Sesión 7 de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

- Sesión 7 de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Coordinación: Jesús Eduardo Sanabria Moyano
- Fecha: vigésimo quinto de junio de dos mil veinticinco
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
- Enlace: https://poligran-my.sharepoint.com/personal/dlesmes_poligran_edu_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdlesmes%5Fpoligran%5Fedu%5Fco%2FDocuments%2FTeams%20Meeting%20Recordings%2FENCUENTROS%20SINGR%C3%93NICOS%20GRUPO%20B07%20DERECHO%20INTERNACIONAL%20DE%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS%2D20250625%5F180447%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n%2Emp4&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2E755cba90%2D5431%2D4181%2Daf03%2D68cad477596d 


¿Qué dice el Artículo 93 constitucional?

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

<Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.


  • En la práctica judicial en Colombia un proceso se demora bastante; pero aún así la persona no debe esperar respuesta de la jurisdicción interna y puede acudir a la CIDH.
  • La Fiscalía colombiana tiene un museo.
  • Guillermo León Valencia permitió que lo civiles pudieran armarse mediante grupos autodefensa pero en 1991. 
  • En el DI está permite la pena de muerte (ejecuciones judiciales), en aquellos Estados que permiten la pena de muerte.
  • Litigar en el SIDH requiere contexto.
  • El caso Villamizar Durán (1984 - 2010) trajo muchos casos a la CIDH.
  • Hoy cualquier muerte en un enfrentamiento militar genera dudas, debido a las acciones del Ejército Nacional.





PREGUNTAS




¿Qué es la Comisión Nacional de Abogados?

¿Los derechos fundamentales a nivel interno son derechos humanos a nivel internacional?

¿César Gaviria y Rafael Pardo Rueda permiten las Convivir?

¿Todos los casos ocurridos por los paramilitares están relacionados con el Estado?


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