Sesión 8 de Penal Especial

Sesión 8 de Penal Especial
Fabián Mauricio López Caicedo

  • El DERECHO PENAL es de acto y no de autor
  • Es más grave si usted es reincidente en la conducta.
  • C-181 de 2016: El DERECHO pENAL SE INTENTA adelantar a los hechos para castigar duramente a los residentes.
  • El representante legal es la persona natural que dirige a la persona jurídica.
  • Para analizar si alguien es culpable se debe analizar la culpabilidad.


CAPÍTULO VI.

DEL ENCUBRIMIENTO

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ARTÍCULO 446. FAVORECIMIENTO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.


ARTÍCULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.



PÁNICO ECONÓMICO
  • Delito de peligro abstracto y de resultado.
  • VA DIRIGIDO A quienes (personas que cuenten con muchos seguidores) descontrolen el sistema financiero y económico.
  • Sanciona el comportamiento de divulgar o reproducir al público.
  • Su objeto jurídico: busca tutelar el legislador en este tipo penal lo constituye el orden económico social.
USURA
  • Delito que puede realizarse por cualquier persona y debe tener la característica que debe ser un prestamista habitual.
  • Habla de delito bancario (por ende es un delito en blanco).
  • Ocurre con el tema de los 'gota a gota'.
  • Que exceda el interés bancario (otra característica que hace de este delito un delito en blanco) dado por la Superintendencia Bancaria (que impone el interés debido).
  • Da pie al delito de extorsión.
  • En Colombia existe la libertad probatoria; una forma puede ser a través de los testigos.
  • Cuando se reciba el dinero o se cobre el dinero: en ese momento ocurre el delito.
  • Es permanente: desde la firma hasta que sigue cobrando (ejecución permanente).
  • No es delito cuando quien pide el dinero prestado promete dar más del interés legal por agradecimiento.

CAPTACIÓN MASIVA DE DINEROS
  • Tuvo su auge en 2008 y 2009.
  • Resumen a todo lo que hemos hablado.

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.


ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.


 4333 de 2008 y 4336 de 2008 (decretaron emergencia económica en Colombia)

VIOLACIÓN DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL
  • Ejemplo: algún trabajador de Coca-Cola que revele el secreto de cómo elaborar esta bebida.
  • Se asemeja con el delito contra los derechos de autor.
  • Es como decir "no me vaya a causar un desorden".
  • ¿La comisión del delito de violación de reserva industrial o comercial cuál bien jurídico afecta? Orden económico y social. La divulgación de un secreto puede desestabilizar el orden económico y social; la gente podría decir "ya no importa la marca". Y la gente podría copiar copiar el secreto y desestabilizar a la empresa.

PREGUNTAS
¿Qué es el agiotaje?
¿Qué bien jurídico protege el delito de violación de reserva industrial o comercial?
¿El delito de violación de reserva industrial o comercial qué bien jurídico afecta?

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