BIENES JURÍDICOS TUTELADOS
- Vida según artículo 94 del Código Civil.
- Integridad personal: artículo 93 de la COnstitución y dice que son uchos los instruentos que han hablado de la integridad personal como un derecho fundamental. Art 5 de la Comisión de lso derechos Humanos habla de la integridad personal, por ejemplo.
- Artículo 111 del CÓDIGO PENAL: Sanciones a quien cause daños en el cuerpo de otra persona.
- Se puede dañar la integridad externa o interna.
- Tentantiva forma parte de los amplificadores del tipo.
- Las lesiones personales no admiten tentativa, según la profe María Fernanda.
- eXISTEN LESIONES SIMPLES (incapacidad para trabajar o general) Y COMPLEJAS (a aprte de la incapacidad, me van a dejar una secuela de deformidad física -permanente o transitoria-, será más fuerte si es en el rostro; también las lesiones pueden ser de perturbación personal -disminución de condiciones fisiológicas de mi organismo, pueden ser permanentes o transitorias. La perturbación también puede ser psíquica - permanente o transitoria-.
- La pérdida es que el órgano está pero deja de funcionar, anatómica es que el órgano ya no lo voy a tener.
- El dictamen de Medicina lEGAL ESTABLECE la conducta típica, investigada desde el ente acusador, por ejemplo.
- Natalia Ponce de León impulsó el tema y desarrollo legislativa, Ley 1717 de 2016, Ley 1773 de 2016.
- Sustancias modelantes no permitidas: los polímeros; hay una ley que habla de este tema.
- La libertad individual es una garantía.
- Artículo 28 de la conSTITUCIÓN Política de Colombia.
- Ley 1639 de 2013.
- Delitos que protegen la libertad individual: desaparición forzada (Art. 165: El que someta a otra persona...)
- Conducta acumulativa: No se requiere que cometa un solo verbo rector sino sucesivos verbos rectores para hablar de desaparición forzada, por ejemplo.
- Artículos 166 y 167.
- 168 - Secuestro simple: "incurrirá en la pena de prisión de..."; tiene varios verbos rectores que son configurativos del secuestro.
- Artículo 171: "Si dentro de los 15 días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente..."
- Otro delito relacionado con la LIBERTAD INDIVIDUAL es la tortura.
- Otro delito relacionado con la LIBERTAD INDIVIDUAL es el desplazamiento forzado (de manera arbitraria y vioelenta estooy buscando que cierta persona cambie de residencia, dado en cualquier momento, no solo en momentos de violencia).
- La violencia intrafamiliar transgrede el BIEN JURÍDICO TUTELADO de la Familia, la unidad y la armonía familiar.
- Artículo 42: "La familia es el núcleo..."
- Hoy la familia se puede constituir de cualquier manera, no solo hombre y mujer, según la ley colombiana. eXISTEN familias heterocomposivitivas y homocompositivas. También existen familias extensivas (lazos efectivos de apoyo).
DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- 229 del Código Penal: modificado por el artículo 1 de la Ley... (nos abrió losobjetos pasivos titualres en este bien jurídico tutelado).
- El sujeto activo y el pasivo deben tener un vínculo de familiaridad. Desde el 2019 sí es un delito de vioencia intrafamiliar, a pesar de no tener vínculo cosanguíneo, o si el padre de familia no convive en el mismo hogar, o quien no siendo miembro cuida a los niños a los abuelo (puede ser víctima o agresor en el proceso); también las personas con las que se hay sostenido una relación (amantes o relaciones paralelas).
DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA
- eL SUJETO ACTIvo es quien tiene la obligación de dar alimentos al sujeto pasivo (si está preso, enfermo, postrado en cama).
- Artículo 233
DELITO DE ADOPCIÓN IRREGULAR
- Artículo 232
- Cuando el menor no está en condiciones de adoptabilidad.
- Cuando una agencia avalada por el ICBF pide condiciones de más.
- Cuando la agencia no tiene permiso del bienestar del ICBF y tramite el caso.
LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL
- Artículo 13 ("todos somos libres") y artículo 15.
- 205 a 207 (hablan del acceso carnal violento: penetración anal vaginal u oral por cualquier cosa: miembro viril, objeto o cualquier otra parte del cuerpo)
- 206: Acto sexual violento: Otra acción que no sea la penetración con contenido libinidoso.
- 207: Nos dice que es puesta en incapacidad de resistir y que no puede dar su voluntad y de establecer su voluntad frente al acto.
- 208 a 210: con menor de 14 años porque no pueden dar su libre consentimiento. Hacer el acto en presencia de él o inducirlo.
- 210: Delito bien particular. "El que beneficio suyo o de un tercero... ... acose, persiga, con fines sexuales": Superioridad para conseguir fines sexuales.
DELITOS DE LA FE PÚBLICA
- Bien jurídico colectivo, así se entiende la fe pública.
- Ejemplo: Falsificación de moneda, falsificación de sellos, tráfico de esa moneda, la emisiones ilegales (exceder los límites de fabricación de monedas, por ejemplo), falsificación de documentos (hay falsificación idelológica y material -falsificación de toda una sentencia, por ejemplo- (artículo 287)).
- Falsificsción de documento privado (requiere alterarlo y usarlo).
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- La administración pública -según el libro de los delitos de Ferreira- es otda actividad cumplida por quienes son los encargados de los bienes del Estado. Quienes cometen los delitos son los servidores públicos.
- DELITO DE PECULADO: El peculado se puede dar por uso, eje: soy ministra de salud y me entregan un carro oficial, no me gustó el carro entonces voy en mi carro particular, entonces uso el carro para mi hija para que el conductor lleve a mi hija al colegio.
- No pagar deuda de migrantes sino pagar temas de PYP, pero el rubro estab destinado para un solo objetivo.
- DELITO DE COHECHO PROPIO
- DELITO DE COHECHO IMPROPIO:
- DELITO DE CONSUCIÓN: Servidor público que abusa de sus funciones y me pide que realice algo. Ejemplo: El policía que pide algo y advierte que si el conductor no entrega lo que quiere el policía, entonces el policía inmovilizará el vehículo e impondrá parte.
DELITOS EN CONTRA DEL PATRIMONIO ECONÓMICO
- DELITO DEL HURTO: artículo 239
- DELITO DEL ABIJEATO: Los bienes no son bienes muebles sino semovientes.
- DELITO DEL HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA: Mujer amiga que roba mis cosas en la entrada para un concierto, por ejemplo. Aquí la confianza ocurre entre las personas.
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
- Delito de Pánico ECONÓMICO:
DUDAS
- ¿Qué es la sala de casación?
- ¿Qué es indubio pro reo?
- ¿Qué es la unidad punitiva?
- ¿Qué es la agravación punitiva?
- ¿Qué eson las lesiones culposas? (eje: incumplimiento del deber de cuidado, me pasé el semáforo y atropellé a un ciclista)
- ¿Qué son las circunstancias de atenuación?
- ¿Qué es un subrogado?
- ¿Qué dice el artículo 236?
- ¿Qué es el tráfico jurídico?
- ¿Qué es un peculado por apropiación?
- ¿Qué es un "título no traslativo del dominio"?
- ¿Qué es el tipificación fáctica?
- ¿Qué es un delito de menor entidad?
- ¿Qué es la nulidad?
- ¿Qué es prevaricar por omisión?
- ¿Qué es vencimiento de términos?
- ¿Cuáles son los delitos disciplinarios?
- ¿Qué es el Derecho de última ratio?
- TODO NO PUEDE SER UN DELITO, según la profe María Fernanda.
DATOS FINALES
- Artículo 249: Abuso de confianza:
- El Ministerio Público vela por las partes.
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¿Qué es una tipificación fáctica?
La tipificación fáctica es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal y la criminología. Se refiere a la descripción detallada y objetiva de los hechos y circunstancias que rodean un delito o una conducta delictiva.
La tipificación fáctica implica la identificación y descripción de los elementos fácticos que configuran el delito, como:
- La acción o omisión delictiva
- Los medios y métodos utilizados
- Las consecuencias y daños causados
- Las circunstancias agravantes o atenuantes
La tipificación fáctica es importante porque permite:
- Establecer la responsabilidad penal del autor
- Determinar la gravedad del delito
- Aplicar la ley penal de manera justa y equitativa
En resumen, la tipificación fáctica es la descripción objetiva y detallada de los hechos y circunstancias que rodean un delito, lo que permite establecer la responsabilidad penal y aplicar la ley de manera justa.
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