Cuarta clase de Penal General

Cuarta clase de Penal General hoy con Astrid Carvajal 3104021036

¿Qué es ser pragmático?

El Derecho se ha fundado en un conocimiento técnico-científico

- ¿Qué es a escuela carrariano?

- ¿Qué era los jueces penales de 

- ¿Qué es el concepto finalista de Belsen? (No se enfoque en el resultado, mire si efectivamente el autor se programó efectivamente ese resultado).

- Si alguien mueve su brazo y tumba una matera de un quinto piso, pero dolosamente la persona nunca planeó asesinar a la persona a quien le cae la matera, sino fue tema dejada al asar, asimilada un poco a cuando conducimos -a pesar de que conducir es un actividad peligrosa-.

- Persona alicorada que mató a otras personas es un tema doloso porque ese ciudadano se preordenó, conocía la norma.

- ¿Qué es un dolo eventual?

- La culpa s una decisión donde yo no decido.

- Artículo 109 del Código Penal


ARTÍCULO 109. Homicidio culposoModificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.




ARTÍCULO 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposoModificado por el Art. 1 de la Ley 1326 de 2009. La pena prevista en el articulo anterior se aumentara:

1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia fisica o psiquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

3. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de transito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.

4. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

5. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.

6. Adicionado por el Art. 1, Ley 1696 de 2013. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1o o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.



- Las víctimas de una persona muerta en accidente son sus familiares.
- Concurso heterogéneo de conducta: Dos delitos en un mismo hecho, real, material y que implica no solo el delito principal; sin que supere la suma aritmética de las dos conductas.
- Dolo eventual: Ejemplo, yo salgo con un arma amparada, con permiso para portes, disparo porque alguien me quiere atracar, daño un establecimiento de comercio, herí a una persona: Cuando entiendo cuáles son las consecuencias. Acció que se hace de forma consciente asumiendo las consecuencias que se puedan presentar.

- Culpa: Ocurre por 4 aspectos: por impericia, imprudencia, incumplimiento de reglamentos o negligencia. Ejmeplo: por accidente, por ejemplo: "Sin querer queriendo".

- Culpa: Usted es irresponsable pero no se proyectó la comisión de la conducta.

- ¿Por qué la frase "dolo eventual" lleva anexa la palabra "eventual"?, ¿podría existir la "culpa eventual"?

- No existen estándares de pericia

- Legítima defensa en favor de un tercero y propia es un eximento de responsabilidad

- La constitución permite salvaguardar la integridad de la persona.

- Elementos negativos del tipo 1960 de Roxin: Para saber si hay delito se mira si existe un eximento de responsabilidad. Existen 3 compartimentos iguales: Antijuridiciad (¿realmente se afectó al bien jurídico? Si hay eximento de responsabilidad entonces no hay delito) y Culpabilidad

Eximentes de responsabilidad:
- En lo eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
- sE OBRE ENN ESTRICTO CUMLIMIENTO DE UNa oredn legal
- Se obre en legítimo ejeciio de un derecho o actividad lícita
- Se obre por la encesidad de defensar un derecho propio o ajeno, siempre y cuando la afectación sea igual a la agresión.
- Para rechazar al extraño -que usando maniobras penetre en lugar de habitación- (Ley 2197 de 2002).
- Se obre con error invencible...


¿Qué es un error de tipo? sOY ALCALDESA DE un municipio y me dicen: "doctora, se acaba de caer un parque que puede amenazar la integridad de los niños", entonces digo: "cogámoslo de caja menor y lo arreglamos cuanto antes y sacamos el dinero destinado para la educación". Lo correcto es cerrar el parque y empezar nueva contratación porque de lo contrario caería en un error (peculado o celebración de contratos si cumplir los requisitos). Aunque lo hizo sin la menor culpa por falta de conocimiento y podría acogerse al error de tipo.

- el ERROR de tipo tiene dos partes: Error vencible y Error invencible

- "Nadie puede alegar su propia torpeza ante la ley"

- ¿Qué es el Funcionalismo radical?

- La Constitución es el sismógrafo de los fenómenos sociales

- El derecho penal del enemigo tiene uno de sus mayores insumos: son lo medios de comunicación

- ¿Qué es el funcionalismo moderado?

- ¿Qué dice la Escuela de Roxin?

- ¿Quién es Alexandri?

- ¿Qué es una construcción probatoria?

- En las zonas comunes cerca de los baños siempre deben existir cámaras de seguridad por temas de proxenetismo, por ejemplo.

- ¿Responsabilidad fiel extracontractual?

- Culpa exclusiva de la víctima

- ¿Concurrencia de culpas?

- ¿Autopuesta del peligro?

¿Qué es la autopuesta del peligro?

La autopuesta en peligro es un concepto jurídico que se refiere a la situación en la que una persona se coloca a sí misma en una situación de riesgo o peligro, asumiendo conscientemente las consecuencias de sus acciones.

En el ámbito del derecho penal, la autopuesta en peligro se considera una causal de exclusión de la responsabilidad penal, es decir, si una persona se coloca a sí misma en una situación de peligro, no puede luego reclamar protección penal por las consecuencias de sus propias acciones.

Por ejemplo, si una persona se sube a un edificio en construcción sin las debidas precauciones y sufre un accidente, no puede responsabilizar a los demás por sus lesiones, ya que se autopuso en peligro.

La autopuesta en peligro se basa en la idea de que cada persona es responsable de sus propias acciones y debe asumir las consecuencias de ellas. Sin embargo, es importante destacar que esta causal de exclusión de responsabilidad penal solo se aplica en casos en los que la persona se coloca a sí misma en peligro de manera consciente y voluntaria.


¿Qué es la responsabilidad exclusiva por culpa del infractor?

La responsabilidad exclusiva por culpa del infractor se refiere a una situación en la que la persona que comete una infracción o delito es la única responsable de las consecuencias de sus acciones, sin que se pueda atribuir responsabilidad a terceros.

En este caso, se considera que el infractor ha actuado de manera negligente, imprudente o intencionalmente, y que sus acciones han causado daños o perjuicios a sí mismo o a otros. La responsabilidad exclusiva por culpa del infractor implica que no se puede buscar responsabilidad en otras personas o entidades, como por ejemplo, el Estado, la víctima o terceros.

Este concepto se aplica en diferentes ámbitos, como el derecho penal, el derecho civil y el derecho administrativo, y se basa en la idea de que cada persona es responsable de sus propias acciones y debe asumir las consecuencias de ellas.

Algunos ejemplos de responsabilidad exclusiva por culpa del infractor son:

- Un conductor que se accidenta debido a su propia imprudencia o negligencia.
- Un trabajador que sufre un accidente laboral debido a su propia falta de cuidado o incumplimiento de normas de seguridad.
- Una persona que se lesiona a sí misma debido a su propia conducta temeraria o imprudente.

En estos casos, la responsabilidad recae exclusivamente en la persona que comete la infracción o delito, sin que se pueda atribuir responsabilidad a terceros.

- ¿Qué es el criterio dogmático?

- ¿criterio probatorio?

- ¿Qué es la construcción factual?


¿Qué es la concurrencia de culpas?

La concurrencia de culpas se refiere a la situación en la que dos o más personas comparten la responsabilidad por un daño o perjuicio causado, ya que ambas han contribuido con su culpa o negligencia a la producción del resultado.

En este caso, no se puede atribuir la responsabilidad exclusivamente a una sola persona, sino que se reconoce que todas las partes involucradas han tenido un grado de culpa o responsabilidad en la causación del daño.

La concurrencia de culpas se puede presentar en diferentes contextos, como:

1. Accidentes de tránsito: Donde ambos conductores han incurrido en imprudencias o negligencias que han contribuido al accidente.
2. Accidentes laborales: Donde el trabajador y el empleador han incumplido normas de seguridad o han actuado con negligencia, lo que ha causado el accidente.
3. Responsabilidad civil: Donde varias personas han contribuido a la causación de un daño o perjuicio, como en el caso de un incendio provocado por la negligencia de varios propietarios de un edificio.

La concurrencia de culpas implica que todas las partes involucradas deben asumir su parte de responsabilidad y responder por el daño causado en proporción a su grado de culpa.


¿Qué es derecho de no autoincriminación?

- Artículo 33 de la coNSTITUCIÓN pOLÍTICA de Colombia?

- Obstrucción a la administración de justicia?

- Excepción de inconstitucionalidad?

-  Libre poder de configuración del legislador?

- ¿Omisión de agente retenedor?

- ¿Responsabilidad civil extracontractual?

- ¿Qué es casación?

- ¿Qué es la concurrencia de culpa?

- ¿Qué es condena por favorabilidad?

- ¿Por qué el delito es fuente de obligaciones?

- ¿culpa consciente con representación? Cuando el sujeto es consciente del riesgo de la misma consciente del posible daño pero no acepta su resultado sino que confía en su destreza.

- ¿Culpa sin representación? Hay acción que es negligente o imprudente y la gente realizar sin preveer el resultado. Yo no pienso en el resultado que puedo generar.

- En Argentina una escuela que estudia el dolo eventual y la culpa con representación en accidentes de tránsito, por parte de la UBA - Universidad de Buenos Aires.

- ¿Quién es Gonzalo dANIEL Tovares?

- ¿Qué es un cohecho propio?

¿Qué es un gancho ciego?

Un gancho ciego es un término utilizado en el ámbito del derecho penal y se refiere a una situación en la que una persona es condenada o sancionada por un delito o falta que no cometió, pero que se le atribuye debido a circunstancias que la hacen aparecer como culpable.

El término "gancho ciego" proviene de la idea de que la persona es "enganchada" o atrapada por la justicia sin haber cometido el delito, como si fuera un pez que ha sido enganchado por un anzuelo sin saberlo.

Un gancho ciego puede ocurrir debido a various factores, como:

- Error en la investigación o recopilación de evidencia
- Testimonios falsos o manipulados
- Circunstancias que crean una apariencia de culpabilidad
- Fallos en el sistema judicial

El gancho ciego es un problema grave, ya que puede llevar a la condena de personas inocentes y a la impunidad de los verdaderos culpables. Es importante que el sistema judicial tome medidas para evitar este tipo de situaciones y garantizar la justicia y la protección de los derechos de todos los involucrados.

- ¿Qué es coautoría o coparticipación?

- ¿Que dice el artículo 405?

- ¿Qué es una circunstancia concomitante?

- ¿Qué es un codominio funcinoal del hecho?

- ¿Qué es una promesa remuneratoria?

- ¿Qué es la subsuncón de la conducta?

- ¿Qué es un cómplice?

- ¿Qué es litigar?

- ¿Qué es sexante?

- ¿Qué es un exhimiente de responsabilidad?

- ¿Qué es codominio funcional del hecho?

- ¿Qué es una coartada defensiva?

- ¿qUÉ es un desafío probatorio?

- ¿Qué es la ratio conocenti?

- ¿Qué es dice el artículo 30 del código Penal Colombiano?

ARTÍCULO 30. Participes. Son participes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-015 de 2018.


- ¿Qué es una coartada defensiva?

- ¿Qué es el aspecto probatorio?


¿Qué dice el artículo 405 del Código Penal?

ARTÍCULO 405Cohecho propioModificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).


- ¿Qué es Casuística?


- ¿Culpa consciente con representación?


- Preterintención: Instituto de transisión entre la culpa y el dolo, el agente planifica un resultado pero en el momento de la ejecución entiende que se salió de controll y el resultado fue mayor. Ejemplo: Saco el pie para que la amante se cayera, Ella se fracturó llegó a la clínica y murió, aunque la esposa quería solamente que sintiera un dolor físico.

- ¿Qué es preterintención?

- Hya una decisión de la Corte en relación con el tema de preterintención. Esta sentencia 899 de 2022, del magistrado Bernate. Caso: 2015, en el barrio Laureles de Medellín, llega un habitante de calle pidiendo comida y dinero, el señor le contestó de manera grosera y el habitante de calle le propinó un puño en la cara, el señor se cayó y murió por causa de una hemorragia. El habitante de calle no tenía la intención de matarlo.


- ¿Qué es un escrito de acusación?

- ¿Qué es un homicidio preterintencional?

- ¿Qué es vía casación?

- Es una pieza importante: Sentencia SP899 de 2022 radicado 52000, del 16 de marzo de 2022, ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1abr2022/SP899-2022(52000).pdf

- Tipicidad: 

- ¿Qué es un juicio de tipicidad?

- Dame ejemplos de casos de tipicidad

- Sevicia: Generar dolores innecesarios


ARTÍCULO 103. HomicidioModificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.



ARTÍCULO 103A. Circunstancias De Agravación Punitiva Cuando El Homicidio Recae En Nino, Nina O Adolescente. Adicionado por el Art. 10 de la Ley 2098 de 2021. La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado sera de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:

 

a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.

 

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad fisica, psiquica o sensorial.

 

c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

 

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.

 

e. La conducta se cometiere con alevosia o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

 

f. La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

 

g. La acción se realizo de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acecho a la víctima.

 

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de genero.

 

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

j. El hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

 

k. El autor ha perpetuado multiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.

 

PARÁGRAFO 1 La prisión perpetua revisable solo procedera frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.

 

PARÁGRAFO 2 En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, debera atenerse al marco de punibilidad establecido en el Artículo 104 del Código Penal.


ARTÍCULO 104. Circunstancias de agravacionModificado por el Art. 8 de la Ley 2197 de 2022Corregido por el Art. 5 del Decreto 207 de 2022. La pena sera de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prision, si la conducta descrita en el Articulo anterior se cometiere.

La pena será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

Nota: Numeral declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009.

 

2. Pará preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

3. En persona menor de edad.

4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.

5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la Ley o reglamento.



ARTÍCULO 104A. Feminicidio. Adicionado por el Art. 2 de la Ley 1761 de 2015. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

Nota: Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-539 de 2016.

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

Nota: Numeral declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-297 de 2016.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

¿Qué dice el artículo 323?


ARTÍCULO 323. Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

(Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-191-16 de 2016)

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-191-16 de 2016)


- ¿Qué es el principio de tipicidad estricta?

- ¿Qué es el libre poder de configuración por parte del legislador?

- ¿Qué es una conducta subyacente?

- ¿Qué es testaferrato?

- ¿Qué es el principio de especifidad?

- ¿Qué es el concurso aparente de conductas?


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¿Cuál es la diferencia entre Verbos rectores simples, Verbos rectores compuestos alternativos, Verbos rectores compuestos conjuntivos y Verbos rectores compuestos?

En gramática, los verbos rectores se clasifican según su estructura y relación con el complemento. A continuación, te explico las diferencias entre los cuatro tipos de verbos rectores que mencionas:

Verbos rectores simples:

- Son verbos que tienen un solo núcleo verbal.
- No requieren complementos adicionales para completar su significado.
- Ejemplos: "correr", "estudiar", "comer".

Verbos rectores compuestos alternativos:

- Son verbos que tienen dos o más núcleos verbales que se alternan.
- Los complementos pueden ser intercambiables sin cambiar el significado.
- Ejemplos: "querer/tener ganas de", "empezar/comenzar a".

Verbos rectores compuestos conjuntivos:

- Son verbos que tienen dos o más núcleos verbales que se unen con conjunciones.
- Los complementos están unidos por conjunciones como "y", "o", "ni".
- Ejemplos: "querer y necesitar", "estar o parecer".

Verbos rectores compuestos:

- Son verbos que tienen un núcleo verbal principal y uno o más complementos obligatorios.
- Los complementos son necesarios para completar el significado del verbo.
- Ejemplos: "querer algo", "necesitar ayuda", "depender de alguien".

En resumen:

- Verbos rectores simples: un solo núcleo verbal.
- Verbos rectores compuestos alternativos: núcleos verbales alternativos.
- Verbos rectores compuestos conjuntivos: núcleos verbales unidos por conjunciones.
- Verbos rectores compuestos: núcleo verbal principal con complementos obligatorios.

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Desde el Derecho, ¿cuál es la diferencia entre Verbos rectores simples, Verbos rectores compuestos alternativos, Verbos rectores compuestos conjuntivos y Verbos rectores compuestos?

En el ámbito del Derecho, los verbos rectores se refieren a las acciones o comportamientos que se describen en las normas jurídicas. A continuación, te explico las diferencias entre los cuatro tipos de verbos rectores desde una perspectiva jurídica:

Verbos rectores simples:
- Se refieren a acciones o comportamientos únicos y específicos.
- Ejemplos: "matricularse", "votar", "firmar un contrato".

Verbos rectores compuestos alternativos:
- Se refieren a opciones o alternativas dentro de una misma acción.
- Ejemplos: "optar por la vía administrativa o judicial", "elegir entre la rescisión o la resolución de un contrato".

Verbos rectores compuestos conjuntivos:
- Se refieren a acciones o comportamientos que deben cumplirse de manera conjunta o simultánea.
- Ejemplos: "presentar y pagar una solicitud", "registrarse y obtener una licencia".

Verbos rectores compuestos:
- Se refieren a acciones o comportamientos que implican una secuencia o una relación de dependencia.
- Ejemplos: "solicitar y obtener una autorización", "contratar y cumplir con las obligaciones derivadas del contrato".

En resumen, desde el Derecho:

- Verbos rectores simples: acciones únicas y específicas.
- Verbos rectores compuestos alternativos: opciones o alternativas dentro de una acción.
- Verbos rectores compuestos conjuntivos: acciones que deben cumplirse de manera conjunta.
- Verbos rectores compuestos: acciones que implican una secuencia o relación de dependencia.

Espero que esto te ayude a entender las diferencias entre estos conceptos desde una perspectiva jurídica.

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En Colombia, ¿cuáles son las formas de ejecución de la conducta punible?

En Colombia, las formas de ejecución de la conducta punible se refieren a los modos en que se puede llevar a cabo una acción u omisión que constituye un delito. A continuación, te presento las formas de ejecución de la conducta punible según el Código Penal colombiano:

1. Acción: Se refiere a la realización de una conducta positiva que causa un resultado lesivo.
2. Omisión: Se refiere a la abstención de realizar una conducta que se debía realizar, lo que causa un resultado lesivo.
3. Comisión por omisión: Se refiere a la omisión de una acción que se debía realizar, lo que causa un resultado lesivo.
4. Cooperación: Se refiere a la colaboración de una persona en la realización de una conducta punible por parte de otra persona.
5. Inducción: Se refiere a la influencia ejercida por una persona sobre otra para que realice una conducta punible.
6. Determinación: Se refiere a la creación de una situación que lleva a otra persona a realizar una conducta punible.
7. Causalidad: Se refiere a la relación de causa-efecto entre la conducta del autor y el resultado lesivo.

Es importante destacar que estas formas de ejecución de la conducta punible pueden variar dependiendo de la norma penal específica y del caso concreto.

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Explícale a un niño, cuáles son las formas de ejecución de la conducta punible

Imagina que estás jugando con tus amigos y alguien hace algo que no está bien, como romper un juguete o empujar a alguien. Hay diferentes maneras de hacer algo que no está bien, y esas son las formas de ejecución de la conducta punible.

1. Acción: Es cuando alguien hace algo que no está bien, como romper un juguete.

2. Omisión: Es cuando alguien no hace algo que debía hacer, como no ayudar a alguien que se ha caído.

3. Cooperación: Es cuando alguien ayuda a otro a hacer algo que no está bien.

4. Inducción: Es cuando alguien convence a otro de hacer algo que no está bien.

5. Determinación: Es cuando alguien hace que otra persona haga algo que no está bien sin que esa persona quiera.

Recuerda que siempre es importante hacer lo correcto y no hacer daño a los demás. Y si alguien hace algo que no está bien, es importante decirle a un adulto para que pueda ayudar a resolver el problema.

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Explicado a un niño, ¿qué significa ejecutar la conducta punible?

Imagina que tienes una regla en casa o en el colegio que dice que no debes hacer algo, como tirar papeles en el suelo.

"Ejecutar la conducta punible" significa hacer exactamente lo que no debes hacer, es decir, romper la regla. En este caso, tirar papeles en el suelo. Significaría también cumplir la conducta punible.

Es como cuando te dicen "no toques el fuego" y tú lo tocas igual. Estás ejecutando una conducta punible porque estás haciendo algo que no debes hacer.

Recuerda, siempre es importante seguir las reglas y hacer lo correcto para no lastimar a los demás ni a ti mismo.

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¿Cuál es la diferencia entre omisión propia y omisión impropia?

La omisión propia se refiere a la abstención de realizar una acción que se debía realizar, lo que causa un resultado lesivo. En este caso, la persona tiene el deber jurídico de actuar, pero no lo hace.

Por otro lado, la omisión impropia se refiere a la abstención de realizar una acción que no se debía realizar, pero que se considera como si se hubiera realizado debido a las circunstancias. En este caso, la persona no tiene el deber jurídico de actuar, pero se le atribuye la responsabilidad como si hubiera actuado.

La principal diferencia entre ambas es que la omisión propia implica un deber jurídico de actuar, mientras que la omisión impropia no lo implica. Sin embargo, en ambos casos se puede atribuir responsabilidad penal.

Un ejemplo de omisión propia es un médico que no ayuda a un paciente en emergencia, mientras que un ejemplo de omisión impropia es una persona que no ayuda a alguien que se está ahogando, aunque no tiene el deber jurídico de hacerlo.

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Explicado a un niño, ¿cuál es la diferencia entre omisión propia y omisión impropia?

Imagina que estás en un parque y ves a alguien que se ha caído y está lastimado.

La omisión propia es como si fueras el cuidador de esa persona y no le ayudas, aunque es tu trabajo hacerlo. Es como si tuvieras una responsabilidad de ayudar, pero no lo haces.

La omisión impropia es como si estuvieras jugando en el parque y ves a alguien que se ha caído, pero no eres el cuidador y no tienes que ayudar. Sin embargo, no le ayudas y tal vez podrías haberlo hecho.

La diferencia es que en la omisión propia, tienes que hacer algo porque es tu trabajo o responsabilidad, pero no lo haces. En la omisión impropia, no tienes que hacer algo, pero podrías haberlo hecho y no lo haces.

Recuerda, siempre es importante ayudar a los demás cuando podemos, pero a veces tenemos responsabilidades específicas que debemos cumplir.

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