Sesión 1 de Derecho Constitucional II

- Nombre del pódcast: Derecho Constitucional II
- Emisión en vivo: martes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
- Título del episodio: Sesión 1 de Derecho Constitucional II
- Docente: Ahceham Zurc Euqirne Ogeid
- Información sonora: https://youtube.com/live/9EVQ0saMtuk
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-1-de-derecho-constitucional-ii.html
- Fecha: martes, undécimo de marzo de dos mil veinticinco (11/03/2025)


¿QUÉ ES UN CONSTITUCIÓN?
  • - La Sayet ¿Qué es un Constitución? Libro.
  • - Ley: mandato general.
  • - La contitución y la ley parecieran iguales en su definición, desde su estructura.
  • - Mandato general: la vocación de un texto contitucional debe cobijar a todas las personas dentro de la realidad de un Estado.
  • - ¿El Derecho? Regula el comportamiento de las personas para entenderlo socialmente válido. Hya pautas para ejercer la abogacía, la Medicina, miembro de una familia, un vendedor ambulante.
  • - Lo único cierto es que el Dercho regula todos los aspectos de la vida en sociedad, desde el nacimiento, desde la soltería, desde la viudez, desde el matrimonio y la muerte (también tiene efectos jurídicos).
  • - Los actos regulatorios son generales.
  • - ¿Qué pasa cuando existen relaciones no reguladas por el Derecho?
  • - Artículo 49 de la Constitución y 234 del Código Civil Colombiano.
  • - En Colombia, entendemos que la definición de Familia abarca otras definiones como la familia constitucida por personas, primos, tía y sobrinos, parejas del mismo sexo (a la luz del Derecho colombiano).
  • - En la práctica la Contitución no es la norma de normas porque, de lo contratrio, la Familia colombiana tend´ria que ser tal y como la define la constitución.
  • - Características: general e impersonal (porque el sistema constitucional y el sistema legal no se crean para un sujeto determinado).
  • - Monumento nacional en Rafael Uribe Uribe (turismo político): él reformó la Constitución en dos ocasiones (hablando del tema del periodo presidencial y de la reelección presidencial).
  • - Edad de retiro forzoso es hasta los 70 años para obligar a la persona a que se retire y todo por favorecer a una persona que fue contralor de la rePÚBLICA de Colombia.
  • - La ley es abstracta (sólo toma forma o sentido cuando la persona lo trae a la realidad a través de los casos), ejemplo: el contrato es ley para las partes y se obligan a cumplir lo que pactaron, según el Código Civil Colombiano. La significación en concreto la damos nosotros, quienes aplicamos el Derecho en la realidad.
  • - Efecto vinculante del sistema normativo: ejemplo: "Toda persona que use máquinas de atracciones tendrá que cumplir...".
  • - Presunción de paternidad (desde el Derecho Civil): ejemplo: si Fulanita mira que la vecina que lleva tantos meses con su esposo Fulanito, la vecina presume que el hijo es de su esposo.
  • - El Derecho es vinculante cuando supone obligaciones (así la persona no lo quiera, si está en los presupuestos jurídicos del sistema).
  • - Después de 2 años, existe sociedad marital de hecho, según la ley colombiana.
  • - Todo en Derecho es probatorio (probado en debida forma).
  • - La ley es general, impersonal, abstracta, vinculante y coercitiva (ejemplo: ley redactada que está mal porque debe ser coercitiva para establecer sanción al sujeto que no acoja la pauta normativa; es la forma de exigirle a la gente cumplimiento castigándola por incumplimiento). 

PREÁMBULO

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

Constitución Política de Colombia

  • - EL PUEBLO tiene el mayor poder en Colombia, el pueblo es emisor directo, el pueblo es un poder constituyente. El pueblo es un concepto bastante indeterminado. El pueblo termina actuando a través de representantes en la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, momento en donde esta Asamblea podía crear la constitución que quisieran.
  • Derechos fundamentales, garantías individuales y eSTADO Social de Derecho, son temas incambiables en caso de una nueva constitución en Colombia.
  • Legitimante 
  • Legitimidad: FACULTAD DE PODER hacer algo y que ese algo pueda ser acatado por los demás (quienes deben aceptarlo). Porque el proceso electoral ligitima.
  • La piedra angular del constitucionalismo colombiano: este Estado nuestro está fundado en el respeto por la dignidad humana, ahí se complica todo porque el concepto de dignidad humana es difícil de entenderlo, el concepto no tiene un único significado porque es polisémico (bastante definiciones válidas, tanto la primera como la segunda; cada definición con un aspecto distinto); la Dignidad se ve como un derecho, reconocimiento, obligación y principio (en el sistema colombiano).
  • Libro LA DIGNIDAD HUMANA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEO ($32.000) de Luis Roberto Barroso; este libro se propone definir la dignidad humana; primera definición: en Italia había un circo ambulante muy famoso que disparaba a una persona de baja estatura por un cañón. En Palermo, demandan constitucionalmente para el juez prohiba este tipo de espectáculos porque denigran la dignidad humana desconociendo los derechos, el orgullo, las buenas costumbres y el respeto a la persona instrumentalizada. Ante el juez llega el "enanito" quien pide respetar su modo vivendi por ser un artista feliz, orgulloso y reconocido; entonces el juez queda ¡Plop! JUEZ DICE ENTONCES QUE LA DIGNIDAD HUMANA HACE PARTE DE ESO QUE EDIFICA AL HOMBRE Y QUE REALIZA SIN QUE ESO AFECTE AL OTRO PORQUE EL ENANO NO ES OBLIGADO NI INSTRUMENTALIZADO. Segunda definición: hombre que ofrece su relación a una mujer y le ofrece su economía pero él dice que no le ofrecerá nada después de su muerte; él se mata y ella va a la clínica a pedir una prueba de semen en un banco de semen y ella se manda inseminar para decirle al resto de herederos (hermanos) que ella también tenía derecho. AQUÍ EL JUEZ DICE QUE EN EL DERECHO EXISTE ALGO LLAMADO "ÁNIMUS", INTENCIÓN DE HACER ALGO, PORQUE EL SEÑOR QUE MURIÓ NUNCA TUVO EL ÁNIMO DE QUERER HIJOS CON ELLA. FRENTE AL MUERTO EL HIJO NO ES HIJO DEL SEÑOR Y NO ES HEREDERO DEL SEÑOR. Tercera definición: Ella tiene fábrica de zapatos muy fina y compra cuero para realizar 5 pares de zapatos y 3 bolsos; la persona corta el cuero mal; Ella dice que el señor es ignorante y el señor dice que Ella está atentando su dignidad humana. CON TODO LO ANTERIOR, LA dignidad NO ES LO QUE LA GENTE CREE: La dignidad no tiene una única forma.
  • NUNCA OLVIDAR: En el Derecho no existen posturas universales; pueden existir dos casos iguales que se fallen diferente (ejemplo: por aspectos presupuestales, por aspecto formales, por aspectos relacionados con la persona que demandó). Existe el "debidus posibles" (es factible que se de; no siempre van significar lo mismo).
  • Nunca le puedo garantizar un resultado porque no depende de mí (es decir, el abogado).
  • En el contexto del Derecho, "debitus possibles" se refiere a una figura jurídica que se utiliza en el derecho civil y comercial para describir una deuda o obligación que puede existir o no, dependiendo de ciertas circunstancias o condiciones. En otras palabras, un "debitus possibles" es una deuda o obligación que es posible que exista, pero no está completamente determinada o establecida. Esto puede ocurrir cuando hay alguna incertidumbre o disputa sobre la existencia o el monto de la deuda. Por ejemplo, si una persona compra un bien y el vendedor no entrega el bien, pero se desconoce si el vendedor realmente tenía la intención de entregar el bien, la deuda del vendedor podría considerarse un "debitus possibles". La figura del "debitus possibles" es importante en el derecho porque puede afectar la forma en que se resuelven las disputas y se aplican las leyes. Por ejemplo, si se considera que una deuda es un "debitus possibles", el acreedor puede necesitar proporcionar pruebas adicionales para demostrar la existencia y el monto de la deuda, según METAAI.
  • "Valor agregado" significa coloquialmente tener injerencia en la administración de justicia.
  • Un derecho necesita de dos partes: quien pide (la persona) y quien lo tiene que cumplir (El Estado).
  • Cándida, magistrada boyacense y su derecho al amor. AVERIGUAR DATO.
  • Un derecho es una exigencia que yo realizo a una persona que tiene la obligación de cumplir. No todos los derechos sirven para lo mismo. 
  • Un derecho de prestación: ejemplo entregar copia de documentos.
  • Derecho de abstención: intervenir en decisiones personales, ejemplo: intervención en vivienda, la forma en que me visto, la forma en que camino, mi decisión (en que nadie puede intervenir)
  • Existen dos tipos de derechos: de prestación y de abstención.



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