- La vida e integridad personal (escenarios 1 y 2)
- La libertad individual y otras garantías (escenario 3)
- La familia (escenario 3)
- La libertad, integridad y formación sexuales (escenario 4)
- El tutor del módulo decidirá si el trabajo se entrega individualmente o en grupos de hasta tres personas, según su criterio.
- El escrito deberá incluir cuando menos cinco fuentes (referencias bibliográficas) distintas a las lecturas fundamentales y el Código Penal.
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- Manejo de conceptos vistos en el módulo
- Requisitos formales
- Pertinencia bibliográfica
- Argumentación
- Originalidad
Nos encontramos frente a un debate jurídico fundamental sobre la modalidad de comisión del delito de violencia intrafamiliar y su relación con la figura de la omisión impropia (o comisión por omisión). Para analizar las posturas de Pitágoras Restrepo y John Maquiavelo, es necesario desglosar los elementos de los tipos penales involucrados y la naturaleza de la omisión impropia.
La Postura de Pitágoras Restrepo: Violencia Intrafamiliar por Omisión Impropia
Pitágoras Restrepo argumenta que el delito de violencia intrafamiliar puede ser cometido por omisión impropia por parte de los padres, basándose en la posición de garante que estos ostentan respecto a sus hijos.
Para entender su argumento, debemos considerar:
- Posición de Garante de los Padres: La legislación civil y penal colombiana, así como la doctrina, reconoce que los padres tienen un deber legal de protección y cuidado hacia sus hijos. Este deber surge de la patria potestad y se traduce en una posición de garante, lo que significa que tienen la obligación de evitar que sus hijos sufran daños, incluso si estos daños provienen de terceros o de situaciones que los padres debieron prever y evitar.
- Omisión Impropia (Comisión por Omisión): Esta figura jurídica se presenta cuando una persona, teniendo el deber legal de actuar para evitar un resultado dañoso (posición de garante), no lo hace, y ese no hacer es equivalente a la acción que habría producido el resultado. Es decir, el autor de la omisión es responsable del resultado como si lo hubiera causado activamente. La clave está en la equivalencia entre la omisión y la acción.
- Aplicación a la Violencia Intrafamiliar: Si un padre, teniendo conocimiento de que su hijo está siendo víctima de maltrato físico o psicológico dentro del hogar (por ejemplo, por el otro cónyuge o un padrastro/madrastra) y no interviene para detenerlo, a pesar de tener la capacidad y el deber de hacerlo, Pitágoras argumentaría que su omisión es equivalente a la acción de maltratar. La violencia intrafamiliar no solo se configura por la agresión directa, sino también por el patrón de comportamientos que generan daño físico o psicológico. La inacción del garante puede ser una forma de permitir y perpetuar ese patrón.
La Postura de John Maquiavelo: Imposibilidad de Violencia Intrafamiliar por Omisión
John Maquiavelo objeta la postura de Pitágoras, sosteniendo que no es posible cometer violencia intrafamiliar por omisión impropia, ya que, según su argumento, "así como no se puede maltratar por omisión, tampoco sería siquiera posible lesionar a una persona por omisión".
Los puntos clave de su argumento serían:
- Carácter Activo del Maltrato y la Lesión: Maquiavelo parece enfocarse en la naturaleza intrínsecamente activa de verbos rectores como "maltratar" o "lesionar". Para él, estos verbos implican una acción positiva y directa de causar daño. No concibe que la inacción pueda generar el mismo resultado de forma equivalente.
- Principio de Lesividad y Tipicidad: Implícitamente, Maquiavelo podría estar apelando a una interpretación estricta del principio de tipicidad y lesividad. Si el tipo penal de violencia intrafamiliar o lesiones personales describe una acción, la omisión, por su naturaleza, no encajaría en esa descripción, a menos que el tipo penal lo prevea expresamente o que la equivalencia con la acción sea absoluta y sin ambigüedades.
- Diferencia entre Deber Moral y Deber Legal: Aunque los padres tienen un deber moral de proteger a sus hijos, Maquiavelo podría argumentar que no todas las omisiones de este deber moral tienen relevancia penal, a menos que exista un tipo penal que específicamente las sancione como omisión o que la comisión por omisión sea claramente aplicable sin forzar la interpretación.
Análisis Jurídico a la Luz de los Elementos del Tipo Penal
Para dirimir este debate, es crucial analizar los elementos de los tipos penales de violencia intrafamiliar y lesiones personales en el contexto de la omisión impropia.
1. Delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 del Código Penal Colombiano)
El artículo 229 del Código Penal Colombiano establece: "El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años."
- Verbo Rector: "Maltratar". Este verbo, aunque a menudo se asocia con una acción positiva, también puede comprender un patrón de comportamiento que incluye la inacción deliberada que genera o perpetúa el daño. El maltrato psicológico, por ejemplo, puede configurarse por el silencio, la indiferencia, la desatención o el abandono emocional prolongado por parte de un garante. Si un padre permite que un tercero agreda a su hijo, y su omisión es determinante para la continuidad de la agresión y el consecuente daño físico o psicológico, ¿no estaría "maltratando" por no protegerlo?
- Sujeto Activo Calificado: La norma exige que sea un "miembro de su núcleo familiar". Esto refuerza la idea de la posición de garante inherente a las relaciones familiares.
- Bien Jurídico Protegido: La armonía y la integridad familiar, la vida y la integridad personal de los miembros de la familia.
En favor de Pitágoras: La doctrina y la jurisprudencia moderna tienden a reconocer que el maltrato psicológico y, en ocasiones, el físico, pueden ser el resultado de omisiones por parte de quienes tienen una posición de garante. Si la omisión de un padre en proteger a su hijo de un agresor intrafamiliar resulta en un daño físico o psicológico equivalente al que se hubiera causado por una acción directa, y si el padre tenía el deber y la capacidad de evitarlo, la imputación por omisión impropia sería plausible. La omisión de un garante que tiene el deber de impedir la agresión y no lo hace, puede ser vista como una contribución causal al resultado lesivo.
2. Delito de Lesiones Personales (Artículos 111 y ss. del Código Penal Colombiano)
Los delitos de lesiones personales tipifican la causación de un daño en la integridad física o mental de otra persona. Los verbos rectores suelen ser "causar", "infringir", "producir", etc.
- Verbo Rector: "Causar", "inferir", "producir". Al igual que con "maltratar", la objeción de Maquiavelo radica en si la omisión puede "causar" una lesión.
- Posición de Maquiavelo: La afirmación de Maquiavelo de que "no sería siquiera posible lesionar a una persona por omisión" es más debatible en el ámbito de las lesiones personales. Si bien es cierto que la mayoría de las lesiones implican una acción directa, la doctrina de la comisión por omisión precisamente busca equiparar la inacción del garante a la acción en términos de producción del resultado.
Ejemplo ilustrativo: Un padre que deja a su hijo menor en un lugar donde es previsible que sufra un accidente grave (p. ej., al lado de una piscina sin supervisión) y el niño se ahoga o sufre lesiones, podría ser imputado por homicidio o lesiones por omisión impropia, si su omisión fue determinante para el resultado y él tenía el deber de vigilancia. Aquí, la omisión del padre "causa" el resultado, en el sentido jurídico.
La Figura de la Omisión Impropia
La omisión impropia requiere la concurrencia de varios elementos:
- Posición de Garante: Existencia de un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado. En el caso de los padres respecto a sus hijos, esta posición es innegable.
- Producción del Resultado: El resultado dañoso debe haberse producido (en este caso, el maltrato físico o psicológico o las lesiones).
- No Evitación del Resultado (Omisión): El garante no realizó la acción que estaba en su poder y que le era exigible para evitar el resultado.
- Capacidad de Actuación: El garante debe haber tenido la capacidad fáctica de evitar el resultado.
- Equivalencia entre Omisión y Acción: La omisión debe ser equivalente a la acción en la producción del resultado. Este es el punto de mayor controversia.
En relación con el debate:
- A favor de Pitágoras: La equivalencia entre omisión y acción es central. Si la inacción del padre permite que la violencia intrafamiliar se materialice o se perpetúe, y si esa inacción es contraria a su deber de garante, entonces su omisión puede ser vista como la "causa" del maltrato. Un padre que "mira hacia otro lado" mientras su hijo es golpeado por el otro cónyuge está, de hecho, permitiendo y facilitando ese maltrato. Su omisión activa el riesgo o lo mantiene.
- En contra de Maquiavelo (y a favor de la aplicabilidad de la omisión impropia): La visión de Maquiavelo de que la omisión no puede "maltratar" o "lesionar" es restrictiva y no se alinea con la evolución del derecho penal moderno en cuanto a la responsabilidad por omisión. La omisión impropia permite imputar un resultado típico a quien, teniendo la obligación legal de impedirlo, no lo hizo. No se trata de un "maltrato por no hacer nada", sino de un "maltrato por no evitar un maltrato que se tenía el deber de evitar".
Conclusión
La postura de Pitágoras Restrepo es jurídicamente más sólida y se alinea con la evolución del derecho penal y la comprensión de la responsabilidad por omisión impropia. El delito de violencia intrafamiliar sí puede cometerse bajo la modalidad de comisión por omisión por parte de los padres, dada su innegable posición de garante respecto a sus hijos.
La objeción de John Maquiavelo, aunque comprensible desde una perspectiva literal de los verbos rectores, no considera la finalidad de la omisión impropia: imputar un resultado típico a quien, por su especial deber jurídico, debió impedirlo y no lo hizo. El "maltrato" no se limita a la agresión directa, sino que puede abarcar el patrón de comportamiento que incluye la inacción del garante que permite la perpetuación del daño. En el caso de las lesiones personales, la omisión de un garante que debía proteger a otro de un riesgo determinado y no lo hace, también puede ser imputable como comisión por omisión si la inacción fue determinante para la producción de la lesión.
En resumen, la omisión impropia no es una "excepción" al tipo penal, sino una forma de imputación del resultado típico cuando existe una posición de garante y una equivalencia normativa entre la omisión y la acción en la producción del resultado. Los padres, al ser garantes de sus hijos, tienen el deber de actuar para evitar la violencia intrafamiliar; si omiten ese deber y ello permite la causación del daño, su omisión puede ser equiparable a la acción de maltratar.
VERSIÓN 2
Análisis de las Posturas de Pitágoras Restrepo y John Maquiavelo sobre la Violencia Intrafamiliar y la Omisión Impropia
El debate entre Pitágoras Restrepo y John Maquiavelo plantea un punto crucial en el Derecho Penal colombiano: la posibilidad de cometer el delito de violencia intrafamiliar bajo la modalidad de comisión por omisión (también conocida como omisión impropia). Para dirimir esta controversia, es esencial analizar los elementos de los tipos penales involucrados, la figura de la omisión impropia y la jurisprudencia y doctrina colombiana al respecto.
La Postura de Pitágoras Restrepo: La Violencia Intrafamiliar por Omisión Impropia
Pitágoras Restrepo argumenta que los padres, al ostentar una posición de garante respecto a sus hijos, pueden cometer el delito de violencia intrafamiliar por omisión impropia.
La posición de garante es un elemento central en la comisión por omisión. En Colombia, el artículo 25 del Código Penal (Ley 599 de 2000) establece que "la conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no
La jurisprudencia colombiana ha sido clara en reconocer la posición de garante de los padres. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha sostenido que la relación parental genera un deber especial de protección. Como lo señala Reyes Alvarado (2005) en su "Derecho Penal. Parte General", los padres tienen un deber inherente de velar por la vida, integridad y desarrollo de sus hijos. Este deber no es solo moral, sino también legal, derivado de la patria potestad y de diversas disposiciones del Código Civil, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la Constitución Política (Artículo 44).
Si un padre, con conocimiento de que su hijo está siendo víctima de maltrato físico o psicológico dentro del hogar (por ejemplo, por el otro cónyuge o un tercero), no interviene para detener la agresión, teniendo la capacidad y el deber de hacerlo, su omisión podría ser equivalente a una acción de maltrato. La violencia intrafamiliar (Artículo 229 del Código Penal), que tipifica el "maltrato físico o psicológico", no siempre requiere una agresión activa directa. El maltrato psicológico, por ejemplo, puede configurarse a través de la desatención, el abandono emocional, la indiferencia sistemática o la permisividad frente a la agresión de terceros, siempre que estas omisiones causen un daño psicológico significativo.
La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la comisión por omisión en diversos contextos donde existe una posición de garante, incluyendo la protección de menores. Aunque no siempre se refiera directamente al delito de violencia intrafamiliar por omisión, el principio es aplicable. Por ejemplo, en sentencias de homicidio por omisión o lesiones personales por omisión, se ha imputado responsabilidad a quienes tenían el deber de actuar para evitar un resultado lesivo y no lo hicieron.
La Postura de John Maquiavelo: Negación de la Omisión Impropia en el Maltrato
John Maquiavelo argumenta que no es posible cometer violencia intrafamiliar por omisión, ya que verbos como "maltratar" o "lesionar" implican una acción activa y no una inacción.
Este argumento se basa en una interpretación estricta y restrictiva del principio de tipicidad (nullum crimen nulla poena sine lege praevia). Según esta visión, si el tipo penal describe una acción (maltratar, lesionar), solo esa acción puede ser punible. La omisión, al ser un "no hacer", no encajaría en la descripción literal del tipo.
Si bien es cierto que muchos delitos, como las lesiones personales (Artículos 111 y ss. del Código Penal) o el homicidio (Artículo 103 del Código Penal), tienen verbos rectores que sugieren una acción, la figura de la omisión impropia precisamente busca superar esta barrera literal. No se trata de que la omisión sea un "maltrato" o una "lesión" en sí misma, sino que la omisión del garante se equipara a la acción en la producción del resultado dañoso. La equivalencia no es fáctica, sino normativa.
Como señala Velásquez Velásquez (2009) en su "Manual de Derecho Penal. Parte General", la comisión por omisión se basa en el principio de que quien tiene el deber legal de impedir un resultado, y puede hacerlo, y no lo hace, es responsable del resultado como si lo hubiera producido por acción. La crítica de Maquiavelo se desvanece al entender que la omisión impropia no crea un nuevo tipo penal, sino que es una forma de imputación de un resultado típico a un garante.
Consideremos un ejemplo para las lesiones personales por omisión: un padre que deja a su hijo pequeño solo en una piscina sabiendo que no sabe nadar y el niño sufre lesiones por ahogamiento, podría ser imputado por lesiones personales por omisión impropia. La inacción del padre es la causa jurídica de las lesiones, porque tenía el deber de vigilancia y protección.
Análisis a Partir de los Elementos del Tipo Penal y la Omisión Impropia
1. Delito de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 C.P.)
El tipo penal de la violencia intrafamiliar establece: "El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar..."
- Verbo Rector "Maltratar": Aunque se asocia con una acción, este verbo admite una interpretación que incluye la omisión en el contexto de la posición de garante. El maltrato no siempre es una agresión directa y única; puede ser un patrón de comportamientos que incluyen la omisión deliberada de protección. La omisión de un padre que permite que su hijo sea maltratado por otro miembro de la familia, a pesar de tener el deber de impedir dicho maltrato, encaja en el concepto de "maltratar" por no proteger un bien jurídico bajo su específica tutela.
- Sujeto Activo Calificado: "Cualquier miembro de su núcleo familiar". Esta relación de cercanía y dependencia subraya la existencia de deberes especiales de protección, es decir, la posición de garante.
La jurisprudencia colombiana, aunque no siempre con sentencias que titulen directamente "violencia intrafamiliar por omisión", sí ha aplicado la figura de la comisión por omisión en contextos de protección de menores. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la inobservancia de los deberes de protección por parte de quien ostenta una posición de garante puede generar responsabilidad penal por el resultado lesivo.
2. Delito de Lesiones Personales (Artículos 111 y ss. C.P.)
Los tipos penales de lesiones personales se configuran por "causar daño en el cuerpo o en la salud".
- Verbos Rectores "Causar", "Inferir": Maquiavelo argumenta que una omisión no puede "causar" una lesión. Sin embargo, en el marco de la omisión impropia, la inacción del garante es jurídicamente equivalente a la acción causal. Si un padre omite alimentar a su hijo, causándole desnutrición y lesiones graves, su omisión es la causa jurídica de esas lesiones. Aquí, la omisión del deber de garante "causa" el resultado lesivo.
La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial sobre la comisión por omisión, enfatizando los requisitos del Artículo 25 del Código Penal:
- Deber Jurídico de Actuar: Se debe demostrar la existencia de un deber legal específico del omitente de impedir el resultado. En el caso de los padres, este deber es inherente a su rol.
- Posición de Garante: La Corte ha precisado las fuentes de la posición de garante: la ley (como la patria potestad), el contrato, la injerencia (haber creado un riesgo previo), o la asunción voluntaria de la protección de un bien jurídico. La relación paterno-filial encaja perfectamente en el primer supuesto.
- Capacidad Fáctica de Actuar: El garante debe haber tenido la posibilidad real y concreta de realizar la acción esperada y exigible.
- Equivalencia Normativa: La omisión debe ser equivalente a la acción en la producción del resultado, es decir, que si el garante hubiera actuado conforme a su deber, el resultado lesivo no se habría producido o se habría evitado su agravamiento.
En el Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, aunque es un caso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ilustra cómo la falta de acción del Estado para proteger a sus ciudadanos y garantizar una investigación efectiva generó responsabilidad internacional. Si bien no es un caso de "omisión impropia" en el sentido del Código Penal colombiano, el principio subyacente de la responsabilidad por no proteger a quienes se tiene el deber de hacerlo es análogo.
Conclusión
La postura de Pitágoras Restrepo es la que se alinea con la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria en Colombia. El delito de violencia intrafamiliar sí puede cometerse bajo la modalidad de comisión por omisión por parte de los padres. La interpretación de John Maquiavelo es restrictiva y no tiene en cuenta la evolución y la finalidad de la figura de la omisión impropia en el derecho penal moderno.
La omisión impropia permite imputar un resultado típico a quien, teniendo un deber jurídico especial de impedir ese resultado (posición de garante) y la capacidad de hacerlo, no lo hace, y su inacción es normativamente equivalente a la acción causal. En el contexto de la violencia intrafamiliar, la inacción de un padre que es garante de sus hijos, frente a un maltrato del que tiene conocimiento y que puede evitar, puede configurar el delito de violencia intrafamiliar por omisión. No se trata de "maltratar sin hacer nada", sino de ser responsable por no proteger a quien se tenía el deber legal de proteger, permitiendo que el maltrato ocurra o se perpetúe.
¿Considera que la argumentación de Maquiavelo podría tener alguna validez en situaciones donde la relación de garante no es tan clara o preestablecida como la de los padres e hijos?
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VERSIÓN 3
¡Imagina que estás en una clase de superhéroes y villanos, donde hablamos de lo que está bien y lo que está mal!
El debate de los profesores
Dos profesores muy listos, el profesor Pitágoras y el profesor Maquiavelo, están hablando de algo muy importante: la violencia en la casa (que es cuando alguien de tu familia te hace daño, física o emocionalmente).
El Profesor Pitágoras y el "No Hacer Nada"
El profesor Pitágoras dice algo así: "Mira, si los papás son como unos guardianes especiales para sus hijos, tienen el deber de cuidarlos mucho, ¿verdad? Entonces, si un papá ve que a su hijo le están haciendo daño en casa y no hace nada para ayudarlo o protegerlo, ¡es como si él mismo estuviera haciendo el daño! Aunque no le esté pegando, su 'no hacer nada' es tan malo como si lo hiciera. A esto le llamamos 'comisión por omisión', es decir, hacer algo malo ¡al no hacer nada de lo que debías hacer!"
Piensa en esto: si un superhéroe ve a alguien en peligro y se queda mirando sin hacer nada, ¿sería un buen superhéroe? ¡No! Los papás son como esos superhéroes para sus hijos.
El Profesor Maquiavelo y el "Solo si Haces Algo"
Pero el profesor Maquiavelo no está de acuerdo. Él dice: "¡No, no y no! Para que algo sea 'maltrato' o para que alguien 'lesione' a otra persona, ¡tienes que hacer algo! No puedes 'maltratar' o 'lesionar' a alguien si solo te quedas quieto. Si yo no le pego a alguien, ¿cómo voy a haberle hecho daño? Para que sea un delito, tiene que haber una acción, un movimiento, algo que la persona haga directamente para causar el mal."
Él piensa que para que un villano sea castigado por pegarle a alguien, tiene que haberle pegado de verdad, no solo no haber impedido que otro lo golpeara.
¿Quién tiene razón y por qué?
Aquí está la cosa: en el mundo de las leyes de Colombia, y en el mundo de los adultos que estudian esto, la mayoría de las veces, el profesor Pitágoras tiene más razón.
¿Por qué? Porque cuando los papás tienen ese papel de guardianes especiales (a esto le llamamos posición de garante), la ley dice que tienen la obligación de proteger a sus hijos. Si ellos no cumplen con esa obligación y por eso a su hijo le pasa algo malo, es como si hubieran causado ese daño con su inactividad.
Imagina que estás en la piscina y tu papá es tu guardián. Si tú te caes y él no hace nada para ayudarte a salir (¡y podía hacerlo!), y te ahogas un poquito, su 'no hacer nada' te causó ese susto y daño. Lo mismo pasa con la violencia en casa. Si un papá permite que otro familiar maltrate a un niño y no lo detiene, aunque él no esté pegando, ¡su 'no hacer nada' está dejando que el maltrato siga y le cause daño al niño!
Así que, aunque la palabra "maltratar" suena a "hacer algo activamente", la ley entiende que si eres un guardián y no proteges cuando debes, tu omisión (tu 'no hacer nada') es tan grave como si hubieras actuado.
¿Entendiste cómo el "no hacer nada" de un guardián especial puede ser tan malo como "hacer algo malo"?



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