- Título: Cómo entender los plazos para reclamar y recurrir legalmente por violaciones graves del DIH
- Emisión en directo: decimoquinto de julio de dos mil veinticinco (15/07/2025)
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ
- Imagen miniatura diseñada por: Cundinamarco
- Fotografía tomada de: https://avancesentencias.com/wp-content/uploads/2017/09/law-money-crop-ID-71251.jpg
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Jurídica
- 5:00 p.m. - 6:00 p.m.: ArerreH Rotcéh del área del Derecho comercial. Temática: Legislación mercantil, realismo jurídico, positivismo frente a realidades sociales
- 6:00 p.m. - 7:00 p.m.: Ayodeb Oicnacnor Epilef Sérdna del área del Derecho público. Temática: Reconocimiento de los términos de caducidad con los temas de los medios de control de reparación directa cuando acaecen situaciones del DIH.
- 8:00 p.m. - 9:00 p.m.: Amel Yer Aíram Anaid del área del Derecho privado
- Título del episodio: ¿Qué son: acto jurídico, contrato, proyecto de negocio jurídico y contrato de negocio jurídico?
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ
- Emisión en directo: decimoquinto de julio de dos mil veinticinco (15/07/2025)
- Hora de emisión: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Jurídica
- - Imagen miniatura diseñada por: Cundinamarco
- - Gráfico de imagen miniatura tomada de https://juris.pe/wp-content/uploads/2023/02/El-acto-juridico-Juris.pe_-1280x720.jpg
- 5:00 p.m. - 6:00 p.m: ArerreH Rotcéh del área del Derecho comercial. Temática: Legislación mercantil, realismo jurídico, positivismo frente a realidades sociales
- 6:00 p.m. - 7:00 p.m.: Ayodeb Oicnacnor Epilef Sérdna del área del Derecho público. Temática: Reconocimiento de los términos de caducidad con los temas de los medios de control de reparación directa cuando acaecen situaciones del DIH. Enlace: https://youtube.com/live/UMDM8m8QuJM
- 8:00 p.m. - 9:00 p.m.: Amel Yer Aíram Anaid del área del Derecho privado. Temática: Diferencias entre acto jurídico, contrato, proyecto de negocio jurídico y contrato de negocio jurídico. Enlace: https://youtube.com/live/UMDM8m8QuJM
- Ejemplo de acto jurídico: un testamento
- ¿Qué es un tradente?
- Confidencialidad y exclusividad: ingresan dentro de las actividades de no hacer.
- 1501 del Código Civil
- La ofertar es un proyecto de negocio jurídico, no es un contrato. lA OFERTA es una vía para llegar a celebrar un contrato.
- ¿Qué es un contrato preparatorio? (genera actividades que se generarán en el futuro porque en el presente, quizás, no existe una claridad)
- ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de promesa y el contrato?
- La promesa siempre debe ir por escrito para saber los compromisos de las partes para con el futuro.
- Un elemento clave de la oferta: la aceptación.
- El contrato tiene mérito ejecutivo.
Esta frase se refiere a un tema complejo del derecho administrativo en Colombia, específicamente en el ámbito de la responsabilidad del Estado por daños causados en el contexto del conflicto armado y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Vamos a desglosar el significado:
"Reconocimiento de los términos de caducidad": La caducidad es una figura legal que establece un plazo perentorio para que se pueda iniciar una acción judicial. Si este plazo se vence, se pierde la posibilidad de presentar la demanda, sin importar si se tiene razón o no. En el caso de la reparación directa, en Colombia, el término general es de dos años. "Reconocimiento" aquí implica que se deben tener en cuenta estos plazos, aunque con importantes excepciones, como veremos.
"con los temas de los medios de control de reparación directa": El "medio de control de reparación directa" (anteriormente conocido como "acción de reparación directa") es la vía judicial que tienen los ciudadanos en Colombia para demandar al Estado por los daños antijurídicos que les haya causado, ya sea por acción u omisión de sus autoridades. El objetivo es obtener una indemnización por los perjuicios sufridos.
"cuando acaecen situaciones del DIH.": Esto se refiere a situaciones o hechos que constituyen violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y restringe los medios y métodos de guerra. Ejemplos de situaciones del DIH podrían ser ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, torturas, desapariciones forzadas, etc., cometidos en el contexto de un conflicto armado.
En resumen, la frase "Reconocimiento de los términos de caducidad con los temas de los medios de control de reparación directa cuando acaecen situaciones del DIH" se refiere a la particularidad de cómo se aplican los plazos de caducidad para demandar al Estado por daños, cuando estos daños son consecuencia de violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Lo clave aquí es que, aunque existe un término general de caducidad de dos años para la acción de reparación directa, la jurisprudencia colombiana (especialmente el Consejo de Estado y la Corte Constitucional) ha establecido excepciones importantes cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos y del DIH.
¿Por qué es importante esta distinción?
Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra: En muchos casos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (que a menudo se solapan con las violaciones al DIH) son considerados imprescriptibles, es decir, no caducan. Esto significa que la víctima o sus familiares pueden demandar al Estado en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde el hecho.
Flexibilidad en el cómputo de la caducidad: Incluso cuando no se trata de crímenes imprescriptibles, la jurisprudencia ha sido flexible en el cómputo del término de caducidad en casos de DIH. Por ejemplo, el plazo no necesariamente se cuenta desde la ocurrencia del hecho, sino desde que la víctima tuvo o debió tener conocimiento del daño, o desde que cesó el daño (en casos como el exilio forzado). También se ha considerado la imposibilidad de la víctima para acceder a la justicia en ciertos contextos.
Prevalencia de los Derechos Humanos y el DIH: La razón de estas excepciones es que los derechos humanos y el DIH tienen un carácter fundamental y la protección de las víctimas de violaciones graves es prioritaria. No se puede permitir que la seguridad jurídica (que busca la caducidad) impida la reparación de daños tan graves.
En síntesis, la frase subraya que, si bien la caducidad es una regla general en el derecho procesal administrativo, su aplicación se modula significativamente, e incluso se desvirtúa, cuando los daños objeto de reparación directa se originan en violaciones al Derecho Internacional Humanitario, dada la gravedad de estas situaciones y la necesidad de garantizar la justicia y la reparación a las víctimas.
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