Parte 1 de lectura 'Definiciones y fuentes de las obligaciones'

- Título: Parte 1 de lectura 'Definiciones y fuentes de las obligaciones'
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/parte-1-de-lectura-definiciones-y.html 
- Nombre del videopódcast: Obligaciones
- Nombre del medio: Sicuara (Zicuara o también Xicuara)
- Información audiovisual: 
- Fecha: decimotercero de marzo de dos mil veinticinco (13/03/25)
- Hora: seis de la tarde con cuarenta y cinco minutos (6:45 p.m.), hora colombiana

Fotografía tomada de https://numdea.com/wp-content/uploads/2020/03/en-que-consisten-obligaciones-1280x720.jpg


¿Qué es un ligamen?

fuente de la obligación con las fuentes del derecho;


similitud axiológica


Hart con sus famosas reglas primarias,


fuente de la obligación: el hecho o factor que determina el surgimiento de una relación jurídica


Gérard Cornu (2000) también define la fuente como “todo elemento generador

de derecho subjetivo de compromiso o responsabilidad”.


¿Cuál es la diferencia entre Derecho subjetivo y Derecho objetivo?


¿Qué es la fuente de la obligación?


Otra de las definiciones dada por Aranguio-Ruiz (1984) especifica la fuente de la obligación como los

hechos que son presupuestos de su nacimiento o como una idea de origen o nacimiento (p. 291).


dos grandes categorías básicas de las fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito.


La Corte Constitucional de Colombia (2017) ha definido el abuso de derecho como el ejercicio de

una legítima facultad propia, en contravía de los fines previstos para el ejercicio de dicha facultad. En

otras palabras, el abuso del derecho se puede pregonar respecto de situaciones en las que el titular de

un derecho se vale de este para defraudar al sistema y la teleología del derecho.


Un ejemplo típico de abuso del derecho se puede evidenciar en el uso arbitrario de las acciones

judiciales para la reclamación de derechos no correspondidos, o el aprovechamiento de políticas

públicas para la obtención de beneficios o subsidios por encima de lo previsto en las normas.


La obligación naciente del enriquecimiento sin causa supone por antonomasia el deber de restitución”


El contrato en el derecho romano supuso todo aquel acto mediado por

la voluntad de dos o más partes, tendiente a obligar a la comisión de determinada prestación.


el cuasi ex contracté y el cuasi ex delicto: cuasicontrato y cuasidelito, respectivamente.



¿Qué significa, de forma clara, que el cuasicontrato, si bien genera obligaciones y tiene un objeto lícito, no comporta un acuerdo de voluntades generadora de obligaciones

(requisito esencial de los contratos)?


¿Qué significa que el cuasicontrato no puede ser considerado delito por cuanto en el

cuasicontrato media la voluntad y un objeto lícito. Así las cosas, la categoría del cuasicontrato se puede ejemplificar en los actos jurídicos unilaterales?


¿Qué es un acto jurídico unilateral?


¿Qué significa que el cuasicontrato no puede ser considerado delito por cuanto en el

cuasicontrato media la voluntad y un objeto lícito?


¿Cuál es la diferencia de la definición de Cuasidelito para los romanos y Cuasidelito para los franceses?


¿Qué significa que el Cuasidelito para los romanos hacía referencia a los daños producidos a un tercero, cuyo facto no estaba tipificado por la ley o determinado por las normas morales y religiosas?


¿Qué es facto?


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