Segunda clase de Bienes Civiles y Mercantiles

Segunda clase de Bienes Civiles y Mercantiles, módulo de segundo semestre de la carrera de pregrado de Comunicación Social.

- Ley 919 de 2004, modificada por la Ley 1805 de 2016
- Cadáver: Según la ley, es el cuerpo de una persona en cual se ha dado una muerte encefálica, comprobada mediante exámenes diagnósticos.
- El cadáver es la continuación de la personalidad de una persona y, por ende, también debe guardar ciertas dignidades y respetos. Los familiares no pueden definir las partes del cuerpo. Nadie se puede adueñar del cadáver porque no se considera un bien. No es un bien susceptible de apropiación.
- La donación es presunta para todos los efectos.
- Un cadáver no puede ingresar al patrimonio de nadie y esas personas no pueden explotar sus componentes anatómicos.
- Ley 919 de 2004 y antes de eso fue el Decreto Ley 1546 de 1998
- ¿Cuál es la diferencia entre inhumación y exhumación?
- 5194 de 2012: regula la forma de disponer de los mismos.
- Ver Resolución 5194 de 2010
- ¿EL NOMBRE DE UNA PERSONA ES UN BIEN? pARA LA DOCTRINA FRANCESa el nombre es un... Si hablamos de personas naturales, el nombre es un atributo de la personalidad y tiene unas características (no tiene valor económico y no forma parte del patrimonio y no es un bien, no puede enajenarse). Si una persona es perturbada en su nombre, puede solicitar una indemnización pero no es un bien inmaterial. Pero desde personas jurídicas, la respuesta sí tiene contenido patrimonial y es susceptible de suscripción; los derechos sobre el nombre comercial...
- ¿EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN ES UN BIEN?
- Carolina Herrera, Arturo Calle; en este caso se protege la marca con el nombre de esas personas. La amrca es un bien de naturaleza comercial (tiene protección y naturaleza de bien); es un bien para efectos marcarios y por eso tiene protección.
- La imagen siempre sí es un bien y puede pasar a sus activos para explotarla. Esa imagen en la medida en que funcione como explotación, tiene contenido patrimonial.
- Dani Debito, su imagen tiene un costo.
- La imagen traduce en sí misma una forma del sujeto de autodeterminarse y tiene protección constitucional.
- La imagen tiene naturaleza de bien, según sentencia.
- aRTÍCULO 653 del Código Civil
- bien corporal: Se puede ver, tocar, sentir, oler, se puede percibir con los sentidos.
- Bien incorporal: No tienen un cuerpo o representación física y no admite percepción de los sentidos (derecho al dominio, por ejemplo; los derechos reales). Nadia ha visto el derecho de hipoteca, diferente es ver la escritura de la propiedad. 

ARTICULO 654. <LAS COSAS CORPORALES>. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 655. MUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.


- Esta distinción es importante por los modos de adquisición respecto de estos bienes; hay 5 modos de adquisición de propiedad: la ocupación y la accesión (solo recaen sobre bienes corporales), tradición, sucesión y prescripción adquisitiva (pueden presentarse sobre cosas incorporales y corporales).

- Los bienes incorporales son susceptibles de adquisición (por ejemplo, el nombre de un personaje)

- 654 hasta 658 Cosas muebles (se pueden trasladar de un lugar a otro por sí mismas o por fuerza) y cosas inmuebles (no pueden trasladarse de un lugar a otro lugar).

- Inmuebles por naturaleza (656 del CC) y por adhesión (657. Habla de plantas).

- Inmuebles por destinación (cosas que permanente están destinadas para el uso).

- 667 del CC: Los derecho

- Corporales: Muebles e Inmuebles

- El terreno puede moverse por alguna situación natural pero esa situación no hace que pierda sus efectos EN DONDE el dueño conservará su dominio. Si un epdazo de tierra se traslada de una orilla a otra, el propietario tiene un año para recuperar esa tierra. 

- ¿Qué es un inmueble por adhesión?

- Artículo 332 de la Constitución política de Colombia

- El subsuelo es propiedad del Estado

- ¿Qué es un hecho jurídico?

- En Colombia yo no puedo ser dueño de una mina o de un pozo de petróleo, si los adquirieron antes de 2001 porque el Código de Minas es de ese año, entonces sí podría ser dueño de una mina, por ejemplo (aquí el Estado respeta ese derecho).

Suelo, tierra y minas y aguas: son bienes inmuebles por naturaleza

- Las aguas de uso público no son enajenables. 

- El hierro y las baldosas que se adhieren a una estructura: inmuebles por adhesión (antes de eincorporarse son muebles por naturaleza).

- Inmuebles por adherencia: Las ventanas de un edificio se adhieren al edificio.

- Artículo 657: Plantas y edificios (inmuebles por adhesión)

- ¿Qué son bienes por adherencia?

- Si yo separo un bien por adherencia por reparación (un vidrio), el bien sigue manteniendo su naturalza de bien inmueble por adhesión porque volverá a incorporarse a su estructura.

- Artículo 659: 

- Edificio: Una -según doctrina- toda obra o construcción por el hombre, obra anclada al suelo mediante la unión de materiales.

- Alexandra en Chile, teórica en este país.

- ¿Qué es una Construcción?

- ¿Qué dice el artículo 656?

- Bienes muebles, si los árboles se encuentran en una matera.

- Bien inmueble por adhesión: Un árbol

- ¿Bien inmueble por destinación? (658 del Código Civil) Bienes muebles por naturaleza, ejemplo el tractor, la pala, el azadón y la razón es para evitar que accesorios sean separados del predio. El bien debe estar destinado al uso o beneficio de un inmueble, debe tener como finalidad de "uso, cultivo y beneficio" sobre ese bien inmueble. Lo cierto es que la jurisprudencia ha entendido que basta solo un uso de estos y no los 3 al tiempo (uso, cultivo o beneficio). Segundo requisito: se vinculan ideal o intelectual, ejemplo: el tractor incorporado por el propietario puede venderse, arrendarse o darse en conmodato; no pierden su indiviudualidad; tercer criterio: Estabilidad, el inmueble por destinación debe tener permanencia, por ejemplo si se daña se debe reemplazar por otro. CUARTO REQUISITO: Identidad del sueño, debe incorporarse por el propietario del predio. 


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