Sesión 2 de Fundamentos de Derecho Procesal

- Título: Sesión 2 de Fundamentos de Derecho Procesal
- Nombre del videopódcast: Fundamentos de Derecho Procesal
- Medio de comunicación: Sicuara
- Coordinación: Zeugírdor Alivád Ogaitnas
- Fecha: lunes, decimoséptimo de marzo de dos mil veinticinco (17/03/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)

Diseño tomado de https://formacion.tirant.com/co/wp-content/uploads/2024/05/Derecho-Procesal-PENAL-.jpg


DATOS:
  • La entrega del Escenario 3 será 1 de abril de 2025 por correo electrónico, únicamente solo una persona, asunto: primera entrega.
  • Próxima clase para Escenario 3: 7:00 a.m. a 9:00 a.m. sábado, 29 de marzo de 2025
  • Karen Hernández ya está en otro grupo.
  • Ferley Fernando González está buscando grupo.


DATOS PARA EL TRABAJO DEL ESCENARIO 3
1. Redactar en sus palabras y Estatuto de amigable composición el pacto arbitral con cláusulas compromisorias en contrato.
2. Pretensiones. Metodo autocompositivo (así es la conciliación, que las mismas partes con apoyo de un tercero neutral independiente, ellos buscan llegar a un acuerdo). La unión marital de hecho se declara en mínimo 2 años.
3. Ojo. Ley 640 de 2001 está derogada

TEMÁTICA
- ¿Qué es una obligación civil?
- ¿Qué es un obligación natural?
- ¿Qué es un requisito de procedibilidad?
- ¿Qué es cobrar mérito ejecutivo?
- ¿Qué es una constancia de no acuerdo?
- Jurididición: poder o autoridad de jueces o magristrados para adelantar un proceso y fallar sobre el conflicto o controversia que se presenta. Es un principio fundamental que establece límites entre jueces y magistrados en los temas de la disputa.
- El Estado se estructura (artículo 113 de la carta Magna: son ramas del poder público Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
- Poder ejecutivo: su verbo en infinitivo es ejecutar, es la rama encabezada por la presidencia de la república; administra el Estado, ejecuta las leyes del país; el presidente es legido por elección popular durante 4 años. Administra el país, dirige y coordina la administración pública. cUalquier decisión o tweet desacertado impacta en el país. También se encarga de las relaciones exteriores. Es comandante en jefe de las fuerzas militares y de la Policía Nacional. Se encarga de las agencias. También se encarga de unas facultades extraordinarias que se asimilan a las leyes ordinarias (en época de pandemia).
- El Legislativo está conformado por el Congreso de la República, debate los proyectos políticos; es bicameral: senado (108 senadores, 7 comisiones) y Cámara de Representantes. Funciones: legislación y crean y modifican leyes. Realizan control político sobre el ejecutivo: investiga al presidente y ministros; realizan mociones de censura. Aprueba el presupuesto nacional.
- JUDICIAL: Es la cenicienta porque es la que menos plata la meten; la miran por debajo del hombre y no debe ser así porque es responsable de administrar justicia. Resuelve conflictos de privados y entre privados y públicos. El ARTÍCULO 116 (modificado por acto legislativo 03 de 2016) dice que ciertas entidades (Fiscalía y justicia especial militar, jurisdicción agraria y rural y la JEP) administran justicia. Art. 174 trae cargas judiciales respecto del Senado tiene aspectos judiciales.

JURISDICCIÓN ORDINARIA
- Encabezada por la Corte Suprema de Justicia.
- Es el sistema judicial encargado de resolver conflictos que surgen entre el Estado y privados.
- Abarca amplia gama de asuntos (civil, penal, laboral, comercial).
- Compuesta por jueces, magistrados y más, distribuidos a nivel nacional.


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- Ámbito que resuelven controversias entre ciudadanos y administración pública.
- Tiene poder para conocer y decidir sobre actos administrativos.
- Aquí encontramos por ejemplo, la Acción de nulidad (expedición de un decreto de vulnera esto y esto); el objetivo es derogar este acto administrativo.
- Aquí encontramos también la Reparación directa (cuando, ejemplo, su carro fue dañado por un hueco gigantesco en Bogotá).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- Hace referencia a ese ámbito judicial que garantiza y vela por la integridad de la Constitución.
- Encabezada por la coRTE Constitucional (facultad exclusiva de interpretar la Constitución) y velar por su acertada función y propende por el respeto de la carta Política.
- Protege los derechos fundamentales.
- Vela por la protección y respeto de los derechos fundamentales de todos los administrados.
-  Obligada a pronunciarse sobre derechos fundamentales agredidos.


JURISDICCIÓN
- Se caracteriza por la singularidad (se refiere a la alusión a características distintivas que conforman el sistema jurisdiccional colombiano).
- Exclusividad: hay temas que se deben manejar exclusivamente para cada jurisdicción.
- Es Independiente: es un principio general del Derecho, es transversal a todo el ordenamiento jurídico, opera para todas las ramas del Derecho.
- Es Permanente: Atender al individuo. Continuidad y estabilidad del sistema judicial a lo largo del tiempo, duranción del ejercicio de las funciones de jueces, magistrados y demás.
- Es Imparcial: (Es principio del Derecho procesal) Obligación ética y moral de los operadores judiciales cuando van a fallar y resolver y dirmir conflictos de forma estricta y exegética aplicando lo jurídico, sin mostrar favoritismo por alguna de las partes involucradas en el proceso judicial.
- Concreción: es concreción. ERGMA OMNES (para todo el mundo, nos amparan a todos). Concreción en Jurisdicción es la capacidad del sistema judicial para aplicar las normas sustanciales y normas procedimentales de forma eficiente adaptando circunstancias a conflictos particulares. Es la habilidad del operado judicial de aplicar la ley sustantiva (conjunto de normas y leyes que hacen parte del ordenamiento jurídico) y la ley procedimental (procedimientos para aplicar esa ley sustantiva).
- Permanecer firme y operativo para generar credibilidad
- Es Perenne: Posibilidad de permanencia del operador judicial a nivel nacional, efectiva aplicación del derecho sustantivo y procedimental.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
- Elemento subjetivo: Mira la calidad de las partes (es derecho público -ante contencioso administrativo- o es derecho privado -ante jurisdicción ordinaria-).
- Elemento objetivo: Cuando hablamos de ese facto objetivo es la naturaleza de la relación jurídico material; aquí miramos en qué se centra la materia, la naturaleza de la disputa o del conflicto que se vienen presentando y vamos mirando qué camino se coge.
- Elemento teleológico: Es la finalidad o propósito que persigue la jurisdicción. Este término se desprende del concepto de Teleología (fines o propósitos que guían el proceso de fallo que dirime ese conflicto). las decisiones deben ser correctas respecto del derecho sustantivo y del derecho procedimiental para respetar los derechos de los administrados.

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA? 
- Es la forma como se distribuye la jurisdicción entre los diferentes juzgados (ordinaria, constitucional y demás).
- Nos dice que hay claramente un sólo juez competente para resolver un conflicto, en términos generales, es decir el juez natural.
- Limita funcionalmente quién tiene la jurisdicción.
- Hace referencia a la autoridad judicial para conocer el conflicto y resolverlo.
- FACTOR SUBJETIVO: Corresponde a las calidades y las condiciones de las personas que intervienen como partes, ejemplo si es una entidad del estado o es una entidad privada (se iría a la jurisdicción ordinaria). 
- FACTOR OBJETIVO: Analiza la naturaleza del asunto (conflicto laboral o civil, ejempo) y mediante este conflicto se clasifica; la materia me dice qué jueces resuelven, por ejemplo un contrato de arrendamiento se resuelven por un juez civil. Su segundo aspecto es la cuantía del factor objetivo: menor cuantía, por ejemplo. Nos ayuda a definir quién inicia y quién termina, ejemplo: Juez del circuito (aquí comienza) y tribunal (aquí termina).
- FACTOR FUNCIONAL: Ejemplos: Un hijo quiere ser reconocido, no es posible cuantificar este tipo de conflicto; al igual que el divorcio; para estos casos debe utilizarse el facto FUNCIONAL para determinar competencia respecto de lo que diga la ley. El artículo 17 del Código General del Proceso habla de la competencia de los jueces.
- FACTOR TERRITORIAL: Hace relación con el espacio en que el funcionario judicial ejerce sus funciones. Sus reglas: 1. El fuero personal (que todos los procesos contencioso administrativos, declarativos o ejecutivos en los que la competencia se determina por el domicilio del demandado utilizan ese facto territorial. La regla es que sea el domicilio del demandado, pero cuando no hay residencia o domicilio se utiliza el domicilio del demandante). Ej 2: suspensión de patria potestad, se determina el domicilio del demandante, al igual que las demandas de la nación es determinada por el domicilio del demandante. 2. Fuero contractual: El lugar pactado para el cumplimiento del contrato, si se pactó Bogotá el proceso debería darse allí.


DATOS:
- Un acto administrativo está relacionado directamente con la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- ¿Qué es el Juicio de restitución de tenencia?
- ¿Qué es un heredero indeterminado?
- ¿Qué es un heredero determinado?
- ¿Qué es la masa sucesoral?
- ¿Qué es un litisconsorcio?
- ¿Qué es restituir un inmueble?
- ¿Qué es trabar la litis?
- ¿Qué es un audiencia de inventarios y avalúos?









- Cuando hablamos de un Estado Social de DERECHO tiene más cargas que un Estado Social.

PREGUNTAS
- ¿Qué es el bloque de constitucionalidad?
- ¿Qué es la colisión negativa?


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