Artículo 68. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil. La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo normado en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, conforme el cual si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
Igualmente en la restitución de bien arrendado de que trata el artículo 384 y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores de que trata el artículo 398 de la Ley 1564 de 2012, el demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del trámite correspondiente, casos en los cuales el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.
- Centros de Conciliación Privados: Como Cámara de Comercio (es cobrada)
- Centros de Conciliación Públicos: Como Personería (es gratis)
- ¿Requisito de procedibilidad? Sirve para proceder la demanda.
- Conciliación por medio de la Jurisdicción Contensiosa Administrativa: Se adelanta ante el procurador (porque se habla de recursos públicos de entidades públicas) con reglas diferentes: Todas las entidades públicas deben contar con un comité de conciliación (conformado por abogados que proponen fórmulas de arreglo) toma determinaciones para saber si se concilia o no se concilia. Aquí la conciliación ha ahorrado millones de pesos en litigios.
Actas: En estas actas existe conciliación total o parcial. Hace tránsito a cosa juzgada y Presta mérito ejecutivo: La obligación que está consignada en favor de una persona debe ser clara y exigible; en el momento en que la persona incumpla la obligación, la otra persona puede acudir al juez.
Estancia: Si no hay conciliación.
- La Ley 640 fue derogada
ARTÍCULO 2469. <DEFINICION DE LA TRANSACCION>. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
- lA TRANSacción es un contrato, las partes se encargan de resolver sus diferencias; puede que las partes ya estén ante un juez pero ven que la situación de demorará bastante entonces ellos mismos acuerdan y suspenden el proceso mientras la parte cumple.
MECANISMOS HETEROCOMPOSITIVOS
- Aquí el tercero decide y las partes se obligan a esta decisión.
- AMIGABLE COMPOSICIÓN: Las partes le dan la atribución a un tercero que plantea la solución, el amigable componedor es un tercero que soluciona.
- ARBITRAJE: Tiene unas nociones diferentes: lAS PARTES NO SOLUCIONAN su controversia, las partes eligen a un árbitro o a unos árbitros (no establece un número), por ejemplo pueden existir 2 pero se recomiendan 3 árbitros para evitar empates. El pacto arbitral: Las partes deciden que cuando celebran su negocio jurídico (compraventa) y se dice que si se llega a presentar un conflicto se acude a un tribunal de arbitramento por medio de la cláusula compromisoria (las partes dejan una cláusula que señala que en caso de indiferencia acudirán a un tribunal de arbitramento; se da en los contratos previos a que ocurran las diferencias) o el compromiso (puede ser en un documento externo al contrato en el cual se informa que cuando se dé el conflicto, el tribunal de artitramento resolverá el conflicto. El COMPROMISO se da cuando ya surgió el conflicto). Pacto arbitral: xxxxx. Laudo arbitral: Es la sentencia que emiten los arbitros. Contra el laudo arbitral proceden una serie de recursos se puede pedir la aclaración o corrección del laudo, puedo también el recurso extraordinadorio de anulación (fugura en la que la eprsona acude a los jueces con causas específicas para saber si el laudo está ajustado o no).
ARTÍCULO 41. CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN. Son causales del recurso de anulación:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral.
7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral.
9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia.
La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.
- Los tribunales de arbitramento pueden ser en derecho, en equidad o técnicos (cuando se quiere que los árbitros sean técnicos en la materia, por ejemplo el tema de un software que resuelvan el problema alrededor de ese problema, a diferencia de un abogado).
- Los laudos arbitrales cuando quedan en firmes, las partes quedan obligadas a lo estipulado.
¿Qué es una proforma?
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