- Derecho objetivo: Obligación que me impone la ley. Aquí hablamos que la norma jurídica es siempre de manera generalizada.
- o puedo pedir al arrendatario el canon de arrendamiento siempre y cuando él esté disfrutando de la cosa.
- Coercibilidad de la norma:
DERECHO SUBJETIVOS:
1. Públicos
2. Privados
Derecho público: Regula la relación del Estado y los particulares. Ej: 1. Los derechos políticos (según Constitución de 1991), en otros sistemas jurídicos es una obligación, por ejemplo la persona es multada si evita votar. 2. Derecho de protección política, 3. Derecho de petición (Creado en la Constitución del 1991 para pedir documentación o información o dato por parte de entidades públicas y hoy hasta en las enitdades privadas obligadas a responder). 4. Derecho de Acción de Tutela (Permite defender los derechos fundamentales, es una acción residual, no puedo iniciar la acción de tutela si tengo otras acciones; solo es para derechos fundamentales -que tienen derechos conexos; el derecho a la salud no es fundamental pero está ligado con el derecho a la vida.
Derecho privado: Regula aspectos relativos al individuo y la sociedad.
DERECHOS PATRIMONIALES (Tiene una conotación de índole económico)
Así la persona viva una situación económica difícil, ella tiene derecho a tener un patrimonio (universo de activos y pasivos).
Se divide en:
1. DERECHOS REALES: Es un derecho que existe. Ofrece una triangulación entre la persona, una cosa y la demás sociedad. Se ejerce sobre una cosa o un bien. Ofrece una facultad erga omnes. Se clasifican en:
A. PRINCIPALES
- DOMINIO: (Ver artículo 669) Nos permite el desecho al uso, al goce y disposición.
- Usufructo: Nunca se puede vender. Se da en vida, es un contrato entre vivos. Se da mediante una escritura pública. Es la disposición que me da el DERECHO REAL DE DOMINIO.
Dato: Uno no puede heredar en vida.
¿Qué son las legítimas rigurosas?
- Bienes propios: Nunca entran a la sociedad conyugal pero entran los gananciales (si la casa toma un valor, por ejemplo).
EL DERECHO REAL DE DOMINIO
- Disposición:
- Goce:
- Uso:
PROPIEDAD INTELECTUAL: Protege la materialización de las ideas más no las ideas.
- Derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: Tienen un límite en el tiempo, 80 años después desde la muerte del autor.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Derechos del intelecto humano sobre la industrial: Signos distintivos, patentes, circuitos integrales, variedades vegetales, secretos industriales, expresiones culturales.
B. ACCESORIAS
Artívculo 665:
2. DERECHOS PERSONALES: Nacen de una relación contractual (el que tiene el acreedor con el deudor o el que tiene el comprador con el vendedor, por ejemplo). Capacidad de exigir algo de otra persona. Se peuden hacer valer a determino individuo, por ejemplo Davivienda no puede cobrar las deudas a mi esposa.
SUS ELEMENTOS:
A. SUJETO ACTIVO:
B. Sujeto PASIVO: Es la persona obligada con base en una de las facutadesde laas obligaciones.
C. EL OBJETO: De dar, de hacer y de no hacer (por ejemplo, se encuentra presenta en un contrato de trabajo).
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES (Lo que no entra en ese patrimonio, no tiene un valor o un número, por ejemplo: Los derechos personalísimos, los derechos constritucionales -libertad o buen nombre- que no pueden comprarse o venderse).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1. (Artículo 1494)
1. El Contrato: Acuerdo de voluntades que crea, modifica y extingue obligaciones. No es lo mismo que convención. Para llegar a serlo deben existir mínimo dos voluntades.
2. En el cuasicontrato no...
3.. El cuasidelito: nO SE TIENE la intención pero debe indeminzar.
4. La Ley: Pro ejemplo: El apdre que responde por sus hijos.
¿Qué son los derechos personalísimos?
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