Sesión 2 de 'Obligaciones'

- Título del episodio: Sesión 2 de 'Obligaciones'
- Nombre del videopódcast: Obligaciones
- Fecha: miércoles, duodécimo de marzo de dos mil veinticinco (12/03/2025)
- Hora de emisión: de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00 p.m. a 8:00 p.m.), hora colombiana
- Coordinación: Ovarb Zenémij Enirehtac Dirgní
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-2-obligaciones.html
- Información sonora: https://youtube.com/live/pd8x48ZXBWE 

Pintura tomada de https://bit.ly/3FIY8ck



- Lex Poetelia Papira: ley que abolió la esclavitud por deudas
- Video en YouTube: 

Poetelia Papiria: La Ley que Cambió el Derecho Romano : https://youtube.com/shorts/exC3V79Sk-Y?si=GBPiTceTKc53et9v 

- Fuentes de las obligaciones: contrato y delito y semidelito.
- Sujeto activo: acreedor. Sujeto pasivo: deudor. Vínculo jurídico (unión entre estos sujetos que los vinculará para que exista ese objeto de la obligación).
- Es importante identificar las partes dentro del proceso, cuál es ese nexo o vínculo tan importante, qué los unión sobre ese objeto de la obligación.
- Ejemplo de unión: contrato de compraventa donde existe un sujeto activo (vendedor), un sujeto pasivo (deudor), objeto de la obligación (bien vendido) y obligación (entregar el dinero pautado por parte del deudor y del vendedor ceder el bien). La obligación directa es entregar negociado o pactado; y el vendedor ceder ese bien.
- El contrato es muy importante porque quedan estipuladas la manifestación de la voluntad de las dos personas y las obligaciones porque allí vamos a delimitar las obligaciones que vamos a tener (si se trata de un contrato).
- Las obligaciones tienen que ser claras, expresas y exigibles, con lenguaje claro y comprensible.
- Legis, por ejemplo, trae modelos de contratos.


ESCENARIO 2

- La exclavitud se abolió por deudas


- El dinero genera satisfacción patrimonial.

- El CCC dice que las cosas están divididas en cosas corporales e incorporales.
- Ejemplo: las ondas eléctricas, el ambiente, el sonido, el altamar, los derechos reales, los derechos personales: son ejemplos de cosas.
- También hay situaciones cosas corporales (ejemplos: islas, aves, bestias salvajes: cosas apropiables y cosas no apropiables).
- En latín lo que se demoninaba "res" era la "cosa".
- Res mancipe: explotación de la tierra mediante los esclavos, existió en Roma.
- Las obligaciones van ligadas a un tema patrimonial: generalmente sí.
- En un accidente, a pesar de que usted no haya firmado un contrato con la otra persona, usted debe indemnizarla, por ejemplo.
- Activos y pasivos conforman el patrimonio.
- El patrimonio es signo de dinero y ganancia.
- Derechos reales y derechos personales son importantes
- Derecho personalísimo (acreedor, deudor y prestación)
- LOS DERECHOS REALES, ejemplo: propiedad, usufructo, servidumbre, dominio y prenda, herencia, hipoteca, uso y habitación. Son el poder jurídico de una persona sobre una cosa.
- Si usted está hablando de dominio, usted tiene cosas que ejerce dominio sobre ciertas cosas como el bolso, la cartera, el carro. HERENCIA: va a recordar que hay unos herederos. El USUFRUCTO. LA SERVIDUMBRE (de paso, de agua, de luz, de transporte; son temas que se ven generalmente en las afueras). LA HIPOTECA garantiza un cumplimiento. LA PRENDA sobre bienes muebles.
- Si hablamos de dominio (es lo que le pertenece a una persona), si se habla de frutos que genera un árbol ubicado en una casa pero esos frutos van inclinados al lote del vecino, Andrés es el dueño de esa casa, los frutos son naranjas; Érika tiene su casa y sus árboles y ella ve esas naranjas muy deliciosas y están que se caen en casa de ella. El DOMINIO y derecho real de esas naranjas lo tiene el dueño del lote donde está sembrado el árbol con sus raíces dentro de la tierra de Andrés; sus cosas accesorias son del dueño del árbol.
- CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN: 1. Derecho real y hay obligaciones que pueden ser de dar. 2. Acción es la obligación de hacer (qué tengo que hacer, cuál sería mi acción dentro de una obligación; ejemplo: ejecución de lo que me corresponder hacer civilmente. 3. Abstenerse de realizar un comportamiento - obligación de no hacer o evitar.
- La autonomía privada de la voluntad, según el artículo 1494 del Código Civil Colombiano
- NN: "Es que yo no tengo esa obligación" y FF: "pero es que usted manifestó su voluntad".
- La voluntad es importante para la creación del vínculo obligacional. Es la facultad de comprometerse (ejemplo: es un error cuando obligan al novio a casarse).
- Las obligaciones están taxativamente indicadas en la ley.
 - Es importante mirar de qué manera me voy a obligar.
- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento? Error, fuerza y dolo.
- Los contratos también se pueden verbalizar, si no se pueden por escrito, aunque la idea es que siempre se manejen de forma escrita.

- El contrato es vital para el tema de obligaciones, además viene desde la historia de Roma; allí se configuraba el contrato como herramienta; en ese momento se daba el intercambio de trueques o bienes y servicios y para tener consignados nacieron los contratos.
- ¿Qué es un acuerdo de voluntades?

ARTICULO 1496. . El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. ARTICULO 1497. . El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
ARTICULO 1499. . El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. 
ARTICULO 1500. . El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

- De los contratos se derivan las obligaciones (con independencia y correlación). Si es contractual o extracontractual, también hay obligaciones.
- Los pactos o contratos dan origen a las obligaciones (que pueden estar interrelacionadas).
- Unilateral: parte que se obliga para con otra que no contrae obligación alguna, ejemplo 1: una sola persona se obligará con otra; ejemplo 2: ¿testamento?
- Bilateral: ambas partes contratantes se obligan recíprocamente, ejemplo: contrato de arriendo de un bien. Ejemplo 2: contrato de prestación de servicios. Ejemplo 3: los comodatos.
- Los precedentes los tenemos que respetar pero cada caso es único.


TAREA
Cada uno va a traer un ejemplo de un contrato unilateral y un contrato bilateral, un contrato real, un contrato oneroso y un contrato gratuito.


- ¿Qué es Obligatio?
¿Qué es constreñir?

¿Qué es el Corpus Iuris Civilis?

- ¿Cuáles son los derechos reales?
- ¿Cuáles son los derechos personales?
- ¿Cuáles son los derechos inmateriales o intelectuales?
- ¿Cuáles son los derechos universales?
- ¿Qué es la autonomía de la voluntad?
- ¿Qué significa constreñir a otra persona?
- ¿Qué es la cosa incorporal?
- deNTRO DE LAS INSTITUCIONES de Justiniano está el Iuris Civilis y el Digesto y ¿se hablaba de la obligación como un bien jurídico?




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