Todos los jueces de la república pueden recibir tutelas de primera instancia, dependiendo el tema (civil, penal), entonces trasladarán la tutela al juez correspondiente.
- Non bis in ídem ( Garantizar que no se vuelve a juzgar un delito o una infracción cuando ya hubo "cosa juzgada"
- En tutela no se llama apelar sino impugnar.
- La preclusión sí tiene efectos de Cosa Juzgada mientras que el archivo no.
- no PUEDEs pactar en contra de la ley en un contrato.
- Cláusula ineficaz: ¿Qué es? Aquella contraria a la ley.
¿ES CORRECTO DECIR QUE "En tutela no se llama apelar sino impugnar"?
Sí, es correcto decir que en tutela no se llama apelar sino impugnar.
En Colombia, la acción de tutela es un mecanismo judicial especial para proteger los derechos fundamentales de las personas. A diferencia de los procesos ordinarios, la tutela tiene un trámite más rápido y sencillo, y su finalidad es proteger los derechos fundamentales de manera inmediata.
La impugnación es el recurso que se utiliza para atacar una sentencia de tutela de primera instancia. Es decir, si una persona no está de acuerdo con la decisión del juez de tutela, puede impugnarla ante un juez de tutela de segunda instancia.
La apelación, por otro lado, es un recurso que se utiliza en los procesos ordinarios. Es decir, se utiliza para atacar una sentencia de un juez de primera instancia ante un juez de segunda instancia.
La diferencia entre impugnar y apelar radica en el tipo de proceso en el que se presenta el recurso. En la acción de tutela, se utiliza la impugnación, mientras que en los procesos ordinarios se utiliza la apelación.
Es importante tener en cuenta que la impugnación en tutela tiene algunas particularidades:
- Es un recurso de carácter devolutivo. Esto significa que el expediente del caso se remite al juez de segunda instancia para que revise la decisión del juez de primera instancia.
- Es un recurso de efecto suspensivo. Esto significa que la sentencia de primera instancia no se puede ejecutar mientras el juez de segunda instancia no resuelva la impugnación.
- El plazo para impugnar una sentencia de tutela es de tres días siguientes a su notificación.
En resumen, es correcto decir que en tutela no se llama apelar sino impugnar. La impugnación es el recurso que se utiliza para atacar una sentencia de tutela de primera instancia, y tiene algunas particularidades que la diferencian de la apelación.
¿QUÉ AFECTA A LA SGURIDAD JURÍICA?
- El exceso de leyes
- Legislación contradictoria: Por ejemplo: Los decretos fuerza de ley que no se derogan rápidamente cuando se supera el Estado de EXCEPCIÓN.
- El Derecho Civil no está todo en el libro del Código Civil sino que existen varias normas regadas en otros lados.
- El uso del precedente: Si nosotros admitimos la libre interpretación de las leyes por parte de los jueces, esa ambigüedad derrota el objetivo de la seguridad jurídica pero pera esto existe el precedente (figura importante en el sistema jurídico colombiano, no es una fuente de Derecho continental, es propia del realismo jurídico como EEUU, sin embargo a partir de la constitucionzliación del Derecho el concepto de precedente ha sigo integrado a Colombia).
- Precendente (institución pensada para afianzar la confianza jurídica, estipula en Colombia que los jeuces de la más alta jerarquía (Consejo de estado y Constituciona) esetablceran prlblemas jurídicos para que estos jueeces inferires se puedan guiar de esatas decidiones; su concepto básico es la 'ratio decidendi') y Jurisprudencia (propia del sistema continental europeo): son dos cosas distintas pero
- Problema jurídico: Contraposición de dos normas, por ejemplo pugna entre derecho de información de la prensa y el dERECHO DEL buen nombre mío que la prensa está afectando y la coRTE EVALÚA EL CASO Y LA Corte diría -por ejemplo de precedente- que "no se metan con el buen nombre de esa persona", cuando no existe un derecho general prevalece el derecho a la privacidad.
- En Colombia no tenemos una corte de cierre, sino tres. La corte Constitucional tiene vía libre de opinar sbre las otras dos Cortes en Colombia.
- ¿Qué hacer con dos precedentes de diferentes cortes que chocan? ("Choque de trenes"): La Corte Constitucional se atribuye la única resolución de conflictos, cuando -por ejemplo- la Corte Constitucional resuelve tutelas, la otra Corte Suprema de Justicia la contradice.
- Las leyes están vigentes hasta que no están vigentes
- En Colombia No tenemos instrumentos para revisar sentencias constitucionales, sí para revocarlas.
- Borgin "Porque son principios son mandatos de optimización", como mandatos de optimización no son perfectos ni son acatados al 100%.
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