- Regulados del 74 a 82 1437 de 2011 (regula el Derecho administrativo y fue modificada por la Ley 2080)
- Tengo que hacer algo ante de presentar una demanda.
- El artículo 161 es claro porque deja entrever aspectos importantes antes de demandar:
- Conciliación extrajudicial: permite que sean las mismas partes que contribuyan a resolver la pugna o discusión, según ley 2220 de 2022. Es extrajudicial porque más adelante nos harán una énfasis en la conciliación. Aquí todavía no se toca la puerta al juez. Es un deber, no es si se quiere o si no se quiere. En otros aspectos (como en el medio de control de repetición) la conciliación es facultativa. No siempre el demandante es el particular (tanto demandante como demandado pueden ser entidades públicas; ej: entidad pública versus entidad particular).
- fsfdssd
ARTICULO 8o. PROCEDIBILIDAD. <Ver Notas del Editor> La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
- Aquí la acción es un derecho porque es una prerrogativa con que el ciudadano activa el funcionamiento el aparato jurisdiccional.
- Uno de los deberes para activar ese aparato jurisdiccional es cumplir con lo requisitos de procedibilidad.
- La función del juez debe ser imparcialidad, sin tomar parte o especial afecto o interés, se activarían las recusaciones y los impedimentos, según el artículo 230.
- Aquí cuento con un instrumento procesal que se dirige a la jurisdicción contencioso administrativa y estudia si la administración vulneró derechos de administrados o particulares.
- Aquí existen términos como:
- ACTO ADMINISTRATIVO: crea o extingue situaicones jurídicas. Se puede controvertir por medio de la nulidad simple, por ejemplo.
- CONTRATO ESTATAL
- Lo que quiere lograr es proteger los derechos de los administrados. La idea del Estado es satisfacer el interés general: proteger a las personas en su honra y vida, por ejemplo.
- Aquí, la administración no es mi enemiga.
- Antes de la 1437 teníamos el CCA.
- Herramienta o insumo para acudir a la jurisdicción para someter a control judicial de forma imparcial que analice el actuar de la administración.
- Con ellos puedo evitar el desbordamiento del accionar de la administración (primera llamada en garantizar los derechos).
- Permite incrementar elementos para seguir construyendo acerca del Derecho administrativo para conocer de controversias y litigios (litis, entendida como pugna) y también trabaja si hay un relacionamiento entre entidades públicas o particulares que fungen actividad administrativa.
- Hace entender que la administración tiene un control.
- Permite conocer el tema de discusiones.
- Permite ejercer un control enfocado donde los ciudadanos -en cualquier tiempo; es decir, no hay caducidad-, directamente o por medio de representante, que busca la nulidad de decretos de carácter general.
- Acá la discusión no es el rango constitucional versus rango de norma legal.
- Tiene que buscar atacar un decreto de carácter general (que afecta a la Constitución) y dictado por el Gobierno Nacional; la competencia para conocer este tema la ejerce el Consejo de Estado.
- El artículo 237 constitucional define las competencias del Consejo de Estado (conoce las acciones de nulidad por inconstitucionalidad).
- También se puede pedir esta nulidad en actos de carácter general.
- Aquí existe una jurisdicción rogada: muestra un panorama distinto.
- No está sujeto a caducidad.
- Toda persona podrá solicitar -por sí o por medio de representante- que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
- Excepcionalmente se puede pedir la nulidad de los actos administrativos particulares:
- Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
- Cuando se trata de recuperar bienes de uso público.
- Cuando el acto administrativo afecta el orden público (condiciones normales e idóneas para que una persona realice su vida dentro de la sociedad, sin perjuicio de derechos de la persona).
- Y si yo llego a observar usted me es está alegando la búsqueda el restablecimiento de un derecho
- Conocida también como "nulidad simple".
- No está sujeto a caducidad.
- No es algo abierto o genérico lo que busco con la Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
- Restablecer el derecho es volver a la situación que se encontraba antes de su transgresión.
- Abre la posibilidad de atacar actos generales porque lo que se pretende el restablecimiento del derecho, a pesar de ser un acto general.
- Aquí se debe estar atento a la caducidad porque Sí tiene términos de caducidad: SON CUATRO MESES.
- Puede ser utilizado por cualquier persona física o jurídica.
- Aquí, se tiene que solicitar la nulidad de ese acto (expreso, ficto o presunto).
- Aquí se busca una indemnización porque se busca restablecer el derecho al momento en que se encontraba originalmente pero si es imposible se busca la indemnización.
- Busca atacar actos de elección
- Quiere resolver reclamaciones frente a reclamaciones.
- Se tiene que demandar la votación y los escrutinios
- EL DEMANDANTE tiene que precisar el momento.
- Lo clave es -no sólo atacar- sino alegar los criterios o irregularidad y mirar cuál es la etapa.
- Su caducidad son 30 días contados a partir de ese acto que declara la elección.
- Cualquier persona lo puede presentar.
- La pérdida de investidura por violación del régimen del conflicto de intereses.
- Ej: Inasistencia a sesiones donde se tratarán PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVO.
- Ocurre también por tráfico de influencias.
- Es decretada por el Consejo de Estado.
- Solicitada por cualquier ciudadano o por la mesa directiva de la Cámara correspondiente (según art. 143).
- Puede ser sobre un congresista, un edil o un concejal.
- Puede ejercerse en cualquier tiempo.
- Si se vulnera un Derecho fundamental, puede acudirse a la acción de tutela.
- Es el taxímetro.
- Es la peor circunstancia que puede presentarse.
- El tiempo que me dan para acudir a la jurisdicción.
¿De qué habla la Ley 393 de 1997?
¿Qué es perjuicio irremediable?
¿Primera audiencia en el metaverso?



0 Comentarios