¿Qué tanto sabes de Derecho Constitucional I?

¿Qué tanto sabes de Derecho Constitucional I?

 Imagen que muestra un conjunto de objetos comúnmente asociados con el sistema legal: una balanza, un martillo de juez y tres libros, tomada de https://i0.wp.com/corporacionhiramservicioslegales.com/wp-content/uploads/2022/06/AMPARO-2022.jpg?w=1280&ssl=1


1. ¿Qué es la Descentralización por servicios?
  • A. En virtud de esta forma de descentralización, el Estado cede algunas funciones a entidades creadas únicamente para que las ejerzan de manera más técnica y especializada. Esta forma de descentralización se traduce en la existencia de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, o empresas oficiales de servicios públicos. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Descentralización por servicios es cuando todos los empleados de una empresa se van a trabajar desde casa y nadie sabe quién hace qué.
  • C. Es un método innovador para que los jefes puedan jugar al golf todos los días mientras los empleados se encargan de todo.
  • Se trata de una técnica de management donde todos los departamentos de una empresa se convierten en países independientes con sus propias leyes y moneda.

2. ¿Qué es la descentralización por colaboración?
  • A. Se otorgan competencias o funciones estatales a particulares, para que sean ejercidas en nombre del Estado. Unos ejemplos de esta situación son los siguientes: la actividad de los notarias o las cámaras de comercio. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Es cuando todos los empleados se unen para hacer una gran fiesta y olvidarse del trabajo.
  • C. Es un método de management donde todos deciden qué hacer mediante una votación secreta y luego culpan al perdedor.
  • D. Se trata de una técnica de liderazgo donde el jefe se disfraza de superhéroe y los empleados tienen que seguir sus órdenes secretas.

3. ¿Qué es descentralización territorial?
  • A. Es una sesión de competencias del Estado en favor de las entidades territoriales, para que las ejerzan por sí mismas y bajo su responsabilidad. Además de ser una medida para profundizar la democracia al permitir a las comunidades su autogobierno. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Es cuando se crea un sistema de gobiernos paralelos en cada barrio, con sus propios ministros de la diversión.
  • C. Es un plan para construir muros alrededor de cada ciudad y hacer que cada una sea una república independiente.
  • D. Es cuando se permite que cada ciudadano elija su propio himno nacional y lo cante todos los días.

4. ¿Qué es moción de censura?
  • A. Es un instrumento diseñado para ser aplicado en sistemas de tipo parlamentario, pero cuya aplicación se ha extendido a sistemas presidenciales y semi-presidenciales. En términos sencillos, es una manifestación del Congreso de reproche al Gobierno, que tiene como consecuencia abandono del cargo y se inicia el procedimiento para la designación de uno nuevo. En Colombia está reglamentada en el artículo 135, numeral 9, de la Constitución, según el cual, la Moción de Censura sólo procede respecto de los ministros, superintendentes y directores de departamento administrativo, por asuntos propios del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Es cuando un político se equivoca y tiene que pedir disculpas a su suegra.
  • C. Es un baile tradicional en el que los diputados se censuran mutuamente con gestos y muecas.
  • D. Se trata de un concurso de cocina en el que los políticos tienen que preparar un plato llamado "Censura".

5. ¿Qué es separación de poderes?
  • A. Es una forma de limitar la autoridad de los poderes constituidos, mediante una serie de pesos y contrapesos. En la obra de Montesquieu, se dice que el fundamento de este principio es que el único freno efectivo para un poder es otro poder (“le poûvoir arrête le poûvoir” o “checks and balances”). Es decir, el poder no debe concentrarse en una sola persona o rama del poder público, sino que éstos han de autocontrolarse por medio de un sistema de frenos y contrapesos. Volviendo sobre las ideas de Montesquieu, el fundamento de este concepto es sociológico. Al tener presencia en una sociedad diversos poderes sociológicos (monarquía, aristocracia o burguesía), la idea es situar cada poder sociológico en un órgano del Estado. Según este principio, han de existir tres poderes, que representan las funciones básicas del Estado: ejecutiva, legislativa y judicial. Con la adopción de modelos de estados liberales, se dijo que estos poderes han de funcionar orgánica y funcionalmente separados. Sin embargo, fenómenos como la confusión de poderes, concepto que implica que los tres poderes realizan las tres funciones públicas, han llevado a que se perdiese la dimensión funcional de este principio. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Ritual en el que los políticos tienen que cambiar de traje tres veces al día.
  • C. Es cuando un país decide tener tres presidentes y cada uno tiene que usar un sombrero diferente.
  • D. Separación de poderes es el nombre de un grupo musical que canta sobre la independencia de los poderes.

6. ¿Qué es un jefe de gobierno?
  • A. Es la persona u órgano encargado de definir las políticas públicas del Gobierno, además de aplicar y reglamentar las leyes según los parámetros dados por el Congreso o Parlamento y organizar y dirigir la administración pública nacional. Del artículo 189 de la Constitución, se puede vislumbrar que las funciones del presidente como jefe de Gobierno son las siguientes: nombrar y separar libremente de sus cargos a los ministros y directores de departamento administrativo, dirigir la Fuerza Pública y conservar o restablecer el orden público, ejercer la potestad reglamentaria, sancionar y promulgar leyes, instalar y cerrar las sesiones del Congreso de la República y presentar informes al Congreso. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Su función principal es declarar feriados sorpresa cada viernes.
  • C. Su tarea es aprobar todos los memes que se publican en las redes sociales.
  • D. Es el encargado de elegir el color de la ropa que deben usar todos los ciudadanos

7. ¿Qué es un jefe de Estado?
  • A. Esta figura se presenta en las distintas formas de gobierno y, habitualmente, es un árbitro entre los poderes públicos por posibilitar la realización de acciones que servirán de contrapesos a la actividad de un poder público, sobre todo en los sistemas parlamentarios. Esta institución representa en el contexto internacional la soberanía y la unidad de la nación. En sistemas de tipo presidencial, estas funciones recaen en el presidente de la República, quien hará las veces de jefe de Estado y Gobierno. Ello contrasta con los esquemas parlamentarios, donde estas funciones las realiza el rey o un funcionario elegido para ello. En Colombia, el artículo 189 de la Constitución señala las funciones del presidente de la República y cuando él actúa como tal, se le encargan las siguientes materias: dirigir las relaciones internacionales y celebrar tratados y convenios internacionales, nombrar agentes diplomáticos y consulares, declarar la guerra con permiso del Senado, permitir el tránsito de tropas extranjeras y proveer a la seguridad exterior de la República. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Es el responsable de cambiar las luces de los semáforos.
  • C. Es el presentador de un programa de televisión de cocina.
  • D. Es el encargado de contar los votos en las elecciones de "Miss Universo".

8. ¿Qué es soberanía?
  • A. Soberanía implica una relación entre Gobierno y gobernados, según la cual los gobernados, como titulares de la nación, crean unos poderes públicos con la capacidad jurídica de mandar sobre los gobernados o administrados. En términos de Sáchica (1989) “(…) la soberanía se predica del poder generado por la nación, en el Estado, por ser poder supremo, no de la nación misma que es su fuente“ (p.). De ahí que el ejercicio de soberanía es ser la máxima autoridad sobre un territorio y población determinada. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Derecho a llevar pantalones de camuflaje en cualquier ocasión.
  • C. Título de un reality show donde los participantes tienen que sobrevivir en una isla desierta.
  • D. Habilidad de cocinar el mejor plato de espaguetis del mundo.

9. ¿Qué es el poder político?
  • A. El poder político es la capacidad de transmitir a una sociedad que las decisiones tomadas sean obligatorias por provenir de autoridad legitimada para ello. Esta autoridad puede ejercer la coacción para garantizar el cumplimiento de sus determinaciones; para ello se puede valer del uso de la ley, pues este poder será juridificado. Los límites a este poder se encuentran en la Constitución. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Superpoder que te permite volar, pero solo en tus sueños.
  • C. Derecho a elegir el tipo de papel higiénico en los baños públicos.
  • D. Tipo de comida china que te da energía para gobernar el mundo.

10. De las opciones que se presentan a continuación, señale cuál no fue consignada por la Constitución de 1886 como un límite al ejecutivo:
  • A. Prohibición de reelección presidencial.
  • B. Responsabilidad del presidente en caso de violación de la ley.
  • C. Prohibición de reelección del presidente de la República.
  • D. Estado de Sitio. (RESPUESTA CORRECTA)

11. La Constitución de 1863 adoptó el federalismo como forma de Estado en Colombia. Por otra parte, la Constitución de 1886 organizó el país en forma de república unitaria regida por el presidencialismo. De acuerdo con los materiales leídos, ¿qué circunstancia pudo justificar la adopción de este cambio radical por parte de la Constitución de 1886?
  • A. Como remedio para prevenir la división del Estado. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Para evitar el avance del comunismo en la región.
  • C. Para reunificar La Gran Colombia.
  • D. Una salida al autoritarismo de Simón Bolívar.

12. ¿Cuál de las siguientes es una consecuencia de ser un Estado social de derecho?
  • A. El ser humano como epicentro del derecho.
  • B. La sumisión del poder a la disciplina del derecho.
  • C. Los derechos fundamentales adquieren una dimensión positiva y negativa. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Ninguna de las opciones.

13. ¿En qué año se introdujo una modificación a la Constitución de 1991 que permitió la reelección del presidente de la República de Colombia?
  • A. 2017
  • B. 2010
  • C. 2008
  • D. 2004 (RESPUESTA CORRECTA)

14. ¿En qué año se dictó la reforma a la Constitución de 1991 que suprimió la reelección presidencial?
  • A. 2015 (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. 2014
  • C. 2009
  • D. 2020

15. ¿Cuáles son los tipos de leyes en Colombia?
  • A. Ordinaria, Orgánica, Estatutaria y Marco (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Salsera, Intergaláctica, Vegana y Dominical
  • C. Perruna, Carnavalera, Arepera y Secreta
  • D. Adulta, Sabatina, Simijaquera y Animal

16. ¿Qué es la Ley Ordinaria?
  • A. Se tramitan como leyes ordinarias, todas aquellas materias que no estén sometidas a un tipo de ley especial. Ejemplo de ello los códigos, normas civiles o normas comerciales. El procedimiento bajo el cual se deben expedir estas leyes, es el descrito en los artículos 157 y subsiguientes de la Constitución, y la decisión sobre su adopción se da por mayoría simple.
  • B. El nombre científico de un dinosaurio con un cuello extremadamente largo.
  • C. Un hechizo mágico que permite a los magos ordenar sus calcetines por colores.
  • D. La mascota de un abogado muy famoso, un perrito que ladra las leyes en latín.

17. ¿Qué es la Ley Orgánica?
  • A. Estas leyes señaladas en el artículo 151 de la Constitución, se consideran auto limitativas de la función legislativa del Congreso de la República, pues ellas se encargan de organizar íntegramente aspectos cardinales dentro del sistema legal. Los temas que la Constitución asigna a este tipo de normas son los siguientes: Reglamento del Congreso, Ordenamiento Territorial; Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, y ley de apropiaciones; y las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo. Las condiciones para su tramitación están descritas en los artículos 151, 157 y subsiguientes de la Constitución, destacando el siguiente aspecto: Deben ser votadas por mayoría absoluta de los miembros de las comisiones y plenarias del congreso en que se discutan. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Una receta secreta para hacer el mejor pastel de cumpleaños del mundo, solo para políticos.
  • C. El nombre de un superhéroe que lucha contra la burocracia y los trámites interminables.
  • D. Un tipo de baile muy raro que solo se practica en los parlamentos durante las sesiones.

18. ¿Qué es la Ley Estatutaria?
  • A. Consagrada en el artículo 152 de la Constitución, se dice que en virtud de este tipo de ley se desarrollan aspectos medulares de la Constitución Política, tales como: derechos fundamentales y sus mecanismos de protección; asuntos en materia electoral; mecanismos de participación ciudadana y estado de excepción. Las condiciones para su tramitación están descritas en los artículos 153, 157 y subsiguientes de la Constitución, destacando los siguientes: deben expedirse en una sola legislatura; tienen control oficioso por parte de la Corte Constitucional; deben ser votadas por mayoría absoluta del Congreso; y estas leyes no pueden expedirse por facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Un tipo de pizza muy especial que solo comen los diputados en el Congreso.
  • C. Un baile muy raro que se hace para invocar al espíritu de la Constitución.
  • D. Una máquina del tiempo que te lleva directamente a la época de los dinosaurios.

19. ¿Qué es la Ley Marco?
  • A. Estas leyes regulan en forma general asuntos relacionados con crédito público, comercio exterior, cambio internacional, captación de recursos del público, y remuneración y prestaciones sociales de los servidores públicos, todo esto de conformidad con el artículo 150 numeral 19 de la Constitución. La iniciativa para la prestación de proyectos de ley sobre las materias que tratan las leyes marco, corresponde en forma exclusiva al Gobierno Nacional, ello según el artículo 154 de la Constitución. En lo relativo a su tramitación se siguen las reglas ordinarias del procedimiento legislativo. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Un superhéroe que lucha contra los marcos de las puertas y ventanas.
  • C. Un baile muy raro que se hace para invocar al espíritu de los marcos de fotos.
  • D. Una enfermedad contagiosa que hace que la gente se quede pegada a los marcos de los cuadros.

20. Ley 820 de 2003 por medio de la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
  • A. Ley Orgánica (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Ley Ordinaria
  • C. Ley Estatutaria

21. Ley 134 de 1994 por medio de la cual se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana.
  • A. Ley Orgánica
  • B. Ley Ordinaria
  • C. Ley Estatutaria (RESPUESTA CORRECTA)

22. Ley 31 de 1992 por medio de la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República.
  • A. Decreto Ley dictado en un Estado de Excepción
  • B. Ley Marco
  • C. Ley Orgánica (RESPUESTA CORRECTA)

23. Ley 42 de 1993 por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
  • A. Decreto Ley dictado en un Estado de Excepción
  • B. Ley Marco (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Ley Estatutaria

24. Decreto Legislativo 491 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan con funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
  • A. Decreto ley dictado por un Estado de Excepción (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Ley Marco
  • C. Ley Estatutaria 

25. Si un gobernador expide un acto administrativo que contraríe el principio de supremacía constitucional, ¿cuál es la acción idónea para ejercer control de constitucionalidad sobre esta norma?
  • A. Acción Pública de Inconstitucionalidad
  • B. Acción de Tutela
  • C. Acción de Nulidad Simple (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Acción de Nulidad de Inconstitucionalidad

26. Indique cuál de las siguientes es una forma de control concreto de constitucionalidad: 
  • A. Habeas Corpus (POSIBLE RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Acción Pública de Inconstitucionalidad
  • C. Acción de Nulidad de Inconstitucionalidad
  • D. Acción de Nulidad Simple

27. ¿Cuál de los siguientes tipos de normas integra el bloque de constitucionalidad en sentido lato?
  • A. Tratados Internacionales de Integración Económica 
  • B. Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.
  • C. Leyes ordinarias 
  • D. Ley estatutaria (RESPUESTA CORRECTA)

28. Indiqué cuál de las siguientes es una consecuencia de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad:
  • A. Ninguna de las anteriores.
  • B. La declaratoria de inexequibilidad de una norma.
  • C. La inaplicación de una norma a una situación particular y concreta por resultar en ese escenario contraria a la Constitución. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. La declaratoria de nulidad de un acto administrativo.

29. En caso de enjuiciarse un Acto Administrativo de carácter general, emanado por el presidente de la República, el cual contraría leyes y contenidos constitucionales, ¿cuál es el mecanismo procesal adecuado para controlar la norma objeto de reproche?
  • A. Acción Pública de Inconstitucionalidad
  • B. Acción Pública de Inconstitucionalidad
  • C. Nulidad por Inconstitucionalidad
  • D. Nulidad Simple (RESPUESTA CORRECTA)

30. Instrumento hermenéutico constitucional para determinar una medida que aparenta transgredir valores, principios o derechos constitucionales, se considera acorde con la Constitución.
  • A. Test de ponderación RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Valor constitucional
  • C. Principio de solidaridad

31. Declaración de fundamentos axiológicos del Estado exigibles en el presente, sin los cuales cambiaría la esencia de la Constitución.
  • A. Valor constitucional
  • B. Regla constitucional
  • C. Principio constitucional (RESPUESTA CORRECTA)

32. Representa los propósitos de la organización política, da sentido y finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico.
  • A. Valor constitucional (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Regla constitucional
  • C. Principio constitucional

33. Disposiciones constitucionales construidas para ser aplicadas usando silogismos, dotadas de un supuesto de hecho, consecuencia jurídica y copula.
  • A. Valor constitucional
  • B. Regla constitucional (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Principio constitucional

34. Obliga al Estado a prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad de manera directa o indirecta.
  • A. Principio de solidaridad (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Valor constitucional
  • C. Test de ponderación

35. Es un poder ejercido en virtud de competencias creadas por la Constitución, el cual se ejerce para modificar aspectos de ésta.
  • A. Sustitución de la Constitución
  • B. Poder de reforma (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Referendo

36. Las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales.
  • A. Acto Legislativo (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Asamblea Constituyente
  • C. Poder de reforma

37. Forma de ejercicio del poder de reforma, que se ejerce de manera tal que se actúa por fuera de los límites competenciales dados por la Carta Política.
  • A. Referendo
  • B. Acto Legislativo
  • C. Sustitución de la Constitución (RESPUESTA CORRECTA)

38. Es una convocatoria al pueblo para que apruebe, rechace o derogue una norma. Por medio de este procedimiento se pueden efectuar reformas constitucionales.
  • A. Referendo (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Acto Legislativo
  • C. Poder de reforma 

39. Cuerpo colegiado convocado por el pueblo con la finalidad de que reforme total o parcialmente la Constitución.
  • A. Sustitución de la Constitución
  • B. Asamblea Constituyente (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Poder de reforma

40. Desde 1992 la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha diseñado criterios para la identificación de derechos fundamentales, se denominan principales y secundarios. En el siguiente enunciado, ¿a cuál de los criterios principales se refiere?: “Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos“ (Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-002/92).
  • A. Conexidad
  • B. La persona humana (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Derechos de aplicación inmediata
  • D. Determinación constitucional

41. Señale cuál de los siguientes es un derecho de aplicación inmediata:
  • A. Al ambiente sano
  • B. A la seguridad social
  • C. Al debido proceso (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. A la educación

42.  ¿El derecho a la salud se puede considerar como fundamental pese a estar ubicado en la Constitución en el capítulo de los DESC?
  • A. Sí, atendiendo al criterio de conexidad.
  • B. No, la clasificación de derechos por generaciones tiene relevancia jurídica.
  • C. Sí, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 lo reconoció como tal.
  • D. No, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho en forma invariable que sólo se pueden considerar como fundamentales los listados en el capítulo de derechos fundamentales. (RESPUESTA CORRECTA)

43. ¿El catálogo de derechos constitucionales se limita únicamente a los derechos listados en la Constitución?
  • A. No.
  • B. Sí, los artículos 93 y 94 superiores crean fuentes de reenvío que le dan esta categoría a los que están en tratados internacionales de Derechos Humanos. (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. No, la constitución no tiene fuentes que amplíen su catálogo de derechos.
  • D. Sí.

44. En palabras de Bernal (2018), ¿qué es el estado de cosas inconstitucional?
  • A. Una figura jurídica diseñada por la Corte Constitucional para proteger únicamente los DESC.
  • B. Una figura jurídica diseñada por la corte constitucional para proteger únicamente derechos fundamentales.
  • C. Compromisos del estado de prestar servicios que dignifiquen la vida del individuo.
  • D. Esta figura, que la Corte reviste con una apariencia de criterio de interpretación jurídica, no es más que la afirmación de que la realidad no es como debería ser según la Constitución, o, en otras palabras, que la realidad aún no es como debería ser a causa de bloqueos institucionales que han redundado en la vulneración masiva de un sinnúmero de derechos fundamentales, de una extensa cantidad de individuos. (RESPUESTA CORRECTA)

45. ¿Qué modelo de democracia fue asumido por la Constitución de 1991?
  • A. Democracia de partidos.
  • B. Democracia representativa, de control y decisión. (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Democracia representativa.
  • D. Democracia participativa.

46. ¿Se puede suspender la Acción de Tutela en estados de excepción?
  • A. No, por disposición expresa del Decreto 2591 de 1991.
  • B. Sí, pues no está expresamente prohibido o permitido por la Constitución.
  • C. Sí, pues la Constitución Política de Colombia en el artículo 86 lo autoriza.
  • D. No, una interpretación sistemática de la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 137 de 1994, dejan claro que, en momentos de normalidad o anormalidad constitucional, esta acción no puede ser sometida a condicionamientos o restricciones. (RESPUESTA CORRECTA)

47. ¿Se puede modificar la constitución usando un plebiscito?
  • A. No, pues eso implicaría desnaturalizar este mecanismo convirtiéndolo en un referendo. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Sí, pues el plebiscito y el referendo tienen la misma reglamentación.
  • C. No, pues el pueblo en ejercicio del plebiscito no actúa como soberano.
  • D. Sí, pues el pueblo en ejercicio del plebiscito actúa como constituyente primario.

48. ¿Qué mecanismo de participación permite ejercer al pueblo las funciones de co-administrador estatal?
  • A. Voto
  • B. Revocatoria de mandato
  • C. Cabildo abierto (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Consulta popular

49. Para la protección de derechos colectivos de comunidades étnicas por medio de la Acción de Tutela, ¿es necesario explicar la aplicación del criterio de conexidad?
  • A. No, pues estos derechos son fundamentales en la aplicación de criterios subsidiarios.
  • B. Sí, al no estar listados como derecho de aplicación inmediata.
  • C. Sí, siempre que se quiera proteger un derecho colectivo es obligatorio explicar la conexidad de éste como uno fundamental.
  • D. No, la jurisprudencia constitucional ha reconocido el carácter fundamental de derechos colectivos de los grupos étnicos en Colombia. (RESPUESTA CORRECTA)
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Cuestiones relevantes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ubicación y determinación constitucional

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC), se pueden definir como prestaciones a cargo del Estado que buscan que la vida del ser humano se desarrolle en unas condiciones que respondan a los cánones de la dignidad humana. En el contexto colombiano, estos derechos tienen una especial importancia, pues el cambio constitucional de 1991 transformó la concepción del ser humano para el Estado, ahora el individuo no se reduce a su esfera individual, sino que se tiene en cuenta la dimensión colectiva en que se da la vida del individuo, esto implica el reconocimiento de garantías sociales, económicas y culturales.

En la Constitución Nacional los DESC se encuentran en los artículos 42 a 77, en estos artículos se encuentran derechos tales como: Derecho a la Familia, Derecho a la Seguridad Social, Protección a las personas de la tercera edad, Derecho a la Vivienda Digna, Derecho a la Recreación, Derecho a la Negociación Colectiva, derechos laborales, entre otros.

Ahora bien, como quiera que la Carta Política establece cláusulas de integración de derechos (artículos 93 y 94 de la Constitución), los DESC, en el contexto colombiano, no son sólo los indicados en la Constitución; deben entenderse como tal es los indicados en tratados internacionales sobre la materia como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”.

El ejemplo del Estatuto del Trabajo

En el artículo 53 de la Constitución se indica cuáles son los elementos mínimos que permiten reconocer el trabajo como un derecho, el cual por ubicación constitucional puede considerarse un DESC. Los principios a los que alude la Constitución son los siguientes: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Falta de determinación de su contenido

La justiciabilidad de los derechos es la posibilidad de que, por vía jurisdiccional, un juez o tribunal pueda dictar medidas para el restablecimiento de un derecho; la condición para esto es que en un proceso judicial se demuestre la violación del derecho que se pretende tutelar. Para que un juez pueda dar las órdenes adecuadas para el establecimiento del derecho transgredido, se requiere que su contenido sea específico, pues de ello depende el conocer las obligaciones legales que de éste se derivan.

En Colombia, pese a que los DESC tienen consagración constitucional, ese reconocimiento no es completo, pues el Congreso de la República no ha realizado un trabajo legislativo tendiente a determinar el contenido y alcance de estos derechos, por lo cual los jueces, haciendo serios esfuerzos hermenéuticos, han contribuido con la solución del problema de la falta de especificación, dictando criterios para la interpretación de los mismos.

La Carta Política manda a que estos principios sean desarrollados por el Congreso de la República a través de un Estatuto del Trabajo, el cual no ha sido creado pese a que la Constitución Política de Colombia de 1991 tiene más de 30 años de existencia.

Ante la ausencia del Estatuto del Trabajo, los jueces han tenido que valerse de distintas herramientas hermenéuticas para indicar cuál es el contenido y alcance de los principios que deberían regir sobre derecho del trabajo. Desde los primeros años de actividad de la corte constitucional, ésta ha indicado que ha tenido que recurrir a interpretaciones sistemáticas de la Constitución para identificar el significado de los principios constitucionales del derecho del trabajo.

Véase lo dicho por la Corte en este extracto jurisprudencial:

Los principios mínimos fundamentales del trabajo del artículo 53 son VINCULANTES aún cuando no se haya dictado la ley que lo desarrolla. Es que los valores y principios que se encuentran en la Constitución son obligatorias para el intérprete. Lo anterior implica que para interpretar una Constitución de principios y valores materiales, como la de 1991, hay que adoptar, de entre los métodos interpretativos, el argumento axiológico -evaluación de valores- para concretar sus cláusulas abiertas. (Corte Constitucional, Sentencia T-079/95).

Estrategias de justiciabilidad de los DESC

Los DESC, a diferencia de los Derechos Fundamentales, en el contexto colombiano, son protegidos a través de mecanismos constitucionales que son tramitados con la misma mora que los procesos ordinarios. Para combatir esta situación se ha tenido que recurrir a la creatividad de los abogados y los ciudadanos, para que a través de la Acción de Tutela se puedan proteger DESC en forma tal que la mora judicial no se traduzca en una circunstancia que acentúe problemas sociales que merecen atención prioritaria.

A manera de ejemplo, se puede traer a colación las líneas jurisprudenciales creadas por la Corte Constitucional relacionadas con derechos pensionales, los cuales por ubicación constitucional son DESC y por ende no deberían ser justiciados a través de Acción de Tutela. Sin embargo, usando criterios como el de conexidad, la Corte ha creado una doctrina a partir de la cual se permite la justiciabilidad de este DESC por medio de la Acción de Tutela, por considerar que se amenazan seriamente las condiciones de existencia de un ciudadano.

Esta circunstancia ha sido replicada para con otros DESC e incluso ha dado lugar a que la jurisprudencia constitucional señale la existencia de derechos fundamentales innominados en la Constitución, como el Mínimo Vital.

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Tutela contra providencia judicial

I GENERALIDADES
La Acción de Tutela contra providencias judiciales, tiene como punto de partida lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-543/92. En un primer momento el Tribunal Constitucional Colombiano entendía la Acción de Tutela contra providencias judiciales como un mecanismo transitorio para evitar que los jueces en el marco de sus competencias tomen decisiones que menoscaben elementos trascendentales de la Constitución, Derechos Fundamentales, o amenacen causar un perjuicio irremediable a un administrado; esto significa que inicialmente el uso de este mecanismo constitucional serviría como remedio temporal para evitar cercenar el contenido de mandatos superiores, pero la decisión final sobre el restablecimiento del derecho conculcado correspondería al juez ordinario.

Véase lo dicho por la Corte Constitucional de 1992 en la referida decisión:

“Ahora bien, de conformidad con el concepto constitucional de autoridades públicas, no cabe duda de que los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde la función de administrar justicia y sus resoluciones son obligatorias para los particulares y también para el Estado. En esa condición no están excluidos de la acción de tutela respecto de actos u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que proceda dicha acción contra sus providencias. Así, por ejemplo, nada obsta para que por vía de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adopción de decisiones a su cargo que proceda a resolver o que observe con diligencia los términos judiciales, ni riñe con los preceptos constitucionales la utilización de esta figura ante actuaciones de hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable, para lo cual sí está constitucionalmente autorizada la tutela pero como mecanismo transitorio cuyo efecto, por expreso mandato de la carta es puramente temporal y queda supeditado a lo que se resuelva de fondo por el juez ordinario competente (artículos 86 de la Constitución Política y 8 del Decreto 2591 de 1991)” (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543/92, 1992).

La primera providencia en que la Corte Constitucional anuló una decisión de un juez vía tutela, se dio a finales de 1992; en la Sentencia T-006/92 el Alto Tribunal anuló una decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esa providencia se puede inferir que la Corte Constitucional consideraba a la Acción de Tutela contra providencias judiciales como un instrumento para controlar la constitucionalidad de las actuaciones de los jueces en el marco de sus competencias y garantizar la vigencia del principio de supremacía constitucional.

Entre 1992 y 2003, se conoció a este mecanismo como acción de tutela por “vías de hecho“. Según lo esbozado por la Corte Constitucional, las vías de hecho “implican una decisión judicial contraria a la Constitución y a la Ley, que desconoce la obligación del juez de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas al mismo“ (Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Sentencia T-518/95, 1995).

Con el pronunciamiento de la sentencia T-441/03 la Corte Constitucional abandonó el concepto de vía de hecho, y se refiere al uso de esta acción protectora como Acción de Tutela contra providencias judiciales. La doctrina actual sobre el uso de la acción de amparo en este sentido, tiene como piedra angular las conceptualizaciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-590/05.

II REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Para el ejercicio de la Acción de Tutela en esta modalidad, ha indicado la Corte Constitucional que se deben cumplir unos requisitos generales de procedencia. La Corte en la Sentencia C-590/05 dejó claro que hay unos requisitos generales y específicos para esta modalidad de la acción de amparo, en cuanto a los primeros, habilitan hacer uso de la Acción de Tutela, estos son:
1. Relevancia constitucional.
2. Hacer uso previamente de los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios.
3. Inmediatez.
4. Cuando se pretenda usar este medio de control para justificar una irregularidad procesal, se ha de indicar que la misma tiene un efecto determinante en la sentencia reprochada y que afecta sus derechos fundamentales.
5. Identificar los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho, los derechos vulnerados, y en caso de ser posible, señalar si se alegó la transgresión de garantías constitucionales dentro del proceso judicial.

A continuación se explican brevemente cada uno de estos requisitos:

1. Relevancia constitucional
Este requisito importa por cuanto permite al juez de tutela involucrarse en asuntos que, en principio, son competencia de jueces de otras jurisdicciones. Sin embargo, se autoriza esta intromisión pues la pretensión ulterior de la acción de tutela en este escenario es recordar la supremacía de la Constitución, y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales es una forma más de hacerlo.

En palabras de la Corte, el cumplimiento de este requisito se debe dar en los siguientes términos:

“Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…) el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponden definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa por qué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes“ (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-590/05, 2005).

2. Usar previamente de los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios

Esto significa que quien solicite la intervención del juez constitucional, debe demostrar que antes de acudir a él, hizo uso de todos los medios de impugnación señalados en el ordenamiento jurídico, por ejemplo: si es una sentencia de la jurisdicción ordinaria emitida en primera instancia, se ha de hacer uso del recurso de apelación, el recurso extraordinario de casación y el de revisión; tratándose de un auto, se requiere el uso del recurso de apelación. La única excepción a esto es tratar de evitar la ocurrencia de un perjuicio iusfundamental irremediable, para lo cual la Acción de Tutela puede usarse como mecanismo transitorio, lo que significa que éste se rige en un remedio temporal y la resolución de fondo queda supeditada a la decisión de fondo del juez ordinario.

3. Inmediatez

Es decir, que la tutela sea interpuesta en un término razonable a partir del hecho que originó la presunta violación de derechos. Sobre este punto, es bueno decir que la jurisprudencia estima como razonable un término máximo de seis (6) meses, aunque hay situaciones en que se ha permitido el uso de la acción luego de un mayor espacio de tiempo.

4.Cuando se trate de una irregularidad procesal. Debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591/05, si la irregularidad comporta una grave lesión de derechos fundamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas ilícitas susceptibles de imputarse como crímenes de lesa humanidad, la protección de tales derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio“ (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-590/05, 2005).

5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. Esta exigencia es comprensible pues, sin que la acción de tutela llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente, sí es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protección constitucional de sus derechos“ (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-590/05, 2005).

III REQUISITOS PARTICULARES DE PROCEDENCIA

Además de los requisitos generales de procedencia, se debe acreditar el cumplimiento de unos específicos de procedencia; estos hacen referencia a los defectos en particular cometidos por el funcionario judicial al emitir la decisión sometida a juicio constitucional, en la Sentencia C-590/05 de la Corte Constitucional se indican ocho defectos que se pueden producir, son:

“a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece absolutamente, de competencia para ello.
b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permite la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.
f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
h. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
i. Violación directa de la Constitución.“

De todos estos errores es bueno hacer referencia con mayor profundidad sobre el defecto sustantivo, el cual ha sido objeto de importantes pronunciamientos de la Corte Constitucional en donde se establecen hipótesis para su aplicación.

En la Sentencia SU-632/17 se dijo sobre el particular lo siguiente:
“La jurisprudencia de este tribunal en diferentes decisiones ha recogido los supuestos que pueden configurar este defecto, así en las sentencias SU-168 de 2017 y SU-210 de 2017, se precisaron las hipótesis en que configura esta causal, a saber:
(i) Cuando existe una carencia absoluta de fundamento jurídico. En este caso la decisión se sustenta en una norma que no existe, que ha sido derogada, o que ha sido declarada inconstitucional.
(ii) La aplicación de una norma requiere interpretación sistemática con otras que no sean tenidas en cuenta y resultan necesarias para la decisión adoptada.
(iii) Por aplicación de normas constitucionales pero no aplicables al caso concreto. En este evento, la norma no es inconstitucional pero al ser aplicada al caso concreto vulnera derechos fundamentales, razón por lo que debe ser igualmente inaplicada.
(iv) Porque la providencia incurre en incongruencia entre los fundamentos jurídicos y la decisión. Esta decisión se configura cuando la resolución del juez no corresponde con las motivaciones expuestas en la providencia.
(v) Al aplicar una norma cuya interpretación desconoce una sentencia de efectos erga omnes. En esta hipótesis se aplica una norma cuyo sentido contraría la ratio decidendi de una sentencia que irradia sus efectos a todo el ordenamiento jurídico.
(vi) Por aplicación de normas abiertamente inconstitucionales, evento en el cual si bien el contenido normativo no ha sido declarado inexequible, éste es abiertamente contrario a la Constitución. 

Adicionalmente, esta Corte ha señalado que una autoridad judicial puede incurrir en defecto sustantivo por interpretación irrazonable, en al menos 2 hipótesis: (i) cuando le otorga a la disposición jurídica un sentido y alcance que ésta no tiene (contraevidente); o (ii) cuando le confiere a la disposición infraconstitucional una interpretación que en principio resulta formalmente posible a partir de las varias opciones que ofrece, pero que en realidad contraviene postulados de rango constitucional o conduce a resultados desproporcionados.“

IV USOS DE LA ACCIÓN CONTRA PROVIDENCIAS

El uso de la Acción de Tutela en esta forma, se constituye en un elemento importante para la vida diaria del abogado, pues le permite evitar que la arbitrariedad se tome un proceso judicial. Así las cosas, es un mecanismo de ultima ratio al que se pueda acudir cuando ya se han agotado todos los instrumentos ordinarios y extraordinarios, algunos ejemplos de su uso son los siguientes:
  • En caso de que se emita un Auto en un proceso judicial, éste sea recurrido, y sin embargo se mantenga la decisión, la cual está fundada en un abierta contradicción a la Constitución y la ley.
  • Un proceso judicial al cual se adujo una prueba obtenida mediante tortura, desaparición forzada u otra forma de atentar contra la dignidad humana, y el funcionario instructor se negase a aplicar la nulidad del artículo 29 de la Constitución.
  • Contra una sentencia dictada en un proceso judicial de única instancia, la cual está fundada en una interpretación contraria de la ley o la Constitución, o que contiene un defecto procedimental severo.

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