Ley 2420 de 2024
La Ley de Nivelación Escolar postpandemia ya es oficial y beneficiará a millones de niños del campo y la ciudad
Esta ley, autoría de Carolina Espitia, senadora del Partido Alianza Verde/Coalición Centro Esperanza, fue sancionada recientemente por el presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, y su implementación estará a cargo de los Ministerios de Educación y TIC.
“Desde el principio, buscamos herramientas para que esta ley no se quede en el papel y su implementación sea efectiva. El Ministerio de Educación tendrá tres grandes tareas: la primera es que se priorice la ruralidad; la segunda, que se identifiquen las brechas de aprendizaje; y la tercera, que se brinde el apoyo necesario a los docentes en su labor”, explicó la Senadora.
Asimismo, el Ministerio TIC tendrá que abordar las brechas digitales, llevando internet a las escuelas rurales, apoyando a las instituciones educativas y docentes con los equipos necesarios, y vinculando la radio y televisión pública y educativa, tanto para la niñez en preescolar como en básica y media.
ABC de la Ley
A
La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad educativa mediante la definición de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básica y media, con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación. Las estrategias priorizarán las instituciones
educativas rurales.
B
La ley implementa las siguientes estrategias:
- Promover estrategias de búsqueda activa y matrícula durante el año escolar.
- Recuperación de competencias básicas del conocimiento en cada una de las asignaturas o materias, por ejemplo: matemáticas, sociales, español, ciencias naturales, etc.
- Apoyo a la planta docente en la implementación de las estrategias que desarrolle el Ministerio para el cumplimiento de la ley.
- Abordar de manera integral la reducción de brechas digitales.
Los lineamientos generales dispuestos deberán constituirse en elementos prioritarios para la agenda pública nacional, circunstancia que implica movilizar a los actores institucionales involucrados en un esfuerzo de implementación y financiación, así como un aumento en la eficiencia en el uso y distribución de recursos, que permita que las instituciones educativas, de la mano con el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, puedan implementar estrategias de nivelación educativa capaces de mitigar los efectos nocivos de los aislamientos preventivos obligatorios decretados por el Gobierno Nacional.
C
Financiación en Instituciones Públicas: El Gobierno Nacional garantizará la
financiación de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el
rezago escolar, y podrá recibir o contar con recursos aportados por las entidades nacionales, territoriales, particulares, cooperación nacional o internacional, donaciones, u otros mecanismos de financiación de las alternativas que se consideren viables para la ejecución de las estrategias y planes de que trata la ley de iniciativa de la senadora Carolina Espitia. (FIN)
Fuente: Dirección de Comunicaciones de la senadora Carolina Espitia
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