Cuarta clase de Derecho Constitucional I

Cuarta clase de Derecho Constitucional I 

Fotografía que describe en plano entero un libro de la Constitución y encima de ella un martillo de juez. Tomada de https://concepto.de/wp-content/uploads/2018/02/derecho-constitucional-e1547235759814.jpg


  • ¿Qué es subsumir y qué es ponderar?
  • Hay un segundo elemento donde uno prevee donde se van a presentar discusiones, ejemplo: Igualdad se choca con la Diferencia; pero hay un intérprete legítimo llamado Corte Constitucional.
  • Hoy uno de las noticias importantes es la elección del doctor Polo como magistrado de la Corte Constitucional.
  • Todos tienes sus cosas buenas y sus cosas negativas.
  • ¿Qué es la jurisdicción constitucional?
  • Los derechos de las minorías no pueden ser fallados por las mayorías.
  • ¿Qué es el sesgo democrático?
  • No todo pasa por el sesgo democrático.
  • López Pumajera fue liberal socialdemócrata.
  • No hay alguien lo suficientemente malo para que no tenga cosas buenas.
  • La Constitución tiene un contexto político y jurídico
  • Normas de carácter aspiracional:, por ejemplo, nosotros algún día tendremos una dignidad humana.
  • ¿Qué es un criterio de interpretación?
  • ¿Qué es el principio de responsabilidad reforzada?
  • ¿Qué es la Estabilidad reforzada por pensión?
  • ¿Qué es la ponderación, en el contexto del Derecho?
  • ¿Qué es el bloque de constitucionalidad?
  • ¿Qué son los estándares de protección internacional?
  • ¿Qué es el control de constitucionalidad?
  • ¿Qué es el espíritu primigenio?
  • ¿Los actos legislativos modifican la Constitución?
  • ¿Qué es una justicia subsidiaria?
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros son jueces subsidiarios en Colombia.
  • ¿Qué es el control exoficio?
  • ¿Qué es la teoría monista?
  • ¿Qué es la teoría dualista?
  • ¿Qué es una sentencia ratificada?
  • ¿Qué significa que el Consejo de Estado exhorta?
  • ¿Cuál es el caso de Petro versus Colombia?



Teoría Monista vs. Teoría Dualista: La Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno

La relación entre el derecho internacional y el derecho interno 1 de un Estado es un tema complejo que ha generado diversas teorías a lo largo de la historia. Las dos principales son la teoría monista y la teoría dualista.  

Teoría Monista

La teoría monista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno forman parte de un único orden jurídico. Es decir, no existe una separación tajante entre ambos, sino que se integran en un sistema normativo unificado.

Características principales:

  • Un solo orden jurídico: Tanto las normas internacionales como las nacionales forman parte de un mismo sistema.
  • Supremacía del derecho internacional: En caso de conflicto entre una norma internacional y una norma nacional, prevalece la norma internacional.
  • Incorporación automática: Las normas internacionales se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico interno sin necesidad de una ley de transformación.

Tipos de monismo:

  • Monismo débil: El derecho internacional y el derecho interno coexisten en igualdad de condiciones, pero en caso de conflicto prevalece el derecho internacional.
  • Monismo fuerte: El derecho internacional se encuentra jerárquicamente por encima del derecho interno.

Teoría Dualista

La teoría dualista plantea que el derecho internacional y el derecho interno son dos ordenamientos jurídicos distintos y autónomos. Para que una norma internacional tenga efectos en el derecho interno, es necesario que esta sea transformada en una norma interna a través de un acto legislativo.

Características principales:

  • Dos ordenamientos jurídicos distintos: El derecho internacional y el derecho interno operan en esferas separadas.
  • Necesidad de transformación: Las normas internacionales deben ser transformadas en normas internas para ser aplicables en el ámbito nacional.
  • Soberanía estatal: El Estado conserva su soberanía para decidir qué normas internacionales incorporar a su ordenamiento jurídico.

¿Cuál teoría es más acertada?

La realidad es que la relación entre el derecho internacional y el derecho interno es más compleja y no se ajusta completamente a ninguna de estas teorías puras. La mayoría de los sistemas jurídicos modernos presentan elementos tanto monistas como dualistas.

Factores que influyen en la relación:

  • Constitución del Estado: La Constitución establece las reglas básicas sobre la jerarquía de las normas y la relación entre el derecho interno y el derecho internacional.
  • Tratados internacionales: Los tratados internacionales pueden contener cláusulas que establecen la forma en que serán incorporados al ordenamiento jurídico interno.
  • Jurisprudencia: Las decisiones judiciales interpretan y aplican las normas internacionales y nacionales, influyendo en la relación entre ambos ordenamientos.

En conclusión, la teoría monista y la teoría dualista son dos modelos teóricos que buscan explicar la compleja relación entre el derecho internacional y el derecho interno. La realidad jurídica de cada Estado es el resultado de una interacción dinámica entre estos dos ordenamientos, y la aplicación de una u otra teoría dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.


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