- Título: Sesión cuatro y cinco de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
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- Versión escrita del actual capítulo:
- Tema de hoy: Sector central y sector descentralizado por servicios en Colombia
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- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: siete de la mañana (7:00 a.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: sábado, primero de noviembre de dos mil veinticinco (01/11/2025)
La Ley 489 de 1998 de Colombia es la norma fundamental que establece el marco legal y los principios rectores para la organización y el funcionamiento de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. Es, en esencia, la ley que define la estructura y el manejo de las entidades del Gobierno Central.
🏛️ Ejes Temáticos Principales
La ley se concentra en tres grandes pilares para modernizar y hacer más eficiente la administración pública:
1. Organización y Estructura de la Rama Ejecutiva
La ley define y clasifica las diferentes entidades que componen la Rama Ejecutiva a nivel nacional:
Sector Central: Incluye los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.
Sector Descentralizado: Define y regula las entidades que gozan de personería jurídica y patrimonio propio, como los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), las Sociedades de Economía Mixta, y las Superintendencias con personería.
2. Principios de la Función Administrativa
Establece los principios que deben guiar la actividad administrativa, buscando la eficiencia y el servicio al ciudadano. Estos incluyen:
Eficacia, Economía y Celeridad: La administración debe ser ágil y orientada a resultados.
Moralidad, Imparcialidad y Publicidad: Exigen transparencia y objetividad en la gestión pública.
Coordinación: Busca la armonía entre las diversas entidades de la administración para lograr los fines del Estado.
3. Mecanismos de Gestión Administrativa
La Ley 489 de 1998 regula herramientas clave para la gestión y colaboración interinstitucional:
Descentralización Administrativa: Fija las reglas bajo las cuales el Estado puede transferir funciones a entidades descentralizadas.
Delegación: Regula la figura mediante la cual los funcionarios de alto nivel pueden transferir la competencia y responsabilidad de ciertas funciones a funcionarios subalternos.
Convenios Interadministrativos: Fomenta la cooperación entre entidades del mismo orden o de diferentes niveles territoriales.
Control Interno: Establece el sistema de control interno como una herramienta gerencial para evaluar la gestión de riesgos y la eficacia de las operaciones.
En resumen, la ley es el "estatuto orgánico" de la administración central colombiana, determinando quién hace qué, bajo qué estructura, y con base en qué principios de servicio público
¿Qué son las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica en Colombia?
Las Unidades Administrativas Especiales (UAE) sin personería jurídica en Colombia son organismos creados por la ley o el Gobierno Nacional que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público. Su función es administrar o prestar un servicio público altamente especializado, gozando de autonomía, pero sin tener patrimonio propio o representación legal independiente.
🧐 Características de las UAE sin Personería Jurídica
La naturaleza de estas unidades se define por una combinación de autonomía funcional y dependencia patrimonial, como se establece principalmente en la Ley 489 de 1998.
1. 🧩 Dependencia Estructural
Adscripción: No son entidades separadas del Estado, sino que están adscritas a un Ministerio o a un Departamento Administrativo (hacen parte del Sector Central).
Representación Legal: Carecen de un representante legal propio. La representación legal y, por ende, la responsabilidad final, recae en el Ministro o el Director del Departamento Administrativo al que están vinculadas.
2. 💲 Autonomía Funcional y Financiera
Autonomía de Gestión: Gozan de autonomía técnica, administrativa y financiera. Esto les permite manejar su propio presupuesto, personal y procedimientos con relativa independencia para cumplir su misión especializada.
Carencia de Patrimonio Propio: La característica fundamental es que no tienen personería jurídica y, por lo tanto, no tienen patrimonio independiente. Sus bienes, derechos y obligaciones se imputan al presupuesto y patrimonio de la entidad a la que están adscritas (el Ministerio o Departamento Administrativo).
3. 🎯 Propósito
Se crean para desarrollar funciones especializadas de carácter técnico, de regulación o de control que requieren un alto grado de independencia operativa y un manejo presupuestal focalizado, pero sin la complejidad de crear una nueva entidad descentralizada con patrimonio autónomo.
Ejemplo: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es un claro ejemplo. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tiene autonomía para gestionar y recaudar impuestos a nivel nacional.
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Las Unidades Administrativas Especiales (UAE) sin personería jurídica en Colombia son organismos que forman parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva, adscritos a un Ministerio o un Departamento Administrativo, creados para desarrollar funciones especializadas con autonomía operativa, pero sin patrimonio propio.
A continuación, se presentan algunos de los ejemplos más notables de UAE sin personería jurídica en el orden nacional, de acuerdo con la clasificación de la Rama Ejecutiva:
📋 Ejemplos de Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica
Estas entidades están clasificadas en el sector central de la Administración Pública, lo que implica que sus recursos y responsabilidades legales finales recaen en su entidad superior (Ministerio o Departamento Administrativo).
1. 💰 UAE con Funciones de Recaudo y Finanzas
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Es la más conocida, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de la fiscalización, control y recaudo de impuestos, aranceles y el control aduanero.
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF): Adscrita al Ministerio de Hacienda, se encarga de prevenir y detectar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP): Encargada de gestionar la liquidación de las pensiones y vigilar el cumplimiento de las contribuciones parafiscales.
Contaduría General de la Nación: Adscrita al Ministerio de Hacienda, responsable de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.
2. 🌳 UAE con Funciones de Regulación y Control
Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG): Adscrita al Ministerio de Minas y Energía, regula los monopolios naturales y fomenta la competencia en los servicios públicos domiciliarios de energía y gas.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): Adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, regula los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): Adscrita al Ministerio de Ambiente, se encarga de otorgar o negar licencias ambientales para proyectos de gran impacto.
Agencia Nacional del Espectro (ANE): Adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, gestiona y planifica el uso del espectro radioeléctrico.
3. 🛡️ UAE con Funciones Especiales o Sectoriales
Unidad Nacional de Protección (UNP): Encargada de brindar protección a personas que tienen riesgo extraordinario o extremo.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: Encargada de la restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado.
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC): Adscrita al Ministerio de Justicia, encargada de gestionar y operar la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
Parques Nacionales Naturales de Colombia: Encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Estas unidades se distinguen de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica (que son parte del sector descentralizado y sí tienen patrimonio propio) precisamente por su vinculación directa a la administración central.
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ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
PARAGRAFO 2o. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
- Término utilizado primera vez en Colombia a través del Decreto 1050 de 1968 que decía en su artículo 1: "Además, el Gobierno, previa autorización legal, podrá organizar unidades administrativas especiales para la más adecuada atención de ciertos programas propios ordinarios de un ministerio o departamento administrativo, pero que por su naturaleza, o por el origen de los recursos que utilicen, no deban estar sometidos al régimen administrativo ordinario".
- Se dividen en dos:
- Unidades Administrativas Especiales CON personería jurídica (según Art. 82 de la Ley 489 de 1998) que forman parte del sector descentralizado por servicios y están adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos; estas unidades (nombradas en el Art. 38, literal c, de la Ley 489 de 1998) son:
- Dirección Nacional de Bomberos
- Dirección Nacional de Derecho de Autor
- Unidad Nacional de Protección - UNP
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF
- Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC
- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
- Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
- Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP
- Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias
- Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
- Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
- Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
- Instituto Nacional de Metrología - INM
- Agencia Nacional del Espectro
- Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Aeronáutica Civil - Aerocivil
- Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV
- Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte - CRIT
- Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT
- Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización - ARN
- Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC - Colombia
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. – UAE
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAE
- Agencia de Renovación del Territorio – ART
- Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica que forman parte del sector central: nombradas en el literal e, numeral 1, del Art. 38 de la Ley 489 de 1998; están adscritas a un Ministerio o a un Departamento Administrativo.
- Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF
- Unidad de Planificación de Tierras Rurales, adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA
- Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG
- Parques Nacionales Naturales de Colombia
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
- Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
- Más datos acerca del tema.
- Aquí no demandamos al ministerio sino al Estado.
- Organismos principales: son cabezas de la administración pública y los demás organismos tendrán dependencia jerárquica.
- También conformado por los organismos adscritos: siempre adscrito a un departamento administrativo o a un ministerio.
- Organismos vinculados: relacionados con departamentos administrativos o ministerios pero su autónomía es mayor y tienen un patrimonio propio; sea vinculación es más de un tema de coordinación pero no de dependencia o subordinación por parte del ministerio o departamento administrativo. Encontramos las sociedades de economía mixta como Ecopetrol (adscrito al Ministerio de Minas y Energía; tiene patrimonio autónomo con participación de privados y su funcionamiento no depende tanto del Ministerio), Satena (vinculada al Ministerio de Defensa), Fondo Nacional del Ahorro (financia vivienda a bajas tasas de interés y vinculado a MinVivienda; no es 100% privado y tiene vinculación con el Estado; es un fondo de cesantías y nuestros aportes sirven para su objetivo).
- Los organismos vinculados SIEMPRE VAN A TENER PERSONERÍA JURÍDICA y SIEMPRE VAN A TENER PATRIMONIO PROPIO. Siempre tienen una coordinación desde ese ministerio. Ej: empresas industriales y comerciales del Estado.
- La creación de adscritos o vinculados: se debe hacer mediante leyes si son organismos del orden nacional (Congreso de la República) y bajo ordenanza si son del orden departamental y bajo acuerdos si son del orden municipal desde el Concejo.
- ORGANISMOS DE RÉGIMEN ESPECIAL: están dentro de la administración pública pero son independientes; ej: Banco de la REPÚBLICA (su función es la banca central), CAR (administra de manera regional el tema ambiental, trabaja el desarrollo sostenible y trabaja en llave con MinAmbiente), entes universitarios autónomos (no tienen recursos propios; el recurso es 100% del Estado y no tienen vinculación con algún tema privado que les permita ser descentralizadas; pueden recibir recursos a través de su estampillas; sus recursos económicos son reinvertidos en su objeto institucional), CNSC, ANTV. No dependen de los organismos especiales ni de ninguno porque son de régimen especial. Tienen normatividad especial establecida dentro de la Constitución.
- 319 de la CP: permite la asociación de municipios o departamentos con un fin específico; donde cada uno aporta para desarrollar el objeto de la asociación. Dede estar autorizado por la asamblea departamental, por ejemplo.
- Gobernaciones y alcaldías, secretarías y despachos y departamentos administrativos.
- Se crean por leyes, ordenanzas o acuerdos que determinen que tienen esta calidad.
- Ej: la Asamblea crea un organismo adscrito.
- Creados por las Asambleas o Concejos
- lEY, ordenanzas o acuerdos que determinen que tienen esta calidad.
- Creados por las Asambleas o Concejos.
- Son entidades del Estado y son públicas, son independientes y autónomas.
- Transmite funciones a entidades del sector privado y del sector público para que se cumplan funciones en el Estado.
- Existen tres formas de descentralización administrativa:
- Descentralización por colaboración: traslado de funciones administrativas a personas jurídicas de derecho privado. La Sentencia C-909 de 2007 hablan de este tema; ejemplo: las cámaras de comercio son entidades privadas que promueven un desarrollo económico y empresarial, permite la creación de sociedades; tiene una función importante: descentralización por colaboración; ejemplo: la sociedad puede presentarse a una licitación para contratación (donde miran con cuántas empresas públicas ha contratado esta sociedad); estos datos están en el registro único de proponentes y únicamente lo entrega la Cámara de Comercio por autorización del Estado (cuando el Estado entrega una función pública a una entidad privada); ejemplo: cuando el Estado entrega el servicio público de salud a una entidad privada representada en una EPS. Ejemplo: Enel presta el servicio de energía que recibió esta función por parte del Estado. Estas empresas privadas son encargadas de una función específica pública, pero pueden prestar otros servicios de carácter privado. El Estado entrega recursos para que esa entidad privada preste bien el servicio público (de salud, por ejemplo); "como empresa, usted puede prestar otros servicios pero usted debe cumplir bien el tema del servicio público". El ideal es poder dar esa oportunidad para que todos formáramos parte del Estado; para que los fines del Estado se cumplan de forma perfecta.
- Descentralización territorial: traslado de funciones administrativas a nivel territorial. Antes existían departamentos, intendencias y comisarías, hoy no. Se crean para que exista una fundamentación política y unos autogobiernos dentro de las entidades territoriales. Nos permite que ellos resuelvan sus propios conflictos, ANTES pertenecían al sector central y el sector central debía resolver sus conflictos. Tienen autonomía presupuestal y administrativa. Pueden determinar cómo se va a desarrollar esa entidad territorial.
- Descentralización por servicios o funcional: entidades descentralizadas (ejemplo: superintendencias o empresas sociales del Estado). Son esas entidades públicas que prestan servicios públicos y tienen funciones administrativas, todas tienen una personería jurídica y un patrimonio propio. Se crean para una actividad específico (principio de especialidad). Tienen sus propias autoridades y un organigrama administrativo de acuerdo a como ellos lo consideren. Ej: el ICBF protege el derecho de los niños, es un establecimiento público y tiene una función especial y únicamente lo ejerce el ICBF. Ejemplo 2: el SENA es un establecimiento público que ofrece educación técnica y tecnológica cumpliendo el principio de especialidad. Indumil es una empresa comercial del Estado y cumple el principio de especialidad porque nadie más en Colombia cumple esa función. Ejemplo 3: la Superintendencia de Subsidio Familiar: vigila a las cajas de compensación familiar.
- Descentralización: ese control no se llama jerárquico sino control de tutela (ese control es un control que se hace en la descentralización, se hace sobre las entidades descentralizadas por servicios y territorialmente.
- Entidades descentralizadas territoriales: lo hace el Congreso y el Gobierno. Se hace frente a personas: a alcaldes o gobernadores.
- Entidades descentralizadas por servicios: realizado a gerentes o directivos; es un proceso realizado por el presidente de la república.
- El MinHacienda revisa recursos.
- El CONTROL FISCAL: revisa el dinero entregado por MinHacienda
- Ej: la sede principal del ICBF queda en Bogotá; desde allí no se puede estar pendiente de la no vulneración de los niños de Sucre; entonces maneja las regionales para cumplir sus funciones como debe ser; no son independientes. Ejemplo 2: también ocurre con el Ejército Nacional. Ejemplo 3: se puede realizar administrativamente; Pedro tiene a su cargo la contratación estatal y Pedro le dice al gobernador que su secretaría atiende muchas funciones, "desconcéntreme esta función"; LA DESCONCENTRACIÓN: se crea una pequeña área de la gobernación que se llama 'Contratación estatal' (eso es una desconcentración jerárquica). Siempre se hace de un superior a un inferior jerárquico. Esas funciones, de acuerdo con lo que la Constitución permita desconcentrar. Ej: desde el Ministerio del Interior: el ministro desconcentra una función a un inferior.
- Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras entidades, con funciones afines o complementarias. Ejemplo: cuando el presidente sale del país y delega administrativamente al ministro delegatario para "no dejar solo el chuzo". Ese ministro delegatario sólo puede cumplir ciertas funciones de presidencia.
- Siempre debe ser por escrito y determinar desde cuándo y hasta cuándo (dejando fecha de terminación), mediante un acto administrativo con todos los requisitos para ser válido.
- Aquí existe el delegante y el delegatario.
- Quien entrega la función debe estar pendiente de que esa función esté cumpliéndose a cabalidad.
- No se delegan funciones ya delegadas, a no ser que existe una norma especial que diga que sí se puede.
- Si muere el delegante (el presidente), sus funciones son tomadas por la vicepresidente de la República mientras hay comisios.
- Si el delegatario hace mal sus funciones aparece la AVOCACIÓN: yo como delegante quito la función al delegatario por no cumplir con las funciones ordenadas; si el delegatario se niega y no devuelve las funciones, el delegante, por acto motivado, realiza la avocación.
- Siempre va de superior a inferior; "necesito que MinJusticia realiza cierta función de otro ministerio": también se puede entre instituciones.



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