¿Qué es la Cosa?
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, 'res' es una palabra latina que significa 'cosa' o 'propiedad'; y en nuestro contexto alude al "animal cuadrúpedo de ciertas especies domésticas, como del ganado vacuno, lanar, etc., o de los salvajes, como venados, jabalíes, etc.". Seguramente como 'res' traduce propiedad, podríamos decir que el respeto y la responsabilidad deben ser propiedades innatas del ser humano.
Justiniano en su obra Institutas aclara que la cosa es aquello que puede ser objeto del dominio: “Expusimos en el libro anterior lo relativo al derecho de las personas: veamos ahora lo que respecta a las cosas (rebus), las cuales, ó están en nuestro patrimonio, ó se hallan fuera de nuestro patrimonio. Algunas, pues, son por derecho natural comunes a todos, algunas públicas, otras de la universalidad, otras de nadie, y de particulares la mayoría, las cuales son adquiridas para cada cual de varias maneras…”, de acuerdo con José Joaquín Herrera Villanueva.
Y como 'res' significa 'cosa' sigamos hablando de este término para comprenderlo mejor a través del estudio de autores; Gayo dice que existen cosas de derecho divino y cosas de derecho humano; en relación con las primeras, este jurista afirma que "son de derecho divino, por ejemplo, las cosas sagradas
y las religiosas. También las cosas santas, como los muros y las puertas, son en cierto modo de derecho divino. Mas lo que es de derecho divino, no está en los bienes de nadie", de acuerdo con el título VIII del Digesto de Justiniano.
Y como decía una profesora, "aquí comienza Cristo a padecer" puesto que Gayo ya ingresa otro término, la palabra 'bien'. Así no más, podemos deducir que 'Cosa' y 'Bien' están relacionadas, según Gayo, porque una cosa se convierte en bien cuando esa cosa adquiere una cualidad y un valor especial para una persona o una comunidad.
Recordemos que Gayo dice que existen cosas de derecho divino y cosas de derecho humano; en relación con la segunda opción, este jurista escribe: "pero lo que es de derecho humano, está las más de las veces en los bienes de alguno; puede, no obstante, no estar tampoco en los bienes de nadie; porque las cosas hereditarias, antes que haya algún heredero, no están en los bienes de nadie", conforme con el título VIII del Digesto de Justiniano.
Esta información significa que las cosas que están legisladas, cualificadas y valoradas por los humanos, tienen un dueño, por ejemplo una moto, un lote, un computador, un ahorro, una patente o una marca; es decir que estas cosas no son simples cosas sino son bienes. Sin embargo, hay excepciones, como los bienes de una persona que ha fallecido y aún no tiene heredero. En este caso, esos bienes pertenecen a nadie hasta que la ley determine quién los recibirá.
Adicionalmente Gayo afirma que las cosas "que son públicas se entiende que no están en los bienes de nadie; porque se entiende que son de la misma universalidad. Pero son privadas las que son de cada uno (singulorum)".
Gayo también escribe que las cosas son corporales e incorpóreas:
- Corporales: "pueden tocarse, como un fundo, un hombre, un vestido, el oro, la plata". "También los frutos, que se perciben de un fundo, son corporales; y aquello que se nos debe por alguna obligación, es corpóreo las más de las veces, como un fundo, un hombre, y el dinero".
- Incorpóreas: "no pueden tocarse; cuales son las que consisten en un derecho como la herencia, el usufructo y las obligaciones de cualquier modo contraídas"; "porque el derecho mismo de sucesión, y el derecho mismo de usar y de disfrutar, y el derecho mismo de una obligación es incorpóreo. También son del mismo número los derechos de los predios urbanos y rústicos, que también se llaman servidumbres."
¿Qué comprende el concepto de “cosa”?
La "cosa" se refiere a todo aquello que puede ser objeto de un derecho, es decir, algo que puede ser poseído, utilizado o transmitido a otros. En el derecho romano, el concepto de "cosa" era muy amplio y abarcaba desde objetos físicos (como una casa, una esclavo o un campo) hasta derechos (como un crédito).
¿Por qué los romanos integraban la calidad de útil al concepto de "cosa"?
Los romanos consideraban que para que algo fuera considerado una "cosa" y, por tanto, pudiera ser objeto de un derecho, debía tener algún tipo de utilidad. Algo que no sirve para nada no podía ser objeto de propiedad o de cualquier otro derecho.
Algunos autores afirman “que el concepto de bien, hace referencia a que la cosa tenga la característica de ser útil y que el ordenamiento jurídico le reconozca la actitud de ser objeto de una relación jurídica. De tal manera, que aquellas entidades que carezcan de utilidad o el ordenamiento jurídico no les otorgue la posibilidad de ser objeto de una relación jurídica no serán bienes, sino tan sólo cosas. La característica de utilidad que tiene la cosa es lo que determina que sea susceptible de apropiación y por ende la posibilidad de ser objeto de una relación jurídica. De tal manera que el género es cosa y bien es la especie.", escribe José Joaquín Herrera Villanueva en su artículo 'Sobre el concepto de cosa en la teoría general de los derechos reales'.
¿Qué significa la expresión “no hay cosas en el patrimonio sino derechos sobre ellas”?
Significa que lo que realmente importa en el derecho no son los objetos materiales, sino las relaciones jurídicas que las personas establecen con esos objetos. El patrimonio debe estar formado por cosas pero lo más importante es el derecho que alguien ejerce sobre esas cosas; por ejemplo, de nada me sirve decir que un lote es mío si no logro evidenciar mediante escritura pública que ese terreno me pertenece,
Tengamos en cuenta que desde el Derecho y de acuerdo con el Diccionario de la Academia Española, Patrimonio es el "conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica". Y quien es dueño de un bien tiene derecho de dominio "que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.", según el primer inciso del artículo 669 del Código Civil Colombiano.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5717/18.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr020.html#669
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1121/21.pdf
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24011w/LosbienesOtros20.1.pdf
https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/RFD/article/view/1183
CENTRO DE SALUD TRASLADA EQUIPO Y PERSONAL A CALLE 8 # 4 - 78, SIMIJACA, MIENTRAS CONSTRUYEN 3 SALAS
El Hospital El Salvador está empezando a construir 3 salas en el terreno e infraestructura actual del Centro de Salud del municipio de Simijaca, Cundinamarca; se trata de una sala de urgencias, otra de recuperaciones y una última de partos; este proceso tardará 1 año y, por ende, la gerencia de El Salvador trasladó todos los servicios hospitalarios del centro médico simijense a la Calle 8 # 4 - 78, a una cuadra de la Plazoleta de la Juventud.
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