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InfografĆa que representa una casa, como parte de los bienes en el Código Civil. Tomada en https://blog.hernandez-vilches.com/wp-content/uploads/Los-bienes-en-el-CC3B3digo-Civil-Vilches-Abogados-Madrid-800x321.jpg |
- Revisar artĆculos 153 - 1007
- Son Ćŗnicamente 3 trabajos 3, 5 y 7
- Exposición en la semana 8: Exposición del trabajo final
- Entregar trabajos con textos justificados, 1.5, 2.5 por todos lados en las mƔrgenes.
- Debemos citar el Código para argumentar en el trabajo.
- El texto del caso base para los 3 cuestionarios: En la celebración del contrato Felipe estarĆ© en el paĆs.
- ¿Qué dice la Ley 2213 de 2022?
- jcambedoya@poligran.edu.co
- Libro recomendado en internet: Derechos Civil Bienes, publicado de la Universidad de la Sabana.
- La cosa tiene dos significados: concepto general (todo lo existe en la naturaleza es una cosa, por ejemplo: las ondas elĆ©ctricos, el paisaje, los derechos reales, los derechos personales o un vaso; es decir todo lo que tenga entidad fĆsica o espiritual) y concepto especĆfico (ser susceptible de apropiación).
- El bien: Tiene dos requisitos: la cosa debe estar dentro del patrimonio de una persona. Segundo: Que la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria.
- Los bienes estĆ”n regulados en el libro segundo del Código Civil (artĆculos 653 -los bienes consisten en cosas corporales e incorporales- en adelante)
- Lo que no forma parte del patrimonio de una persona no puede ser considerado un bien, de lo contraio no se puede ser considerado un bien.
- ArtĆculos 654, 656, 658, 659, 660 y 664 (utilizan el concepto de cosa Ā”, en cambio del concepto de bienes).
- ArtĆculos 662 (utiliza indistintamente ambas expresiones)
- Ley 1306 de 2009 (hoy derogada): representación legal de los menores no emancipados.
- DicotomĆa impropia establecida por el código civil: Cosa - Bien
- Para los bienes mercantiles, el Código del comercio considera los bienes mercantiles.
- Bienes Incorporales: son los meros derechos
- Cosas incorporales: (derecho de crƩdito, derecho de dominio, derecho de servidumbre)
- Incorporales: derechos reales (tenemos sobre una cosa y derechos personales (artĆculo 666: solo pueden reclamarse de ciertas personas como el que tiene el hijo por el padre por el alimento).
- Al cuerpo humano yo no lo puedo poseer. El cuerpo humano no se puede considerar una cosa, siempre y cuando partes separadas del cuerpo sĆ pueden considerarse como "cosas".
- ĀæDerecho fundamental por conexidad?
- Los órganos no se consideran bienes en Colombia, no incluye remuneración.
- Ā”OJO!, ver Ley 911 de 2004 (vigente), ver artĆculo 1, por ejemplo la persona no puede vender un riñón para conseguir recursos económicos. En EEUU sĆ se puede vender la sangre humana, en Colombia no.
- PREGUNTA: ĀæUN CADĆVER HUMANO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN BIEN PARA TODOS LOS EFECTOS?
- ¿CuÔles normas sanitarias reglamentan el tema de los muertos?
- https://universocentro.com.co/2023/06/06/canibalismo-en-medellin/
- La donación en Colombia: Código Sanitario contempla que todos somos donantes presuntos. En vida lo que habrĆa que dejar por escrito es que no se quiere ser donante.
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TambiƩn puedes escuchar esta clase ingresando a https://youtube.com/live/H0Bmjrlk8Hw o puedes mirar todos los episodios de nuestro podcast entrando a https://www.youtube.com/live/H0Bmjrlk8Hw?si=5l_Y8JMvX3Y7x0dp
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