La activación de la función jurisdiccional se encuentra en cabeza del interesado o sujeto activo, quien en su calidad de demandante, denunciante o querellante, ejerce su derecho de acción garantizando el acceso a la administración de justicia, con la finalidad de que su caso sea estudiado por la autoridad judicial, en búsqueda de la tutela judicial efectiva. Esto se logra mediante la interposición de una demanda, a través de un apoderado, y es en este ejercicio en el que surgen los siguientes interrogantes:
¿Qué debe contener una demanda? ¿Cómo puedo trasladar mis anhelos al demandado para que los conozca y los cumpla? ¿Existe una verificación previa por parte del juez?
Estos interrogantes se absuelven en la presente unidad, en la cual se abordan: la demanda, los anexos, la reforma, adiciones y calificación de esta. En este punto, es fundamental verificar las habilidades que debe desarrollar el abogado para crear su teoría del caso y lograr defenderla mediante los mecanismos procesales idóneos.
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| Dibujo que contiene algunos elementos que debe contener la demanda. Tomado de https://youtu.be/uruUf-gXK6o?si=8ZOYC7y8-ZiTQxac |
INICIO
La demanda, al reunir los anhelos del sujeto activo, contempla los hechos que dieron lugar al proceso, las pretensiones que se espera hacer exigibles al demandado, así como las pruebas que lleven al juez a demostrar la comisión de esos hechos y acceder a esas pretensiones; sin embargo, esta dinámica reviste un proceso de revisión por la autoridad judicial y no siempre es estática, ya que puede sufrir cambios en el proceso.
Para ilustrar lo anterior, imagine el siguiente caso:
El señor Enrique, a través de su apoderado, interpone una demanda declarativa con relación a la terminación de un contrato de arrendamiento destinado a vivienda urbana, la causal que invoca es el no pago de los cánones de arrendamiento de los últimos tres meses y solicita el testimonio de la señora Carmen, habitante del primer piso del edificio, pues era ella quien recibía el dinero del arrendatario y a cambio le daba un recibo de pago.
Así pues, ¿Cuáles son las pretensiones de esta demanda?, ¿Se debe presentar algún acápite especial?, ¿Qué tipo de memorial debe presentar el apoderado para actuar en el proceso a nombre de su representado?
Revise atentamente los recursos de este Escenario y tome nota de los conceptos abordados para dar respuesta a los interrogantes acá planteados. Al final, puede corroborar su hipótesis o encontrarla desvirtuada.
ENCUENTRO TEÓRICO-PRÁCTICO
En la Lectura fundamental, se abarcan, como ejes temáticos, la demanda, los requisitos de la demanda y anexos. Estudie atentamente este documento y tome nota para desarrollar el caso planteado anteriormente, así como para elaborar la segunda entrega del proyecto.
(Ojo: Leer lectura fundamental intitulada 'La demanda y los anexos')
En el siguiente acordeón se presentan los requisitos para la elaboración de una demanda en derecho privado, ante la jurisdicción ordinaria; retomando el caso inicial. No deje de ver el recurso, pues contiene los elementos para la segunda entrega del proyecto.
Demanda de restitución de inmueble arrendado
En el siguiente caso se evidencia cómo se redacta cada acápite de la demanda a la luz de la norma, conforme con los anhelos del demandante.
A continuación, se desarrolla El caso simulado del señor Enrique Pérez, en calidad de arrendador y demandante, en contra del señor Juan corral, en calidad de arrendatario y demandado. La causal para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento y posterior restitución del bien es el no pago de los cánones pactados en las fechas acordadas.
1. Designación del juez a quien se dirige
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
REPARTO -
E. S. D.
No. REF: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO DE ENRIQUE PÉREZ CONTRA JUAN CORRAL
2. Nombre y domicilio de partes y apoderado
RESPETADO DOCTOR:
MANUEL TAPIAS, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 111111 de Medellín, portador de la tarjeta profesional de abogado No 123,456 del Consejo Superior de la Judicatura; en mi calidad de apoderado judicial del señor ENRIQUE PÉREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 2222222 de Bogotá, en virtud del poder especial conferido; respetuosamente manifiesto Usted que
3. Pretensiones
PRETENSIONES
PRIMERA: Se DECLARE terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado el día 4 de enero de 2000 entre ENRIQUE PÉREZ como arrendador y JUAN CORRAL como arrendatario, por haber incumplido con el pago de las rentas acordadas, a partir del mes de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de esta demanda.
4. Hechos
PRIMERO: El demandante, como arrendador, celebró mediante documento privado de fecha 4 de enero de 2000, un contrato de arrendamiento con el demandado Juan corral como arrendatario sobre el inmueble ubicado en la CALLE 1 # 2 - 3 de Bogotá, determinado por los linderos que se evidencian en el certificado de tradición y libertad adjunto a la presente.
SEGUNDO: El contrato de arrendamiento se celebró por el término de UN AÑO contados a partir del 4 de enero de 2000 y el arrendatario se obligó a cancelar por el arrendamiento como canon mensual la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500,000.00) moneda legal, pago que debía efectuar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: El demandado incumplió la obligación de pagar el canon o renta de arrendamiento en la forma en que se estipuló en el contrato e incurrió en mora en el pago correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020 y lo que ha transcurrido del mes de mayo del año en curso.
CUARTO: No ha cancelado los servicios de agua, luz, teléfono número 7894561, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020.
QUINTO: Los arrendatarios renunciaron expresamente a los requerimientos para ser constituidos en mora, previstos en los artículos 2035 del Código Civil y 384 del Código General del Proceso, de manera que incurrieron en el incumplimiento del contrato de arrendamiento y, por ende, se hacen acreedores al cobro y al pago de la cláusula penal del contrato establecida en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento.
5. Pruebas
PRUEBAS
Para que sean tenidas como pruebas en favor de mi representado, solicito se tengan como tal es la siguientes:
Documentales
Original del contrato de arrendamiento de fecha 4 de enero de 2000 suscrito por el señor ENRIQUE PÉREZ como arrendador y JUAN CORRAL como arrendatario.
Poder a mí conferido.
Testimonio
Sírvase, señor juez, citar y hacer comparecer a la señora CARMEN OROZCO, identificada con CC 1029238 de Bogotá para que se pronuncie sobre el hecho tercero de la demanda. Ubicada en la Calle 1 # 2 - 3 de Bogotá con correo electrónico carmenoro@gmail.com
6. Fundamentos de derecho
Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los artículos 1608, 1973, 2000 y 2035 del Código Civil; Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes y reglamentarias.
7. Factores para determinar competencia
COMPETENCIA
Por razón de la naturaleza del asunto, por la ubicación del inmueble arrendado en la ciudad de Bogotá y por el domicilio de los demandados, es usted competente para conocer de esta demanda.
CUANTÍA
Por el valor original del contrato, la cuantía de la pretensión es superior a ($2.500.000.00) moneda legal.
TRÁMITE
A la presente demanda debe dársele el trámite del procedimiento abreviado, establecido en el libro III, título único, del Código General del Proceso.
8. Notificaciones
Según el artículo 12 de la Ley 820 de 2003, los sujetos procesales reciben notificaciones en:
Demandante: Enrique Pérez recibe notificaciones personales en la Calle 1 # 2 - 3 de esta ciudad. Correo electrónico enri@gmail.com, número telefónico celular 3009878981.
Demandado:
JUAN CORRAL recibe notificación personal en la Calle 1 # 2 - 3 de esta ciudad. Correo electrónico juco@gmail.com o número telefónico celular 3009878984.
Del suscrito:
Recibo notificaciones personales en la Carrera 4 # 5 - 3. Correo electrónico abogad@gmail.com, celular 3009878945.
9. Anexos
1. Poder a mi conferido.
2. Copias de la demanda y sus anexos para el traslado a los demandados.
3. Copia de la demanda para el archivo del juzgado.
4. Original del contrato de arrendamiento.
Cordialmente,
MANUEL TAPIAS
CC Nº 111111 de Medellín
TP Nº 123456 del Consejo Superior de la Judicatura
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ACTIVIDAD DE REFUERZO
En la siguiente Actividad de refuerzo, puede reforzar las temáticas abordadas en el Escenario identificando cuál de los enunciados es correcto. Éxito en la actividad, no olvide revisar sus apuntes.
1. El derecho de acción se materializa con la presentación de la demanda por el sujeto activo ante el juez como sujeto pasivo, al estar obligado a recibirla.
A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
B. Falso
2. Uno de los requisitos de la demanda, de conformidad con el artículo 82 del Código General del Proceso, son las medidas cautelares, sin las cuales no se puede admitir la demanda.
A. Verdadero
B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
3. El acápite de juramento estimatorio se debe presentar en aquellos procesos declarativos donde se solicita una pretensión de condena por perjuicios causados, discriminando cada concepto.
A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
B. Falso
4. Uno de los requisitos para que proceda la acumulación de pretensiones consiste en que todas tengan diferentes procedimientos.
A. Verdadero
B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
5. Cuando se actúe por medio de apoderado judicial, es requisito, sin ecuánime, el anexo del poder especial conferido para ese determinado asunto.
A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
B. Falso
CIERRE
Una vez abordados y apropiados los conceptos, es momento de dar respuesta a los interrogantes que surgen del proceso del señor Enrique. Así pues, las pretensiones serán declarativas si hay lugar a declarar la existencia del contrato de arrendamiento, en caso de haberse celebrado de manera verbal; constitutivas para solicitar de la autoridad judicial, que dicho contrato se dé por terminado al encontrarse probada la causal de incumplimiento del pago en los cánones pactados y de condena en caso de solicitarse el pago de perjuicios causados. Los acápites serán los contemplados en el Artículo 82 del Código General del Proceso y los anexos serán el poder especial que faculte al abogado para actuar y las pruebas documentales enunciadas en la demanda.
ACTIVIDAD EVALUATIVA
Entrega 2: Descargue el archivo adjunto en el cual encuentra las indicaciones para desarrollar esta Actividad evaluativa.
Escoja un proceso que sea de su interés en derecho civil, comercial o de familia, para generar
la redacción de una demanda. Al ser un ejercicio de simulación, tanto los intervinientes como
el caso quedan supeditados a su creatividad e imaginación; sin embargo, debe seguir los
conceptos trabajados en el Escenario 5, verificar el Material de apoyo (ejemplo) y verificar el
cumplimiento de los requisitos de conformidad con el Art. 82 del Código General del Proceso
(Ley 1564 de 2012) y demás normas procedentes. Para ello, puede consultar minutas y modelos en la biblioteca virtual de la Universidad, en las publicaciones electrónicas de derecho como Lex base o Vlex.
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ARTÍCULO 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
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DATOS PARA CARTA
ARRENDADORA
ENRIQUETA LOLA MENTO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 2’222.222 expedida en Bogotá, con dirección electrónica lolamento@hotmail.com y residencia y domicilio en la Calle 2 # 7 – 36, barrio El Progreso del municipio de Simijaca. Contacto telefónico de la arrendadora +573111111111.
ARRENDATARIO
FRANCISCO GUSTAVO RACHO PEPINILLO, hombre mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº 79’910.726 expedida en Bogotá D.C. (Cundinamarca). Contacto telefónico del arrendatario +573222222222. Con correo electrónico gustavoracho@gmail.com
CASA ARRENDADA: ubicada en la zona urbana del municipio de Simijaca – Cundinamarca en la Calle 13 # 6A – 110, barrio Los Simijacos.
DATO. El arrendador pagó los siguientes meses del año 2024: enero, febrero, marzo, abril y mayo. Cada mes -según el contrato- tiene un valor de 800.000 (ochocientos mil pesos colombianos). Se pagó cada quinto día de cada mes. La arrendadora iba presencialmente a reclamar el dinero del arriendo. También habían pactado el pago por Nequi, no obstante los primeros 5 meses (de enero de 2024 a mayo de 2024) el arrendatario pagó normalmente, pero desde junio hasta diciembre el arrendatario no pagó, por eso e noviembre de 2024 la ARRENDADORA envía una carta al lugar de residencia del arrendatario, es decir la casa arrendada.
APODERADO:
URIEL MARTÍNEZ PEÑA, abogado graduado de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
T.P. Nº 123,456 del C.S.J. - Consejo Superior de la Judicatura
C.C. Nº 2.184’496.960 expedida en Simijaca,
PODERDANTE:
Arrendadora y dueña del inmueble residencial: ENRIQUETA LOLA MENTO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 2’222.222 expedida en Bogotá, con dirección electrónica lolamento@hotmail.com y residencia y domicilio en la Calle 2 # 7 – 36, barrio El Progreso del municipio de Simijaca. Contacto telefónico de la arrendadora +573111111111.
La carta de requerimiento fue enviada al demandado el día 5 de noviembre de 2024, con constancia de entrega. La recibió la esposa del arrendatario.
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EJEMPLO
DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
AL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ (REPARTO)
REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
DEMANDANTE: ENRIQUE PÉREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.123.456 de Chiquinquirá, domiciliado y residente en la Calle 10 # 5-20, Barrio Centro, Chiquinquirá (Boyacá).
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía número 52.987.654 de Chiquinquirá y Tarjeta Profesional número 123.789 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio profesional y para recibir notificaciones en la Carrera 8 # 3-15, Oficina 301, Chiquinquirá (Boyacá) y correo electrónico [dirección de correo electrónico eliminada].
DEMANDADO: JUAN CORRAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.654.321 de Chiquinquirá, domiciliado y residente en la Calle 15 # 7-30, Barrio La Esperanza, Chiquinquirá (Boyacá).
PRETENSIONES:
1. Que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el señor ENRIQUE PÉREZ, como arrendador, y el señor JUAN CORRAL, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en la Calle 15 # 7-30, Barrio La Esperanza, Chiquinquirá (Boyacá), identificado con matrícula inmobiliaria número 070-12345.
2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al demandado, señor JUAN CORRAL, restituir al demandante, señor ENRIQUE PÉREZ, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y bienes de su propiedad.
3. Que se condene al demandado, señor JUAN CORRAL, al pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el 1 de junio de 2024 hasta la fecha de la efectiva restitución del inmueble, los cuales a la fecha ascienden a la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos M/CTE).
4. Que se condene al demandado, señor JUAN CORRAL, al pago de los intereses de mora generados por el no pago oportuno de los cánones de arrendamiento, conforme a lo pactado en el contrato y a la ley.
5. Que se condene en costas al demandado.
HECHOS:
1. Mediante contrato de arrendamiento de vivienda urbana, celebrado en Chiquinquirá (Boyacá) el día 1 de enero de 2024, el señor ENRIQUE PÉREZ entregó en arrendamiento al señor JUAN CORRAL el inmueble ubicado en la Calle 15 # 7-30, Barrio La Esperanza, Chiquinquirá (Boyacá), identificado con matrícula inmobiliaria número 070-12345.
2. El término de duración del contrato de arrendamiento se pactó por doce (12) meses, iniciando el día 1 de enero de 2024 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024.
3. Se pactó como canon de arrendamiento mensual la suma de $1.000.000 (Un millón de pesos M/CTE), pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en el domicilio del arrendador.
4. El demandado, señor JUAN CORRAL, ha incumplido su obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio y julio de 2024, adeudando a la fecha la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos M/CTE).
5. A pesar de los requerimientos verbales y escritos realizados por el demandante y su apoderado, el demandado no ha cancelado los cánones adeudados ni ha restituido el inmueble.
6. El incumplimiento del demandado constituye una justa causa para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento y la consecuente restitución del inmueble arrendado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del Código Civil y el artículo 22 numeral 2 de la Ley 820 de 2003.
PETICIÓN DE PRUEBAS:
Solicito respetuosamente al señor(a) Juez(a) tener como pruebas a favor de mi poderdante las siguientes:
DOCUMENTALES:
1. Copia auténtica del contrato de arrendamiento de vivienda urbana celebrado entre el señor ENRIQUE PÉREZ y el señor JUAN CORRAL, de fecha 1 de enero de 2024.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del demandante, señor ENRIQUE PÉREZ.
3. Copia de la cédula de ciudadanía del demandado, señor JUAN CORRAL.
4. Copia de la carta de requerimiento enviada al demandado el día 15 de julio de 2024, con constancia de entrega.
5. [Recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados por el demandado hasta mayo de 2024].
TESTIMONIALES:
Solicito se decrete el testimonio de las siguientes personas, quienes pueden declarar sobre los hechos materia de esta demanda:
1. MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.123.456 de Chiquinquirá, domiciliada y residente en la Calle 12 # 6-25, Barrio Centro, Chiquinquirá (Boyacá), quien puede dar fe de los requerimientos verbales realizados al demandado.
2. PEDRO LUIS MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.654.321 de Chiquinquirá, domiciliado y residente en la Carrera 10 # 4-18, Barrio La Esperanza, Chiquinquirá (Boyacá), quien puede dar fe del estado actual del inmueble.
INTERROGATORIO DE PARTE:
Solicito se decrete el interrogatorio de parte al demandado, señor JUAN CORRAL, para que responda bajo juramento las preguntas que oralmente o por escrito se le formulen, relacionadas con los hechos de la presente demanda.
JURAMENTO ESTIMATORIO:
Bajo la gravedad de juramento, estimo la cuantía de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha en la suma de $2.000.000 (Dos millones de pesos M/CTE), sin perjuicio de los que se sigan causando hasta la efectiva restitución del inmueble y los correspondientes intereses de mora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundo la presente demanda en los artículos 1546, 1602 y siguientes del Código Civil Colombiano; los artículos 22 numeral 2 y 23 de la Ley 820 de 2003; y los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso.
CUANTÍA DEL PROCESO:
Estimo la cuantía del presente proceso en la suma de $14.000.000 (Catorce millones de pesos M/CTE), correspondiente a la sumatoria de los cánones adeudados ($2.000.000) y el valor de doce (12) cánones de arrendamiento ($12.000.000), la cual determina la competencia de su Despacho y el trámite a seguir.
NOTIFICACIONES:
• Demandante, ENRIQUE PÉREZ: Calle 10 # 5-20, Barrio Centro, Chiquinquirá (Boyacá) y correo electrónico [dirección de correo electrónico eliminada].
• Apoderado del Demandante, ANA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ: Carrera 8 # 3-15, Oficina 301, Chiquinquirá (Boyacá) y correo electrónico [dirección de correo electrónico eliminada].
• Demandado, JUAN CORRAL: Calle 15 # 7-30, Barrio La Esperanza, Chiquinquirá (Boyacá) y [dirección de correo electrónico del demandado, si se conoce].
ANEXOS:
Acompaño a la presente demanda los siguientes documentos:
1. Poder debidamente otorgado a mi apoderada.
2. Copia de la demanda con sus anexos para el traslado al demandado.
3. Copia auténtica del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
4. Copia de la cédula de ciudadanía del demandante.
5. Copia de la cédula de ciudadanía del demandado.
6. Copia de la carta de requerimiento enviada al demandado, con constancia de entrega.
7. [Recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados por el demandado hasta mayo de 2024].
Atentamente,
________________________________________
ANA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ Abogada T.P. No. 123.789 del C.S.J.




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