Sesión 8 de Penal Especial (versión C)

  • Título: Sesión 8 de Penal Especial (versión C)
  • Invitado: Odeciac Oiciruam Náibaf
  • Fecha: jueves, vigésimo sexto de junio de dos mil veinticinco (26/06/2025)
  • Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Coordinación: Selarom Zednánreh Htecil Ydiel


  • La protección de los bienes jurídicos siempre están en la Constitución.
  • Delitos relacionados con el contrabando: Contrabando, favorecimiento del contrabando, favorecimiento por servidor público para contrabando, fraude aduanero.
  • "El" es una persona indeterminada, cualquier ciudadano puede cometer este delito.
  • Un tipo penal en blanco: es cuando se acude a otras fuentes de información.
  • El contrabando abierto: se refiere a los lugares no habilitados (trochas, lugares, carreteras en donde no esté la autoridad aduanera).
  • Ningún documento que respalde la compra de la mercancía: es una de las características del contrabando.
  • Arancel: impuesto que fue impuesto por el Estado para que esa mercancía traída del exterior valga más en Colombia.
  • El IVA también debe pagarse al Estado en el momento de importar productos.
  • Arancel e IVA son peaje para los productos importados que entran a Colombia.
  • La zona primaria es definida por el Estado a través de la DIAN.
  • eL CONTRABANDO técnico ingresa por la zona primaria para ocultar o disfrazar productos importados en medio de otros productos que sí están legalizados.
  • Los usuarios en calidad de operadores de confianza que caigan en contrabando, el quebranto de esta confianza, tendrá una agravante. Las personas jurídicas que son importadoras deben responder a través de sus representantes legales.
  • El decomiso en cuando los productos que entraron de contrabando, ahora están en propiedad de la DIAN.
  • Cuando la persona es dos veces sentenciada por el delito de contrabando, el juez aumentará la pena.
  • El Derecho penal es de acto, NO DE AUTOR. Lo que sanciona el derecho penal es el acto del momento. "Es decir, por lo que hoy hago".
  • Cuando nos encontremos con una norma, mirémosla con recelo.
  • Favorecimiento y facilitación del contrabando: es un delito indeterminado; es el segundo capítulo del delito de contrabando. Quien almacene, cuando logran ingresar la mercancía; genera una pena menor en relación con el delito de contrabando.


ARTÍCULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.


ARTÍCULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

ARTÍCULO 322. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor real de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor real supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión de nueve (9) a trece (13) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor real supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión de once (11) a quince (15) años, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este Código.


  • Para Igor le acontece el artículo penal 322.
  • El interviniente es quien no es servidor público; favorecimiento del contrabando para Raquel.
  • Fraude aduanero: no se ha visto el primer condenado por este delito en Colombia. 
  • Quien presente documentación falsa lo hace para evadir IVA y aduanas.
ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.


ARTÍCULO 321. FRAUDE ADUANERO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía incurrirá en pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el valor distinto de los tributos aduaneros declarados corresponda a error aritmético en la liquidación de tributos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la ley.

  • ARTÍCULO 310: EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA: es un tipo penal en blanco porque nos habla del origen oficial. Crear empresas fachadas o falsas para supuestamente exportar, aprovechando que el Estado devuelve el IVA.
  • MIRAR el caso de Blanca Yasmín Becerra en YouTube.
  • Artículo 327A Apoderamiento de hidrocarburos: Ej: cuando le roban a Ecopetrol y viene una organización criminal y roban hidrocarburos.
  • Ej: Juan es contrabandista pero fue obligado por una organización criminal; él lo pusieron como representante legal de forma obligada porque amenazaron de muerte a toda su familia.
  • Si no hay fuente ilícita del fruto del dinero que entra a Colombia, no hay problema ni acción penal, ni delito.
  • No necesitamos sentencia, necesitamos que la fuente sea ilícita.
  • En el pánico económico, la persona que comete este delito debe contar con influencia para generar un pánico económico; depende mucho del impacto que pueda generar; ha sido utilizado por los políticos y pueden causar que la gente retire su dinero o acabe sus empresas. Es de conducta alternativa (es de peligro y es de resultado).
  • El agiotaje ocurrió en la pandemia. En los supermercados subieron los precios de productos de primera necesidad, sin saber el porqué.
  • Delito querellable: la Fiscalía recibe la denuncia y las partes pueden llegar a una conciliación.
  • Artículo 316: Captación masiva de dineros: es retroactivo.
  • Estafa: cuando quiero comprar un producto pero no me dan lo que quiero.
  • Artículo 308: Violación de reserva industrial o comercial: ocurre cuando se divulgan secretos comerciales y obtener un provecho ilícito.
PREGUNTAS

¿La Policía fiscal y aduanera forma parte de la Policía Nacional?
¿Qué es el fraude procesal?
¿Qué es el fraude aduanero?
¿Qué es la concusión?
¿Qué es el concierto para delinquir?

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¿Qué pasaría si el Derecho Penal fuera de autor y no de acto? Condenaríamos hasta  los que "tienen cara de delincuentes".. peligroso. 

La teoría del autor en derecho penal se refiere al fundamento sobre el cual se atribuye responsabilidad penal.
El derecho penal del acto, que es el vigente y constitucional, castiga lo que el sujeto hace, no lo que es.
Por el contrario, el derecho penal del autor, asociado con la fenotipia del criminal, lleva a criminalizaciones selectivas y discriminatorias, y ha sido rechazado por el derecho penal moderno, el bloque de constitucionalidad y la Corte Constitucional colombiana.

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