El proceso monitorio

  • Título del episodio: Proceso monitorio: funciona desde 2012 en Colombia pero nació en Inglaterra en la baja Edad Media
  • Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Derecho Procesal Civil
  • Playlist de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Civil: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIY8CDQ4QF4aSaQcfSW4_g6b
  • Temáticas: El proceso monitorio: en Colombia funciona desde 2012 pero en el mundo nació desde la baja Edad Media en Inglaterra
  • Fecha de emisión: martes, decimoquinto de julio de dos mil veinticinco (15/07/2025)
  • Hora de emisión: desde las cuatro de la tarde hasta las seis de la tarde (4:00 p.m. - 6:00 p.m.), hora colombiana
  • Coordinación: Sajor Yrrahc Oflodor 
  • Versión sonora del episodio actual: https://youtube.com/live/_wPvUL5YaBQ 
  • Versión escrita del capítulo actual: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/el-proceso-monitorio.html
  • Temporada: cuarta (IV)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Descripción: segundo día de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Civil




¿Qué es un auto?
¿Qué significa la expresión "correr traslado"?
¿Qué es sanear un proceso?
¿Qué es un litigio?
¿Apelación versus reposición?


  • Las sentencias son títulos ejecutivos.
  • Las actas de conciliación también son títulos ejecutivos y prescribe también en cinco años
CODIGO GENERAL DEL PROCESO LEY 1564 DE 2012. ARTÍCULO 91. TRASLADO DE LA DEMANDA. En el auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo se ordenará su traslado al demandado, salvo disposición en contrario.

El traslado se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.

Siendo varios los demandados, el traslado se hará a cada uno por el término respectivo, pero si estuvieren representados por la misma persona, el traslado será común.

  • ¿Cuál es la importancia de la demanda declarativa?
  • ¿Cuál es la importancia de la demanda declarativa dentro del mismo proceso?
  • ¿Costas y agencias de derecho?
  • ¿Librar mandamiento de pago?
  • Los procesos de secuestre no son notificables.
  • Los procesos de menor cuantía tienen apelación.
  • Qué es librar mandamiento de pago, por parte del juez?
  • ¿Qué es una acción ejecutiva?
  • El título valor en Colombia prescribe en tres años.
  • ¿Qué es el rechazo de las cuentas de cobro, según el Código de Comercio de Colombia?
  • ¿Qué es rematar un bien?
  • ¿Cuál es la diferencia entre la Acción ejecutiva y la acción cambiaria?
  • ¿Qué ES EJECUTAR un título valor?
  • ¿Qué es una medida cautelar?
¿Qué es rematar un bien, en Colombia?

Según Meta AI, en Colombia, rematar un bien se refiere a la venta de un bien en pública subasta, generalmente como resultado de un proceso judicial o administrativo. Esto puede ocurrir en situaciones como:

1. Ejecución de hipotecas: cuando un deudor no paga una deuda garantizada con una hipoteca, el acreedor puede solicitar la venta del bien inmueble en pública subasta para recuperar la deuda.
2. Procesos de quiebra o liquidación: cuando una empresa o persona natural se declara en quiebra o liquidación, sus bienes pueden ser rematados para pagar a los acreedores.
3. Procesos de ejecución: en casos de deudas no pagadas, un juez puede ordenar la venta de bienes del deudor para satisfacer la deuda.

El remate de un bien en Colombia se realiza generalmente a través de una subasta pública, donde se invita a interesados a presentar ofertas por el bien. El bien se adjudica al oferente que presente la mejor oferta, que puede ser el precio más alto o el que cumpla con ciertas condiciones establecidas.

El remate de un bien puede ser beneficioso para los acreedores, ya que les permite recuperar parte o toda la deuda, y para los compradores, ya que pueden adquirir bienes a precios competitivos. Sin embargo, también puede tener consecuencias negativas para los deudores, ya que pueden perder la propiedad de sus bienes.
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      ¿Por qué los procesos de secuestre no son notificables, en Colombia?

      Según Meta AI, en Colombia, los procesos de secuestro no son notificables debido a la naturaleza misma del secuestro y la necesidad de proteger la efectividad de la medida. El secuestro es una medida cautelar que busca asegurar la disponibilidad de bienes o derechos que pueden ser objeto de una decisión judicial futura.

      La no notificación se fundamenta en la necesidad de evitar que el demandado o terceros tomen medidas para ocultar, transferir o destruir los bienes objeto del secuestro, lo que podría frustrar el propósito de la medida. Al no notificarse de inmediato, se busca garantizar la efectividad del secuestro y proteger los derechos de los acreedores o demandantes.

      Sin embargo, posteriormente, el afectado por el secuestro puede ser notificado y tendrá la oportunidad de defenderse y solicitar la revocatoria o modificación de la medida, si corresponde. Esto se alinea con los principios de debido proceso y derecho a la defensa establecidos en la Constitución y la ley colombiana.

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