¿El Estado, responsable por muerte de ciclistas y peatones que perecieron en vía Simijaca - Nemocón?

Bienestar y seguridad ciudadana

¿El Estado, responsable por muerte de ciclistas y peatones que perecieron en vía Simijaca - Bogotá?

Esta vía, que conecta el centro con el norte colombiano, es bastante transitada pero demasiado olvidada por los gobiernos de turno que, al parecer, piensan que los actores más importantes de esta ruta son los vehículos que transitan a base de gasolina y diésel.


Fotografía real que describe un accidente de tránsito que deja un ciclista muerto en la vía Simijaca - Bogotá, sector Boquerón de Tausa.
Fecha: 08/06/24. Imagen tomada de @sicuara




1. CASO: Un ciudadano demanda al Estado para que la Nación construya una berma en una vía nacional y garantice la vida de peatones y ciclistas.

2. ARGUMENTO INDUCTIVO:

Premisa 1: La mayoría de accidentes de tránsito de ciclistas y peatones en la vía Simijaca - Nemocón han sido ocasionados por falta de una berma y por imprudencia de actores viales que circulan gracias al combustible.

Premisa 2: Quien crea, mantiene y administra las vías es el Gobierno Nacional por medio del Invías - Instituto Nacional de Vías.

Conclusión: El Gobierno de Colombia es responsable directo de los accidentes de tránsito contra ciclistas y peatones atropellados en la vía Simijaca - Nemocón debido a que ha dejado de construir una berma en ambos sentidos y ha abandonado la pedagogía vial.


2. TESIS

El Estado es responsable por las muertes y heridas de ciclistas y peatones causados por la falta de una berma en ambos sentidos en la vía nacional Simijaca - Nemocón

3. BASES:
  • La Ley 1811 de 2016 otorga "incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito". Esta norma establece que el ciclista guarda prelación en la vía debido a su vulnerabilidad, y de la misma manera, el peatón, toda vez que no tienen ningún tipo de protección más allá de su propio cuerpo. 
  • El artículo 63° de la Ley 1811 de 2016 expresa que los conductores de vehículos deben respetar los derechos y la integridad de los peatones y ciclistas, dándoles preferencia en la vía. Igualmente, los bici usuarios deben dar prioridad a los peatones. 
  • El inciso 19 del artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define que la berma es la "parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia".
4. GARANTÍAS:

El Gobierno Nacional de Colombia está obligado a adoptar medidas para prevenir y mitigar los accidentes de tránsito de ciclistas y peatones de todas las vías, especialmente de la ruta nacional Simijaca - Nemocón, porque desde que construyó esta carretera ha enseñado demasiado poco acerca de inteligencia vial y se ha negado a construir una berma que permitiría un espacio seguro para caminar y zona protegida para ciclistas en caso de imprudencia de otro actor vial.

El Estado colombiano debe hacer respetar la vida humana poniendo en práctica sus regulaciones y políticas públicas, por ejemplo debe hacer cumplir en todo su esplendor la Ley 769 de 2002, también conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre que regula la libre movilidad en el país.

4. RESPALDO
5. CONTRATESIS

  • El Estado colombiano podría argumentar que nunca ha sido irresponsable por los daños humanos debido a que ha construido una vía importante al servicio del turismo, el transporte público, la carga pesada y el servicio particular.
  • También podría sostener que los recursos obtenidos en su peaje Casablanca los ha destinado en el mantenimiento vial.
  • Hasta podría alegar que -al no contar con los recursos suficientes- la comunidad puede diseñar y construir el espacio ideal para el tránsito peatonal y ciclístico, teniendo en cuenta que varios tramos de esta vía nacional cuentan con el espacio físico que, si bien no está pavimentado, sí permite el tránsito.
  • Finalmente el Estado podría debatir que una berma no está destinada para adelantamiento de vehículos, parqueadero permanente y tránsito de bicicletas, motocicletas y vehículos porque -según la ley- la berma es la parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada y sirve únicamente para estacionamiento ocasional y tránsito de peatones, semovientes, vehículos de emergencia y maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
  • Y como conclusión, el Estado podría sustentar que actualmente la vía cumple con todos los parámetros legales como señalización y pavimentación para que el transporte circule con tranquilidad (motos, ciclistas y vehículos particulares, públicos y de carga).

6. CONTRAARGUMENTOS 
  • Sin embargo, el Estado colombiano no puede alegar cumplimiento absoluto de las normas de tránsito, ya que la vía cuenta con zonas peligrosas para el peatón y el ciclista en caso de una imprudencia por parte de otro actor de la vía que afecte al ciclista; una de estas zonas es la falta de partes planas al lado de la vía, es decir caminos que estén a la misma altura de la vía nacional que protejan a quien los transite y que, en caso de accidente, el evento no sea peor para el peatón o ciclista debido a que si la berma está destapada y desnivelada, las consecuencias en salud podrían empeorar para el ciclista o el peatón; por ejemplo, en caso de que un vehículo empuje a un ciclista, éste -además del golpe- caería en un vayado, una cuneta o un hueco.
  • El Estado, parece ser, nunca se ha contextualizado y se ha "puesto en los zapatos" de quienes siendo peatones y ciclistas deben usar esta vía nacional, de forma solitaria o con algunos acompañantes, para llegar a su lugar de trabajo y estudio. 
  • El Estado desconoce el comportamiento vial que por años ha generado accidentes que han perjudicado no solo a ciclistas y peatones sino a vehículos particulares, de carga y de servicio público.
  • El no contar con una berma impide que personas con movilidad reducida transiten por una vía nacional mediante sus bicicletas adaptadas. Muchos, siendo autónomos, trabajan presencialmente en entidades lejanas de su lugar de residencia (incluso en otros municipios) y deben usar y transitar la vía nacional Simijaca - Nemocón para llegar a su lugar de trabajo, no obstante al no existir incultura vial, un 0% de construcción de berma y ni siquiera una zona destapada a la misma altura de la vía, las personas no se atreven a transitar por esta vía por sí solos sino utilizando el transporte público o particular, sintiendo cómo el Estado viola sus derechos de economía y libre movilidad autónoma.

7. CONCLUSIÓN:
  • La regulación estricta sobre la venta de armas no solo reduce la violencia, sino que también asegura que el derecho a portar armas se ejerza de manera responsable. Proteger a la comunidad es un imperativo, y las leyes más estrictas son un paso crucial en esa dirección.
  • En conclusión, el Estado es responsable por los daños físicos, psicológicos, morales y materiales causados a peatones y ciclistas por la no construcción de una berma en ambos sentidos en la vía Simijaca - Bogotá, por la falta de cultura vial, por las campañas nulas sobre comportamiento vial, por el estado pésimo de la vía y  por la falta de iluminación pública vial; y debe adoptar medidas urgentes para remediar los daños y prevenir futuros accidentes y muertes.


Fuentes:

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- https://www.facebook.com/share/p/v85TyiERCTnZEL7u/ 

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