Cuarta clase de Bienes Civiles y Mercantiles

Cuarta clase de Bienes Civiles y Mercantiles - Juan Camilo Bedoya Chavarriaga

- Título: Cuarta clase de Bienes Civiles y Mercantiles
- Fecha: lunes, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro (18/11/24)
- Hora: Ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Coordinación: agairravahC ayodeB olimaC nauJ
- Escucha este episodio: https://youtube.com/live/pcDJfwFP0eE
- Mira todos los capítulos del podcast BIENES CIVILES Y MERCANTILES: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZDUEslOAdQUziwQPQb53xH&si=0GhC01IMhIGfD-0Y

BIENES MUEBLES
- 655 del Códio Civil, se pueden transportar de un lugar a otro.
- ¿Los seres semovientes son seres sintientes?Tal parece que sí pero los seguimos tratando comercialmente.
Muebles por anticipación: Cunado mencionamos los bienes inmuebles por adhesión
- Muebles por naturaleza: Por ejemplo: Audífonos, celular, ropa, manzana, carro. Aquí se incluyen las cosas inanimadas y semovientes.
- Artículo 659 del Código Civil.
- Muebles por anticipación: Hacen referencia al estado futuro del bien. Porque lo entregaré después. Si no existiese esta ficción, la venta de cosechas futuras sería muy complicada. Mientras las naranjas continúen colgadas al árbol, serán bienes muebles por adhesión.
  • La tierra, la arena de un suelo, las piedras de una cantera: Todo ello que yo pueda separar, será catalogado como mueble por anticipación.
  • ¿Qué es una participación prorrata del suelo?
  • Peritación: Define si hay una parte de la tierra que valga más o es más productiva, por ejemplo.
  • Artículo 1200 del cÓDIgo del Comercio
  • ¿Qué es la fungibilidad de los bienes?
  • 655 652 del Código de Comercio: Mueble en contrato, hace referencia a los muebles por naturaleza. Los de anticipación están referenciados por muebles por anticipación.
  • Velásquez y Bonivento.
  • Artículo 662 del Código Civil: 

    ARTICULO 662. <COSA MUEBLE>. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.

  • ¿Qué es un bien inembargable?

  • ¿Qué es un bien inmueble por destinación?

  • En amteria de derecho penal el 662 no tiene aplicación porque los delitos contra el patrimonio pueden recaer sobre inmuebles por destinación, no es extraño que en Colombia se roben las tapas de cobre o los contadores o los bienes adheridos a la estructura.

  • Inmueble por destinación: Un asadón den una finca.

  • Diferencias sustanciales entre muebles e inmuebles: Prescripción. 3 AÑOS para muebles y 5 años para muebles. 

  • Prescripción adquisitiva:

  • ¿Quées la prescripción ordinaria?

  • Posesión regular: Deviene de un jsuto título, por ejemplo: Celebración de contrato en el que adquirí de buena fe el título de parte de un tercero pero no era de él.

  • pOSESIÓN irregular: Después de 10 años. Tengo una finca y en la noche llegó una familia a vivir. Uno debe ejercer una acción reivindicatoria.

  • Ocupación con fines de prescripción

  • ¿Qué es un mero tenedor?

  • ¿Qué es la posesión violenta y clandestina?

  • ¿Qué es la posesión de buena fe?

  • Bien de uso público: Es imprescriptible, por ejemplo: carreteras, parques, reservas naturales.

  • El contrato de compraventa de un bien inmueble tiene una solemnidad. No puede elevarse este contrato sin elevarse a escritura pública.

  • ¿Qué es un título traslaticio de dominio?

  • Acuerdo sobre cosa y precio para bienes muebles, allí se perfecciona esa compraventa de bienes muebles.

  • 1857 del Código Civil.

  • La tradición de los inmuebles se realiza mediante Oficina de Registros Públicos, hasta que no se cumpla no existiría una verdadera tradición.

  • En los bienes muebles como las motos están sometidos a registro, quien compra debe registrar y debe realizarse una impronta, por ejemplo en el chasis de la moto.

  • ¿Qué es la prescripción ordinaria?

  • Después de 2019, son personas con apoyo especial que requieren de una curatela para darse a entender.

  • 2530 del Código Civil

  • ¿Cuál es la tutela y la curatela?

  • La persona que ejerce la patria potestad no peude ejercer libremente los bienes de su hijo.

  • Artículo 302 y 303 del Código Civil.

  • ¿Qué es un fidecomiso?

  • El Fideicomiso: Un Instrumento Jurídico para la Gestión de Bienes

    Un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad de uno o más bienes a otra persona o entidad (fiduciario) para que esta los administre en beneficio de una tercera persona (beneficiario) o para un fin determinado.

    En términos más simples, es como si le entregaras tus ahorros a un amigo de confianza para que los administre y te los devuelva cuando los necesites.

    ¿Cuáles son los elementos del fideicomiso?

    • Fideicomitente: La persona que entrega los bienes.
    • Fiduciario: La persona o entidad que recibe los bienes en administración.
    • Beneficiario: La persona que se beneficia de la administración de los bienes.
    • Patrimonio fideicomido: El conjunto de bienes que se transfieren al fiduciario.
    • Fin del fideicomiso: El objetivo que se busca al crear el fideicomiso (por ejemplo, proteger un patrimonio, garantizar una pensión, etc.).

    ¿Para qué sirve un fideicomiso?

    Los fideicomisos tienen múltiples aplicaciones y beneficios, entre ellos:

    • Protección del patrimonio familiar: Se utilizan para proteger los bienes de una familia de posibles deudas o embargos.
    • Planificación sucesoria: Permiten planificar la transmisión de bienes a los herederos de una manera más flexible y segura que a través de un testamento.
    • Administración de bienes: Son útiles para administrar bienes de personas menores de edad o incapaces.
    • Inversión: Se utilizan para realizar inversiones a largo plazo con mayor seguridad y control.
    • Garantías: Pueden servir como garantía en operaciones crediticias.

    ¿Cuáles son las ventajas de un fideicomiso?

    • Flexibilidad: Se pueden adaptar a las necesidades específicas de cada caso.
    • Confidencialidad: La información sobre el fideicomiso suele ser confidencial.
    • Seguridad: Los bienes están protegidos bajo la administración de un fiduciario.
    • Planificación: Permite planificar el futuro de un patrimonio de manera eficiente.

    ¿Cómo funciona un fideicomiso?

    1. Creación del fideicomiso: Se firma un contrato en el que se establecen las condiciones del fideicomiso.
    2. Transferencia de bienes: El fideicomitente transfiere los bienes al fiduciario.
    3. Administración de los bienes: El fiduciario administra los bienes de acuerdo con las condiciones del contrato.
    4. Cumplimiento del fin: Al cumplirse el fin del fideicomiso, los bienes se transmiten al beneficiario.

    En resumen, el fideicomiso es una herramienta jurídica versátil que permite proteger, administrar y transmitir bienes de una manera segura y flexible. Si estás considerando crear un fideicomiso, es recomendable que consultes con un abogado especialista en la materia.

  • Artículo 303 del Código Civil: 

    Artículo 303. Autorizacion para disponer de bienes inmuebles

    No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa.
  • ¿Qué es la prescripción extraordinaria?

  • ¿Qué es la lesión enorme? Casa con valor de 100 millones y la vende a Jairo en 200 millones de pesos, pero Jairo se da cuenta de que el precio real son 100 millones y puede ir al juez para que resinda el contrato o ajuste el precio. A lina le puede quedar 110 millones de pesos, la premian por ser "abeja". La lesión enorme solo aplica para bienes inmuebles, no para bienes muebles.

  • Los derechos reales

  • Las Servidumbres, por ejemplo, solo se pueden constituir respecto de cosas inmuebles.

  • La prenda solo se puede pactar respecto de bienes muebles.

  • Los bienes inmuebles antes del matrimonio, o los que entran por donación o por sucesión, no entran en la sociedad conyugal. 

  • Ocupación con fines de prescripción. Cánones de arrendamiento.

  • ¿Qué es la prescripción adquisitiva?

  • ¿Quiénes son los terceros indeterminados?

  • La única es que deje de pagar el arriendo y actúe como solemne poseedor del bien inmueble y que el dueño original no aparezca: para el tema de que un arrendatario que desee ser poseedor.

  • Requisitos de la demanda: Código General del Proceso. Artículo 83.

  • Fungible: lo puedo reemplazar por otro bien similar. Un billete de 10 mil pesos es intercambiable por otro billete de 10 mil pesos porque tienen el mismo valor. Una bolsa de crispetas por otra bolsa de crispetas. 

  • Relación de equivalencia: Fungibilidad.

  • Si hay una cosa determinada que la diferencia de otras, sería difícil reemplazarla por otra cosa diferente.

  • La Monalisa no es un bien fungible, lo mismo si tengo un bien de edición limitada. También un cuadro que mando pintar.

  • La fungibilidad legal: Cuando la ley establece la equivalencia, en el caso de la moneda liberatoria. En Colombia la única moneda liberatoria es el peso (excepto en materia comercial).

  • Una caja de chiclets trident es reemplzable por otra de las mismas características.

  • Cuando la persona equipara dos cosas que son diferentes entre sí pero en su función desempeñan el mismo papel. Ej: Un cuadro que quiero adquirir por la persona que lo pintó. Habría fungibilidad subjetiva porque la persona quería una obra de esa persona.

  • Constituir prenda (con tenencia y sin tenencia -yo me quedo sin el bien hasta que yo le pague la deuda-.

  • Artículo 1207:Permite la prenda sin tenencia para efectos de trabajo y de labor, de resto está proscrito por el ordenamiento jurídico.

  • Cosa consumible: Los alimentos

  • Cosa no consumible: Ropa, carro, sombrilla. Si se gastan pero duran buen tiempo.

  • Bien consumible: Un bono para comprar libros, cuando se use el bono, el bono ya no será de la persona.

  • El dinero es consumible jurídicamente y fungible.

  • El usufructo es un derecho real por el cual una persona disfruta de un bien.

  • Artículo 823 del Código Civil.

  • Si constituyo un usufructo sobre un bien inconsumible, es un usufructo propio.

  • Yo no puedo devolver la misma botella de agua. Yo no puedo preservar la misma sustancia.

  • ¿Cuál es la diferencia entre cosas consumibles y no consumibles?

  • ¿Qué es el usufructo propio?

  • ¿Qué es el usufructo impropio?: Opera respecto de cosas que opera para temas fungibles.

  • El comodato: Es un préstamo de uso, se puede pactar en cosas que yo no pueda gastar. El comodatario debe restituir el mi mismo bien entregado por el comodante.

  • Artículo 74 del Código Civil Colombiano

  • Las cosas consumibles no pueden ser arrendadas.

  • Una cosa es un cuerpo cierto cuando se hace diferenciar de los demás, un carro tiene improntas en el chasis, tiene un modelo, tiene un color, y me permite diferenciar de otros carros, es un cuerpo cierto o especie.

  • Si tengo una vaca que tiene manchas amarillas, y es la única que tiene manchas amarillas, no sería un género sino un cuerpo cierto.

  • Si yo vendo un carro en abstracto, estoy vendiendo un género. Pero si es edición limitada y único, entonces es un cuerpo cierto.

  • ARTICULO 1648. <PAGO DE ESPECIE O CUERPO CIERTO>. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor.

    En cualquiera de estas dos suposiciones se puede pedir por el acreedor la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios; pero si el acreedor prefiere llevarse la especie o si el deterioro no pareciere de importancia, se concederá solamente la indemnización de perjuicios.

    Si el deterioro ha sobrevenido antes de constituirse el deudor en mora, pero no por hecho o culpa suya, sino de otra persona por quien no es responsable, es válido el pago de la cosa en el estado en que se encuentre; pero el acreedor podrá exigir que se le ceda la acción que tenga su deudor contra el tercero, autor del daño.

  • 1565 y 1566: ARTICULO 1565. <DEFINICION DE OBLIGACIONES DE GENERO>. Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

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    ARTICULO 1566. <CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE GENERO>. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

  • Vendo una vaca, le vendo a Lina en una vaca pero nunca pactamos una vaca especial, no pacto una especie.

  • La pérdida de una cosa de género, no extingue la obligación; por ejemplo si se muere una vaca no especial.

  • 1876 del Código Civil: ARTICULO 1876. <RIESGOS EN LA VENTA DE CUERPO CIERTO>. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

  • La única forma en que el vendedor no pierda el riesgo de la pérdida de la cosa, es que al comprador le digan la vaca amarilla que usted compró está acá...
  • ¿Qué es un alegato de confusión?

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