Primera clase de Bienes Civiles y Mercantiles

Primera clase de Bienes Civiles y Mercantiles, nombre de una asignatura que forma parte del segundo semestre del programa de Comunicación Social, dirigida por el profesor Juan Camilo Bedoya Chavarriaga.

Infografía que representa una casa, como parte de los bienes en el Código Civil. Tomada en https://blog.hernandez-vilches.com/wp-content/uploads/Los-bienes-en-el-CC3B3digo-Civil-Vilches-Abogados-Madrid-800x321.jpg


- Revisar artículos 153 - 1007
- Son únicamente 3 trabajos 3, 5 y 7 
- Exposición en la semana 8: Exposición del trabajo final
- Entregar trabajos con textos justificados, 1.5, 2.5 por todos lados en las márgenes.
- Debemos citar el Código para argumentar en el trabajo.
- El texto del caso base para los 3 cuestionarios: En la celebración del contrato Felipe estaré en el país.
- ¿Qué dice la Ley 2213 de 2022?
- jcambedoya@poligran.edu.co
- Libro recomendado en internet: Derechos Civil Bienes, publicado de la Universidad de la Sabana.
- La cosa tiene dos significados: concepto general (todo lo existe en la naturaleza es una cosa, por ejemplo: las ondas eléctricos, el paisaje, los derechos reales, los derechos personales o un vaso; es decir todo lo que tenga entidad física o espiritual) y concepto específico (ser susceptible de apropiación).
- El bien: Tiene dos requisitos: la cosa debe estar dentro del patrimonio de una persona. Segundo: Que la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria.
- Los bienes están regulados en el libro segundo del Código Civil (artículos 653 -los bienes consisten en cosas corporales e incorporales- en adelante)
- Lo que no forma parte del patrimonio de una persona no puede ser considerado un bien, de lo contraio no se puede ser considerado un bien.
- Artículos 654, 656, 658, 659, 660 y 664 (utilizan el concepto de cosa ¡, en cambio del concepto de bienes).
- Artículos 662 (utiliza indistintamente ambas expresiones)
- Ley 1306 de 2009 (hoy derogada): representación legal de los menores no emancipados.
- Dicotomía impropia establecida por el código civil: Cosa - Bien
- Para los bienes mercantiles, el Código del comercio considera los bienes mercantiles.
- Bienes Incorporales: son los meros derechos
- Cosas incorporales: (derecho de crédito, derecho de dominio, derecho de servidumbre)
- Incorporales: derechos reales (tenemos sobre una cosa y derechos personales (artículo 666: solo pueden reclamarse de ciertas personas como el que tiene el hijo por el padre por el alimento).
- Al cuerpo humano yo no lo puedo poseer. El cuerpo humano no se puede considerar una cosa, siempre y cuando partes separadas del cuerpo sí pueden considerarse como "cosas".
- ¿Derecho fundamental por conexidad?
- Los órganos no se consideran bienes en Colombia, no incluye remuneración.
- ¡OJO!, ver Ley 911 de 2004 (vigente), ver artículo 1, por ejemplo la persona no puede vender un riñón para conseguir recursos económicos. En EEUU sí se puede vender la sangre humana, en Colombia no.
- PREGUNTA: ¿UN CADÁVER HUMANO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN BIEN PARA TODOS LOS EFECTOS?
- ¿Cuáles normas sanitarias reglamentan el tema de los muertos?
- https://universocentro.com.co/2023/06/06/canibalismo-en-medellin/
- La donación en Colombia: Código Sanitario contempla que todos somos donantes presuntos. En vida lo que habría que dejar por escrito es que no se quiere ser donante. 

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